ACUERDO de 25 de junio de 2004, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en suelo urbanizable en ejecución I Plan Parcial de Almuña-Barcia. Expediente CUOTA 566/2003).

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Allande
Rango de LeyAcuerdo

Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial en Almuña-Barcia, tramitada por el Ayuntamiento de Valdés (expediente CUOTA 566/2003) en los términos y condiciones del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la CUOTA defecha 5 de diciembre de 2004 que a continuación se transcribe: ¿La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en Comisión Ejecutiva, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2003, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3. de la Ley del principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística y en el artículo 162 del Reglamento de Planeamiento Estatal se acordó elevar informe favorable al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en relación con la tramitación de la modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial de Almuña-Barcia, Valdés, aceptándose la reordenación proyectada.

La modificación, que afecta a los polígonos de ejecución A y B, no al C, de los cuales el A ya se ha desarrollado y el B está en fase de desarrollo, se justifica en la necesidad de adoptar el diseño y las determinaciones del Polígono Industrial a las necesidades de diseño del acceso a través de la carretera nacional 634, planteándose la necesidad de resolver la longitud propuesta por la Demarcación de Carreteras del Estado para los carriles de aceleración y deceleración.

Comoconsecuencia de ello, en la ejecución del Polígono de ejecución A el eje del vial se ha desplazado 45 metros al Oeste y 5 metros hacia el Sur, lo que implica una modificación que habrá de tramitarse según lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley del Principado de Asturias, 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística correspondiendo la aprobación definitiva de la modificación, al afectar a terrenos calificados de zona verde, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, al Consejo de Gobierno.

Desde el punto de vista de la disposición de las zonas verdes, las modificaciones consisten en la eliminación de una zona situada al sur del ámbito y su redistribución por los bordes orientados al Este, que deberán prolongarse durante el futuro desarrollo de la etapa o fase C.

En la propuesta de modificación del Plan Parcial, en la que se incorporan las correcciones derivadas del levantamiento topográfico realizado, las superficies parciales y totales de los...

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