Decreto 51/2008, de 19 de junio, por el que se acepta la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Soto del Barco al Principado de Asturias de dos fincas, sita la primera en La Magdalena, Soto del Barco, y la segunda en San Juan de la Arena, con destino a la construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Soto del Barco, reunido en sesión plenaria celebrada el día 16 de enero de 2004, acordó ceder al Principado de Asturias, con destino a la construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública, una finca sita en La Magdalena, Soto del Barco, así como un solar sito en San Juan de la Arena. Valorados en las cantidades de 470.000 y 155.000 euros respectivamente, que se describen como sigue:

— Finca a labradío llamada “Castañedo de Soto”, sita en término de su nombre, La Magdalena, Soto del Barco (parcelas n.º 21, 22, 23 y 25 del polígono 43 del catastro de rústica que constituyen la n.º 167 del Inventario de Bienes de naturaleza rústica del Ayuntamiento), con una superficie de 22.487 m², calificado como bien patrimonial, propiedad del Ayuntamiento de Soto del Barco. Linda al Norte: carretera vieja de Ribadesella a Canero; Sur: camino a la Vinaquera; Este: bienes de don Alberto Palicio y herederos de don Prudencio Martínez; y al Oeste: bienes de don Manuel Pedregal y de don José Suárez Alonso y hermanos. El inmueble se halla inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Avilés, al folio 171, tomo 1180 del archivo, Libro 142 del Ayuntamiento de Soto del Barco, finca n.º 11752. Libre de cargas y gravámenes.

— Solar sito en calle de nueva apertura en San Juan de la Arena, con una cabida de 465 m², que linda al Norte: con calle de nueva apertura, Sur: fincas de don Santiago Fernández Menéndez y de doña María García Carreño, Este y Oeste: con resto de la finca matriz de la que se segrega. Se halla inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Avilés, al folio 23, libro 212 del Ayuntamiento de Soto del Barco, tomo 2251 del archivo, finca n.º 18614. Libre de cargas y gravámenes.

Transcurrido el plazo de información pública sin que se formularan alegaciones, dicha cesión fue aprobada definitivamente por acuerdo del pleno de 15 de septiembre de 2006.

De la documentación obrante en el expediente se deriva que la Entidad Local ha cumplido las disposiciones legales que, en su ámbito, le son aplicables para la cesión de bienes, que dichas parcelas se encuentran libres de cargas y sin más limitaciones que las afecciones fiscales legalmente previstas y que cuenta con los informes favorables tanto de la Dirección...

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