Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorSuplemento Al. 250 de 31-xii-2019 1/1
Rango de LeyLey

PrESidENciA dEL PriNciPAdO dE ASTUriAS

detectado error material en la publicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, referente a la omisión del Anexo i "créditos Ampliables", de conformidad con lo dispuesto en artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, por la presente disposición, se procede la publicación del mencionado Anexo i.

Anexo I

crédiTOS AMPLiAbLES Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:

  1. En la sección 11 «consejería de Presidencia», el crédito 11.02.141b.489.055 «A colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  2. En la sección 12 «consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

  3. En la sección 12 «consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

  4. En la sección 14 «consejería de Educación», el crédito 14.02.422A.462.013 «Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  5. En la sección 16 «consejería de derechos Sociales y bienestar», el crédito 16.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  6. En la sección 16 «consejería de derechos Sociales y bienestar», el crédito 16.04.313A.227.014 «Ayuda a domicilio y Teleasistencia», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  7. En la sección 16 «consejería de derechos Sociales y bienestar», el crédito 16.04.313A.484.051 «Para salario social», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  8. En la sección 17 «consejería de desarrollo rural, Agroganadería y Pesca», el crédito 17.05.443F.483.005 «indemnización daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  9. En la sección 17 «consejería de desarrollo rural, Agroganadería y Pesca», el crédito 17.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

  10. En la sección 17 «consejería de desarrollo rural, Agroganadería y Pesca», el crédito 17.03.712c.773.004 «Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sector», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignación inicialmente prevista.

En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.-El Presidente del Principado de Asturias, Adrián barbón rodríguez.-cód. 2019-13890.

http://www.asturias.es/bopa

Disposiciones Generales

Cód. 2019-13890

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