Acuerdo de 6 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Premios Fin de Grado. [Cód. 2013-08749]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

La instauración del Espacio Europeo de Educación Superior y la nueva ordenación de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales, articulada principalmente a través de los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, aconsejan adaptar la regulación de las distinciones de los alumnos que han cursado con mayor brillantez sus estudios universitarios de Grado.

Con esta finalidad se acuerda la aprobación del presente Reglamento sobre concesión de los premios fin de Grado.

Artículo 1
  1. —La Universidad de Oviedo podrá conceder premios fin de Grado en cada una de las titulaciones que imparten las distintas Facultades y Escuelas, procurando, a través del correspondiente patrocinio, que comporten una asignación económica adecuada.

  2. —En el caso de las dobles titulaciones, a los efectos del presente Reglamento se considerarán conjuntamente como una sola titulación.

  3. —En caso de que una titulación se esté impartiendo simultáneamente conforme a dos planes de estudios, se podrá conceder un premio fin de Grado en cada uno de ellos.

Artículo 2

Optarán al premio todas las personas tituladas que hayan finalizado sus estudios en el curso inmediatamente anterior a aquel en el que se concede el premio y que hayan tramitado la solicitud de expedición del título oficial antes del 30 de septiembre de ese año, incluidos quienes no hayan podido concurrir a convocatorias anteriores por causas ajenas a su voluntad.

A tales efectos, los Centros requerirán a quien tenga el mejor expediente y no haya solicitado la expedición del título, a que lo haga.

Artículo 3
  1. —El premio fin de Grado corresponderá a la persona que tenga el mejor expediente académico, de acuerdo con la valoración realizada según se determina en el artículo siguiente, y cuya calificación media no sea inferior a 8 puntos.

  2. —Si dos expedientes obtuvieran la misma calificación media, el premio recaerá:

  1. En aquel que tenga la media más elevada en las asignaturas obligatorias y básicas del plan de estudios.

  2. Si persiste la igualdad se propondrá la concesión ex aequo.

Artículo 4
  1. —Las calificaciones de cada asignatura se expresarán de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 1125/2003, de 5 de septiembre, por el...

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