Decreto 10/2000, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 66/1986, de 15 de mayo, por el que se crea la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias, y se regula su organización y funcionamiento.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 66/1986, de 15 de mayo, crea la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias como un órgano colegiado de carácter asesor en el que están presentes tanto los especialistas como las instituciones específicamente comprometidas en la salvaguarda del patrimonio histórico.

Los artículos 7.º y 8.º del referido Decreto determinan la composición del Pleno y Permanente de la Comisión de Patrimonio Histórico, algunos de cuyos miembros lo son por razón de sus cargos en la Administración del Principado de Asturias, por lo que la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias, realizada por el Decreto 10/1999, de 22 de julio, de la Presidencia, y los decretos reguladores de la estructura orgánica de cada una de las Consejerías que integran la Administración del Principado, conlleva la modificación de la composición del Pleno y Permanente de la Comisión de Patrimonio Histórico y la adaptación a la nueva estructura organizativa del Principado.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de febrero de 2000, D I S P O N G O Artículo único Se modifican los artículos 7 y 8 del Decreto 66/86, de 15 de mayo, por el que se crea la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias y se regula su organización y funciones, que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 7: 1.-El Pleno de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias tendrá la siguiente composición: Presidencia: El titular de la Consejería de Educación y Cultura.

Vicepresidencia: El titular de la Dirección General de Cultura.

Vocales: a) El titular de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio. b) El titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. c) El titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

d) El titular de la Dirección General de Carreteras. e) El titular de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. f) Dos representantes de Ayuntamientos de Asturias en los exista un importante patrimonio histórico.

g) Expertos en patrimonio histórico en número no inferior a cuatro ni superior a ocho. h) Un representante de cada uno de los siguientes organismos o instituciones: Universidad de Oviedo. Colegio de Arquitectos de Asturias. Comisión de Patrimonio de la Iglesia.

i) El titular del Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural.

j) Dos empleados públicos expertos en...

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