Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza municipal n.º 22, reguladora de la prestación de servicios del Centro Rural de Apoyo Diurno para personas mayores de Pola de Allande. [Cód. 2011-12901]

SecciónIV - Administración Local
Rango de LeyAnuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Allande, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2011, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal n.º 22, reguladora de la prestación de servicios del Centro Rural de Apoyo Diurno para personas mayores de Pola de Allande. Finalizado el período de exposición pública de 30 días, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende el mismo definitivamente aprobado y se procede a la publicación de su texto íntegro:

Ordenanza Municipal n.º 22, reguladora de la prestación de servicios del Centro Rural de Apoyo Diurno para personas mayores de Pola de Allande.

El Centro Rural de Apoyo Diurno de Pola de Allande se concibe como una prestación más del Sistema Público de Servicios Sociales, incluido dentro del Programa de Apoyo a la Dependencia, por lo que puede ser complementario de la propia Ayuda a Domicilio, prestado por la Mancomunidad Suroccidental de Asturias, según valoración de los Servicios Sociales responsables del Programa dependientes de este ente territorial.

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 —Objeto.
  1. —La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Centro Rural de Apoyo Diurno de Pola de Allande (CRADA)

  2. —El CRADA se concibe como una prestación mas del Sistema Público de Servicios Sociales, incluido dentro de la Prestación Básica de Apoyo a la Familia y a la Unidad de Convivencia, por lo que será complementario a la Ayuda a Domicilio y a la Gran Dependencia y no incompatible.

Artículo 2 —Principios.
  1. —El CRADA se inspira en los principios generales contenidos en la Ley de Servicios Sociales del Principado de Asturias, 1/2003 de 24 de febrero, apoyando la atención a las personas dependientes o en situación de fragilidad social.

Artículo 3 —Objetivos.
  1. —Potenciar la asunción de la corresponsabilidad social en la atención a las personas mayores, dotando de apoyo a las redes naturales de ayuda, al permitir la liberación de cargas que estas asumen y apoyando de esta manera tanto a las personas mayores que viven solas, como a las familias cuidadoras.

  2. —Favorecer la permanencia de las personas mayores en su entorno social, mediante la provisión de los cuidados necesarios en la propia comunidad, aprovechando y rentabilizando las infraestructuras existentes en la misma.

  3. —Fomentar el mantenimiento de la autonomía de las personas mayores, su integración y participación social, potenciando programas preventivos, prestaciones y cuidados ligeros, de mantenimiento de las capacidades funcionales y sociales y actividad psíquica mediante el empleo del ocio y el desarrollo de actividades sociales, deportivas, etc.

  4. —Impulsar la puesta en funcionamiento de espacios de convivencia para las personas mayores, que sirvan a su vez para detectar situaciones de necesidad en este colectivo, retrasando la demanda de servicios más intensos de atención.

  5. —Propiciar apoyo y respiro a las familias.

Artículo 4 —Naturaleza del recurso.

El CRADA, es un recurso social de recepción voluntaria, pudiendo denegarse en los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

Capítulo II SERVICIOS BÁSICOS Artículos 5 a 18
Artículo 5 —Tipos de servicios.

El CRADA ofrecerá como servicios básicos un servicio de transporte, un servicio de manutención y un servicio de apoyo a las actividades de la vida diaria.

Estos servicios se prestarán siempre que exista la aportación económica de los usuarios, así como de la Administración del Principado de Asturias, no siendo, por tanto, un servicio municipal de carácter obligatorio ni permanente, por lo que puede ser suspendido cuando el pleno del Ayuntamiento de Allande así lo decida en función de la disponibilidad presupuestaria del mismo.

Artículo 6 —Servicio de transporte.

El CRADA ofrecerá un servicio de transporte adaptado para la recogida y traslado de las personas usuarias desde sus domicilios al Centro y viceversa.

Artículo 7 —Servicio de manutención.

El Centro Rural de Apoyo Diurno ofrecerá un servicio de manutención para las personas usuarias que permanezcan en el centro, así como para aquellas que únicamente hayan solicitado este servicio. Este servicio tendrá en cuenta las necesidades alimenticias especiales de la persona usuaria elaborando menús adaptados.

Artículo 8 —Servicio de apoyo a las actividades de la vida diaria.

El CRADA ofrecerá el servicio de apoyo a las actividades básicas de la vida diaria, que se definen como todas aquellas actividades y tareas cotidianas dirigidas a promover y mantener el bienestar personal y social de la persona usuaria y que se concretan fundamentalmente en:

  1. —Aseo e higiene personal.

  2. —Ayuda en el vestir y comer.

  3. —Control de la alimentación.

  4. —Seguimiento del tratamiento médico.

  5. —Apoyo en la movilidad.

  6. —Actividades de ocio.

Artículo 9...

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