Resolución de 23 de enero de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan licencias por estudios destinadas al funcionariado docente para el curso escolar 2009-2010.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Asimismo, en su artículo 105 d) señala que las Administraciones Públicas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dice, en su artículo 7, que las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad.

Asimismo, la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales establece, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, modificada por Ley 4/1991, de 4 de abril, que los órganos competentes del Principado de Asturias establecerán las normas específicas y propias aplicables al personal de los cuerpos docentes que pase a prestar sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, en virtud del traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria realizada por el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre. No obstante, el apartado segundo de la citada disposición adicional dispone que en tanto no se establezca dicha regulación el citado personal mantendrá el régimen jurídico y las condiciones de trabajo establecidas en la normativa estatal aplicable.

La formación permanente del profesorado, factor de mejora de la calidad de la enseñanza, es un objetivo prioritario de la política educativa del Gobierno del Principado de Asturias, a la vez que un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

Al estructurar la oferta de licencias regulada en la presente convocatoria se han tenido en cuenta los criterios de diversidad de estudios, retribución y periodicidad; así como los objetivos generales y líneas prioritarias del Programa de Formación Permanente del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia. Todo ello permite fomentar y potenciar la investigación y cualificación mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes, así como ampliar el número de destinatarios, dando lugar a distintas modalidades de licencias por estudios:

  1. Licencias por estudio retribuidas que den respuesta a esas necesidades de formación individualizada, mediante una retribución total para aquellos estudios coincidentes con las líneas educativas prioritarias establecidas por la Consejería de Educación y Ciencia.

  2. Licencias por estudio no retribuidas que tengan en cuenta también otras necesidades personales de cualificación o formación facilitando la disponibilidad de tiempo y sin perjuicio o pérdida de su situación laboral.

    En ambos casos el fin es mejorar la práctica docente, así como la calidad del servicio educativo.

    Vistas la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, y la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y oídos los sindicatos con representación en la Junta de Personal Docente de fecha 22 de enero de 2008.

    En consecuencia,

    RESUELVO

    Primero.-Aprobar las bases para la convocatoria de licencias por estudios para el curso escolar 2009-2010, destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de las diferentes enseñanzas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Inspectores de Educación, Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpos Docentes declarados a extinguir.

    Plásticas y Diseño, Cuerpo de Inspectores de Educación, Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpos Docentes declarados a extinguir.

    Segundo.-Hacer pública la convocatoria mediante la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    Tercero.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

    Oviedo, a 23 de enero de 2009.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.-2.917.

    Anexo

    BASES DE LA CONVOCATORIA DE LICENCIAS POR ESTUDIOS DESTINADAS A FUNCIONARIOS DOCENTES PARA EL CURSO 2009-2010

    Primera.-Objeto:

    Se convocan 124 licencias por estudios, 47 con retribución y 77 sin retribución para el curso 2009-2010, dirigidas al personal funcionario de carrera que pertenezcan a los cuerpos detallados en el siguiente apartado, destinados durante dicho curso en centros docentes, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Principado de Asturias y, asimismo, en el Servicio de Inspección Educativa, según la distribución por cuerpos, modalidades y condiciones que se establecen y relacionan en la base tercera y el anexo I, respectivamente, de la presente Resolución.

    Segunda.-Candidatos:

    Podrá solicitar licencias por estudio el funcionariado de carrera perteneciente a los siguientes cuerpos:

    -Maestros.

    -Profesores de Enseñanza Secundaria.

    -Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    -Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    -Profesores de Música y Artes Escénicas.

    -Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

    -Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

    -Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

    -Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    -Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    -Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    -Inspectores de Educación.

    -Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

    -Cuerpos Docentes declarados a extinguir.

    Tercera.-Modalidades:

    1. -Las licencias por estudio presentarán las siguientes modalidades:

    1.1 Licencias sin retribución.

    Se otorgarán 41 licencias por estudio sin retribución económica, recogidas en el anexo I, para la realización de estudios de carácter académico, trabajos o proyectos de investigación educativa, no necesariamente relacionados con el puesto de trabajo o especialidad que se imparta.

    Se otorgarán 36 licencias por estudio sin retribución económica para la formación en idiomas extranjeros (preferentemente inglés y francés) para profesorado de especialidades distintas a las de Lengua Extranjera de Enseñanza Primaria y Secundaria que tengan destino en centros que desarrollen experiencias de enseñanza bilingüe aprobadas por la Consejería de Educación y Ciencia, o estén incluidos en el Convenio con el British Council.

    Estas licencias no retribuidas tendrán las siguientes características:

  3. Se mantendrán a todos los efectos los demás derechos administrativos (reserva de puesto de trabajo, situación computable a efectos de trienios, sexenios y derechos pasivos).

  4. Se podrán solicitar otras ayudas económicas que se convoquen por la Consejería de Educación y Ciencia para el curso 2009-2010.

  5. Los funcionarios que disfruten de una licencia por estudios no retribuida en el presente curso por primera vez, podrán solicitar una nueva licencia de la misma modalidad en esta convocatoria, estando condicionada su concesión a la valoración positiva por parte del Servicio de Inspección Educativa de la labor desarrollada durante el período para el que se le concedió.

    1.2 Licencias retribuidas.

    Se otorgarán 20 licencias por estudio con retribución económica, recogidas en el anexo I, para la realización de estudios académicos relacionados con la especialidad docente y que tengan una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar que quedará reflejada en el proyecto de estudios de carácter académico o proyecto de investigación. También se podrán otorgar para la realización de estudios conducentes a la...

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