Decreto 8/2003, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 45/92, de 21 de mayo, de precios públicos, en lo correspondiente a los de la Ciudad de Vacaciones de Perlora.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, señala en sus artículos 16 y 17 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia, previa justificación de los importes propuestos mediante la correspondiente memoria económico- financiera, en cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestados.

El Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, modificado en lo que aquí interesa por el Decreto 57/2002, de 25 de abril, estableció los precios públicos por la prestación de servicios y la utilización de las instalaciones de la Ciudad de Vacaciones de Perlora.

El Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye al Consejero de Hacienda las competencias en materia de Hacienda Pública y, al de Industria, Comercio y Turismo, las que en dichas materias ostentaba anteriormente el Consejero de Economía.

De la memoria económico-financiera elaborada al respecto se desprende la oportunidad de proceder a una revisión de los precios vigentes en la Ciudad de Vacaciones de Perlora, así como de introducir algunas matizaciones en lo que se refiere a normas de funcionamiento y devoluciones para una mayor precisión de su contenido.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 20 de febrero de 2003, D I S P O N G O Artículo único.¿ El apartado "CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.¿Precios públicos Ciudad de Vacaciones de Perlora", del anexo al Decreto 45/92, de 21 de mayo, de precios públicos, queda redactado en la siguiente forma: "CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

Precios públicos "Ciudad de Vacaciones de Perlora" 1. Período de funcionamiento Temporada baja: De 15 de enero a 29 de abril (excepto Semana Santa).

De 1 de octubre a 31 de diciembre.

Temporada media: De 5 de mayo a 30 de junio.

De 16...

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