Decreto 88/2002, de 27 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2000, de 3 de febrero, regulador de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, supuso la adecuación de la estructura de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias al efectivo traspaso de las competencias de educación no universitaria al Principado de Asturias así como de las correspondientes a la propiedad intelectual.

Resulta necesario realizar modificaciones puntuales a la estructura de esta Consejería y que afectan a la Viceconsejería de Educación atribuyendo a este centro directivo las funciones que le corresponden a la Consejería de Educación y Cultura en relación con las enseñanzas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo en el capítulo primero del título segundo, y actualmente atribuidas a la Dirección General de Universidades, Enseñanzas Superiores e Investigación y, consecuentemente, la creación de un Servicio de Enseñanzas Artísticas por las particularidades y especificidades de estas enseñanzas de música, danza, teatro, diseño y conservación y restauración de bienes culturales, así como la ordenación de las enseñanzas no regladas de música, danza y música tradicional asturiana.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de junio 2002, D I S P O N G O Artículo primero.

Los artículos que a continuación se expresan del Decreto 12/2000, de 3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, quedan redactados de la siguiente forma: Artículo 1.2. A).¿ "Organización General de la Consejería.

Competencias y estructura general".

  1. La Consejería de Educación y Cultura se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos de nivel superior: A) Organos centrales: a) Viceconsejería de Educación: a. 1) Dirección General de Recursos Humanos y Planificación.

a.2) Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional.

  1. Secretaría General Técnica.

  2. Dirección General de Cultura.

  3. Dirección General de Universidades e Investigación.

  4. Dirección General de Deportes.

Artículo 2 ¿ "Viceconsejería de Educación

Estructura y funciones".

  1. ¿La Viceconsejería de Educación, directamente dependiente del titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería de Educación y Cultura del Principado en materia de educación no universitaria y de las enseñanzas de régimen especial reguladas en el capítulo primero del título II de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo. En el ejercicio de dichas atribuciones le corresponderá la gestión del personal docente no universitario y personal laboral destinado en los centros de enseñanza; la gestión económica de sus programas presupuestarios y la gestión de los centros escolares.

  2. ¿De la...

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