DECRETO 64/2006, de 29 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del Palacio de Meres y de la Capilla de Santa Ana, en Meres, concejo de Siero, declarados Bien de Interés Cultural.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

Con fecha 4 de mayo de 1990 el Palacio de Meres y la Capilla de Santa Ana, sitos en Meres, concejo de Siero, fueron declarados Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

El expediente para esta declaración monumental había sido incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico Español, razón por la cual no se había dotado de un entorno de protección a estos elementos.

Con fecha 21 de diciembre de 1990, la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes procedió a fijar, mediante Resolución, un entorno de protección provisional para el Palacio y la Capilla.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa.

Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Por Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo se presentó un escrito del Ayuntamiento de Siero señalando que desde 1990 la normativa urbanística municipal de ese concejo ha considerado ya este entorno de protección, según la delimitación que del mismo se hizo en la correspondiente Resolución de incoación del presente expediente.

El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado respecto a esta delimitación de un entorno de protección, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y...

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