Decreto 30/2002, de 28 de febrero, primera modificación del Decreto 96/2001, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La progresiva asunción de competencias por parte de nuestra Comunidad Autónoma especialmente en materia educativa y sanitaria hacen necesario acometer diversos cambios organizativos dentro de la Consejería de Hacienda en el ámbito de la Intervención General y de la Dirección General de Finanzas y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de febrero de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1

¿Los artículos que a continuación se expresan ubicados en el capítulo III, relativo a la Intervención General, del Decreto 96/2001, de 11 de octubre, quedan redactados de la siguiente forma: Uno.¿ Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 4 al artículo 5, "Funciones y estructura", con la siguiente redacción: "2. La estructura de la Intervención General se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

  1. Servicio de Fiscalización e Intervención.

  2. Servicio de Gestión de la Contabilidad.

  3. Servicio de Control Financiero".

    "4. Para el ejercicio del control financiero permanente en materia de gestión sanitaria se crean las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

  4. Unidad de Control Financiero Permanente de las Areas Sanitarias I, II y III.

  5. Unidad de Control Financiero Permanente de los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y de las Areas Sanitarias IV, VII y VIII.

  6. Unidad de Control Financiero Permanente de las Areas Sanitarias V y VI.

    A las Unidades de Control Financiero Permanente les corresponden las funciones de desarrollo de los trabajos necesarios para la elaboración de los informes de control financiero, de acuerdo con la programación aprobada en el Plan anual y con arreglo a las directrices que se hayan fijado desde el Servicio de Control Financiero. Asimismo les corresponde la elaboración de las propuestas de mejora y actualización de los programas de trabajo".

    Dos.¿ Se modifica la redacción del artículo 6, "Servicio de Fiscalización e Intervención", en el siguiente sentido: "El Servicio de Fiscalización e Intervención tiene encomendada la elaboración de las propuestas de fiscalización de todos aquellos actos de competencia del Interventor General, las propuestas de resoluciones de discrepancias, la resolución de...

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