DECRETO 39/2007, de 19 de abril, por el que se declaran de interés social a efectos de expropiación determinados inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto del Centro de la Prehistoria de Tito Bustillo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Cueva de Tito Bustillo es una referencia mundial del arte paleolítico y está conformada por una red de cavernas conectadas entre sí y pertenecientes a una misma formación caliza en la que se abren otras grutas habitadas temporalmente por el hombre prehistórico: La Lloseta y la Cuevota.

La importancia de este bien del patrimonio cultural hace que tenga una gran demanda de visitas durante los periodos habilitados para acceder y es precisamente este uno de los motivos que aconsejan una rápida intervención para descongestionar y aminorar la presión de uso a que está sometida la cueva.

El desarrollo del Proyecto del Centro de la Prehistoria de Tito Bustillo, en Ribadesella, exige la disponibilidad de terrenos en el macizo de Ardines, concretamente en la zona denominada cantera de Corcubión o Canterona.

El artículo 39.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, establece que “con fines de difusión del patrimonio cultural de Asturias, será causa de interés social para la expropiación de edificios o terrenos la creación de archivos, bibliotecas, museos u otros centros públicos de difusión cultural. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos a aquellos en los cuales se instalen estos centros cuando así lo requieran razones de seguridad, para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan, de acceso o de promoción cultural de los mismos”.

De conformidad con el citado artículo, en relación con el 39.4 de la precitada Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, visto el artículo 9 de la Ley de...

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