DECRETO 25/2005, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, en lo correspondiente a los de la ¿Ciudad de Vacaciones de Perlora¿.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Economia y Administracion Publica y de Cultura Comunicacion Social y Turismo
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, señala en sus artículos 16 y 17 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia, previa justificación de los importes propuestos mediante la correspondiente memoria económico- financiera, en cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestados.

El Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, modificado en lo que aquí interesa por el Decreto 13/2004, de 26 de febrero, estableció los precios públicos por la prestación de servicios y la utilización de las instalaciones de la Ciudad de Vacaciones de Perlora, cuya revisión y modificación nuevamente realiza el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública y de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 31 de marzo de 2005, D I S P O N G O Artículo único.— El apartado “Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.—Precios públicos Ciudad de Vacaciones de Perlora”, del anexo al Decreto 45/92, de 21 de mayo, de precios públicos, queda redactado en la siguiente forma: “Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

— Precios públicos «Ciudad de Vacaciones de Perlora»”.

1.— Período de funcionamiento Temporada baja: De 15 de enero a 30 de abril (excepto Semana Santa).

De 1 de octubre a 31 de diciembre (excepto puente de la Constitución).

Temporada media: De 1 de mayo a 30 de junio.

De 16 de septiembre a 30 de septiembre.

Temporada alta: Semana Santa (del lunes Santo al Domingo de Resurrección, ambos inclusive).

Puente de la Constitución (del 5 de diciembre al 11 de diciembre, ambos inclusive).

De 1 de julio a 15 de septiembre, distribuido en los siguientes turnos: • Turno 1.º: 1 de julio a 14 de julio.

• Turno 2.º: 16 de julio a 30 de julio.

• Turno 3.º: 1 de agosto a 15 de agosto.

• Turno 4.º: 17 de agosto a 31 de agosto.

• Turno 5.º: 2 de septiembre a 15 de septiembre.

2. Régimen de estancias ( OMITIDO ) Los precios se...

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