DECRETO 234/2003, de 4 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de las prestaciones sanitarias en las modalidades de ortoprótesis, gastos por desplazamiento y manutención y reintegros de gastos por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sistema Nacional de Salud.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, al que expresamente se refiere la disposición transitoria única de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud, vino a ordenar y sistematizar las atenciones y prestaciones sanitarias directas y personales del Sistema Nacional de Salud, partiendo de los distintos niveles alcanzados por los diferentes regímenes públicos de protección sanitaria, y adaptándolos a los principios básicos establecidos en la Constitución, en la normativa reguladora de la Seguridad Social y en la Ley General Sanidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular y adaptar la gestión y concesión de las prestaciones sanitarias a que se refiere, a la situación producida tras la asunción por el Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y a la nueva estructura orgánica tanto de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias ¿aprobada por Decreto 90/2003, de 31 de julio¿, como del Servicio de Salud del Principado de Asturias ¿Decreto 174/2002, de 28 de agosto¿, y con la finalidad de favorecer la máxima agilidad y eficacia en la tramitación administrativa de las solicitudes de prestaciones tales como las ortoprótesis, gastos por desplazamiento y manutención o los reintegros de gastos por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sistema Nacional de Salud; de acuerdo con las funciones asumidas.

En ese sentido, destacar que la prestación ortoprotésica, tal como la define el artículo 17 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud, consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función, comprendiendo los elementos necesarios para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente, regulándose a efectos de lo dispuesto en la presente norma por lo dispuesto en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, y en la Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del mismo.

Por su parte los gastos por desplazamiento y manutención se refieren a los gastos de transporte que se generen con ocasión de los desplazamientos que deban realizar las personas beneficiarias para recibir asistencia sanitaria fuera del Principado de Asturias, así como el abono de ayudas económicas suplementarias para gastos de manutención y estancia del propio paciente y, en su caso, los que se generen con ocasión del transporte, estancia y manutención del acompañante, siempre que estén debidamente autorizados en las condiciones y con los límites que se establecen en la correspondiente normativa.

Por último, los reintegros de gastos por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de Prestaciones Sanitarias del...

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