Acuerdo de 28 de enero de 2008, de la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento (BOPA de 7 de junio de 2003) de Soto del Barco. Expte. CUOTA 316/2008.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras
Rango de LeyAcuerdo

A través del Acuerdo de la CUOTA, adoptado en Permanente con fecha de 28 de mayo de 2008, se supeditó la publicación definitiva en el BOPA de la Modificación Puntual citada a la previa remisión, por el Ayuntamiento, del texto modificado incluyendo una serie de condicionantes que en el mismo documento le fueron expuestos.

Con fecha de Registro de entrada en este Organismo de 18 de agosto de 2008, se remite por el Ayuntamiento de Soto del Barco el Texto Definitivo Modificado de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, incorporando los condicionantes que le fueron exigidos y en términos satisfactorios, conforme a continuación se transcribe:

Artículo 151.-Rasantes.

Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles definidas en el planeamiento que sirven como nivel a los efectos de medición de altura. La rasante de cualquier edificio o edificios situados (s) entre dos calles de distinta cota, o calle y ocupación posterior de solar, será la establecida por la línea recta que se obtiene uniendo los puntos medidos en la mitad de la fachada de cada solar y en ambos planos, según esquemas que se acompañan.

Sobre la rasante establecida hacia el interior de los solares en la zona libre de edificación en altura, es decir, patio y espacios libres privados, solamente se podrá rebasar dicha línea de rasante con la planta de sótano, hasta una altura máxima respecto del terreno colindante de 1,50 m a la cara superior del forjado, permitiéndose únicamente por encima de esta cota elementos de cierre y protección diáfanos tipo malla o barandilla, prohibiéndose cierres y protecciones opacos, incluso celosía de hormigón.

Artículo 158.-Superficie construida.

1.-La superficie edificada por planta es la comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación.

2.-Superficie edificada total es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio.

3.-La superficie construida no podrá ser superior a la máxima edificable admitida en las ordenanzas de zona. A efectos de comparación entre ambas, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

En el cómputo de la superficie edificada quedan excluidos los soportales, los pasajes de acceso a espacios libres públicos, los patios interiores de parcela, aunque estén cerrados en todo su perímetro, las plantas bajas porticadas, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas, los elementos ornamentales en cubierta, y la superficie bajo la cubierta, si carece de posibilidades de uso, o está destinada a depósitos u otras instalaciones generales del edificio.

Se incluye en el cómputo de superficie edificada los cuartos de calderas, basuras, contadores, ascensores y otras instalaciones que sean obligadas para el uso principal a que se destine el edificio.

Asimismo se incluye en el cómputo de superficie edificada los balcones, balconadas y miradores autorizados. Las terrazas, tendederos y cuerpos volados contarán en la totalidad de su superficie independientemente de su posición respecto a la fachada y de que estén o no cerrados. Las galerías computarán en el...

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