Decreto 271/2011, de 1 de diciembre, de cuarta modificación del Decreto 269/2007, de 7 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal de Fuentes de Invierno. [Cód. 2011-23559]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Mediante el Decreto 269/2007, de 7 de noviembre, modificado por los Decretos 114/2008, de 12 de noviembre, 134/2009, de 28 de octubre y 142/2010, de 17 de noviembre, se regulan los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal Fuentes de Invierno, siendo necesario elaborar una nueva modificación de la norma para el periodo 2011/2012.

Así, con el presente decreto se establecen los precios aplicables a la temporada 2011/2012, precios que se mantienen inalterables con respecto a los vigentes en la anterior temporada, y se fija el calendario de esquí durante el referido periodo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Sector Público y del Consejero de Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de diciembre de 2011,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 269/2007, de 7 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal de Fuentes de Invierno.

Se modifica el anexo del Decreto 269/2007, de 7 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal de Fuentes de Invierno, quedando redactado en los términos señalados en el anexo que acompaña al presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 1 de diciembre de 2011.—El Presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.—El Consejero de Presidencia, Florentino Alonso Piñón.—Cód. 2011-23559.

Anexo

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESTACIÓN INVERNAL FUENTES DE INVIERNO

PRECIOS CON EL IVA CORRESPONDIENTE INCLUIDO

BILLETES

Ticket: 5,00 €

Ticket grupos; programas formativos Dirección General de Política Deportiva 3,00 €

FORFAITS

Día temporada alta: 21,00 €

Día temporada baja: 16,00 €

Día con Carné Joven temporada alta: 19,00 €

Día con Carné Joven temporada baja: 14,00€

Día Familiar temporada alta: 18,00 €

Día Infantil Familiar temporada alta: 14,00 €

Día Infantil temporada alta: 17,00 €

Día Infantil temporada baja: 12,00 €

Medio día tarde temporada alta: 15,00 €

Medio día tarde temporada baja: 11,00 €

Medio día mañana temporada alta: 16,00 €

Medio día mañana temporada baja: 12,00€

Día Preinfantil: 4,00 €

ABONOS DÍAS CONSECUTIVOS

Cinco días, Cursillo en Escuela de Esquí: 40,00 €

Cinco días infantil, Cursillo en Escuela de Esquí: 30,00 €

ABONOS DÍAS NO CONSECUTIVOS

Bono esquí 2 días: 36,00 €

Bono esquí 2 días...

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