Resolución de 22 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan 2 becas de movilidad de estudiantes en el marco del programa de “Becas Fórmula-Santander”, para el curso 2010-2011.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorUniversidad de Oviedo
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y su modificación dada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, contemplan el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.

El artículo 3.4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo contempla la cooperación con instituciones de Educación Superior, tanto nacionales como de otros países. Asimismo, el artículo 173.k) de los mencionados Estatutos contemplan el derecho de los estudiantes a participar en acciones de movilidad nacional e internacional a través de los programas de movilidad establecidos.

A la Universidad de Oviedo le han sido adjudicadas dos Becas de movilidad dentro del programa de Becas Fórmula Santander permitiendo disfrutar a dos estudiantes de la Universidad de Oviedo de una movilidad Internacional en cualquiera de las 833 universidades con las que el Banco tiene acuerdo de colaboración.

En el ámbito de la regulación expuesta, se estima conveniente la tramitación de un expediente para la apertura de convocatoria pública de movilidad de estudiantes, para el curso académico 2010-2011.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 29 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo del ejercicio 2010, toda subvención, beca o ayuda para la que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, según las bases reguladoras de la concesión que se establezcan.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el art. 60 de los mencionados Estatutos,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria para la adjudicación de 2 becas de movilidad de estudiantes, en el marco del programa de “Becas Fórmula-Santander”, para el curso 2010-2011.

Segundo.—Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria, que se incluyen como anexo I a la presente Resolución.

Tercero.—Autorizar el gasto para la financiación de dicha convocatoria por un importe global de diez mil euros (10.000 euros) que será sufragado con cargo a la aplicación presupuestaria 20.02.134B.491.08 del ejercicio 2010 o aquella que ampare la presente convocatoria en el ejercicio 2011.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Oviedo, a 22 de abril de 2010.—El Rector.—9.611.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE “BECAS FÓRMULA-SANTANDER”, PARA EL CURSO 2010-2011

Primera.—Finalidad, destinos y duración.

  1. La finalidad de la presente convocatoria es seleccionar a 2 estudiantes de postgrado (master o doctorado) de la Universidad de Oviedo para cursar un período de sus estudios en cualquiera de las universidades no españolas con las que el Banco Santander tiene acuerdo de colaboración (anexo IV). Las estancias proporcionan a los estudiantes posibilidades de conocer en profundidad otro sistema universitario, incorporándose a un centro para ampliar sus estudios en un ambiente internacional.

    Las becas Fórmula Santander no tienen por objeto cubrir necesariamente la totalidad de los gastos de los estudiantes en el extranjero, sino ayudar a sufragar, total o parcialmente los costes de matrícula (si los hubiera), manutención, seguro médico, gastos de viaje y alojamiento.

  2. La duración de la estancia será de un semestre dentro del curso 2010-2011.

    Segunda.—Dotación, financiación y forma de pago.

  3. La asignación económica de cada beca será por un total de 5.000 euros.

  4. Serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.02.134B.491.08 del Presupuesto de Gasto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2010 o aquella que ampare la presente convocatoria en el ejercicio 2011.

  5. El pago será efectuado a orden de la Universidad, mediante transferencia bancaria, en dos plazos a una cuenta del Banco de Santander de la que sea beneficiario el titular de la beca. El primer pago (80% del importe total) se hará efectivo una vez presentado en el Servicio de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo el certificado de incorporación a la universidad de acogida. El segundo pago (20% del importe total de la beca) se hará efectivo finalizada la estancia, una vez presentado en el Servicio de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo el certificado de fin de estancia.

    Tercera.—Requisitos generales de participación.

  6. Estar matriculado en enseñanzas de postgrado (máster o doctorado) de la Universidad de Oviedo durante el curso 2009-2010 y durante el curso 2010-2011.

    Cuarta.—Solicitudes.

  7. Documentación:

    — Impreso de solicitud (anexo II).

    — Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

    — Fotocopia de la carta de pago (del ingreso realizado por los precios de matrícula del curso 2009/2010).

    — Currículum vítae, con mención expresa de las publicaciones si las hubiere.

    — Breve descripción de las actividades a realizar en la universidad receptora (asignaturas a cursar, estancia de investigación, proyecto fin de máster).

    — Carta de recomendación del Director de la tesis doctoral (para los estudiantes de doctorado), o del Director del máster o tutor del trabajo de fin de máster (estudiante de máster).

    — Certificado que acredite el conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.

    — Carta de Aceptación de la universidad receptora para el curso 2010-2011 (no es preciso presentarla con la solicitud de la beca, pero sí en el caso de que el estudiante resulte seleccionado).

  8. Lugar y plazo de presentación:

    Tanto el impreso de solicitud como el resto de documentación serán presentados en los siguientes lugares:

    — Registro General, Plaza del Riego, 4, 33003 Oviedo.

    — Registro Auxiliar del Campus de El Cristo. E.U. de Estudios Empresariales. Avenida de El Cristo, s/n, 33006 Oviedo.

    — Registro Auxiliar del Campus de Viesques. Servicio del Campus de Gijón. Edificio Sur, planta baja, 33203 Gijón.

    — Registro Auxiliar del Campus de Mieres. Servicio Administrativo de Mieres. Edificio Científico Técnico. Calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n, 33600 Mieres.

    — Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Plazo: Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  9. Una vez examinadas por el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo las solicitudes y verificado que contienen la documentación exigida, se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros, de los Departamentos y del Servicio de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo la lista provisional de admitidos y de excluidos, con indicación, en relación a estos últimos, de la causa de su exclusión, concediendo a los interesados el plazo de diez días, para que aleguen lo que estimen necesario sobre su exclusión de dicha relación o subsanen los defectos por los que fueron excluidos. Transcurrido el plazo citado, se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos con la indicación de los recursos que contra la misma procedan, en el tablón de anuncios del Servicio de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo. También podrá ser consultada por los interesados a través de Internet (http://directo.uniovi.es/Alumnos/). En el caso de que todas las solicitudes reúnan los requisitos requeridos se podrá obviar la publicación de la lista provisional de admitidos y de excluidos.

    Quinta.—Compatibilidad o Incompatibilidades con otras ayudas.

  10. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas de convenio y Erasmus convocadas por la Universidad de Oviedo para el curso académico 2010-2011.

  11. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento.

  12. Estas becas no son incompatibles con el disfrute de otras becas (FPI, FPU, etc.)...

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