DECRETO 11/2004, de 12 de febrero, por el que se establece el límite de la superficie de los montes a los efectos del derecho de adquisición preferente por la Comunidad Autónoma.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su art. 25 un derecho de adquisiciÛn preferente a favor de las Comunidades AutÛnomas en los casos de transmisiones onerosas de montes, de superficie superior a un lÌmite a fijar por la Comunidad AutÛnoma correspondiente.

Asimismo, el art. 26 de la citada Ley determina que ser·n indivisibles, salvo por causa no imputable a su propietario, las parcelas forestales de superficie inferior al mÌnimo que establecer·n las Comunidades AutÛnomas.

Dado que la superficie mÌnima a efectos de segregaciÛn de montes ya se encuentra regulada en nuestra Comunidad AutÛnoma en el Decreto 84/92, de 30 de diciembre, por el que se determina la unidad mÌnima de cultivo agrÌcola y forestal, siendo esta ˙ltima de 10 hect·reas en todo el territorio del Principado de Asturias, es necesario regular la superficie de montes a efectos del derecho de adquisiciÛn preferente establecido en el art. 25 de la Ley de Montes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Rural y Pesca, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reuniÛn de 12 de febrero de 2004, D I S P O N G O ArtÌculo ˙nico Establecer en los montes del Principado de Asturias la superficie de 10 hect·reas como lÌmite a los efectos del derecho de adquisiciÛn preferente regulado en el art. 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

DisposiciÛn final ø Entrada en vigor El presente Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 12 de febrero de 2004.øEl Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.øLa Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda GarcÌa Fern·ndez.

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