Acuerdo de 22 de octubre de 2008, de la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la revisión parcial de NN.SS. (Expte. CUOTA: 145/2005).

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Infraestructuras, Politica Territorial y Vivienda
Rango de LeyAcuerdo

Único.-Aprobar definitivamente, la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias, en el sentido que se recoge en el anexo I y que se refiere a:

El Ayuntamiento de Cudillero planteó la Revisión Parcial de las NNSS en el entorno de Valdredo, con el objeto de reclasificar como suelo urbanizable parte de los terrenos clasificados en la normativa vigente como suelo no urbanizable genéricos.

Mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Oviedo se desestimó el recurso interpuesto por el Principado de Asturias contra sendos acuerdos, adoptados por el Ayuntamiento de Cudillero, en los que se anulaba la licencia de obras concedida a la empresa Armanorte y se concedía nueva licencia de obras, lo que supuso la introducción de nuevos argumentos de Derecho en el expediente de Revisión Parcial de las NNSS de Cudillero (Valdredo), que desembocaron en el acuerdo de CUOTA, de fecha 12 de marzo de 2008, a medio del cual se estima parcialmente el requerimiento formulado por el Ayuntamiento, frente al acuerdo de CUOTA, de fecha 8 de marzo de 2007, dada la existencia nuevos aspectos jurídicos, derivados de esta Sentencia, devenida firme.

Finalmente se remite a CUOTA por el Ayuntamiento, con fecha 4 de agosto de 2008, un nuevo proyecto de delimitación de la Revisión Parcial de las NNSS de Cudillero, en el entorno de Valdredo, que ha seguido la tramitación administrativa correcta y en el que se cumplen los condicionantes recogidos en la Declaración Ambiental, de fecha 14 de noviembre de 2005.

En virtud de todo lo expuesto, procede aprobar definitivamente la referida Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Cudillero, en el entorno de Valdredo (S3), en el sentido que se expone en el anexo I.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 88 y 101 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril, BOPA 27.4.2004), en relación con el Decreto 16/2008, de 27 de febrero, por el que se regula composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA (BOPA 12/03/2008).

Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción...

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