Decreto 122/2009, de 16 de septiembre, de primera modificación del Decreto 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro de la Vivienda” en el Principado de Asturias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

Decreto 122/2009, de 16 de septiembre, de primera modificación del Decreto 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro de la Vivienda” en el Principado de Asturias.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1. 3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, que aprobó el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Asimismo, el artículo 11.8 de la citada Ley Orgánica, confiere al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

El artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, del Principado de Asturias, de los Consumidores y Usuarios, regula en su artículo 17 la información relativa a adquisición de viviendas de nueva construcción, detallando la documentación que se ha de facilitar a la persona que adquiera una vivienda.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece la obligatoriedad de la elaboración del Libro del Edificio, siendo el Libro de la Vivienda necesario complemento de aquél. Con este fin, la existencia del Libro de la Vivienda quedará reflejada en las escrituras públicas correspondientes.

En ejecución de las competencias que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuidas en materia de vivienda y defensa de los consumidores y usuarios, y en desarrollo del marco normativo señalado, el Decreto 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro de la Vivienda” en el Principado de Asturias, viene a regular el contenido de dicho libro, con el que se pretende poner a disposición de las personas que adquieran una vivienda, toda la información necesaria en un soporte ordenado y completo que garantice el ejercicio de sus derechos.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 40/2007, ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar su contenido y formato a las necesidades reales que se han detectado, tales como la necesidad de su presentación en formato preferentemente digital.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Consejería de Bienestar...

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