Decreto 22/2008, de 27 de marzo, de primera modificación del Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorAnexo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, canaliza las necesidades de información de la Administración del Principado de Asturias en relación con la actividad económica desarrollada por las entidades que integran su sector público.

No obstante, el reciente Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, hace conveniente la modificación del Decreto 13/2007 para adaptarlo al contenido de aquél, toda vez que la nueva regulación contable modifica la información que las unidades que se rigen por el régimen de contabilidad privada deben elaborar periódicamente. Por otro lado, la gestión diaria de la información que remiten las distintas unidades al amparo del citado Decreto, ha puesto de manifiesto la necesidad de limitar la obligación de elaborar el estado de realizaciones y previsiones a aquellas sociedades que deban remitir información para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Asuntos Europeos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de marzo de 2008

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

El Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, se modifica en los siguientes términos:

Uno.—El apartado A.3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

A.3. Cuentas anuales del ejercicio. Copia de las cuentas anuales completas (balance, cuenta de...

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