DECRETO 90/2006, de 20 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el articulo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica en un pago único a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que tendrán especiales dificultades para obtener un empleo, con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor, ayuda que ha sido regulada, en desarrollo de dicha Ley Orgánica en ese punto, por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

En el artículo 8 del Real Decreto 1452/2005 citado se dispone que las ayudas serán concedidas y abonadas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, añadiendo que en la regulación del procedimiento de concesión velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.

Teniendo en cuenta lo expuesto y visto lo que disponen los artículos 25 h) y 38 d) de la Ley 6/1984 de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de 2006.

D I S P O N G O Disposiciones generales

Artículo 1

? Objeto Es objeto del presente decreto la regulación del procedimiento de concesión de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y regulada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que residan en el Principado de Asturias y para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener empleo.

Artículo 2 ? Solicitud y documentación a presentar 1

La solicitud de la ayuda se hará según modelo normalizado que figura como anexo I, debidamente cumplimentada en todos sus apartados y se presentará acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la identidad de la beneficiaria.

  1. Modelo de declaración de la situación familiar e ingresos debidamente cumplimentado y firmado (anexo II) acompañado de los justificantes acreditativos de los ingresos de la solicitante. De no contar con ningún ingreso se hará constar de forma expresa en la citada declaración.

  2. Orden de protección a favor de la víctima de la violencia de género o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Asimismo se podrá aportar como documento acreditativo de la situación de violencia de...

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