LEY del Principado de Asturias 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004.  

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorMancomunidad Suroccidental de Asturias
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 31.2 del Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2004.

Pre·mbulo Los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2004 son los primeros de una nueva Legislatura que se inicia con la renovada confianza de los ciudadanos asturianos en un Gobierno de progreso social y econÛmico.

Dentro del marco establecido por el nuevo sistema de financiaciÛn autonÛmica y por las restricciones contenidas en la Ley de estabilidad presupuestaria, se presentan, sin embargo, unos presupuestos que se orientan al desarrollo de polÌticas sociales destinadas a la consecuciÛn de una mayor calidad de vida de los ciudadanos, asÌ como al impulso de polÌticas de promociÛn econÛmica y de apoyo al tejido productivo, dos pilares fundamentales para el crecimiento y desarrollo econÛmico de Asturias.

Las polÌticas sociales constituyen uno de los principales ejes en los que se vertebran estos presupuestos. Van dirigidos, por tanto, a continuar incrementando los niveles de protecciÛn de los colectivos sociales que mayores necesidades padecen y que a mayores riesgos de exclusiÛn social se hallan expuestos. Ambitos como la educaciÛn y la sanidad aumentan su protagonismo, al tiempo que se incrementa el esfuerzo en la financiaciÛn de programas de cohesiÛn social y de correcciÛn de desigualdades, d·ndose un especial impulso a las polÌticas de acceso a la vivienda y de subsidios para los m·s desfavorecidos.

El car·cter social de estos presupuestos se ve reforzado por la importancia que en ellos se otorga al empleo y a la formaciÛn, en el entendimiento de que no son sino un instrumento m·s para alcanzar mayores cotas de progreso social, m·xime si los sectores favorecidos son las mujeres y los jÛvenes.

La dinamizaciÛn de la actividad econÛmica es otro de los objetivos que estos presupuestos se han marcado como prioritario; para alcanzarlo orientan sus esfuerzos hacia avances en la modernizaciÛn y diversificaciÛn del tejido productivo de la regiÛn, al que se dota de las herramientas de gestiÛn que le permitan ser m·s competitivo, fomentan la instalaciÛn de nuevas empresas y el desarrollo de una cultura emprendedora y apoyan la inversiÛn productiva y la creaciÛn de empleo estable y de calidad, atendiendo siempre al equilibrio territorial y a la cohesiÛn social.

El presupuesto como instrumento din·mico permitir· dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del Acuerdo para la competitividad y el empleo, actualmente en proceso de negociaciÛn.

La prestaciÛn de los servicios p˙blicos a los ciudadanos de un modo m·s eficiente y con mayor grado de calidad y el acercamiento de aquÈllos a la AdministraciÛn son otros de los objetivos a los que estos presupuestos dedican buena parte de sus esfuerzos, que se concretan en la progresiva implantaciÛn de las nuevas tecnologÌas y en el fomento de su uso estratÈgico.

Un aÒo m·s y en cumplimiento de los acuerdos firmados el 5 de julio de 2001, entre la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma y los representantes de los sindicatos mineros, los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2004 incorporan los crÈditos destinados a la ejecuciÛn de la cuarta anualidad del Plan complementario de reactivaciÛn de las comarcas mineras.

CAPITULO I DE LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES SecciÛn primera CrÈditos iniciales y financiaciÛn de los mismos Artículos 1 a 7
ArtÌculo 1 ø Ambito de los presupuestos generales del Principado de Asturias.
  1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2004 se integran por: a) El presupuesto de la AdministraciÛn del Principado.

  1. Los presupuestos de los organismos p˙blicos cuya normativa especÌfica confiere car·cter limitativo a los crÈditos de sus presupuestos de gastos: - Centro Regional de Bellas Artes.

    - Orquesta SinfÛnica del Principado de Asturias.

    - Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

    - ComisiÛn Regional del Banco de Tierras.

    - Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

    - Servicio de Salud del Principado de Asturias.

    - Junta de Saneamiento.

    - Servicio Regional de InvestigaciÛn y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

  2. Los presupuestos de los restantes organismos p˙blicos: - 112 Asturias.

    - Bomberos del Principado de Asturias.

    - Instituto de Desarrollo EconÛmico del Principado de Asturias d) Los presupuestos de los siguientes entes p˙blicos: - Consejo EconÛmico y Social.

    - Real Instituto de Estudios Asturianos.

    - Consorcio para la GestiÛn del Museo Etnogr·fico de Grandas de Salime.

    - Consorcio de Transportes de Asturias.

  3. Los presupuestos de las siguientes empresas p˙blicas, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participaciÛn mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social: - Sociedad Regional de RecaudaciÛn del Principado de Asturias, S.A.

    - Sociedad Asturiana de Estudios EconÛmicos e Industriales, S.A. - Viviendas del Principado de Asturias, S.A. - Sedes, S.A.

    - Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A.

    - Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, S.A.

    - Empresa P˙blica Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

    - Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

    - HostelerÌa Asturiana, S.A.

    - InspecciÛn TÈcnica de VehÌculos de Asturias, S.A.

    - Sociedad Regional de PromociÛn del Principado de Asturias, S.A.

    - Sociedad Regional de Turismo, S.A.

    - Ciudad Industrial Valle del NalÛn, S.A.

    - Parque de la Prehistoria, S.A.

ArtÌculo 2 ø De la aprobaciÛn de los estados de gastos e ingresos.
  1. En el estado de gastos del presupuesto de la AdministraciÛn del Principado se aprueban crÈditos para la ejecuciÛn de los distintos programas por importe de tres mil ciento trece millones ciento veinticuatro mil ciento veintisiete (3.113.124.127) euros, cuya financiaciÛn figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle: a) Derechos econÛmicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento setenta y un (2.961.435.171) euros.

    1. Endeudamiento resultante de las operaciones de crÈdito a realizar durante el ejercicio 2004.

  2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos p˙blicos cuya normativa especÌfica confiere car·cter limitativo a los crÈditos de sus presupuestos de gastos se aprueban para la ejecuciÛn de sus programas crÈditos por los importes siguientes: a) Centro Regional de Bellas Artes: cuatro millones cien mil ciento dieciocho (4.100.118) euros.

    1. Orquesta SinfÛnica del Principado de Asturias: cuatro millones ciento diez mil ochocientos sesenta y cuatro (4.110.864) euros.

    2. Consejo de la Juventud del Principado de Asturias: trescientos sesenta y seis mil trescientos setenta (366.370) euros.

    3. ComisiÛn Regional del Banco de Tierras: setecientos ochenta y un mil setecientos veinte (781.720) euros.

    4. Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias: cuarenta y ocho millones ciento noventa mil ciento ochenta y cinco (48.190.185) euros.

    5. Servicio de Salud del Principado de Asturias: mil cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro (1.051.743.864) euros.

    6. Junta de Saneamiento: veinticinco millones doscientos treinta y un mil novecientos veinte (25.231.920) euros.

    7. Servicio Regional de InvestigaciÛn y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias: siete millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos veintinueve (7.229.429) euros.

  3. Los crÈditos a que hace referencia el apartado anterior se financiar·n con los derechos econÛmicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo p˙blico por el mismo importe que los gastos consignados.

  4. En los estados de gastos de los presupuestos de los restantes organismos p˙blicos se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, asÌ como sus estados financieros por los importes siguientes: a) 112 Asturias: cuatro millones setecientos noventa y siete mil quinientos cinco (4.797.505) euros.

    1. Bomberos del Principado de Asturias: diecisiete millones quinientos once mil ciento cincuenta (17.511.150) euros.

    2. Instituto de Desarrollo EconÛmico del Principado de Asturias: veinticuatro millones seiscientos tres mil ochocientos ochenta y siete (24.603.887) euros.

  5. En los presupuestos de los entes p˙blicos se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiar·n con unos recursos totales de igual cuantÌa: a) Consejo EconÛmico y Social: quinientos ochenta y un mil seiscientos noventa y seis (581.696) euros.

    1. Real Instituto de Estudios Asturianos: doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y un (263.251) euros.

    2. Consorcio para la GestiÛn del Museo Etnogr·fico de Grandas de Salime: doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve (248.639) euros.

    3. Consorcio de Transportes de Asturias: cuatro millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve (4.182.469) euros.

  6. En los presupuestos de las empresas p˙blicas con participaciÛn mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, por los siguientes importes, asÌ como sus estados financieros referidos a su actividad especÌfica: a) Sociedad Regional de RecaudaciÛn del Principado de Asturias, S.A.: ocho millones seis mil quinientos cuarenta y un (8.006.541) euros.

    1. Sociedad Asturiana de Estudios EconÛmicos e Industriales, S.A.: un millÛn trescientos cincuenta y cinco mil (1.355.000) euros.

    2. Viviendas del Principado de Asturias, S.A.: un millÛn ciento cuatro mil doscientos ochenta y tres (1.104.283) euros.

    3. Sedes, S.A: cincuenta y un millones seiscientos ocho mil quinientos noventa y seis (51.608.596) euros.

    4. Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A.: un millÛn trescientos noventa y cuatro mil ciento treinta y seis (1.394.136) euros.

    5. Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, S.A.: un millÛn ciento ochenta y siete mil doscientos noventa y tres (1.187.293) euros.

    6. Empresa P˙blica Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.: un millÛn ochocientos sesenta y tres mil treinta y ocho (1.863.038) euros.

    7. Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.: setecientos diecinueve mil ochocientos (719.800) euros.

    8. HostelerÌa Asturiana, S.A.: siete millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos (7.838.700) euros.

    9. InspecciÛn TÈcnica de VehÌculos de Asturias, S.A.: seis millones doscientos diecisiete mil ochocientos setenta y nueve (6.217.879) euros.

    10. Sociedad Regional de PromociÛn del Principado de Asturias, S.A.: siete millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos quince (7.173.415) euros.

    11. Sociedad Regional de Turismo, S.A.: cuatro millones veinti˙n mil cuatrocientos cincuenta y tres (4.021.453) euros.

    12. Ciudad Industrial Valle del NalÛn, S.A.: ochocientos cuarenta y un mil ciento diecisiete (841.117) euros.

    13. Parque de la Prehistoria, S.A.: trescientos tres mil ciento cuarenta y seis (303.146) euros.

ArtÌculo 3 ø De la distribuciÛn funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos de los presupuestos de la AdministraciÛn del Principado de Asturias y de los organismos p˙blicos cuya normativa especÌfica confiere car·cter limitativo a los crÈditos de sus presupuestos de gastos se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros: Deuda: ciento cuarenta y un millones setecientos mil doscientos treinta y dos (141.700.232) euros.

Alta direcciÛn de la Comunidad y del Consejo de Gobierno: catorce millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho (14.977.498) euros.

AdministraciÛn general: sesenta y un millones cuarenta y dos mil doscientos noventa y ocho (61.042.298) euros.

Justicia: cinco millones novecientos veinticinco mil ciento ochenta y tres (5.925.183) euros.

Seguridad y protecciÛn civil: diecinueve millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos noventa y tres (19.436.293) euros.

Seguridad Social y protecciÛn social: ciento cincuenta y un millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos tres (151.656.203) euros.

PromociÛn social: ciento treinta y siete millones quinientos sesenta mil trescientos diecisiete (137.560.317) euros.

Sanidad: mil ciento cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y siete (1.104.344.297) euros. EducaciÛn: seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro (643.856.824) euros.

Vivienda y urbanismo: cincuenta y siete millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y dos (57.266.882) euros.

Bienestar comunitario: ciento doce millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos noventa y seis (112.473.996) euros.

Cultura: sesenta y siete millones doscientos once mil cuatro (67.211.004) euros. Infraestructuras b·sicas y de transporte: doscientos treinta millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho (230.279.458) euros.

Comunicaciones: diez millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y siete (10.887.357) euros.

InvestigaciÛn cientÌfica, tÈcnica y aplicada: dieciocho millones catorce mil ochocientos trece (18.014.813) euros. InformaciÛn b·sica y estadÌstica: dos millones ciento sesenta y cinco mil trescientos noventa (2.165.390) euros.

RegulaciÛn econÛmica: treinta y seis millones cuarenta y nueve mil ciento treinta y dos (36.049.132) euros.

RegulaciÛn comercial: ocho millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos noventa y un (8.662.391) euros.

RegulaciÛn financiera: ochenta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil treinta y seis (83.663.036) euros.

Agricultura, ganaderÌa y pesca: ciento sesenta millones setenta y un mil ciento veinti˙n (160.071.121) euros. Industria: sesenta y cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil veinticinco (64.753.025) euros.

MinerÌa: ocho millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos dieciocho (8.478.618) euros.

Turismo: trece millones novecientos cinco mil quinientos noventa y ocho (13.905.598) euros.

ArtÌculo 4 ø De las transferencias internas.

En el presupuesto del Principado se consignan crÈditos para la realizaciÛn de transferencias internas por el siguiente importe: A organismos p˙blicos cuya normativa especÌfica confiere car·cter limitativo a los crÈditos de sus presupuestos de gastos: mil cien millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y un (1.100.497.631) euros. A los restantes organismos p˙blicos: sesenta y seis millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos doce (66.374.312) euros.

A entes p˙blicos: cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y nueve (4.695.599) euros.

A empresas p˙blicas: siete millones cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho (7.049.998) euros.

ArtÌculo 5 ø De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado y a los tributos cedidos se estiman en seiscientos setenta y tres millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa y dos (673.155.592) euros.

SecciÛn segunda Modificaciones de crÈditos presupuestarios Artículos 6 y 7
ArtÌculo 6 ø De los crÈditos ampliables.

Se consideran ampliables los siguientes crÈditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales:

  1. Los que figuran relacionados en el apartado 1 del anexo øCrÈditos ampliablesø, destinados a la concesiÛn de anticipos o prÈstamos al personal, hasta el lÌmite de los respectivos ingresos por reintegros.

  2. Los crÈditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisiÛn, constituciÛn, conversiÛn, canje o amortizaciÛn.

  3. Los que figuran relacionados en el apartado 2 del anexo øCrÈditos ampliablesø, en funciÛn del reconocimiento de obligaciones especÌficas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

  4. Los crÈditos a que hace referencia el artÌculo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicciÛn contencioso-administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los cuales la AdministraciÛn del Principado de Asturias fuera condenada al pago de cantidad lÌquida que pudiera surgir por encima de la consignaciÛn inicialmente prevista. e) El crÈdito a que hace referencia la disposiciÛn adicional dÈcima de esta Ley øDel uno por ciento culturalø en el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad inicial consignada y el importe correspondiente a las reservas que corresponderÌa efectuar en los presupuestos de las obras p˙blicas de conformidad con el artÌculo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural.

ArtÌculo 7 ø HabilitaciÛn por super·vit.

Corresponder· al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, la aprobaciÛn de las habilitaciones de gasto que se refieran, exclusivamente, a los siguientes programas: SecciÛn 03. Deuda: CapÌtulo 9 del programa 011C, øAmortizaciÛn y gastos financieros de la deuda del Principadoø.

SecciÛn 12 ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica: CapÌtulo 7 del programa 632D, øPolÌtica financieraø.
SecciÛn 97 Servicio de Salud del Principado de Asturias en los programas 412A, øAdministraciÛn y servicios generalesø, 412F, øFormaciÛn del personal sanitarioø, 412G, øAtenciÛn primariaø, 412H, øAtenciÛn especializadaø, 412I, øServicios de Salud Mentalø.
SecciÛn 98 Junta de Saneamiento: CapÌtulos 4, 6 y 7 del programa 441B, øSaneamiento de aguasø.
CAPITULO II DE LA GESTION PRESUPUESTARIA Artículos 8 a 26
ArtÌculo 8 ø De la autorizaciÛn y disposiciÛn de gastos.
  1. A efectos de lo establecido en el apartado 1 del artÌculo 41 del Texto Refundido del rÈgimen econÛmico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponder· al Presidente del Principado de Asturias y al titular de cada ConsejerÌa la autorizaciÛn de gastos por importe no superior a quinientos mil (500.000) euros, y la disposiciÛn de los gastos dentro de los lÌmites de las consignaciones incluidas en la secciÛn del presupuesto que a cada uno corresponda.

    Corresponde al Consejo de Gobierno la autorizaciÛn de gastos por importe superior a quinientos mil (500.000) euros, con las excepciones previstas en el referido artÌculo 41.

  2. La autorizaciÛn y disposiciÛn de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponder·n, en los tÈrminos seÒalados por la Ley, a los siguientes Ûrganos: a) En la secciÛn 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado. b) En la secciÛn 02 (Junta General del Principado), a la Mesa de la Junta, a cuyo efecto quien ostente la titularidad de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica librar· en firme los fondos que periÛdicamente demande, los cuales no estar·n sujetos a justificaciÛn.

    1. En la secciÛn 03 (Deuda), en la secciÛn 04 (Clases pasivas) y en la secciÛn 31 (Gastos de diversas ConsejerÌas y Ûrganos de gobierno), a quien ostente la titularidad de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica. 3. Las facultades de autorizaciÛn y disposiciÛn de gastos en los organismos p˙blicos y dem·s entes p˙blicos se ejercer·n por el Ûrgano designado en sus estatutos o normas de creaciÛn con el lÌmite que establece el apartado 1 del presente artÌculo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creaciÛn.

  3. A los efectos establecidos en la disposiciÛn adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde al Director Gerente autorizar los gastos de inversiÛn hasta quinientos mil (500.000) euros, al Consejo de AdministraciÛn entre quinientos mil (500.000) y un millÛn (1.000.000) de euros y al Consejo de Gobierno para importes superiores a un millÛn (1.000.000) de euros.

  4. A efectos de lo establecido en el apartado 1 del artÌculo 29 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo EconÛmico del Principado de Asturias, corresponde al Director General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos hasta trescientos mil (300.000) euros, al Presidente del Instituto para importes comprendidos entre trescientos mil (300.000) y quinientos mil (500.000) euros y al Consejo de Gobierno para importes superiores a quinientos mil (500.000) euros.

ArtÌculo 9 ø LiquidaciÛn de cuantÌa inferior al coste de recaudaciÛn.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, para acordar la anulaciÛn y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas cuya cuantÌa no exceda de cincuenta (50) euros.

ArtÌculo 10 ø Ingreso mÌnimo de inserciÛn.
  1. A los efectos contemplados en el artÌculo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de ingreso mÌnimo de inserciÛn, el crÈdito m·ximo asignado para este concepto se fija en doce millones doscientos cincuenta y un mil quinientos noventa y ocho (12.251.598) euros.

  2. A los efectos contemplados en el apartado 2 del artÌculo 9 del referido texto legal, el aumento anual de la cuantÌa b·sica de la prestaciÛn del ingreso mÌnimo de inserciÛn, prorrateado en doce mensualidades, ser·, en el presente ejercicio, igual al que resulte de la cuantÌa fijada para las pensiones de jubilaciÛn e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por la Ley de presupuestos generales del Estado para el aÒo 2004.

  3. Cuando el hogar independiente estÈ constituido por m·s de una persona, a la cuantÌa b·sica de la prestaciÛn se le sumar·n 72,12 euros como complemento por cada miembro que conviva con el beneficiario responsable hasta una cuantÌa m·xima equivalente al importe del salario mÌnimo interprofesional.

ArtÌculo 11 ø De las limitaciones presupuestarias.
  1. El conjunto de los crÈditos comprometidos en el aÒo 2004 con cargo al presupuesto del Principado y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputables a crÈditos extraordinarios y suplementos de crÈdito aprobados por la Junta General, a crÈditos habilitados o ampliados como consecuencia de ingresos previos o remanentes de tesorerÌa, asÌ como los gastos financieros por operaciones de canje, recompras y otras operaciones de gestiÛn de la deuda p˙blica, no podr·n superar la cuantÌa total de los crÈditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Principado de Asturias.

  2. El titular de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, podr· establecer, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crÈdito con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias ConsejerÌas, o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En todo caso se precisar· la justificaciÛn mediante memoria, manifestando la conveniencia de efectuar la retenciÛn. CAPITULO III DE LOS CREDITOS PARA GASTOS DE PERSONAL SecciÛn primera LimitaciÛn del aumento de gastos de personal

ArtÌculo 12 ø Del incremento de los gastos de personal.
  1. Con efectos de 1 de enero del aÒo 2004, las retribuciones Ìntegras del personal perteneciente a la AdministraciÛn del Principado de Asturias, sus organismos y entes p˙blicos, asÌ como a la Universidad de Oviedo no podr·n experimentar un incremento global superior al que se apruebe en la Ley de presupuestos generales del Estado con respecto a las establecidas en el ejercicio 2003, en tÈrminos de homogeneidad para los dos periodos de comparaciÛn, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig¸edad del mismo.

  2. En caso de no estar aprobados los presupuestos generales del Estado a 1 de enero del aÒo 2004, se aplicar· un incremento del dos por ciento a las retribuciones Ìntegras del personal al que se refiere el apartado anterior.

  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car·cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaciÛn del n˙mero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuciÛn de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artÌculos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la funciÛn p˙blica.

SecciÛn segunda RegÌmenes retributivos Artículos 13 a 19
ArtÌculo 13 ø Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la AdministraciÛn del Principado de Asturias.
  1. Las retribuciones del Presidente y de quienes ostenten la titularidad de la Vicepresidencia, ConsejerÌas y ViceconsejerÌas de la Comunidad AutÛnoma ser·n las que establezcan los presupuestos generales del Estado para subsecretarios, sin perjuicio de la retribuciÛn por antig¸edad que pudiera corresponderles.

  2. Las retribuciones correspondientes a quienes ostenten la titularidad de las SecretarÌas Generales TÈcnicas, Direcciones Generales y asimilados de la Comunidad AutÛnoma ser·n las que establezcan los presupuestos generales del Estado para directores generales, sin perjuicio de la retribuciÛn por antig¸edad que pudiera corresponderles.

  3. En ning˙n caso ser·n de aplicaciÛn a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

ArtÌculo 14 ø Retribuciones de otros cargos.

Las retribuciones correspondientes a quienes ostenten la direcciÛn de agencias y otros cargos equivalentes coincidir·n con las propias del puesto de trabajo administrativo cuyo rango org·nico les corresponda de acuerdo con su norma de creaciÛn o estructura, sin perjuicio de la retribuciÛn por antig¸edad que pudiera corresponderles y del incremento retributivo previsto en el artÌculo 12 de esta Ley.

ArtÌculo 15 ø Retribuciones del personal funcionario.
  1. Con efectos de 1 de enero del aÒo 2004, las retribuciones del personal funcionario y docente no universitario perteneciente a la AdministraciÛn del Principado de Asturias, sus organismos y entes p˙blicos, asÌ como a la Universidad de Oviedo, experimentar·n, aplicado en las cuantÌas y de acuerdo con los regÌmenes retributivos vigentes en 2003, un incremento porcentual idÈntico al establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado para el aÒo 2004 para el personal de an·loga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicaciÛn de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaciÛn procedente con el contenido de especial dificultad tÈcnica, dedicaciÛn, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  2. Los complementos personales y transitorios, que ser·n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el aÒo 2004, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1 de este artÌculo. 3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir se computar·n en el cincuenta por ciento de su importe, entendiendo que tienen el car·cter de absorbibles el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento especÌfico. En ning˙n caso se considerar·n los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

  3. De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, las retribuciones a percibir en el aÒo 2004 por el personal funcionario del Principado de Asturias sometido al ·mbito de aplicaciÛn de esta Ley ser·n las que a continuaciÛn se reflejan, de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos: a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantÌas referidas a una mensualidad: † Grupo CuantÌa mensual Sueldo (euros) Trienio (euros) ††††† A†††††††††††††††††††††††††† 1.048,62††††††††††††††††††††††††††† 40,29 ††††† B†††††††††††††††††††††††††††† 890,00†††††††††††††††††††††††††††† 32,24 ††††† C†††††††††††††††††††††††††††† 663,43†††††††††††††††††††††††††††† 24,20 ††††† D†††††††††††††††††††††††††††† 542,47†††††††††††††††††††††††††††† 16,17 ††††† E†††††††††††††††††††††††††††† 495,24†††††††††††††††††††††††††††† 12,13 b) Las pagas extraordinarias.

    1. El complemento de destino, que ser· el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeÒe, de acuerdo con las siguientes cuantÌas, referidas a una mensualidad: ††††† Nivel de complemento†††††††† CuantÌa mensual ††††††††††††††††††††† de destino†††††††††††††††††††††††††††† (euros) ††††††††††††††††††††††† 30†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 920,80 ††††††††††††††††††††††† 29†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 825,94 ††††††††††††††††††††††† 28†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 791,20 ††††††††††††††††††††††† 27†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 756,46 ††††††††††††††††††††††† 26†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 663,65 ††††††††††††††††††††††† 25†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 588,80 ††††††††††††††††††††††† 24†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 554,07 ††††††††††††††††††††††† 23†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 519,36 ††††††††††††††††††††††† 22†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 484,59 ††††††††††††††††††††††† 21†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 449,91 ††††††††††††††††††††††† 20†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 417,93 ††††††††††††††††††††††† 19†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 396,58 ††††††††††††††††††††††† 18†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 375,23 ††††††††††††††††††††††† 17†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 353,88 ††††††††††††††††††††††† 16†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 332,58 ††††††††††††††††††††††† 15†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 311,22 ††††††††††††††††††††††† 14†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 289,89 ††††††††††††††††††††††† 13†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 268,53 ††††††††††††††††††††††† 12†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 247,17 ††††††††††††††††††††††† 11†††††††††††††††††††††††††††††††††††† 225,85 d) El complemento especÌfico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atenciÛn a su dificultad tÈcnica, dedicaciÛn, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, seg˙n las caracterÌsticas que concurran en el desempeÒo del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestaciÛn de servicios en condiciones especialmente tÛxicas o penosas, asÌ como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcÈtera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo. En ning˙n caso podr· asignarse m·s de un complemento especÌfico a cada puesto de trabajo.

  4. Los funcionarios interinos percibir·n las retribuciones b·sicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en el que estÈ incluido el cuerpo o escala a que estÈn adscritos, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeÒen.

ArtÌculo 16 ø Retribuciones del personal estatutario.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2004, las retribuciones del personal incluido en el ·mbito de aplicaciÛn del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, experimentar·n, aplicado en las cuantÌas y de acuerdo con los regÌmenes retributivos vigentes en 2003, un incremento porcentual idÈntico al establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado para el aÒo 2004 para el personal de an·loga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicaciÛn de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaciÛn procedente con el contenido de especial dificultad tÈcnica, dedicaciÛn, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  2. El incremento referido en el apartado anterior se efectuar· sin perjuicio de lo establecido en la disposiciÛn transitoria segunda, apartado dos, de dicho Real Decreto Ley.

ArtÌculo 17 ø Retribuciones del personal laboral.
  1. Con efectos de 1 de enero del aÒo 2004, las retribuciones del personal laboral perteneciente a la AdministraciÛn del Principado de Asturias, sus organismos y entes p˙blicos, asÌ como a la Universidad de Oviedo experimentar·n, aplicado en las cuantÌas y de acuerdo a los regÌmenes retributivos vigentes en 2003, un incremento porcentual idÈntico al fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el aÒo 2004 para el personal de an·loga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicaciÛn de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaciÛn procedente con el contenido de especial dificultad tÈcnica, dedicaciÛn, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  2. Con efectos de 1 de enero del aÒo 2004, las retribuciones del personal temporal que preste sus servicios en la AdministraciÛn del Principado, sus organismos y entes p˙blicos experimentar·n, con respecto a las reconocidas en 2003, un incremento porcentual idÈntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el apartado anterior.

  3. Del mismo modo, el personal con contrato de alta direcciÛn que preste sus servicios en la AdministraciÛn del Principado, sus organismos y entes p˙blicos percibir· en el aÒo 2004 un aumento porcentual idÈntico al fijado en esta Ley para el personal a que se refiere el apartado 1 de este artÌculo.

ArtÌculo 18 ø Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero del aÒo 2004, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la AdministraciÛn del Principado de Asturias, sus organismos y entes p˙blicos experimentar·n, con respecto a las reconocidas en 2003, un incremento porcentual idÈntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artÌculo 15.

ArtÌculo 19 ø Retribuciones del personal funcionario sanitario local.

Las retribuciones Ìntegras del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los entes de la AdministraciÛn del Principado de Asturias y no estÈ adscrito a puestos de trabajo catalogados experimentar·n un incremento porcentual idÈntico al fijado para los funcionarios de la AdministraciÛn del Principado sobre las correspondientes retribuciones b·sicas percibidas en 2003.

SecciÛn tercera Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal Artículos 20 a 26
ArtÌculo 20 ø Procesos de autoorganizaciÛn y polÌticas de personal.
  1. Con independencia de lo dispuesto en los artÌculos anteriores, la AdministraciÛn del Principado de Asturias, al objeto de desarrollar procesos de autoorganizaciÛn y polÌticas de personal, podr· realizar las adecuaciones retributivas que, con car·cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinar· los fondos consignados en el presupuesto, de acuerdo con los criterios que se determinen.

  2. Se autoriza a quien ostente la titularidad de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica a realizar en los crÈditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y dem·s disposiciones legales.

  3. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicaciÛn de tales fondos requerir·n, previamente a su adopciÛn, informe favorable de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica y se atendr·n a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa b·sica de aplicaciÛn.

ArtÌculo 21 ø DeterminaciÛn de masa salarial.
  1. Con car·cter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el aÒo 2004, deber· solicitarse de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica la correspondiente autorizaciÛn de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el lÌmite m·ximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificaciÛn de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2003 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribuciÛn, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deber·n, igualmente, comunicarse a la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2003.

  2. Se entender· por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos variables para el total de la plantilla del centro, exceptu·ndose en todo caso: a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

    1. Gastos de acciÛn social.

    2. Gratificaciones e indemnizaciones devengadas.

  3. Los incrementos de la masa salarial se calcular·n en tÈrminos de homogeneidad para los dos perÌodos objeto de comparaciÛn, tanto en lo que respecta a efectivos del personal laboral y antig¸edad del mismo como al rÈgimen retributivo, comput·ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial asÌ obtenida para el aÒo 2004 deber· satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del ejercicio.

ArtÌculo 22 ø DeterminaciÛn o modificaciÛn de las condiciones retributivas.
  1. Ser· preciso informe favorable de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral o funcionario al servicio del Principado de Asturias, sus organismos y entes p˙blicos, a cuyo objeto los centros gestores remitir·n a la ConsejerÌa citada el proyecto de pacto, con car·cter previo a su firma o acuerdo, acompaÒando un informe econÛmico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.

  2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entender· por determinaciÛn o modificaciÛn de condiciones retributivas cualquiera de las situaciones siguientes: a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, asÌ como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    1. AplicaciÛn de convenios colectivos de ·mbito sectorial, asÌ como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    2. FijaciÛn de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

    3. Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con car·cter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicaciÛn extensiva del rÈgimen retributivo de los funcionarios p˙blicos.

    4. TransformaciÛn de plazas o modificaciÛn de relaciones de puestos de trabajo.

  3. El informe a que se refiere el apartado 1 ser· evacuado en el plazo de veinte dÌas a contar desde la fecha de recepciÛn de la informaciÛn preceptiva y versar· sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p˙blico, tanto para el ejercicio 2004 como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuaciÛn de los acuerdos adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

  4. Ser·n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisiÛn del tr·mite de informe o en contra de un informe desfavorable.

ArtÌculo 23 ø ProhibiciÛn de ingresos atÌpicos.

Los empleados p˙blicos comprendidos en el ·mbito de aplicaciÛn de la presente Ley no podr·n percibir participaciÛn alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la AdministraciÛn como contraprestaciÛn de cualquier servicio, ni participaciÛn o premio en multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir ˙nicamente las remuneraciones del correspondiente rÈgimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaciÛn del sistema de incompatibilidades.

ArtÌculo 24 ø Plantillas.
  1. De conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 28 y 29 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenaciÛn de la funciÛn p˙blica, se aprueban las plantillas del personal funcionario y laboral de la AdministraciÛn del Principado de Asturias, y sus organismos p˙blicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorÌas, con adscripciÛn inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el øInforme de personalø anexo a estos presupuestos.

  2. No obstante lo referido en el punto anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, previo informe de las ConsejerÌas afectadas, podr· aprobar la transformaciÛn de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades administrativas, asÌ como las que resulten precisas derivadas de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban. De dicha transformaciÛn, y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte a este respecto, se dar· cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo del mes siguiente a su aprobaciÛn.

  3. Se autoriza a quien ostente la titularidad de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica a realizar en los crÈditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y dem·s disposiciones legales.

ArtÌculo 25 ø Oferta de empleo p˙blico durante el aÒo 2004.
  1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, determinar· con la aprobaciÛn de la oferta de empleo p˙blico el n˙mero de plazas vacantes que se podr·n convocar para ser provistas por personal de nuevo ingreso. Dichas plazas se concentrar·n en los sectores, funciones y categorÌas profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p˙blicos esenciales, con el lÌmite, en cuanto a la tasa de reposiciÛn de efectivos, que resulte de la aplicaciÛn de la normativa b·sica del Estado en la materia.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la oferta de empleo p˙blico comprender· las plazas de las plantillas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o cat·logos, se encuentren desempeÒadas interinamente o temporalmente, en los tÈrminos que seÒale la normativa b·sica del Estado en la materia.

ArtÌculo 26 ø Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 81.4 de la Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes, sin incluir trienios, Seguridad Social ni los componentes del complemento especÌfico por mÈrito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, del personal docente e investigador, asÌ como de administraciÛn y servicios de la Universidad de Oviedo para el aÒo 2004, incluidos los que ocupan plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los importes detallados a continuaciÛn: ø Personal docente e investigador: cincuenta y cinco millones novecientos catorce mil trescientos cuarenta (55.914.340) euros.

    ø Personal de administraciÛn y servicios: veinte millones novecientos ochenta y cinco mil ciento seis (20.985.106) euros.

  2. Ser· preciso informe favorable de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, como tr·mite previo a la formalizaciÛn de convenios colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o modificaciÛn del existente, que comporten incrementos salariales.

  3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo ser· necesario informe preceptivo, que constar· en el expediente, de la IntervenciÛn de la Universidad por el que se acredite que existe crÈdito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.

CAPITULO IV DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS SecciÛn primera Operaciones de crÈdito Artículos 27 a 33
ArtÌculo 27 ø Operaciones de crÈdito a largo plazo.
  1. A los efectos de lo establecido en los artÌculos 49 y 50 del Texto Refundido del rÈgimen econÛmico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, a concertar operaciones de crÈdito a largo plazo o emitir deuda p˙blica, por el importe de la variaciÛn neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversiÛn y la cuantÌa de las amortizaciones de la deuda efectuadas en el ejercicio.

  2. La emisiÛn y, en su caso, la formalizaciÛn de las operaciones de crÈdito previstas en el apartado anterior podr·n concretarse en una o varias operaciones en funciÛn de las necesidades de tesorerÌa, no pudiendo demorarse m·s all· del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley.

  3. La autorizaciÛn del Consejo de Gobierno a quien ostente la titularidad de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica para la emisiÛn de la deuda p˙blica o la formalizaciÛn de las operaciones de endeudamiento servir· de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

  4. El Consejo de Gobierno dar· cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

ArtÌculo 28 ø Operaciones de crÈdito a corto plazo.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artÌculo 48 del Texto Refundido del rÈgimen econÛmico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorerÌa, el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, podr· autorizar adicionalmente la concertaciÛn de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un aÒo, con el lÌmite del diez por ciento del estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2004.

  2. El Consejo de Gobierno dar· cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

ArtÌculo 29 ø Operaciones de crÈdito a corto plazo de los organismos autÛnomos.
  1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorerÌa de los organismos autÛnomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica y previo informe motivado de la ConsejerÌa a la que estÈ adscrito el organismo, podr· autorizar la concertaciÛn de operaciones de crÈdito por un plazo igual o inferior a un aÒo, con el lÌmite m·ximo del cinco por ciento del crÈdito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2004. Estas operaciones deber·n ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2004.

  2. El Consejo de Gobierno dar· cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

ArtÌculo 30 ø Operaciones de crÈdito a largo plazo de las entidades p˙blicas

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  1. Previo informe favorable de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, las entidades p˙blicas Bomberos del Principado de Asturias y 112 Asturias podr·n concertar operaciones de crÈdito a largo plazo con la limitaciÛn de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2004 no supere al correspondiente a 1 de enero de 2004. 2. De las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior, se dar· cuenta a la Junta General del Principado de Asturias, a travÈs de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica.

SecciÛn segunda RÈgimen de avales Artículos 31 a 33
ArtÌculo 31 ø Avales para apoyo al sector empresarial.

Durante el ejercicio 2004, la AdministraciÛn del Principado de Asturias podr· avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crÈdito que se concierten por empresas o entidades con destino a actuaciones de reindustrializaciÛn o mejora de su estructura financiera hasta un lÌmite de cuarenta y dos millones (42.000.000) de euros.

ArtÌculo 32 ø Segundo aval a pequeÒas y medianas empresas.
  1. Durante el ejercicio 2004, la AdministraciÛn del Principado de Asturias podr· avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeÒas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantÌa recÌproca que sean socios partÌcipes de Èstas. El lÌmite global de avales a conceder por esta lÌnea ser· de nueve millones seiscientos mil (9.600.000) euros.

  2. Las operaciones de crÈdito a avalar, seg˙n lo dispuesto en el apartado anterior, tendr·n como ˙nica finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuraciÛn o reindustrializaciÛn de pequeÒas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ning˙n aval individualizado podr· significar una cantidad superior al quince por ciento del total que se autorice, ni podr· exceder del setenta por ciento del importe de la operaciÛn avalada.

ArtÌculo 33 ø Avales para otros fines.

Durante el ejercicio 2004, la AdministraciÛn del Principado de Asturias podr· avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crÈdito no comprendidas en los artÌculos anteriores. El lÌmite global de avales a conceder por esta lÌnea ser· de dieciocho millones (18.000.000) de euros.

CAPITULO V NORMAS TRIBUTARIAS ArtÌculo 34.ø CuantÌa de las tasas.
  1. Con efectos desde el 1 de enero de 2004, los tipos de cuantÌa fija de las tasas del Principado de Asturias se elevar·n hasta la cantidad que resulte de la aplicaciÛn del coeficiente 1,03 a la cuantÌa exigible en el aÒo 2003.

    A estos efectos, se consideran como tipos de cuantÌa fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o Èsta no se valora en unidades monetarias.

  2. Se except˙an de lo dispuesto en el apartado anterior aquellas tasas que sean objeto de regulaciÛn especÌfica por normas cuya vigencia se extienda al ejercicio 2004. 3. Los Ûrganos que gestionen tasas del Principado de Asturias proceder·n a seÒalar las nuevas cuantÌas que resulten de la aplicaciÛn de esta Ley y remitir·n a la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la misma, una relaciÛn de las cuotas resultantes.

Disposiciones adicionales Primera ø De las dotaciones no utilizadas.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, podr· autorizar transferencias de crÈdito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto crÈditos que sean necesarios, para su ulterior reasignaciÛn. De estas transferencias el Consejo de Gobierno dar· cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobaciÛn. Segunda.ø De la gestiÛn de los crÈditos asociados a la ejecuciÛn de los planes de reactivaciÛn de las comarcas mineras.

  1. A efectos de lograr una mayor eficacia en la gestiÛn y ejecuciÛn de los proyectos del Plan complementario de reactivaciÛn de las comarcas mineras, el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, podr· autorizar transferencias de crÈdito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones, siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado numÈrico de gastos como Plan complementario de reactivaciÛn de las comarcas mineras. A estas transferencias de crÈdito no les ser·n de aplicaciÛn las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artÌculo 31 ni en el apartado 4 del artÌculo 34 del Texto Refundido del rÈgimen econÛmico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

  2. Se except˙an de la vinculaciÛn establecida en el apartado 2 del artÌculo 26 del citado texto refundido los crÈditos asociados al Plan complementario de reactivaciÛn de las comarcas mineras y al Plan 1998-2005 de la minerÌa del carbÛn y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, que tendr·n car·cter limitativo a nivel de subconcepto.

    Tercera.ø Del incremento salarial en cumplimiento de la normativa de car·cter b·sico estatal.

  3. En el supuesto de que la normativa recogida en el capÌtulo III de la presente Ley hubiera de adaptarse a la normativa retributiva de car·cter b·sico dictada por la AdministraciÛn del Estado al amparo de los artÌculos 149.1.13.™ y 126.1 de la ConstituciÛn, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones necesarias para dotar el capÌtulo primero, øGastos de personalø, de crÈdito suficiente al efecto.

  4. A las transferencias de crÈdito que pudieran instrumentarse en aplicaciÛn del apartado anterior no les ser·n de aplicaciÛn las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artÌculo 31 ni en el apartado 4 del artÌculo 34 del Texto Refundido del rÈgimen econÛmico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. Cuarta.ø De las medidas reparadoras en relaciÛn con el accidente del buque øPrestigeø.

  5. A efectos de atender eficazmente las necesidades de financiaciÛn de las medidas reparadoras que se instrumenten para paliar los efectos derivados del accidente sufrido por el buque øPrestigeø, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, podr· autorizar transferencias de crÈdito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones presupuestarias.

  6. A las transferencias de crÈdito a que se refiere el apartado anterior no les ser·n de aplicaciÛn las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artÌculo 31 ni en el apartado 4 del artÌculo 34 del Texto Refundido del rÈgimen econÛmico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. Quinta.ø De los gastos plurianuales vinculados al Hospital Universitario Central de Asturias.

    Los requisitos y limitaciones establecidos en el artÌculo 29 del Texto Refundido del rÈgimen econÛmico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no ser·n de aplicaciÛn a los compromisos de gastos plurianuales que se adquieran en relaciÛn con el nuevo Hospital Universitario Central de Asturias. Sexta.ø De los gastos plurianuales vinculados al desdoblamiento de la carretera AS-18, Oviedo-GijÛn.

    Los requisitos y limitaciones establecidos en el artÌculo 29 del Texto Refundido del rÈgimen econÛmico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no ser·n de aplicaciÛn a los gastos plurianuales que se adquieran en orden a financiar las obras de duplicaciÛn de calzada de la carretera AS-18, Oviedo-GijÛn.

    SÈptima.ø Del Pacto local.

  7. En el marco del Pacto local y para articular su desarrollo, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la ConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blica, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las entidades locales las partidas y cuantÌas que correspondan, en los procesos de traspaso y delegaciÛn de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en las correspondientes disposiciones o acuerdos.

  8. La AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma podr· suscribir convenios con las entidades locales para la prestaciÛn de servicios que hayan sido acordados en el marco del Pacto local. Cuando las caracterÌsticas de la prestaciÛn de servicios asÌ lo exigieran, dichos convenios podr·n extenderse a varios ejercicios, pudiendo adquirirse compromisos de gasto que tendr·n la consideraciÛn de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

    Octava.ø Del Plan de ordenaciÛn de las escuelas del primer ciclo de EducaciÛn Infantil.

    La AdministraciÛn del Principado de Asturias podr· suscribir convenios de colaboraciÛn con las entidades locales para la ejecuciÛn y gestiÛn del Plan de ordenaciÛn de las escuelas del primer ciclo de EducaciÛn Infantil. Dichos convenios podr·n extenderse a varios ejercicios econÛmicos, pudiendo adquirirse compromisos de gastos que tendr·n la consideraciÛn de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

    Novena.ø De las transferencias al Instituto de Desarrollo EconÛmico del Principado de Asturias.

    Los pagos derivados de las transferencias contenidas en la presente Ley a favor del Instituto de Desarrollo EconÛmico del Principado de Asturias, øpara contrato-programaø, se librar·n en los tÈrminos que contemple dicho contrato-programa, sin que resulte de aplicaciÛn lo dispuesto en el apartado 4 del artÌculo 17 del Texto Refundido del rÈgimen econÛmico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

    DÈcima.ø Del uno por ciento cultural.

    A los efectos de financiar las actuaciones de conservaciÛn, restauraciÛn y enriquecimiento del patrimonio cultural a que se refiere el artÌculo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural, se consigna en la secciÛn 14, øConsejerÌa de Cultura, ComunicaciÛn Social y Turismoø, el crÈdito 14.03-458D-607.000, øInversiones asociadas al uno por ciento culturalø. El importe de dicho crÈdito equivale a la cuantÌa estimada de las reservas que corresponderÌa efectuar en los presupuestos de las obras p˙blicas a que hace referencia el artÌculo 99 antes citado.

    UndÈcima.ø De la plantilla del Ente P˙blico de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

    Para el aÒo 2004, la plantilla del Ente P˙blico de Servicios Tributarios del Principado de Asturias estar· integrada por las plazas de personal funcionario que se adscriban de la DirecciÛn General de Finanzas y Hacienda y las plazas de personal laboral propio que figuran detalladas en el øInforme de personalø anexo a estos presupuestos. Para su financiaciÛn se estar· a lo establecido en el n˙mero ocho del artÌculo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

    DuodÈcima.ø De la autorizaciÛn al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

    Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para variar, mediante decreto, el n˙mero, denominaciÛn y competencias de las ConsejerÌas que integran la AdministraciÛn del Principado de Asturias.

Disposicion derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, emanadas de los Ûrganos del Principado de Asturias, se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposiciones finales Primera ø Vigencia.

La vigencia de las disposiciones contenidas en esta Ley coincidir· con la del aÒo natural.

Segunda.ø Entrada en vigor.

La presente Ley entrar· en vigor el dÌa 1 de enero de 2004.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaciÛn esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asÌ como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 30 de diciembre de 2003.øEl Presidente del Principado de Asturias, Vicente Alvarez Areces.

Anexo CREDITOS AMPLIABLES 1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado a) del artÌculo 6 de esta Ley: 1.1. En la secciÛn 31, øGastos de diversas ConsejerÌas y Ûrganos de Gobiernoø, el crÈdito 31.01-126G-821.000, øPrÈstamos y anticipos al personalø, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicaciÛn al concepto 822.000, øReintegros de prÈstamos concedidos al sector p˙blico: Anticipos al personalø, del presupuesto de ingresos.

1.2. En la secciÛn 90, øCentro Regional de Bellas Artesø, el crÈdito 90.01-455F-821.000, øPrÈstamos y anticipos al personalø, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicaciÛn al concepto 822.000, øReintegros de prÈstamos concedidos al sector p˙blico: Anticipos al personalø, del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.

1.3. En la secciÛn 92, øOrquesta SinfÛnica del Principado de Asturiasø, el crÈdito 92.01-455D-821.000, øPrÈstamos y anticipos al personalø, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicaciÛn al concepto 822.000, øReintegros de prÈstamos concedidos al sector p˙blico: Anticipos al personalø, del presupuesto de ingresos de la Orquesta SinfÛnica del Principado de Asturias.

1.4. En la secciÛn 94, øConsejo de la Juventudø, el crÈdito 94.01-323C-821.000, øPrÈstamos y anticipos al personalø, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicaciÛn al concepto 822.000, øReintegros de prÈstamos concedidos al sector p˙blico: Anticipos al personalø, del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.

1.5. En la secciÛn 95, øComisiÛn Regional del Banco de Tierrasø, el crÈdito 95.01-712E-821.000, øPrÈstamos y anticipos al personalø, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicaciÛn al concepto 822.000, øReintegros de prÈstamos concedidos al sector p˙blico: Anticipos al personalø, del presupuesto de ingresos de la ComisiÛn Regional de Banco de Tierras.

1.6. En la secciÛn 96, øEstablecimientos Residenciales para Ancianos de Asturiasø, el crÈdito 96.01-313J-821.000, øPrÈstamos y anticipos al personalø, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicaciÛn al concepto 822.000, øReintegros de prÈstamos concedidos al sector p˙blico: Anticipos al personalø, del presupuesto de ingresos de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

1.7. En la secciÛn 97, øServicio de Salud del Principado de Asturiasø, la suma del crÈdito para øPrÈstamos y anticipos al personalø recogido en las aplicaciones presupuestarias 97.01-412A-821.000, 97.01-412G-821.000 y 97.01-412H-821.000, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicaciÛn al concepto 822.000, øReintegros de prÈstamos concedidos al sector p˙blico: Anticipos al personalø, del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias. 1.8. En la secciÛn 98, øJunta de Saneamientoø, el crÈdito 98.01-441B-821.000, øPrÈstamos y anticipos al personalø, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicaciÛn al concepto 822.000, øReintegros de prÈstamos concedidos al sector p˙blico: Anticipos al personalø, del presupuesto de ingresos del organismo autÛnomo Junta de Saneamiento.

1.9. En la secciÛn 99, øServicio Regional de InvestigaciÛn y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturiasø, el crÈdito 99.01-542F-821.000, øPrÈstamos y anticipos al personalø, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicaciÛn al concepto 822.000, øReintegros de prÈstamos concedidos al sector p˙blico: Anticipos al personalø, del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de InvestigaciÛn y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

  1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado c) del artÌculo 6 de esta Ley: 2.1. En la secciÛn 11, øConsejerÌa de Presidenciaø, el crÈdito 11.03-112C-226.003, øJurÌdicos, contenciososø, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaciÛn inicialmente prevista.

2.2. En la secciÛn 12, øConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blicaø, el crÈdito 12.03-613A-480.004, øPara pagos de premios de la Rifa BenÈficaø, en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa BenÈfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crÈdito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2004.

2.3. En la secciÛn 12, øConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blicaø, el crÈdito 12.03-613A-480.005, øPara pagos de premios de la Rifa Pro Infanciaø, en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Pro Infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crÈdito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2004.

2.4. En la secciÛn 12, øConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blicaø, el crÈdito 12.03-613A-226.005, øRemuneraciones a agentes mediadores independientesø, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaciÛn inicialmente prevista.

2.5. En la secciÛn 12, øConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blicaø, el crÈdito 12.03-613G-226.005, øRemuneraciones a agentes mediadores independientesø, en la medida en que la aplicaciÛn del convenio entre el Principado de Asturias y la Sociedad Regional de RecaudaciÛn del Principado de Asturias, S.A. origine un reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad que supere la cantidad inicialmente presupuestada.

2.6. En la secciÛn 12, øConsejerÌa de EconomÌa y AdministraciÛn P˙blicaø, el crÈdito 12.03-632D-779.001, øPara insolvencia de avalesø, en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorizaciÛn contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantÌa a crÈditos para inversiones, y posteriormente en las Leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

2.7. En la secciÛn 17, øConsejerÌa de Medio Ambiente, OrdenaciÛn del Territorio e Infraestructurasø, el crÈdito 17.02-443F-483.005, øPara indemnizaciÛn de daÒos ocasionados por la fauna salvajeø, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaciÛn inicialmente prevista.

2.8. En la secciÛn 18, øConsejerÌa de Medio Rural y Pescaø, el crÈdito 18.03-712F-773.021, øIndemnizaciones por medidas excepcionales EEBø, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaciÛn inicialmente prevista.

2.9. En la secciÛn 18, øConsejerÌa de Medio Rural y Pescaø, el crÈdito 18.03-712F-773.022, øPrimas de seguro sanidad animalø, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaciÛn inicialmente prevista.

2.10. En la secciÛn 20, øConsejerÌa de Salud y Servicios Sanitariosø, el crÈdito 20.03-413D-221.006, øProductos farmacÈuticosø, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaciÛn inicialmente prevista.

(Los cuadros res˙menes y estados numÈricos se publican en el suplemento numero 1, el cual puede verse en formato PDF ) † † † †† † † †

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