ACUERDO de 9 de noviembre de 2004, de la Comisión Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial ¿Prado de la Vega¿, en Oviedo. Expediente SPDU-G 05/03.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Allande
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en su sesión de fecha 9 de noviembre de 2004, tomó entre otros el siguiente acuerdo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y concordantes del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 12 y siguientes del Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 58/1994, de 14 de julio, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, en Comisión Permanente de fecha 9 de noviembre de 2004, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Prado de la Vega.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. No obstante, en el plazo de 1 mes podrá interponerse el potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Oviedo, a 9 de noviembre de 2004.¿ElSecretario de la CUOTA.

Anexo III ORDENANZAS Capítulo I Artículos 1 a 32
Artículo 1 ¿ Fundamento y ámbito.
  1. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 7 a 10 de la Ley 2/1991, y 14 a 17 del Reglamento 58/1994, 54, 55 y 57 de la LSPA, Ley 6/1998, de 13 de abril, conforme a la nueva redacción de varios artículos efectuada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, en aquello que sea aplicable, y con carácter supletorio, 13 y 14 a 17 de la LS 76 y 61 y 85 del Reglamento de Planeamiento, por aplicación extensiva al planeamiento especial de las características específicas de las determinaciones propias de los Planes Parciales, se redactan estas Ordenanzas. En ellas se contiene la regulación de los terrenos comprendidos en el Plan Especial del ámbito urbanizable Prado La Vega (AU-PLV) del concejo de Oviedo, conlas precisiones y variaciones normativas y de límites que figuran en el presente documento.

    Se trataría de un planeamiento derivado de la previa declaración del área por el Consejo de Gobierno como actuación concertada según la nueva terminología introducida por la disposición adicional tercera de la LSPA en el articulado de la Ley 2/1991. Su contenido se refiere al destino del suelo, vuelo y subsuelo edificable, condiciones de uso, tanto residencial como de edificaciones complementarias, volúmenes, higiénicas y estéticas de la edificación. Igualmente, se regula en el capítulo correspondiente, el régimen de vivienda en cuanto a nivel de protección y destino, cuyas determinaciones son objeto del presente planeamiento.

  2. El Plan Especial,que reúne la doble naturaleza y la documentación propia de modificación del planeamiento y de plan de ejecución, estaría integrado en suelo habilitado al efecto mediante actuación concertada. Sería, equivalente al suelo urbanizable delimitado, a losefectos del artículo 50.a) de la LSPA, como desarrollo de la legislación básica representada por el artículo 16 de la Ley 6/1998, conforme nueva redacción efectuada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, y disposición transitoria primera de la LSPA, en tanto en cuanto significa en el área la adecuación inmediata a tales efectos del vigente PGOU de Oviedo, que configuraba el área de ámbito urbanizable sin delimitación de sector.

  3. La delimitación territorial del Plan Especial figura en los planos correspondientes y demás documentos del presente plan, incluyendo las precisiones y limitadas variaciones de límites del ámbito previsto por el vigente PGOU de Oviedo.

Artículo 2 ¿ Obligatoriedad de su cumplimiento.
  1. Estas Ordenanzas ¿que han de ser objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 124 del TRLS y, en su desarrollo, artículo 79 del LSPA y normativa de régimen local específica al efecto, a la que se remite la ordenación general urbanística¿ y el resto de los documentos que constituyen el Plan Especial, obligan por igual en sus determinaciones específicas en el desarrollo del suelo que regulan.

  2. El Plan tendrá vigencia indefinida, de acuerdo con el artículo 81 de la LSPA, y sus disposiciones estarán en vigor en tanto no sean modificadas o sustituidas, siguiendo los trámites que, a tal efecto, determine la normativa urbanística vigente y, en cualquier caso, hasta la aprobación definitiva y consiguiente publicacióndel documento que las sustituya.

Artículo 3 ¿ Criterios de interpretación.
  1. Los documentos que integran el Plan Especial deberán interpretarse de acuerdo a los fines, criterios y objetivos recogidos en la Memoria. En caso de que se necesiten criterios interpretativos que no figuren en este documento, se estará a lo dispuesto en el artículo 1.16 de las Ordenanzas del vigente P.G.O.U. de Oviedo, salvo que estas últimas determinasen su carácter exclusivo o preferente, en cuyo caso prevalecerán, salvo lo preceptuado en la presente normativa.

  2. Las representaciones en los planos de los viarios y las zonificaciones son vinculantes en sus propios términos y de aplicación directa, con independencia de que, en ciertos casos, deban mediar los correspondientes procesos de gestión.

  3. Las dudas interpretativas habrán de resolverse del modo siguiente: a. En casos de discrepancia aparente entre distintos documentos, salvo caso evidente de error de alguno de ellos, se estará a: ¿ Prioridad de los documentos normativos sobre los planos. En general, en caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorga, en principio, prioridad al texto sobre el dibujo, con excepción de aquellos supuestos en que la interpretación derivada de la documentación gráfica coincida con la que se desprenda de la memoria o del análisis global de la ordenación, en cuyo caso prevalecerá dicha interpretación sobre la derivada de la normativa.

¿ Prioridad de las representaciones grafiadas de las delimitaciones zonificatorias y de uso respecto a sus descripciones escritas o numéricas.

¿ Prioridad de las cotas sobre las líneas en los planos.

¿ Prioridad de los planos a menor escala con relación a los de mayor escala y del plano específico propio del tema de que se trate.

b. En casos de duda, imprecisión o ausencia de determinaciones se estará: ¿ A la solución más favorable a la menor edificabilidad al nivel de servicio de las dotaciones, a los mayores espacios libres, al menor deterioro del medio ambiental y de la edificación y al mayor interés de la colectividad.

¿ La de menor coste, dentro de las equivalentes.

Artículo 4 ¿ Conocimiento obligado de estas Ordenanzas.

Todo ejecutor de edificación, titular de suelo oterrenos o responsable de la misma, por el solo hecho de firmar una solicitud de obras en el área del Plan Especial, declara conocer las condiciones que se exigen en las ordenanzas particulares del mismo, aceptando las responsabilidades que se deriven de su correcta aplicación, según el grado de participación en la misma.

Artículo 5 ¿ Normativa de rango superior.

Para aquellos aspectos no regulados o citados específicamente por estas Ordenanzas, se aplicará la normativa general urbanística y las determinaciones del vigente PGOU de Oviedo. Norma, esta última, que se tiene en cuenta a efectos de remisión específica del presente documento planificatorio e, incluso, para la fijación de criterios en las hipotéticas contradicciones que pudieran surgir y a salvo lo señalado en el artículo 3 de esta normativa.

Artículo 6 ¿ Disposiciones generales.
  1. Serán de referencia, no sólo como normativa general, sino como concreción específica de estas ordenanzas, las determinaciones generales que estén en vigor para este tipo de actuaciones de la Ley 2/1991 y Reglamento de Desarrollo, 58/1994, LSPA y aquellas otras que continúen vigentes de la Ley 6/1998, incluida la nueva redacción efectuada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, TRLS 92 y LS 76y disposiciones concordantes y complementarias. Aplicables, además, con el carácter de legislación plena, básica o supletoria resultante en cada caso y que no necesiten de la propia adaptación del vigente P.G.O.U. de Oviedo.

  2. A los efectos de la determinación de los plazos relativos a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, se estará exclusivamente a lo dispuesto en el presente planeamiento. Todo ello de conformidad con el artículo 4 y 18 de la Ley 6/1998, 54 de la LSPA, concordantes de la Ley Regional 2/1991, y Reglamento de Desarrollo 58/1994.

  3. El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación, siempre y cuando la parcela ya sea solar, se establece en los términos derivados del presente plan, según el artículo 18 de la ley 6/1998, 54 de la LSPA, 16.4 del Reglamento 58/1994 y ordenanzas del PGOU. En todo caso, será preferente el menor que resulte de las condiciones que al efecto se determinen para los adquirentes de parcelas destinadas a viviendas sujetas a algún régimen de protección, en el correspondiente contrato de compraventa, siempre que se incluyesen cláusulas al...

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