Resolución de 9 de junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección de proyectos pedagógicos y la concesión de subvenciones y transferencias a los centros educativos del Principado de Asturias en régimen de concurrencia competitiva.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

El artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado, artículo 149.1.30 de la Constitución.

En dicho marco, la finalidad de la presente Resolución es establecer un procedimiento general para la selección de proyectos pedagógicos de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada, de manera que sirva de marco regulador aplicable a las distintas convocatorias promovidas por la Administración educativa del Principado de Asturias. A tal fin, resulta imprescindible tener en cuenta la distinción de dos regímenes jurídicos diferenciados que parten de la naturaleza pública o privada de los centros educativos, siendo aplicable la normativa de subvenciones supletoriamente para los centros de titularidad privada y las Escuelas Infantiles de titularidad municipal, no así para los centros educativos de titularidad pública dependientes de la Administración del Principado de Asturias, dado que no tienen naturaleza subvencional las aportaciones dinerarias que se realizan a los mismos. Partiendo de dicha diferenciación, con la aprobación de las presentes bases se pretende facilitar a los centros educativos la tramitación de las diversas convocatorias posteriores, mediante la simplificación de procedimientos y la homogeneización de la documentación exigida en las mismas.

Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases contenidas en anexo I de esta Resolución, por las que se regirán los procedimientos de selección de proyectos pedagógicos y la concesión de subvenciones y transferencias a los centros educativos del Principado de Asturias en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.—Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 9 de junio de 2008.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—11.296.

Anexo I

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS PEDAGÓGICOS Y LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS A LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la selección de proyectos pedagógicos a desarrollar con el alumnado y la concesión de las correspondientes subvenciones o transferencias en régimen de concurrencia competitiva a los centros educativos públicos y privados, sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

Segunda.—Beneficiarios y requisitos.

  1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones y transferencias concedidas al amparo de la presente Resolución los centros educativos públicos y privados, sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, de niveles no universitarios con proyectos pedagógicos a desarrollar con el alumnado.

  2. En las convocatorias correspondientes para cada acción se podrán incluir otros requisitos complementarios que condicionen la participación, en función del tipo de proyecto pedagógico o actividad a desarrollar.

  3. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las correspondientes convocatorias, los centros solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Haber justificado las transferencias o subvenciones anteriores concedidas por la Administración del Principado de Asturias.

    2. En el caso de los centros de titularidad privada, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  4. No podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellos centros de titularidad privada en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera.—Criterios de valoración de los proyectos.

  5. El otorgamiento de concesión de subvenciones o ayudas vinculadas al desarrollo de los proyectos se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el establecimiento de un orden de prelación entre los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria, para adjudicar las subvenciones o ayudas, dentro del crédito disponible, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración.

  6. La valoración de los proyectos presentados se realizará atendiendo en todo caso a los siguientes criterios, con el desglose y ponderación establecido en cada convocatoria, en atención a la especificidad de la misma:

    1. Calidad del proyecto.

    2. Contexto y situación del centro escolar: en función de sus necesidades específicas culturales, educativas, económicas y sociales.

    3. Antecedentes del centro escolar en iniciativas relacionadas con la correspondiente convocatoria.

    Cuarta.—Compatibilidad y cuantía de la subvención o ayuda.

  7. La cantidad máxima global que se podrá otorgar estará condicionada en todo caso a la disponibilidad presupuestaria, y será determinada en cada convocatoria junto con los créditos presupuestarios a los que se imputen. Asimismo se fijará el importe máximo de la subvención o ayuda para cada centro educativo.

  8. Cuando se estime conveniente se podrá proceder al prorrateo entre los proyectos seleccionados, del importe global máximo destinado a las subvenciones o ayudas.

  9. Las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

  10. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A tal fin, se deberá especificar, en la...

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