Resolución de 30 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyResolución

Desde la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, a través de la Dirección General de Administración Local, se presta el servicio de asistencia económica a las entidades locales prevista en la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la cooperación a las mismas en sus diversas formas.

Para el ejercicio 2009, sobre la base de antecedentes de ejercicios anteriores, se ha decido continuar con algunas líneas de actuación (financiación a entidades supramunicipales, parroquias rurales o fondo especial de cooperación) si bien en algunos casos, introduciendo algunas modificaciones e incluir una nueva línea para la financiación de proyectos, atendiendo a las necesidades puestas de manifiesto a través de la relación entre ambas administraciones.

Por otra parte se suprime la línea de "mejora y conservación de infraestructuras y servicios locales", al ser sustituida por otros instrumentos de financiación.

De conformidad con la Ley 2/1995 de 13 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984 de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva y demás normas de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.-La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 30 de enero de 2009.-La Consejera de Administraciones y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.-4.387.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO.

Primera.-Objeto:

El objeto de las presentes bases es regular la concesión conjunta de subvenciones para las diferentes líneas de actuación que desarrollen las Entidades Locales del Principado de Asturias, en el ámbito de la competencia de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, concretadas en la base segunda.

Segunda.-Requisitos de los beneficiarios y líneas de actuación subvencionables:

Podrán ser beneficiarias las Entidades Locales que para cada una de las líneas se indica y podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación:

Línea 1: Apoyo a Entidades Supramunicipales

Las Entidades Supramunicipales del Principado de Asturias, legalmente constituidas, podrán ser beneficiarias de ayudas para el funcionamiento de sus Oficinas de Administración y Gestión siempre que no cuenten con un Convenio específico con esta finalidad.

También podrán ser objeto de subvenciones para obras, equipamiento y maquinaria que mejoren el funcionamiento de los servicios supramunicipales que presten.

Línea 2: Fondo Especial de Cooperación para concejos de menor población

Los concejos con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes podrán acogerse a las ayudas destinadas a sufragar las cantidades de aportación municipal a Programas y Proyectos de interés para la Comunidad Autónoma y para los gastos institucionales derivados de las dedicaciones de los componentes de los gobiernos locales o de la representación institucional de sus Corporaciones.

Línea 3: Apoyo a las Parroquias Rurales

Las Parroquias Rurales del Principado de Asturias formalmente constituidas en el ámbito de la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, podrán ser beneficiarias de subvenciones para el funcionamiento de sus oficinas de administración así como para la financiación de equipamientos, utillaje y materiales para obras que se orienten a la mejora del funcionamiento y mantenimiento de los servicios que prestan a su vecindad.

Línea 4: Redacción de proyectos técnicos.

Los concejos con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes podrán ser beneficiarios de subvenciones destinadas a costear los honorarios de redacción de proyectos técnicos que se facturen en el primer semestre del ejercicio en el que se realice la convocatoria que estén orientados a favorecer la ejecución de Planes o Programas de la Administración del Estado o del Principado de Asturias y que tengan por objeto la mejora de espacios públicos, red viaria, abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de núcleos de población de menos de 250 habitantes o en general a la conservación y mantenimiento de las infraestructuras municipales.

Tercera.-Criterios de valoración y procedimiento de concesión de subvenciones:

La Comisión prevista en la base quinta valorará las solicitudes dentro de cada una de las líneas según los siguientes criterios:

  1. Orden de preferencia indicado en la solicitud por la entidad local: hasta un máximo de 30 puntos. En la asignación de puntos por este concepto no se tendrán en cuenta aquellas solicitudes presentadas por los beneficiarios que no sean financiables conforme a las bases. La asignación de puntos para cada solicitud mantendrá una diferencia de 10 respecto a la anterior según el orden de preferencia indicado.

  2. Valoración de la actuación solicitada y de las necesidades a satisfacer según las diferentes líneas: hasta un máximo de 25 puntos.

    1) Para la línea 1 se valorarán las inversiones destinadas a maquinaria o mejora de sedes de mancomunidades, otorgándole 25 puntos y 15 al resto. Tratándose de gastos de funcionamiento, este criterio no será de aplicación, valorándose todas de igual manera.

    2) Para la línea 2 se considerará la importancia económica de la actuación subvencionable (otorgando la mayor puntuación a las actuaciones de más de 100.000 euros, 20 puntos a las de más de 50.000, 15 a las de más de 25.000, 10 a las de más de 10.000, 5 a las de más de 2.500 y 0 al resto). Tratándose de gastos de funcionamiento este criterio no será de aplicación, valorándose todos de manera igual.

    3) Para la línea 3 se valorará la inversión en sedes, maquinaria y utillaje, que recibirá la máxima puntuación y 15 el resto. Tratándose de gastos de funcionamiento este criterio no será de aplicación tratándose todas de igual manera.

    4) Para la línea 4 se valorarán los proyectos que se refieran a inversiones relativas a los servicios mínimos obligatorios municipales, que recibirán la máxima puntuación, recibiendo 15 el resto.

  3. Consecución de objetivos propios de la Dirección General de Administración Local: hasta un máximo de 20 puntos.

    1) Para la línea 1 se valorará la capacidad integradora de la actuación de la mancomunidad en el territorio (mancomunidades consideradas prioritarias que recibirán la máxima puntuación, recibiendo el resto la mitad de puntos).

    2) Para la línea 2 este criterio...

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