Decreto 134/2002, de 17 de octubre, primera modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Federación Asturiana de Parroquias Rurales solicitó la inclusión de la misma como miembro del Pleno del Consejo Forestal, siendo estudiada dicha solicitud en la reunión del Consejo Forestal de fecha 24 de mayo de 2002, acordándose por unanimidad su inclusión como miembro del Pleno del Consejo Forestal.

El Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias, en su artículo tercero regula la composición del Pleno del Consejo Forestal, siendo necesaria la modificación de dicho artículo para incluir como vocal del Pleno del Consejo Forestal a la Federación Asturiana de Parroquias Rurales, así como la modificación del artículo cuarto del citado Decreto.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejo de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de octubre de 2002, D I S P O N G O

Artículo primero

Modificar el artículo 3 añadiendo al apartado 1-b el siguiente párrafo: "Una persona en representación de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales".

Artículo segundo

Modificar el artículo 4 añadiendo al apartado 1 el siguiente párrafo: "m) Vocal representante de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales, a propuesta de la citada Federación".

Disposición final ¿Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el...

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