DECRETO 62/2004, de 22 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Santa María de Limanes, en el concejo de Siero.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La iglesia de Santa María de Limanes, emplazada en el lugar de Vallín, concejo de Siero, remonta sus orígenes a los tiempos de la monarquía asturiana aunque su fábrica actual responde a época románica, pudiendo datarse entre los siglos XI-XII. De este momento románico se conservan la portada sur, algunos canecillos de la cabecera y el arco de triunfo que separa la nave y la capilla mayor. Entre los siglos XVIII y XX se fueron añadiendo nuevos elementos a la iglesia, tales como el cabildo, lascapillas del norte y del sur o la sacristía. En el siglo XVI se ejecutaron las pinturas murales de la cabecera, en la que se representan varios temas de la vida de Cristo, como la Santa Cena, el Prendimiento, la Piedad o la Resurrección.

La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia de Santa María de Limanes llevó a incoar, con fecha 2 de agosto de 1983, el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento.

Elcitado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. De esta manera, se solicitaron, y se obtuvieron, informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de Oviedo.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se solicitó informe a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), emitiendo dicho organismo con fecha 7 de marzo de 2003 un informe favorable a esta declaración.

Por Resolución de 1 de abrilde 2003 de la Consejería de Educación y Cultura se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 11 de mayo de 2004, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en losartículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 julio de 2004, D I S P O N G O

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