Resolución de 19 de junio de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de subvenciones para servicios de asesoría en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas prestados por las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyResolución

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene transferidas competencias en materia de Sanidad Vegetal. Entre las competencias que la Comunidad Autónoma tiene encomendadas en materia de Sanidad Vegetal se señalan las siguientes:

Recomendar los medios de lucha contra agentes nocivos, incluidos los climáticos, en función de su eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para poner en marcha técnicas de control integrado.

Se debe tener presente que en la cadena agroalimentaria, las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, son el primer eslabón. La utilización adecuada de pesticidas debe responder no solo a la legalidad sino, y ello es fundamental, a las exigencias de los consumidores.

Por otro lado, la mayor parte de los agricultores son pequeñas y medianas empresas, que no disponen de medios suficientes para elaborar planes en materia de lucha integrada contra las plagas, ya que éstos pueden tener que ser cambiados en función de las modificaciones normativas, las necesidades y demandas de sus potenciales clientes, además de ser una materia de carácter muy especializado y variable en función de los productos comercializados y enfermedades o plagas que pueden acontecer.

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación, dispone de unidades técnicas en materia de sanidad vegetal que pueden apoyar la asistencia técnica al sector, para la puesta en marcha de técnicas de control integrado, pero no dispone de todos los medios humanos y materiales para llegar a todos los agricultores que pueden solicitar esa asistencia.

Además de las unidades técnicas de la Administración, existen ciertas organizaciones de agricultores que vienen actuando en el asesoramiento en técnicas de control integrado, disponiendo en consecuencia, de experiencia probada por lo que también podrían colaborar eficazmente en la prestación de asistencia técnica a los agricultores.

Las ayudas previstas en la presente Resolución serán financiadas con fondos propios del Principado de Asturias y están sometidas al régimen del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L-358 de 16.12.2006), habiéndose comunicado el proyecto de esta Resolución a la comisión de la Unión Europea, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 20.1 del antedicho Reglamento y habiendo asignado la Comisión al presente régimen de ayudas el registro XA175/2009.

Estas ayudas se encuentran reguladas en el artículo 15 del citado Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, en el que ya se prevé la compatibilidad de este tipo de ayudas con el artículo 87.3) c) del Tratado.

Se establecen mediante esta Resolución, las bases que regirán la concesión de subvenciones para servicios de asesoría en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, prestados por las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124 de 20 de mayo de 2003), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normativa legalmente aplicable,

Resuelvo

Primero.-Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para servicios de asesoría en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, prestados por las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) y se derogan la bases reguladoras anteriores aprobadas por Resolución 13 de junio de 2008 (BOPA de 9 de julio de 2008). Dichas bases se especifican en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 19 de junio de 2009.-El Consejero de Medio Rural y Pesca, Manuel Aurelio Martín González.-16.587.

Anexo I

BASES REGULADORAS

Primera.-Objeto:

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria pública para la concesión de ayudas para servicios de asesoría en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, prestados por las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

Tendrán la consideración de pequeña y mediana explotación agraria aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, tomando para cálculo de dichos valores las definiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Segunda.-Beneficiarios:

Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), constituidas por pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, a las que prestarán servicios de asesoría para llevar a cabo programas de control integrado de los agentes nocivos que causan daños en los cultivos.

Tercera.-Destino de la ayuda:

La ayuda va destinada a cubrir los gastos generados a las ATRIAS que presten servicios de asesoría técnica a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, para llevar a cabo programas de control integrado de agentes nocivos que causan daños en los cultivos.

La ayuda se concederá a las pequeñas y medianas empresas que recibirán los servicios subvencionados en especie y no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Cuarta.-Requisitos:

  1. Las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que no pertenezcan a una ATRIA y soliciten servicios de asesoría técnica de la misma, se comprometen a pagar el importe correspondiente, que se limitará al coste proporcional de la prestación del servicio.

  2. Las pequeñas y medianas explotaciones...

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