Ley del Principado de Asturias 2/2008, de 25 de abril, de Medidas Presupuestarias Urgentes.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde val de san Vicente
Rango de LeyLey

El Presidente del Principado de Asturias

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de medidas presupuestarias urgentes.

Preámbulo
  1. Con fecha 4 de enero de 2008, el Gobierno del Principado de Asturias firmó el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias con la Federación Asturiana de Empresarios y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

  2. El Gobierno del Principado de Asturias, como parte firmante del Acuerdo, se compromete a la ejecución de una serie de medidas, agrupadas en distintas líneas de actuación, que han de financiarse con cargo a los Presupuestos del Principado de Asturias.

  3. La actual situación de prórroga presupuestaria originada por la no aprobación por la Junta General del Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales pone de manifiesto la inexistencia de dotación económica o la insuficiencia en algunas aplicaciones presupuestarias para cubrir los compromisos asumidos en el Acuerdo.

  4. Por ello, para su financiación y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se requiere suplementar ciertos créditos y dotar algunos nuevos inexistentes, todo ello por cuanto los gastos a financiar no pueden ser aplazados hasta el ejercicio siguiente, dada la urgente necesidad de aplicar las medidas que se pretenden.

  5. Asimismo, el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias contempla la ejecución de las obras de la nueva autovía Avilés-Llanera, cuyo gasto debe ser excepcionado por ley de lo establecido en el artículo 29 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

  6. Por otro lado, se establecen las cuantías del Salario Social Básico en 2008, con el fin de dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, con arreglo al cual, los importes y parámetros de dicho instrumento deben regularse anualmente por ley presupuestaria.

  7. Por último, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 del citado texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, con arreglo al cual el límite máximo de los avales se fijará por ley en cada ejercicio, resulta inaplazable, asimismo, que la presente Ley fije el límite máximo de los avales que puedan prestarse a lo largo del ejercicio 2008.

Artículo 1 ?Crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario por importe de 61.993.848 euros con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo I de la presente Ley.

Artículo 2 ?Suplemento de crédito

Se concede un suplemento de crédito por importe de 33.167.256 euros con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo II de la presente Ley.

Artículo 3 ?Financiación

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se refieren los anexos I y II se financiarán con cargo a los mayores ingresos derivados del modelo de financiación autonómico vigente para 2008 por importe de 95.161.104 euros con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo III de la presente Ley.

Artículo 4 ?Salario Social Básico
  1. Con efectos de 1 de enero de 2008 y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4.1 b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se establece la cuantía del módulo básico en 413,33 euros y la cuantía de los siguientes módulos complementarios: Para las unidades económicas de convivencia independiente de dos miembros será de 504,26 euros; de 570,40 euros, para unidades de tres miembros; de 636,52 euros, para unidades de cuatro miembros; de 665,45 euros, para unidades de cinco miembros; y de 681,99 euros, para unidades de seis o más miembros. Dichas cuantías se incrementarán en un 5 por ciento en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45 por ciento, un grado de dependencia reconocida, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.

  2. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los Salarios Sociales Básicos correspondientes a las unidades consideradas.

  3. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del Salario Social Básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.

Artículo 5 ?Límite máximo de los avales
  1. Durante el ejercicio 2008, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino a actuaciones de reindustrialización o mejora de su estructura financiera hasta un límite de 42.000.000 euros.

  2. Durante el ejercicio 2008, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas, hasta un límite global de avales a conceder por esta línea de 9.600.000 euros.

  3. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por ciento del total que se autorice, ni podrá exceder del 70 por ciento del importe de la operación avalada.

  4. Durante el ejercicio 2008, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito no comprendidas en los apartados anteriores, hasta un límite global de avales a conceder por esta línea de 85.000.000 euros.

Disposición adicional

Gastos para la ejecución de las obras de la nueva autovía Avilés-Llanera:

No serán de aplicación los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, a los gastos necesarios para la ejecución de las obras de la nueva autovía Avilés-Llanera.

Disposición final

Entrada en vigor:

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Dado en Oviedo, a 25 de abril de 2008.?El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.?8.296.

Anexo I

Centro Gestor

Programa

N.º Econ.

N.º PEP

Denominación

Importe

11.05

141B

621.505

2007/581

Obras Juzgado Villaviciosa

709.497

11.05

141B

621.507

2008/342

Instituto Medicina Legal

1.000.000

Total Presidencia, Justicia e Igualdad

1.709.497

Centro Gestor

Programa

N.º Econ.

N.º PEP

Denominación

Importe

13.06

121D

627.503

2008/619

Implantación red WIFI zonas públicas

213.662

13.06

121D

489.501

2007/207

Cluster TIC-Acciones formación modelo Software Factory

2.180.627

13.07

521A

485.501

2008/618

Fenitel para la extensión Banda Ancha Rural

370.000

13.07

521A

485.502

2008/622

Asociación Empresa Digital

323.684

13.07

521A

485.503

2008/625

Apoyo Estratégico Sectores TIC desarrollo software en código abierto

500.000

13.07

521A

601.528

2008/508

Despliegue Red Fibra óptica Llanes

823.923

13.07

521A

601.529

2008/509

Despliegue Red Fibra óptica Parres-Arriondas

791.588

13.07

521A

601.530

2008/510

Despliegue Red Fibra óptica Infiesto-Piloña

776.643

13.07

521A

601.531

2008/511

Despliegue Red Fibra óptica Nava

740.000

13.07

521A

601.532

2008/512

Despliegue Red Fibra óptica Luarca

97.791

13.07

521A

601.533

2008/617

Despliegue Red Fibra óptica Comarcas Mineras

996.393

13.07

521A

765.501

2008/620

Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos para ?Brecha Digital?

300.000

13.07

521A

775.501

2008/621

Hogar conectado a Internet

500.000

13.07

521A

485.504

2008/639

Fundetec para pyto Hogar conectado a Internet

500.000

Total Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

9.114.311

Centro Gestor

Programa

N.º Econ.

N.º PEP

Denominación

Importe

14.02

455E

762.501

2008/380

Casa de las Artes de Navia

500.000

14.03

458D

608.502

2008/466

Museo de Neanderthal

950.000

14.05

457A

631.501

2006/1459

Complejo Deportivo Femando Alonso

1.609.100

14.05

457A

631.502

2005/517

Ciudad Motor Tineo

1.571.000

14.06

451P

631.505

2005/152

Tito Bustillo

500.000

14.06

451P

631.506

2006/800

Centro Niemeyer

482.810

Total Cultura y Turismo

5.612.910

Centro Gestor

Programa

N.º Econ.

N.º PEP

Denominación

Importe

15.02

422A

631.524

2005/596

C.P La Corredoria

200.000

15.02

422A

631.525

2006/699

C P. Alfonso Camín

190.000

15.02

422A

631.526

2006/702

C.P. Montevil

80.000

15.02

422C

621.508

2007/76

IES Leopoldo Alas Clarín

200.000

15.02

422C

621.509

2006/1326

IES Infiesto

200.000

15.02

422C

621.510

2007/264

IES Rey Pelayo

200.000

15.02

422C

621.514

2005/220

IES Virgen de Covadonga

210.000

15.02

422C

621.515

2006/74

IES Valles de Turón

200.000

15.02

422C

621.516

2007/75

IES Doña Jimena

100.000

15.02

422C

622.501

2005/1110

IES La Corredoria

90.000

15.02

422C

622.502

2005/1139

IES Nava

50.000

15.02

422C

626.501

2005/1110

IES La Corredoria

850.000

15.02

422C

626.502

2005/220

IES Virgen de Covadonga

200.000

15.02

422C

626.503

2005/1139

IES Nava

300.000

15.02

422C

626.504

2006/1654

IES La Ería

400.000

15.02

422C

627.501

2005/1110

IES La Corredoria

90.000

15.02

422P

627.502

2004/1047

Equipamiento Docente

250.000

15.02

422G

622.503

2006/697

Conservatorio de Gijón

64.000

15.02

422G

626.505

2006/698

Conservatorio de Oviedo

250.000

15.02

422G

626.506

2006/697

Conservatorio de Gijón

480.000

15.02

422P

615.501

2004/1047

Equipamiento Docente

846.000

15.04

422B

621.518

2004/1100

Adaptación LOE. Centro de Formación Profesional

150.000

Total Educación y Ciencia

5.600.000

Centro Gestor

Programa

N.º Econ.

N.º PEP

Denominación

Importe

16.02

313E

410.501

2004/1113

Al ERA para el desarrollo de la Ley de la Dependencia

5.067.950

16.02

313E

621.532

2004/1225

Proyectos de Infraestructuras de dependencia

2.118.000

16.02

313E

710.501

2004/1113

Ampliación de la Red de Centros

1.700.000

16.02

313E

764.501

2008/638

Dotación de equipamientos para la dependencia

540.000

16.05

313L

484.505

2008/626

Apoyo al desarrollo de programas dirigidos a personas dependientes

134.160

16.05

313L

610.504

2008/308

Crédito Extraordinario para Estudios sobre Dependencia

300.000

Total Bienestar Social

9.860.110

Centro Gestor

Programa

N.º Econ.

N.º PEP

Denominación

Importe

17.03

513H

601.505

2007/215

Accesos HUCA

2.000.000

17.03

513H

601.506

2008/105

Accesos a ZALIA

1.000.000

17.03

513H

601.508

2006/289

Accesos a Soto de Ribera

100.000

17.03

513H

601.510

2007/1075

Accesos a Oviedo

3.000.000

17.03

513H

601.511

2005/477

A.T. Red. Pyto. Accesos M.I. ría Avilés

100.000

17.03

513H

601.513

2008/107

Conexión Red viaria en Lugones ASII (Villapérez)

500.000

17.03

513H

601.534

2006/306

Arcallana-Muñás

500.000

17.04

513G

601.519

2006/1219

Sistema elevador en Covadonga

300.000

17.04

514B

601.522

2008/83

Refuerzo del dique de abrigo del puerto de Llanes

500.000

17.04

514B

601.523

2008/615

Pantalanes e instalaciones portuarias y deportivas

1.250.000

17.04

513G

631.530

2008/612

Centro de Transportes de Llanera

120.000

17.04

513G

631.531

2008/613

Red de aparcamientos para mejora del transporte y movilidad/Aparcamientos en Cabrales, Mieres, La Caridad, Castropol, Benia de Onís, Langreo, Belmonte, Peñamellera Baja, Arriondas, Infiesto, Coaña

1.850.000

17.05

431A

621.520

2008/598

Edificación 144 VPP Roces

746.955

17.05

431A

621.521

2008/599

Edificación 148 VPP Roces

647.955

17.05

431A

621.522

2008/600

Edificación 35 VPP Arriondas

646.223

17.05

431A

621.523

2008/601

Edificación 8 VPP Santaya

213.098

17.05

431A

621.524

2008/602

Edificación 8 VPP Somiedo

163.598

17.05

431A

621.525

2008/603

Edificación 40 VPP Ferreros (Ribera de Arriba)

695.970

17.05

431A

621.526

2008/604

Edificación 20 VPP Sevares-Villamayor

496.980

17.05

431A

621.527

2008/605

Edificación 396 VPP Prado de la Vega

2.143.350

17.05

431A

621.528

2008/606

Edificación 8 VPP Cámara Agraria (Santaya)

149.490

17.05

431A

621.529

2008/607

Edificación 10 VPP San Tirso de Abres

248.985

17.05

431A

621.530

2008/608

Edificación 40 VPP Sotiello (Moreda)

596.970

17.05

431A

621.531

2008/609

Edificación 17 VPP Panes

446.490

17.05

431A

631.532

2008/610

Urbanización de Sotiello (Moreda)

246.114

Total Infraestructuras, Politica Territorial y Vivienda

18.662.178

Centro Gestor

Programa

N.º Econ.

N.º PEP

Denominación

Importe

18.06

441A

631.507

2008/267

C.I. río Caudal. Tramo Lena-Campomanes

850.000

18.06

441A

631.508

2008/269

C.I. río Nora: Tramo Lieres-Pola de Siero-El Remedio

850.000

18.06

441A

631.509

2008/268

C.I. río Aller: Tramo Oyanco-Cabañaquinta

850.000

18.06

441A

631.510

2008/265

Int. Río Covadonga entre Soto de Cangas y Covadonga

1.000.000

18.06

441A

631.514

2008/587

Saneamiento de Castropol-Vegadeo

359.000

18.06

441A

631.515

2008/588

E.D.A.R. de Cabrales

77.000

18.06

441A

631.516

2008/589

E D.A.R de Panes

25.000

18.06

441A

631.517

2008/590

Emisario submarino de Cudillero

119.000

18.06

441A

631.518

2008/591

Saneamiento en Castrillón

143.000

18.06

441A

631.520

2008/593

Incorporaciones a saneamiento y depuración. Villaviciosa

150.000

18.06

441A

631.537

2008/635

E.D.A.R. Riosa

148.000

18.06

441A

631.538

2008/636

Reforma E.D.A.R. de Llanes

200.000

18.06

441A

631.539

2008/637

Estación Depuradora de la Ría del Eo

200.000

18.08

443G

610.501

2008/97

Puesta en marcha del Observatorio de Sostenibilidad del Principado de Asturias

585.000

Total Medio Ambiente y Desarrollo Rural

5.556.000

Centro Gestor

Programa

N.º Econ.

N.º PEP

Denominación

Importe

20.01

411A

621.501

2007/872

C.P. Trubia (Oviedo)

967.575

20.01

411A

621.502

2006/803

C.S. Villalegre (Avilés)

445.880

20.01

411A

621.503

2007/840

C.P. Turón-Lago ?La Cuadriella? (Mieres)

338.887

20.01

411A

621.504

2008/284

C.L. Villayón

30.000

20.01

411A

714.501

2008/368

Dotación para Planes de Montaje de Centros Sanitarios

3.096.500

20.04

411B

784.501

2004/1011

Hospital Grande Covián, Arriondas

1.000.000

Total Salud y Servicios Sanitarios

5.878.842

Total anexo I

61.993.848

Anexo II

Centro Gestor

Programa

N.º Econ.

N.º PEP

Denominación

Importe

1602

313E

227.010

2008/634

Para Centros de Día

625.000

1602

313E

464.018

2004/1117

Centros de apoyo a la integración

38.112

1602

313E

484.002

2004/1124

Programa alojar a Ent. Ajenas personas con discapacidad

812.387

1602

313E

484.009

2004/1133

Convenios con Centros ocupacionales

285.866

1604

313A

484.051

2005/494

Salario Social

2.991.138

1604

313A

484.082

2007/138

Prestaciones personas dependientes

20.000.000

Total Bienestar Social

24.752.503

Centro Gestor

Programa

N.º Econ.

N.º PEP

Denominación

Importe

1903

322L

619.000

Otras inversiones

100.000

1903

322L

771.000

Ayudas a Empresas

3.814.753

1905

723A

420.004

2004/737

Al IDEPA para innovación, calidad, internacionalización y servicios avanzados

1.250.000

1905

723A

720.004

2004/761

Al IDEPA para programas de ayuda mejora competitividad de empresas asturianas

2.000.000

1905

723A

720.005

2004/762

Al IDEPA para actuaciones en el marco del Plan de Suelo Industrial

1.250.000

Total Industria y Empleo

8.414.753

Total anexo II

33.167.256

Anexo III

Aplicación presupuestaria

Denominación

Importe

101.000

Tarifa autonómica del IRPF

65.453.696

402.007

Fondo de Suficiencia

29.707.408

Total ingresos

95.161.104

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR