Decreto 12/2013, de 6 de marzo, de primera modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo. [Cód. 2013-04937]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Los artículos 16.3 y 17 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establecen el derecho de los funcionarios de carrera a la promoción profesional, definiendo la carrera horizontal como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En la Administración del Principado de Asturias, la efectividad del derecho a la carrera horizontal se produce con la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 5/2009, de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.

En desarrollo de esta ley se dictó el Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, cuyo artículo 13 regula el proceso de evaluación para la progresión en la carrera horizontal, estableciendo el apartado primero del mismo, que el reconocimiento de las distintas categorías personales en que se estructura la carrera horizontal de los funcionarios, conlleva el proceso de evaluación de los siguientes bloques de valoración: la evaluación del desempeño, los objetivos colectivos e individuales, la formación, innovación y transferencia del conocimiento y los puestos de especial desempeño.

El apartado segundo de este artículo prevé que para el acceso a una categoría personal superior será requisito necesario la obtención, en los procesos de evaluación correspondientes, de la puntuación mínima que para cada uno de los grupos y subgrupos de titulación figura en el Anexo II de este Reglamento.

La posibilidad de que, ante determinadas circunstancias de excepción, complejas y de difícil e incluso imposible previsión, resulte inviable el desarrollo de alguno o algunos de los bloques de valoración que integran el proceso de evaluación anual, aconseja la introducción de un nuevo párrafo en el apartado segundo de este artículo 13, orientado a hacer efectivo el derecho a la progresión en la carrera...

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