Decreto 122/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales, Políticas Activas y del Servicio Público de Empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 3/2000, de 3 de febrero, por el que se reguló la organización y el funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo, constituyó el elemento integrador, desde el punto de vista organizativo, de los acuerdos alcanzados ante la Administración del Principado de Asturias, los sindicatos UGT y CC OO y la Federación Asturiana de Empresarios, plasmados en el Pacto Institucional por el Empleo, y las competencias en materia de trabajo, formación y prevención de riesgos laborales, asumidas por la Administración autonómica tras el proceso transferencial del otoño del año 1999, que cristalizó en los Reales Decretos 2087, 2088, 2089 y 2090/1999, de 30 de diciembre.

La asunción de competencias de gestión de políticas activas producida en esta Comunidad Autónoma en enero de 2001, determina necesariamente, por el peso específico que dicha transferencia tiene, un cambio en cuanto a la estructura y contenidos iniciales del Consejo, que alcanza hasta a su nombre configurándolo como el Consejo de Relaciones Laborales, Políticas Activas y del Servicio Público de Empleo.

Dicho cambio se plantea partiendo del principio de conservar todas las virtualidades demostradas por el Consejo a lo largo de estos dos años de vigencia pero adaptándolo a las nuevas e importantes competencias asumidas.

A la luz de esta doble perspectiva se refuerza orgánicamente el Consejo desde dos puntos de vista, por un lado, se eleva su capacidad creando un órgano colegiado superior, el Comité Directivo.

A la vez, se persigue dinamizar el funcionamiento del Consejo, dotándolo de un carácter flexible en su composición y previendo la constitución de comisiones de trabajo estableciendo como permanentes las de Empleo, Formación y Evaluación.

Estas modificaciones harán del Consejo de Relaciones Laborales, Políticas Activas y del Servicio Público de Empleo, un órgano ágil y dinámico que permitirá afrontar los retos que el mercado laboral asturiano presenta con el adecuado nivel de diálogo social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 º¿ Naturaleza y fines.

El Consejo de Relaciones Laborales, Políticas Activas y del Servicio Público de Empleo es...

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