Decreto 6/2000, de 3 de febrero, primera modificación del Decreto 63/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 63/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda estableció la estructura necesaria para atender a las funciones atribuidas a esa Consejería por el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por Real Decreto 2.086/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Mediadores de Seguros, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias en la materia, asignándose por Decreto del Principado de Asturias 181/1999, de 30 de diciembre, a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios asumidos. En consecuencia, procede modificar el Decreto regulador de la estructura orgánica de la Consejería atribuyendo dichas funciones a la Dirección General de Finanzas, en concreto, al Servicio de Política Financiera. Además, se atribuyen a la citada Dirección General, a través del Servicio de Financiación, las funciones de seguimiento de la gestión de las entidades mercantiles participadas por la Comunidad Autónoma hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.
Al mismo tiempo, como consecuencia de las previsiones contenidas en el proyecto de Decreto por el que se modifica la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos en el sentido de centralizar en el Servicio de Gestión Económica de Personal todas las funciones en dicha materia, así como las de planificación, valoración y presupuestación de los gastos del capítulo I de personal y la gestión de la nómina de todo el personal del Principado, se hace necesaria una modificación de las funciones de la Tesorería General dentro de la Dirección General de Finanzas, así como del Servicio de Gestión Presupuestaria de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.
Por otra parte, se modifica parcialmente la estructura de la Secretaría General Técnica creando un Servicio de Asesoramiento y Apoyo encargado del asesoramiento y apoyo técnico a las distintas unidades orgánicas de la Consejería, en especial a la Dirección General de Finanzas en materia de avales y de entidades mercantiles participadas por la...
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