Decreto 123/2009, de 16 de septiembre, de primera modificación del Decreto 41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro del Edificio” en el Principado de Asturias.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Octubre de 2009 |
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1. 3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, que aprobó el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Asimismo, el artículo 11.8 de la citada Ley Orgánica, confiere al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario.
El artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece la obligatoriedad de la elaboración del Libro del Edificio que habrá de ser entregado a los usuarios finales del edificio. Por su parte el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, del Principado de Asturias, de los Consumidores y Usuarios, regula en su artículo 17 la información relativa a adquisición de viviendas de nueva construcción, detallando la documentación que se ha de facilitar a la persona que adquiera una vivienda. Con ese fin, la existencia del Libro del Edificio quedará reflejada en las escrituras públicas correspondientes.
En ejecución de las competencias que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuidas en materia de vivienda y defensa de los consumidores y usuarios, y en desarrollo del marco normativo señalado, el Decreto 41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro del Edificio” en el Principado de Asturias, viene a regular el contenido de dicho libro, con el que se pretende poner a disposición del adquirente único del edificio o de la comunidad de propietarios, toda la información necesaria no solo para la contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del edificio, sino también para llevar a cabo, entre otras, actuaciones relativas a su mantenimiento y conservación, a la correcta ejecución de eventuales obras de reforma, reparación o rehabilitación o al resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos de construcción, en un soporte ordenado y completo que garantice el ejercicio de sus derechos.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 41/2007, ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar su...
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Solicita tu prueba- Decreto 21/1989, de 7 de abril, por el que se modifica el Decreto 38/1988, de 16 de septiembre, sobre eliminación de barreras arquitectónicas
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- Decreto 20/1994, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto 47/1993, de 9 de septiembre
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