Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente y el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2013. [Cód. 2013-04957]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El artículo 56.8 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, dispone, en su párrafo primero, que:

El control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General.

Dicho control financiero podrá ejercerse con carácter permanente en sustitución de la función interventora (…).

Para la ejecución de auditorías se podrá recabar la colaboración de empresas privadas especializadas, que se ajustarán a las instrucciones que a tal efecto se le dicten.

El artículo 54.2 del citado texto refundido establece que “en cuanto a las empresas, entidades y particulares, por razón de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas que puedan percibir del Principado o sus organismos autónomos, el control de carácter económico y financiero se ejercerá en la forma que se hubiera establecido o se establezca en cada caso, con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley”.

El Decreto del Principado de Asturias 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, establece en su artículo 36 que las actuaciones de control financiero permanente que se han de efectuar en cada ejercicio, su alcance específico y la periodicidad de los informes se plasmarán en un Plan anual de control financiero permanente, que será elaborado por la Intervención General y aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del precitado Decreto, las auditorías que se han de efectuar en cada ejercicio se determinarán en el Plan anual de auditorías que será aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General.

Por lo anterior, a propuesta de la Intervención General y al amparo de lo dispuesto en el artículo 38, letra i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y, el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan Anual de Control Financiero Permanente para el ejercicio 2013, cuyo texto se inserta en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2013 que se acompaña en el anexo II.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Autorizar a la Intervención General a desarrollar e interpretar los presentes Planes, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones y aclaraciones que resulten necesarias para su aplicación.

Oviedo, 12 de marzo de 2013.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, M.ª Dolores Carcedo García.—Cód. 2013-04957.

Anexo I

PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE PARA EL EJERCICIO 2013

  1. —Introducción.

    1.1. Competencias.

    A la Intervención General le corresponde el control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado, así como el control de las empresas, entidades y particulares que por razón de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas, hayan recibido fondos del Principado o sus organismos autónomos, según se recoge en los artículos 56.8 y 54.2 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio.

    El Decreto del Principado de Asturias 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, establece como formas de ejercicio del control interno la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

    El artículo 36 de dicho Decreto establece que las actuaciones de control financiero permanente que se han de efectuar en cada ejercicio, su alcance específico y la periodicidad de los informes se plasmarán en un Plan anual de control financiero permanente, que será elaborado por la Intervención General y aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

    1.2. Estructura general del Plan Anual de Control Financiero Permanente.

    El Plan anual de control financiero permanente comprende el conjunto de actividades de control financiero, que más adelante se enuncian, que ha de desarrollar la Intervención General.

    Los órganos encargados de la ejecución del Plan anual de control financiero permanente son:

    — La Intervención Delegada en el Ente Público de Servicios Tributarios.

    — La Intervención Delegada en el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA).

    — La Unidad de Control Financiero Permanente I: Tiene asignados los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las áreas sanitarias V, VI y VIII.

    — La Unidad de Control Financiero Permanente II: Tiene asignadas las áreas sanitarias IV y VII.

    — La Unidad de Control Financiero Permanente III: Tiene asignadas las áreas sanitarias I, II y III.

    Las actuaciones a realizar en este Plan responden a la necesidad de desarrollar un control financiero permanente, siendo el artículo 30 del Decreto del Principado de Asturias 70/2004 el que establece que tendrá por objeto la verificación, de una forma continua realizada a través de la correspondiente Intervención Delegada o Unidad de Control Financiero Permanente, de la situación y el funcionamiento de los sujetos a que se refiere el artículo 31 del presente Decreto, en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que lo rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de economía, eficacia y eficiencia.

    El artículo 31 del Decreto establece que el control financiero permanente se ejercerá sobre:

    a) Los actos, documentos o expedientes de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos no sometidos a intervención previa plena.

    b) Los actos, documentos o expedientes de los organismos autónomos en los supuestos en que el Consejo de Gobierno acuerde la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.

    c) Los actos, documentos o expedientes de las entidades y entes públicos previstos en el artículo 4 del texto...

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