Acuerdo de 26 de septiembre de 2002, de la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se establece la composición del Consejo deGobierno y el procedimiento para la elección y designación de sus miembros.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyAcuerdo

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dispone que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro universitario. Asimismo determina que, elegido éste, se constituirá un Consejo de Gobierno Provisional de acuerdo con las previsiones de la propia Ley. Pues bien: constituido el Claustro estatuyente el pasado 12 de julio, la primera tarea institucional que debe emprenderse al inicio del nuevo curso es la formación del Consejo de Gobierno según las indicadas previsiones legales.

Dichas previsiones están recogidas en el artículo 15, apartado segundo, de la Ley, según el cual: "El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y un máximo de cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria. De éstos, el 30 por 100 será designado por el Rector; el 40 por 100 elegido por el Claustro de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo, y el 30 por 100 restante elegido o designado de entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, según establezcan los Estatutos. Además serán miembros del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria".

De otra parte, el apartado cuarto del artículo 16 de la L.O.U. establece al respecto que las elecciones a representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se llevarán a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles.

Con respecto al colectivo de Decanos y Directores de Centro y Departamento e Instituto, aunque la Ley permitiría que su representación en el Consejo de Gobierno tuviera carácter no electivo, la tradición en nuestra Universidad demanda el origen electoral de semejante representación, dándose así continuidad a lo dispuesto en el artículo 64 de los vigentes Estatutos y en la normativa de desarrollo de tal precepto estatutario.

Titulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 ¿ Objeto Es objeto de la presente norma la regulación de la composición del Consejo de Gobierno Provisional y el procedimiento de elección y designación de sus miembros.
Artículo 2 ¿ Composición.

El Consejo de Gobierno está constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, así como por cincuenta miembros de la comunidad universitaria. De éstos, veinte serán elegidos por el Claustro de entre sus miembros, reflejando en su composición los distintos sectores del mismo. Otros quince serán elegidos de entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios por ellos mismos y los quince restantes serán designados por el Rector. Además, formarán parte del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria, designados por el mismo.

Artículo 3 ¿ Sufragio.
  1. ¿ La elección se realizará entre los correspondientes colectivos por sufragio libre, igual, directo y secreto.

  2. ¿El sufragio constituye un derecho personal y no delegable.

  3. ¿No se permitirá el voto anticipado.

TITULO II Elección de representantes en el Consejo de Gobierno por el Claustro Artículos 4 a 8
Artículo 4 ¿ Distribución.

Los veinte miembros a elegir por el Claustro Universitario se distribuirán de la siguiente manera:

  1. Profesores Doctores de los cuerpos docentes universitarios: 10.

  2. Resto del personal docente e investigador: 3.

  3. Estudiantes: 5.

  4. Personal de administración y servicios: 2.

Artículo 5 ¿ Elección.
  1. ¿En sesión del Claustro convocada al efecto, la elección se realizará por y entre los claustrales de cada uno de los colectivos citados en el artículo anterior.

  2. ¿La Mesa del Claustro actuará como Mesa electoral.

Artículo 6 ¿ Procedimiento.
  1. ¿La presentación de candidatos tendrá lugar, en el plazo...

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