DECRETO 111/2006, de 5 de octubre, por el que se acepta la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Llanes de un solar, sito en Posada de Llanes, para la construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | Consejeria de Vivienda y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento de Llanes, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2005, aprobó la cesión gratuita al Principado de Asturias de una parcela con una superficie de 804,67 metros cuadrados, sita en Posada, concejo de Llanes, con destino a la construcción de edificio de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Dicha parcela está valorada en la cantidad de 395.000 euros.
La parcela objeto de la cesión está descrita, física y jurídicamente, como la de uso residencial de la Unidad de Actuación UA-P9 destinada a edificación abierta. En términos de Posada, concejo de Llanes, al sitio de Prado Chico de Guelgueres y Lledías, trozo de terreno que ocupa una superficie de ochocientos cuatro metros y sesenta y siete decímetros cuadradas, de forma ligeramente trapezoidal. Linda: al Norte, Ayuntamiento de Llanes, parcela uno-R viario público; Sur, Ayuntamiento de Llanes, parcela dos-R dotacional espacios libres; Este, Promociones y Construcciones Ancecar 2004, Sociedad Limitada, parcela tres edificación abierta, y Oeste, bienes del Ayuntamiento de Llanes. Inscrita en el Registro de la Propiedad al libro 766, tomo 1147, folio 179, finca n.º 106289. Inscripción 1.ª reparcelación. Libre de cargas y arrendamientos.
El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordada en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. No obstante, la disposición adicional de dicha Ley 1/1991 establece una excepción a la regla general por razón de la materia, correspondiendo la tramitación de la presente propuesta a la Consejería competente en materia de vivienda.
Visto lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de octubre de 2006, D I S P O N G O
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