Resolución de 9 de junio de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas de Acción Social promovidas por el Principado de Asturias destinadas a sus empleados públicos.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

En el marco de las estipulaciones en materia de Acción Social resultante de la propuesta sometida a consideración de la representación sindical, aprobada en la reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias de fecha 20 de marzo de 2009, y conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/92, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

Visto el Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, en cuanto a la determinación del órgano competente para dictar la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases, recogidas en anexo a la presente Resolución, que han de regir la concesión de ayudas al personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administración del Principado de Asturias o en los organismos públicos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, así como en aquellos organismos cuyo personal tengan un carácter exclusiva o mayoritariamente funcionarial.

Segundo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 9 de junio de 2009.-La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.-15.377.

Anexo

Primera.-Objeto de las Ayudas.

  1. Tendrán como finalidad la atención de diversos gastos vinculados a la acción social promovida por la Administración del Principado de Asturias con sus empleados públicos.

    Las líneas y programas de actuación que podrán ser objeto de ayuda son las siguientes:

  2. La realización de estudios oficiales, tanto del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias, como de los hijos de los mismos, desde educación infantil hasta enseñanza universitaria.

  3. Gastos de comedor.

  4. Gastos por hijos menores de 3 años de los empleados públicos.

  5. Gastos sufragados por los funcionarios que tengan a su cargo de hijos, cónyuges, ascendientes hasta primer grado o hermanos, que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y convivan con el solicitante.

  6. Gastos ocasionados por el transporte y el alojamiento durante la tramitación de una adopción internacional.

  7. Gastos ocasionados por la convivencia con los empleados públicos de ascendientes mayores de 70 años y acrediten una situación de dependencia.

    Segunda.-Régimen Jurídico.

  8. Las presentes bases reguladoras y las futuras convocatorias que sean aprobadas, constituyen el régimen jurídico específico de estas ayudas. En lo no previsto por dicha regulación específica se estará al régimen general constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normativa complementaria, en cuanto no vulnere las normas estatales de carácter básico.

  9. La participación en la/s convocatorias/s supone la aceptación del correspondiente régimen regulador.

    Tercera.-Beneficiarios.

  10. Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas el personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administración del Principado de Asturias o en los organismos públicos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, así como en aquellos organismos cuyo personal tengan un carácter exclusiva o mayoritariamente funcionarial, con las exclusiones que se señalan:

    1. Los Altos Cargos de la Administración del Principado de Asturias, así como el personal de gabinete, a excepción hecha, en este último caso, de aquellos que ostenten la condición de funcionario de carrera y permanezcan en situación de servicio activo.

    2. El personal de las Instituciones Sanitarias y de los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se regirá por su normativa específica.

    3. El personal de las sociedades mercantiles públicas y otras instituciones autonómicas.

  11. Los requisitos particulares que deberán reunir los beneficiarios de las ayudas se determinarán en cada una de las...

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