Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Suplemento Al. 250 de 31-xii-2019 1/1 |
Rango de Ley | Ley |
PrESidENciA dEL PriNciPAdO dE ASTUriAS
detectado error material en la publicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, referente a la omisión del Anexo i "créditos Ampliables", de conformidad con lo dispuesto en artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, por la presente disposición, se procede la publicación del mencionado Anexo i.
crédiTOS AMPLiAbLES Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:
-
En la sección 11 «consejería de Presidencia», el crédito 11.02.141b.489.055 «A colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
-
En la sección 12 «consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.
-
En la sección 12 «consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.
-
En la sección 14 «consejería de Educación», el crédito 14.02.422A.462.013 «Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
-
En la sección 16 «consejería de derechos Sociales y bienestar», el crédito 16.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
-
En la sección 16 «consejería de derechos Sociales y bienestar», el crédito 16.04.313A.227.014 «Ayuda a domicilio y Teleasistencia», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
-
En la sección 16 «consejería de derechos Sociales y bienestar», el crédito 16.04.313A.484.051 «Para salario social», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
-
En la sección 17 «consejería de desarrollo rural, Agroganadería y Pesca», el crédito 17.05.443F.483.005 «indemnización daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
-
En la sección 17 «consejería de desarrollo rural, Agroganadería y Pesca», el crédito 17.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
-
En la sección 17 «consejería de desarrollo rural, Agroganadería y Pesca», el crédito 17.03.712c.773.004 «Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sector», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignación inicialmente prevista.
En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.-El Presidente del Principado de Asturias, Adrián barbón rodríguez.-cód. 2019-13890.
http://www.asturias.es/bopa
Cód. 2019-13890