RESOLUCION de 10 de abril de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan procedimientos selectivos para acceso e ingreso en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y procedimientos para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de...

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de los Cabos
Rango de LeyResolución

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y a la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La disposición adicional undécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE del 28-2-2004), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esta última disposición que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Por otra parte, los títulos IV y V del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, regulan los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes y el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

El artículo 40 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, establece que el conjunto de plazas vacantes de personal dotadas constituirá la Oferta de Empleo.

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2006, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público del Principado de Asturias, se define en el artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2006, al disponer que las convocatorias de plazas para ser provistas por personal de nuevo ingreso se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite de la tasa de reposición que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en este ámbito, sin perjuicio de que pueda comprender los puestos o plazas que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

La Resolución de 20 de octubre de 2003, de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas, delega en el titular de la Consejería de Educación y Ciencia la competencia para convocar y aprobar las bases para la provisión de las plazas vacantes de personal docente, de acuerdo con lo que se prevé en el Acuerdo de 29 de marzo de 2006, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal docente que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo del Principado de Asturias para el año 2006.

En consecuencia, R E S U E L V O Convocar los procedimientos selectivos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el ámbito de gestión del Principado de Asturias con arreglo a las siguientes bases: TITULO I.—CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICION PARA INGRESO Y ACCESOS I. Normas generales 1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de ingreso y accesos, plazas vacantes, de las especialidades siguientes, de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Grupo A.— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590 (OMITIDO ) 2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación: — Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE 24 de diciembre).

— Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre).

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27).

— Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de otros estados miembros de la Comunidad Europea (BOE de 24 de diciembre).

— Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 15 de marzo).

— Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de diciembre).

— Ley del Principado de Asturias 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 31 de diciembre).

— Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben los profesores correspondientes al Cuerpo citado y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo (BOE de 2 de diciembre).

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE 10-4-1995).

— Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (BOE de 10 de octubre).

— Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE 8 de mayo).

— Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir (BOE del 22).

— Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir (BOE 20-12-2002).

— Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica (BOE 4 de febrero).

— Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE del 28-2-2004).

— Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE 23-3-2004).

— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapaciadad (BOE 17-12-2004).

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los participantes como la Administración, constituyendo por tanto, la ley del procedimiento selectivo que se convoca.

  1. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan, tendrán lugar en las localidades que se establezcan en la Resolución por la que se nombren los Tribunales correspondientes.

    El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para valorar a los aspirantes en cada una de ellas.

    1. Sistema de selección 4. Conforme a lo establecido en la disposición adicional undécima, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en el título III del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, el sistema de selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

    Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el título IV del citado Real Decreto en los procedimientos de accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes los aspirantes que accedan por estos procedimientos estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, constando el sistema de selección de las siguiente fases: Fase de oposición y fase de concurso.

    4.1. Fase de oposición: 4.1.1. Fase de oposición para el ingreso libre y para el cupo reservado a las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR