Decreto 34/2000, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, en lo correspondiente a los de la "Ciudad de Vacaciones de Perlora".

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, señala en sus artículos 16 y 17 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia, previa justificación de los importes propuestos mediante la correspondiente memoria económico-financiera, en cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestados.

Si bien el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos fue modificado en lo que aquí interesa por el Decreto 10/1999, de 4 de marzo, que estableció los precios públicos por la prestación de servicios y la utilización de las instalaciones de la Cuidad de Vacaciones de Perlora, de la memoria económico-financiera elaborada al respecto se desprende la necesidad de acomodar la cuantía de los citados precios a los actuales costes del servicio.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 27 de abril de 2000.

Dispongo Artículo único.¿ El apartado "Consejería de Economía.¿ Precios públicos Ciudad de Vacaciones de Perlora", del anexo al Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, queda redactado en la siguiente forma: "Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Precios públicos "Ciudad de Vacaciones de Perlora"

1.¿ Periodo de funcionamiento.

Temporada baja: De 1 de enero a 28 de abril (excepto Semana Santa).

De 1 de octubre a 31 de diciembre (excepto Puentes del Pilar y de la Constitución).

Temporada media: De 2 de mayo a 30 de junio.

De 16 de septiembre a 30 de septiembre.

Temporada alta: Semana Santa (del 15 al 23 de abril).

Puentes: (29 de abril a 1 de mayo, 12 a 15 de octubre y 6 a 10 de diciembre).

Turno 1º: 1 de julio a 14 de julio.

Turno 2º: 16 de julio a 30 de julio.

Turno 3º: 1 de agosto a 15 de agosto.

Turno 4º: 17 de agosto a 31 de agosto.

Turno 5º: 2 de septiembre a 15 de septiembre.

2.¿ Régimen de estancias: Los precios se considerarán por persona/día, I.V.A.

aparte.

Los precios referidos pueden verse en la correspondiente tabla en formato PDF 3.¿ Normas generales de...

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