DECRETO 73/2004, de 16 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio de los García de Tineo, en Tineo.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El Palacio de los García de Tineo o de los Maldonado es una de las construcciones más destacadas de la villa de Tineo y uno de los pocos ejemplos de arquitectura civil gótica en Asturias. Se emplaza en pleno casco histórico de la capital tinetense, en las inmediaciones de la iglesia del antiguo convento de San Francisco (hoy parroquial de San Pedro).

La constatación de la importancia histórica de este inmueble llevó a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 3 de diciembre de 1984, el expediente administrativo para su declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.

El citado expediente fue tramitado inicialmente de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. Se solicitaron y se obtuvieron informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de Oviedo.

En aplicación de esta legislación, se solicitó informe a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), emitiendo dicho organismo con fecha 7 de marzo de 2003 un informe favorable a esta declaración.

Por Resolución de 1 de abril de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 11 de mayo de 2004, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de septiembre de 2004, D I S P O...

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