Ley 9/1983, de 24 de Noviembre de 1983 por la que se regulan las Tasas sanitarias de la Comunidad autonoma del Principado de asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejería de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyLey
v
J!)ot~tin
i~(1)fidal
....
'
DEL
PRINCIP
ADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINC.IA
DIRECCION
:
PALACIO
REGIONAL
Numero 279 Martes, 6 de Diciembre de 1.983
SUM
,ARIO
I.-PRINCIPADG
DE
ASTURIAS
DISPOSICIONES GENERALES
C ONSEJERIA DE
SANID
AD ySEG
URID
AD SOCI AL
PAGs.
FRANQUEO
CONCERT~
/("i
)'
LEY
9/1.983,de 24 de noviembre, por la que se
""
-regulan las tasas sanitarias de la Comunidad
Autonoma del Principado de Asturias .
V.-ADMINISTRACION
DE JUSTICIA .
3547
3556:'
I.-PRINCIPADO DE ASTURIAS
DISPOSICIONES
GENERALES
CONSEJERIA
DE
SANIDAD
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
,
LEY
9/1.983, de 24 de noviembre,
por
la que se regu-
tan
las tasas sanitarias de la Comunidad Aut6noma
del Principada de Asturias .
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE ASTURIAS
Sea notorio que la
Junta
General del
Principadoha
apro-
bado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, yde acuerdo
conlo
dispuesto en el articulo 31.2 del
Estatuto
de
Autono-
mia
para
Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley
por
la que se regulan las tasas sanitarias de la
Comunidad
Aut6
-
noma
del Principado de Asturias.
Exposici6n de motivos
Asumida
por
el Principado de Asturias la presentaci6n de
diversos servicios sanitarios ,anteriormente.competencia de
la extinguida Diputacion Provincial de Oviedo y de la Admi-
nistraci6n
perifericadel
Estado, se hace preciso dictar
una
norma
legal
que
venga a unificar yracionalizar el regimen de
las tasas a satfsfacer po r los
administradoscomo
consecuen-
cia de la utilizaci6n de los citados servicios.
A estos efectos, la presente Ley ha sido inspirada por tres
criterios 0principios fundamentales:
1.-Adaptaci6n
de los preceptos reguladores de las tasas
sanitarias a la normativa del
Estado
,vigente
para
la Comu-
nidad
Aut6noma.
2
.-Aplicaci6n,
con caracter 10 mas extensivo posible y
compatible con la necesidad recaudatoria, del principado de
gratuidad de los servicios de promoci6n de la salud .
3.-En
aquellos casos en
que
el coste del servicio impide
una
gratuidad del mismo,
almenos
por
.elmomento,
adapta
-
ci6n de la
cuantia
de las tasas a los costes de prestaci6n del
servicio.
II
Por
10 que se refiere a la tasa
porprestaci6n
de servicios.
en el Hospital General de Asturias, se introduce como nove-
dad
fundamental
una
nueva cIasificaci6n econ6mica de los
usuarios, sirnplificando la anteriormente existente con la su- ..
presi6n de los llamados
"pacientes
de pago bonificado 0li-
mitado", ' .
Esta modificaci6n viene aconsejada
por
dos -razones fun-
damentales:
a) La supresion 0cambio de estructuras sociales vigentes
hace veinte anos,'
cuando
fue establecida, ya que desde en-
tonces, y a
modo
de ejemplo, la poblaci6n
amparada
por
la
Seguridad Social en sus regimenes generales 0especiales ha
pasado a ser, en cifras aproximadas, de un 40
por
100 a un
92
por
100.
b) Razones practicas de dificultad de gesti6n y de adminis-
traci6n de la
tasa;
provocada
por
las dificultades que,
entra-
..'
-,
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3548
,~
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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
6-X~I-83
l\aba
para
la Administraci6n la
correcta
calificaci6n
econ6-
mica de los usuarios,
con
el consiguiente perjuicio en nume-
rosas ocasiones
para
los intereses publicos. '
Obligaci6n
fundamental
del
Hospital
es la
atenci6n
sani-
taria
.a la beneficencia,
tema
regulado en el articulo destina-
do alas exenciones de la tasa. Es
importante,
sin
embargo,
considerar que la obligaci6n
que
en este
sentido
recae
sobre
eI
Hospital,
10 es del
Principado,
10
que
exigiria
que
la im-
plantaci6n del coste
asumido
fuera
hecha
al
correspondiente
,
capitulopresupuestario,
de
manera
que
tal coste real del ser-
vicio hospitalario no resulte
disfrazado
y
desfigurado
en me-
elida considerable. -
En
otro
orden
de cosas, la disponibilidad,
por
primera
vez, de
datos
fiables
sobre
el coste de los distintos servicios
que se prestan, permite asegurar que aquellos usuarios
que
resulten obligados al pago de la
tasa,
pagaran en correspon-
dencia al coste del servicio que reciban.
En este senti
do,
para
la fijaci6n de las
tarifas
de la linea de
facturaci6n de pago
total,
se ha
tenido
en
cuenta
el
resultado
de los detallados estudios de costes realizados en el
Centro,
tomandose tambien en consideraci6n que las mismas no ha-
bian
side
revisadas desde 1980. Es de
destacar
que los resul-
tados de esta revisi6n
colocan
a las tasas en
esta
linea de fac-
turaci6n, a un nivel similar al
que
resulta del
Convenio
de
Asistencia suscrito con el
Instituto
Nacional
de
la
Salud,
res-
tableciendose asi un equilibrio
que
habia
quedado
roto
ante
-
riormente en
forma
notable. -
Igualmente y
como
innovaci6n destacable, se
perfecciona
el regimen de fraccionamiento de pagos, el
cual,
al
mismo
tiempo que facilita el
pago
al
usuario,
no
lesiona el interes
publico mediante el establecimiento de un interes de
demo
-
ra.
III
Respecto al
Hospital
Psquiatrico
Regional yservicios de el
dependientes, la
novedad
mas destacable
que
se
introduce
por la presente Ley, al
margen
de la
adecuaci6n
de las
tarifas
a los costes actuales de
prestaci6n
de servicios, viene consti-
tuida
por
la expresa declaracion de responsabilidad de la Se-
guridad
Social
para
el
abono
de los devengos
que
produzca
la asistencia de sus asegurados en la Institucion,
todo
ella
en
estricta aplicaci6n de
10
dispuesto en
Iii
Ley de la
Seguridad
Social yel Decreto de Asistencia
Sanitaria
de 16 de noviem-
bre de 1967,
cuya
aplicaci6n ha
side
reconocida
en
numero-
sas resoluciones judiciales.
Con
apoyo
de
esta
abundante
jurisprudencia
y a traves de
las previsiones contenidas en la presente Ley, se
pretende
in-
vertir la situaci6n actual
que
obliga a los afiliados de la Se-
guridad Social arecurrir
contra
la denegacion de
cobertura
de la asistencia,
defendiendo
los derechos colectivos de la
poblaci6n
asturiana,
al colocar ala Seguridad Social en la
tesitura de ser quien recurra
ante
los tribunales, en el caso de
persistir en su negativa areconocer el derecho ala asistencia
psiquiatrica. .
La transcendencia de la
medida
es
tambien
considerable
en el-
orden
econ6mico,
al permitir
que,
con
exchisi6n del
coste a
soportar
por
los pacientes exentos de
pago,
el servi-
cio se finaIicie en su
totalidad,
descargando
aslel
Presupues-
to del
Principado
de ungraveesfuerzo financiero el cual,
por
raz6n
de su
estructura
de
castes,
predcminantemente
de -
personal, venia
acusando
una-linea
tendencial
creciente, sin
practicamente
contrapertidas
de ingresos.
IV
Con
relaci6n a las tasas
por
prestacion de servicios de sa-
lud ,
que
anteriormente
se
componlan
de
muy
numerosas,
complejas
y
confusas
tarifas de servicios de la
Administra-
ci6n periferica del
Estado
y de los servicios
transferidos
de la
AISNA,
se realiza un considerable
esfuerzo
racionalizador
y
sirnplificador, dirigido en un
doble
sentido: -
a) Establecimiento de la
gratuidad
para
un
gran
numero
de servicios sanitarios y de prevenci6n de salud,
con
elconsi-
guiente beneficio
para
los usuarios.
b) Adecuacion de las
tarifas
de los servicios sanitarios a su
coste, en los casos en
que
la
gratuidad
del servicio no sea po-
sible. '
La
adecuaci6n
de -las
tarifas
existentes
hasta
ahora
y
una
rnejor gesti6n,
permitiran
que
ambas
medidas se
compen-
.
sen,
de tal
manera,
que
no
suponga
un
sacrificio
para
la
Co-
mun
idad
Aut6noma,
pudiendo
asi
continuarse
la linea em-
prendida
de
refuerzo
y
mejora
de estos
importantes
servi-
cios.
Como
mas
relevante,
hay
que
citar la simplificaci6n de las
tarifas
correspondientes
a las secciones
primera
,
segunda
y
tercera
,
suprim
iendose
la
mayoria
de los conceptos
que
incluian y
unificando
otros
con
criterios de
racionalidad
de gesti6n. Asimismo,
todas
las
cornplejas
tarifas,
por
actos correspondientes a los antiguos
Institutos
Provinciales de
San
idad
ydemas servicios
trans
fe-
ridos,
quedan
sirnplificadas
por
una
unificaci6n
racional de
conceptos.
TITULO
I
Disposiciones generales
Articulo
I
l.-Es
objeto
de la presente Ley la regulacion de las tasas
sanitarias de la
Comunidad
Aut6noma
del '
Principado
de
Asturias.
2.-Son
tasas sanitarias los
tributos
exigidos
por
la Co-
munidad
Aut6noma
del
Principado
de Asturias,
por
la pres-
taci6n de
un
servicio 0 la realizaci6n
par
la
Administraci6n
Auton6mica
de
una
actividad
sanitaria
que
se refiera,afecte
obeneficie al
sujeto
pasivo ycuyos
rendimientos
se ingresen
en la
Tesoreria
del
Principado,
'estan do
prevista
su exacci6n
en [a
presente
Ley.
Articulo
2
I.-Las
tasas sanitarias del
Principado
de Asturias se regi-
ran
:
a)
Por
la presente Ley y disposiciones que la
complemen-
ten
.
b)
PorIa
Ley General Tributaria de 28 de diciembre de
1963.
, c)
Por
la
normativa
estatal
reguladora
de las
Tasas.
2
.-
Tendran
caracter
supletorio
las disposiciones genera-
les del
Derecho
administrativo
y los preceptos del Derecho
comun.
Articulo
3
.-Hecho
imponible
Sin perjuicio de 10dispuesto en los Titulossiguientes, vie-
,
' " :
~~i
.
-:
-,
"
~XII-83
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3549
ne constituido por la prestacion de los servicios de asistencia
sanitaria, a los que se refiere esta Ley.
Articulo
4.-Sujetos
pasivos yresponsables
I.--:Estara obligada aI pago de la tasa sanitaria:
a) La persona natural 0juridica que determine el regimen
concreto de
cada
tasa y, en ausencia de tal determina-
cion, quienes se beneficien del servicio 0actividad sani-
taria, sujeta aesta Ley y disposiciones que la comple-
menten.
b) Los representantes legales, herederos 0causahabientes,
en defecto 0en ausencia de los anteriores.
2.-Seran
responsables subsidiarios del pago de la tasa los
funcionarios yasimilados obligados a la liquidacion 0exi-
gencia de la misma que no realicen. rpor negligencia grave 0
mala fe, las gestiones
oportunas
para
que se hagan efectivas ,
sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedie-
sen. '
Articulo
5.-Exenciones
Sin perjuiciode 10dispuesto en cada tasa en particular, se
eonsideraran sujetos pasivos exentos de pago: .
a) Los incluidos en los Padrones Municipales de Benefi-
cencia,
b) Los que no estando incluidos en los Padrones Munici-
pales de Beneficencia, acrediten, previo informe de los servi-
cios competentes de la Administraci6n Regional,
una
situa-
cion clara de indigencia.
Para
la determinaci6n de esta situa-
cion, la Administraci6n
podra
efectuar las averiguaciones y
solicitar los informes ypruebas que estime oportunos, en or-
den a comprobar la veracidad de la situaci6n a1udida,
abriendose el correspondiente expediente administrativo.
En todo caso, esto no sera aplicable aaquellos sujetos pa-
sivos afiliados a la Seguridad Social u
otra
entidad de asis-
tencia sanitaria.
Articulo
6.-Liquidaci6n
ypago de la tasa
I
.-El
pago de las tasas sanitarias se efectuara en efectivo,
conforme se determina en el articulo 24.1 apartados a), b) y
c) del Reglamento General de Recaudaci6n.
2.-El
pago de la
deuda
podra
hacerse efectivo en periodo
voluntario 0en periodo ejecutivo,
, a) A efectos del parrafo anterior, se considera periodo vo-
luntario:
1.°. - Par a las liquidaciones.notificadas entre los dias I y
IS de cada mes, desde la fecha de notiflcacion hasta el dia 10
del mes siguiente 0el inmediato habil posterior.
2.°
.-Para
las notificaciones entre los dias 16 yultimo de
cada mes, desde la fecha de notificaci6n hasta el dia 25 del
mes siguiente 0en inmediato habil posterior.
b) Los obligados aI pago
.que
no hubiesen satisfecho sus
deudas en los plazos senalados en el numero anterior, po-
dran pagarlas sin apremio ycon un recargo de prorroga del
cinco por ciento sobre la
deuda
debida en los siguientes pla-
zas:
I.°
.-Vencidas
el dia 10 de
cada
mes: del dia 11 a125 de
cada mes 0el inmediato habil posterior.
2.°
.-Vencidas
el dla 25 de
cada
mes: del dia 26 aI 10 del
mes siguiente
oel
inmediato habit posterior.
El recargo de pr6rroga se
hara
efectivo conjuntamente
con las deudas sobre las que recaiga.
c) Tras la finalizaci6n de la prorroga ysin interrupci6n, la
recaudaci6n se
hara
coercitivamente,
por
via de apremio,
con un recargo del veinte
por
ciento sobre el importe de la
deuda,
.
3.-El
pago de la tasa no eximira de la obligaci6n de satis-
facer cualquier
otra
prestacion 0tributo legalmente estable-
cido, ni de reintegrar el precio del costo de los medicamentos
opr6tesis administradas 0implantadas aI usuario.
4
.-Sera
de aplicaci6n supletoria, en todo
10
no regulado
por la presente disposicion, el Reglamento General de Re-
caudaci6n del Estado.
Articulo
8.-Devoluciones
I.-Los
sujetos pasivos 0responsables, sus herederos 0
causahabientes, tendran derecho a la devoluci6n de los in-
gresos que indebidamente hubieran realizado con ocasi6n
del pago de las tasas sanitarias.
2.-Procedera
la devoluci6n de las tasas que se hubieran
exigido por la prestacion de un servicio 0el desarrollo de
una
actividad sanitaria por parte de la Administraci6n,
cuando tal servicio no se preste 0la act ividad no se desarro-
lie,
por
causas no imputables aI sujeto pasivo.
Articulo
9.-Recursos
I.-Los
actos de gestion, liquidaci6n, recaudacion e ins-
pecci6n de las tasas san itarias
podran
ser
objeto
de recurso
econ6mico-administrativo ante el Ilustrisimo Senor Conse-
.jero de Hacienda yEconomia..
2.-En
caso de discrepancia sobre la procedencia 0cuan-
tia de la tasa,
durante
el plazo de quince dias
podra
ser pre-
sentada reclarnacion ante el 6rgano gestor de la tasa, previa .
consignaci6n del importe liquidado en la Tesoreria General
-del Principado de Asturias.
Si en el plazo :de quince dias el interesado no acreditase
haber formulado la reclamacion correspondiente, el importe
de la consignaci6n se aplicara definitivamente aI pago de la
liquidacion,
Si la reclamaci6n fuera estimada por
el6rgano
gestor de la
tasa, se procedera arectificar la Iiquidaci6n practicada que,
en este caso,
tendra
caracter firme. En caso de desestlma-
ci6n quedara abierta la via del recurso economico-
administrativo ante
elConsejero
de Hacienda yEconomia.
TITULO
II
De las tasas en particular
CAPITULO
1.-
Tasa por prestaci6n de -servicios en el
Hospital General de Asturias.
Articulo
1O.-Hecho
imponible
Viene constituido
por
la prestaci6n de los servicios de asis-
tencia sanitaria del Hospital General de Asturias.
.Articulo
II.-Devengo
3550 BOLETIN OFICIAL DEL
PRINCIPADO
DE ASTURIAS Y DE LA PR 6-XII-83
Se devengara la tasa
cuando
se utilicen los servicios 0 se
causen las estancias que constituyen el hecho imponible.
Articulo
12.-Sujetos
pasivos
Esta obligado al pago de
hi.
tasa la persona
natural
0juri-
dica
que
haga utilizacion del servicio 0 aquella aquien co-
rresponda en virtud de
norm
as legales, civiles 0 contractua-
les. '
Articulo
13.-Cuantia
de la
tasa
La cuantia de la tasa sera la consignada en.las tarifas ad -
juntas a esta Ley y que figuran
como
Anexo I.
Articulo
14.-Gesti6n
I.-La
gestion de la
tasa
estara acargo de la Administra-
ci6n del Hospital General de Asturias.
2
.-En
ningun caso el personal del Hospital, de cualquier
clase,
podra
percibirla directamente de los obligados al pago
de los servicios.
Articulo
15.-Liquidaci6n
ypago de la tasa
I
.-Las
tasas correspondientes a servicios prestados en re-
gimen de ambulatorio,seran liquidadas y
abonadas
por el
obligado al pago
cen
caracter previa a la prestaci6n del ser-
vicio.
2.-Las
tasas por servicios prestados en regimen de hospi-
talizaci6n seran liquidadas al
abandonar
el paciente el hospi-
tal, salvo 10 dispuesto en el articulo 16 sobre
abonos
parcia-
les en casos de larga hospitalizaci6n.
3.-La
liquidaci6n que se practique cornprendera la tota-
lidad de los devengos correspondientes alosservicios presta-
dos. .
4.-
Toda
solicitud de ingreso debe acornpanarse de docu-
mento acreditativo de la total exencion fiscal de quien ha de
ser asistido, 0 en su defecto, de compromiso de
abo
no de las
tasas sanitarias que Ie
puedan
ser liquidadas, suscrito
por
quien asuma la responsabilidad. Este ultimo debera
aportar
.
los datos necesarios
para
su identificaci6n, asi
como
cuales-
quiera otros que la Administracion estime
oportunos.
.
En los casos de urgencia, tal documentacion debe estar en
poder
de la Administraci6n en un plazo de setenta ydos ho-
ras, prorrogable apeticion del interesado y
por
causa[ustifi-
cada.
No sera reclamable la concesi6n 0denegacion de la pro-
rroga.
5
.-La
Administraci6n notificara la liquidacion a la per-
sona obligada al pago
con
suficiente detalle yjustificaci6n.
En los casos en que exista dep6sito previo 0pagos parciales,
conforme al articulo 16 de esta Ley, se expresara la can
tidad
abonada por dichos conceptos y la diferencia a
pagar
0 de-
volver, en su caso .
Articulo 16
.-Deposito
previo yentregas a
cuenta
I.-En
el regimen de hospitalizaci6n, la Administraci6n,
salvo en los casas de urgencia y en el de sujetos pasivos exen-
tos de pago, exigira a los sujetos pasivos un dep6sito previo,
a
cuenta
de la liquidacion definitiva que se practique,
hasta
un maximo de
den
mil pesetas.
2
.-Para
la determinaci6n del deposito previo
debera
te-
nerse en
cuenta
el coste previsto de la hospitalizaci6n y la
posible
cobertura
del mismo
por
alguna entidad responsa-
ble.
3
.-En
los supuestos de accidentes de trafico el dep6sito
podra ser exigido a la Compania de Seguros
cuando
la asun-
ci6n de la prestaci6n no
haya
sido manifestada de
forma
to-
talmente satisfactoria, con forme a 10dispuesto en el articulo
15.4. .
4.
....:.Los
sujetos pasivos de pago total entregaran ademas,
semanalmente,
una
cantidad de
hasta
cincuenta mil pesetas.
Para
la fijaci6n de esta entrega se seguiran los mismos crite-
rios utilizados
para
la deterniinaci6n del dep6sito previo.
CAPITULO
Il---Tasa
por
prestaci6n de servicios en el
Hospital Psquiatrico Regional '
Articulo
17.-Hecho
imponible
Viene constituido
por
la prestacion de servicios de asisten-
cia sanitaria en el Hospital Psiquiatrico Regional.
.
Articulo
18.-Devengo
Se devengara la tasa
cuando
se utilicen los servicios 0 se
causen las estancias que constituyen el hecho imponible.
Articulo
19.-Sujetos
pasivos yresponsables
I.-La
obligacion de pago recae directamente sobre el
usuario, sin perjuicio de
poder
ser exigida a
otras
personas
naturales 0juridicas
que,
por
razones legales, civiles 0 con -
tractuales, resulten responsables.
2
.-Se
exceptua de la obligacion directa acargo del usua-
rio aquellos supuestos en que resulten directamente obligada
al pago de alguna entidad en virtud de la obligacion legal 0
,contractual.
3.-A
los efectos del numero anterior, se declara expresa-
mente la responsabilidad de la Seguridad Social a traves del
Instituto Nacional de la Salud, de
conformidad
con 10 dis-
puesto en la Ley de Seguridad Social yDecreto de Asistencia
Sanitaria de 16 de noviembre de 1967,
para
el
abono
de los
gastos de internamiento de beneficiarios de la Seguridad So-
cial. '
4
.-En
todos
los supuestos en que exista un responsable 0
una entidad directamente obligada al pago
como
consecuen-
cia de relaciones contractuales, incluida la Seguridad Social,
de obligaciones civiles 0 derivadas de
culpa
0negligencia, los
sujetos pasivos
tendran,
a
todos
los efectos, la consideraci6n
de pacientes de pago total.
Articulo
20.-Exenciones
ybonificaciones
I.-Sera
de aplicacion 10establecido en el articulo 5,
Titu-
lo I, de la presente Ley.
En el caso de sujetos pasivos afiliados aentidades de asis-
tencia sanitaria,
que
no sea la Seguridad Social, s610'podra
declararseles en situacion de indigencia, en el caso de que
aquellas no
cubran
especificamente la asistencia psiquiatri-
ca.
2.-Se
consideraran sujetos pasivos de pago bonificado, a
efectos de hospitalizacion, aquellos cuyas rentas 0ingresos
totales, periodificados diariamente, no
cubran
en su totali-
dad el coste de la estancia.
&XII-83 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
3551
Articulo
21.-Cuantia
de la tasa
I.-La
cuantia de la tasa sera la consignada en las Tarifas
adjuntas a esta Ley y que figuran
como
Anexo II.
2.-La
determinacion de la cuantia de la tasa, en
elcaso
de sujetos pasivos de pago bonificado, se efectuara
tam
bien
con arreglo al Anexo II.
Articulo
22.-Gesti6n
I.-La
gestion de la tasa estara acargo de la Administra-
cion del Hospital Psiquiatrico Regional.
2.--'En ninguncaso el personal del Hospital, de cualquier
clase,
podra
percibirla directarnente de los obligados al pago
de los servicios.
Articulo
23.-Liquidaci6n,
pago yrecaudaci6n.
I.- Las tasas correspondientes a servicios prestados en re-
gimen de ambulatorio seran liquidadas y
abonadas
por
el
obligado al pago
con
caracter previo a la prestaci6n del ser-
vicio.
2.-Las
tasas
por
servicios prestados en regimen de hospi-
taJizaci6n seran liquidadas al
abandonar
el paciente el hospi-
tal, salvo 10dispuesto en el articulo 24 sobre abonos parcia-
les en casos de larga hospitalizacion,
A los usuarios de larga hospitalizaci6n, superior
ados
me-
ses, les seran liquidadas las tasas con periodicidad mensual.
3
.-La
liquidaci6n que se practique comprendera la tota-
lidad de los devengos correspondientes a los servicios presta-
dos.
4
.-
Toda
solicitud de ingreso debe acompanarse de docu-
mento acreditativo de la
total
exencion fiscal de quien
ha
de
ser asistido
0,
en su defecto, de compromiso de
abono
de las
tasas sanitarias
que
Ie
puedan
ser liquidadas, suscrito
por
quien asuma la responsabilidad. Este ultimo debera
aportar
los datos necesarios
para
su identificacion, asi como cuales-
quiera
otros
que la Administracion estime oportunos. '
En los casos de urgencia, tal documentacion debe estar en
poder de la Administracion en un plazo de setenta y dos ho-
ras, prorrogable apetici6n del interesado y
por
causa justifi-
cada . '
No sera reclarnable la concesion 0denegaci6n de la pro-
rroga.
S.-La
Adrninistraci6n notiflcara la liquidacion a la per-
sona obligada al pago con suficiente detalle yjustificaci6n.
En los casos en que exist a deposito prev.io0pagos parciales,
conforme al articulo 24de est a Ley, se expresara la cantidad
abonada
por
dichos conceptos y la diferencia apagar 0a de-
volver, en su caso.
Articulo
24.-Dep6sito
previo yentrega acuenta
I.-En
el regimen de hospitalizacion, la Administraci6n,
salvo en los casos de urgencia y en el de los
sujetos
pasivos
exentos de pago, exigira a los sujetos pasivos un dep6sito
previo, acuenta de la liquidacion definitiva
que
se practi-
que, hasta un maximo de
ochenta
mil pesetas.
2.-Para
la determinacion del dep6sito previo debera te-
nerse en cuenta el coste previsto de la hospitalizacion y la
posible
cobertura
del rnismo
por
alguna entidad responsa-
ble.
3.-En
los casos de urgencia, resuelta esta, se exigira el
deposito previo en los
terminosy
cuantia
determinados en
los numeros anteriores.
4.-Los
sujetos pasivos de pago total, entregaran, ademas
semanalmente,
una
cantidad de hasta veinte mil pesetas; pa-
ra la fijaci6n de esta entrega se seguiran los mismos criterios
utilizados
para
la determinacion del dep6sito previo.
S.-En
los casos de larga hospitaJizaci6n, las entregas se-
manales a
cuenta
seran sustituidas
por
las liquidaciones
mensuales de
tasa
previstas en el articulo 23.
CAPITULO
III.-
Tasas
por
prestaci6n de servicios de sa- '
Iud
Articulo
2S.-Hecho
imponible
Viene constituido
por
la prestaci6n de los siguientes servi-
cios:
a) Examenes de salud.
b) Examenes de salud yexpedici6n de carnet manipulador
de alimentos.
c) Expedicion de certificados sanitarios:
-Medicos
.
-Veterinarios.
d) Pruebas de laboratorio.
e) Reconocimientos sanitarios en vehiculos, locales, in-
dustrias ysimilares yexpedicion de certificados, apeticion
de parte.
f) Traslado de cadaveres,
g) Aplicaci6n de placas 0marchamos sanitarios acueros,
pieles y productos carnicos.
h) Inspecci6n ycomprobaci6n de las operaciones de de-
sinfecci6n ydesratizaci6n.
Articulo
26.-Devengo
Se devengara la tasa
cuando
se solicite la prestaci6n 0uti -
lizacion de los servicios a que se refiere,
Articulo
27.-Sujetos
pasivos
Estaran obligados al pago de la tasa las personas fisicas 0
juridicas que hagan uso de los servicios de forma voluntaria
o
por
obligaci6n legal.
Articulo
28.-Exenciones
Quedan exceptuados del pago de la
tasa
por el concepto
de exarnen de salud ordinario yexpedicion de certificado
medico ordinario aquellos sujetos pasivos que tengan la con-
dicion legal de benefices de acuerdo con
10
establecido en el
articulo 5, Titulo I de esta Ley.
Articulo
29.-Cuantia
de la
tasa
La cuantia de la tasa sera la consign
ada
en las Tarifas ad-
juntas
aesta
Leyy
que
figuran
como
Anexo numero III.
Disposiciones adicionales
Primera.-EI
personal de cualquier clase del Hospital Ge-
neral de Asturias no
podra
percibir participaci6n uhonora-
:J ••
.
..
~..
."
5
'
~
.
3552 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 6-XII-83
I
~
,
!
e
rio alguno por los actos medicos realizados a usuarios que
resulten acogidos a algun Convenio con entidades publicas,
Segunda.-Las
cuantias de las tasas contenidas en la pre-
sente Ley, asi como los beneficios fiscales, podran ser objeto
de revision anual en la Ley de Presupuestos del Principado,
ann
de mantener su adecuaci6n a los costes de prestaci6n de
los servicios.
Tercera.-El
tratamiento ambulatorio de la poblaci6n
oafectada de tuberculosis, continuara siendo realizado de for-
ma gratuita por los servicios de la Direcci6n de Salud de la
Consejeria de Sanidad, salvo 10acordado en Convenios vi-
gentes con el Instituto Nacional de la Salud.
Cuerta.-En
los casos en que la determinacion de las can-
tidades a percibir por el personal medico, bajo la denomina-
cion de honorarios, se efectue utilizando como m6dulo la
cuantia de la tasa, aquellas se facturaran con independencia
de la misma.
Quinta.-En
los casos de Conciertos 0Convenios con en-
tidades juridicas para la prestaci6n de los servicios sanitarios
sujetos
ala
presente Ley, se estara a10dispuesto en los cita-
dos acuerdos durante su periodo de vigencia.
Disposicion transitoria
El Capitulo
III
del Titulo
II
de la presente Ley no entrara
en vigor hasta tanto sea publicado en el Boletin Oficial del
Estado el Decreto de transferencias definitivas al Principado
de Asturias en materia de Salud Publica.
Disposici6n final
I.--':La presente Ley entrara en vigor el dia primero de
enero de 1984.
2.-A
la entrada en vigor de la presente Ley
quedaran
de-
rogadas cuantas disposiciones de igual 0inferior rango y en
especial el Decreto 474/1960, de 10 de marzo, en cuanto se
opongan a 10 regulado en
la
misma.
Oviedo, veinticuatro de Noviembre de
1.983.-Pedro
de
Silva Cienfuegos-Jovellanos
.-8.158
Anexo numero J
Tarifas Hospital General de
Asturi~
Cuadro General de Tasas
1.
~asa
diaria
de
las
estancias
y
servici08
de
enferaeria
para
pacientes
de
pago
total.
·p e s e t as .
H.l.
Habitaci6n
individual.
con
servicios.
telefono
y
posibilidad
de
acompaftante.
que
no
incluye
alimentaci6n
de
este
ulti-
mo
••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
12.000
H.2.
Habitaci6n
individual.
sin
aseos
pro-
pios
y
con
posibilidad
de
acompaftante
.
que
no
incluye
alimentaci6n
de
este
ulti-
mo
••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
11.000
H.3.
Habitaci6n
de
2 a '6.
personas
..........
10.000
Cualquiera
que
sea
el
numero
de
horas
de
perma~encia,
se
facturara
el
d.ia
completo
de
estancia.
2.
Laboratorios.
2.1.
Kicrobiologia.
Grupo
A...................................
......
450
Seroloqla
de
Lues
(RPR,
VORL).
Latex
reactivo.
Proteln~
C
react
iva.
pesetas.
Liquido
cefalorquideo
(LCR)
recuento
y
f6r
mula.
Grupo
B........................................
650
Aglutinaciones
al
Salmonella.
Aglutinaciones
al
Brucella
(Abortus,
meli-
o
tensis).
Titulo
de
antiestreptolisina.
Test
de
anticuerpos
heter6filos
(Paul
Bun-
nel-Test)
Crioaglutininas.
tnvestigaci6n
huevoa
y
parasitos
en
'he c e s .
Cultivo
de
hongos.
Grupo
C........................................
1.000
Urinocultivo.
Cultivo
de
exudado
farinqeo.
Cultivo
de
exudaqo
vaginal.
Cultivo
de
exudado
uretral.
Cultivo
de
exudado
del
cuerpo
(pus,
derra-
me,
pleural,
etc.).
Cultivo
de
heces.
Serologia
de
Lues
con
anticuerpos
fluores-
centes.
Antibiograma.
LCR
recuento,
f6rmula
y
cultivo.
Grupo
0........................................
900
Pruebas
de
actividades
reumaticas
(Estrep-
tolisina,
latex
y
proteina
C
reactiva,
juntos)
Aglutinaciones
al
Salmonella
y
al
Crube-
lla,
juntos.
Grupo
E
••••••••••••••••••••••••••••••
:.........
1.350
Baciloscopia
(BK) en
esputo
(total
3).
Baciloscopia
(BK) en
orina
(total
3).
Grupo
r
••••••••••••••••••••••••••
••••
•••
••••
•••
1.700
Hemocultivo.
Cultivo
de
Mycobacterias
tuberculosas
(BO).
Grupo
G........................................
2.850
Cultivos
en
anaerobiosis.
2.2
Bioquiaica.
Grupo
A........................................
100
Orina:
1 6 2
pruebas
de
rutina
"en
or10a.
PH.
Oensidad.
Acetona.
Pigmentos
biliares.
Sales
biliares.
Urobilina.
Urea.
Glucosa
no
cuantitativa.
Albumina
0
proteinas
(no
cuantitati
vas)
Alb6mina
(cuantitativa).
Prueba
de
concentraci6n.
Prueba
de
diluci6n.
Fenilpivtirico.
Heces:
Bencidina
(sangre
oculta).
Liquido
cefalo-raqu!deo:
Proteinas
(albumi
na),
mas
Pandy-Nonne,
mas
Appelt
(o
alguna
de
elIas).
Grupo
B........................................
150
Orina:
Cloro
(cloruros).
Glucosa
cuantitativa.
Sedimento
urinario.
Mucopolisacaridos.
Me
Ian
i n a ,
Sangre.
Cloro
(cloruros).
Liquido
cefalo-raquideo:
Cloro.
Sudor:
Cloro
(cloruros).
Grupo
C.............................
....
.......
200
Oelna:
3 6 4
pruebas
de
rutina
en
orina
(ver
grupo
"A").
c r e atLn Ln e ,
Sodio
(NA).
Potasia
(K) .
Sudor.
Sodio.
Liquido
cefalo-raquideo
:
Glucosa.
Sangre:Glucosa
(Glucemina).
Sodio
(NA).
Potasio
(K).
Creatinina.
proteinas
total~8.
Lipidos
totales.
Kunkel.
Mac
Lagan.
Bulirrubina.
Grupo
D........................................
250
Or
ina:
Calcio.
r6sforo.
Amilasa.
Porfirinas.
Acido
Urico
(uricemia).
I
I
I
I
I
!
~XII-83
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
pes~tas.
3553
pesetas.
I.S00
'
5.000
· 7 . 5 0 0
8.000
15.000
30.000
1.000
2.760
1.724
3.
450
16.200
25.920
3.
000
Sangre.Calcio
(Calcemia).
Fosforo.
Amilasa.
Mucoproteinas.
Raja
Congo.
Urea.
Acido
urico.
Bromusulftaleina.
Reces:
Microscopia
de
principios
inmedia-
tos
(digestion).
Urobinilinogeno.
Juga
gastrico,
Acidez
libre
y
tptal.
Grupo
E
••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Orina,
5-6
prueba
de
rutina
en
orina
(ver
Grupo
-A
W) .
Sangre:
Colesterol.
PH.
Fosfatasa
acida.
Fosfatasa
alcalina.
Tramsaminasas
G.O.
(TGO).
Grupo
F
••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Sangre:
Albumina.
Trigliceridos.
Oxigeno
(p02).
Carotenos.
Litio.
Lipoproteina
X.
Alfa
1
Antitrispsina.
Ceruloplasmina
(inmunoloqia
de).
Orosomucoide.
Alfa
1
Lipoproteina.
Alfa
2
macroglobulina.
Raptoglobina.
Transferrina.
Alfa
2
lipoproteina.
Complemento.
IgG.
IgM.
IqA.
IgD.
IgE.
Orina:
P.
de
embarazo
(Pregnosticion,
etc.)
Aminoacidos
totales.
porfobilinogeno.
Acido
oxalico.
Creatina.
Creatina
+
Creatinina.
pruebas
especiales:
Aclaramiento
urelCO.
Aclaramiento
de
creatinina.
Grupo
G
••••••••••••••••••••••••••••••••
-
••••••••
Sangre:
Hierro
(sideremia).
Cobre
(Cupremia).
Magnes
io.
Maqnesio
Intracelular.
Dehidrogenasas
(lactica
DL).
CPK
(Creatina-fosokinasa).
Aldolasa.
Ceruloplasmina
(Actividad
cupro-
oxidastica)
Fosfolipidos(fosforos
lipoideos).
Orina,
Catecolaminas
(Acido-hidroxi-meto-
xi-mandelico).
(AVM).
Ridroxiindoles
(Hidroxiindolaceti-
co)
Fenol
-sulftaleina
(raja
fenol).
D-Xilosa.
Liquido
Amniotico,
Estudio
espectrofotome-
trico.
Prueba
del
Surfactante
(de
burpu-
jas)
Prueba
de
Lipiodol.
Grupo
Hoo.oo
••
oo oo
•••
Sangre.
Curva
de
Glucemia.
Ionograma
(Sodio+Potasio+Cloro).
Proteinograma.
(Electroforesis).
Lipldograma.
Acido
lactico.
·
Acido
Piruvico.
Isoenzimas
de
1a
Dehidrogenasa
la~
tica
(DL
oLD)
Isoenzinas
de
la
fosfatasa
a1ca1i-
n a ,
Orin.:
Ionograma
.(Sodio+Cloro+Potasio).
Proteinograma
(0
Prote!na
de
Bence
Jones)
Liquido
cefalo-raquideo:
Proteinoqrama.
Grupo
I
••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Sangre.
Gases
sanguineos
(PH.
bicarbonato
Y
pC02)
todos
elIas
(el
pC02
va
aparte,
en
grupo
F).
Cromatografia
de
aminoacidos.
Capacidad
de
fijacion
de
Hierro+Sa
turacion
(incluye
la
determina~
cion
de
hierro).
o r Ln e s17
Cet.osteroides
(17.
k) (2 o
mils
determinaciones,
a
600
pesetas).
300
450
550
650
900
Tituiacion
de
gonadotropinas
cori6
nieas.
cromatografia
de
aminoacidos.
Grupo
J .
Sangre:
Iodo
proteico
(PBI).
Barbitur
leas
(Fenobarbital).
Orina,
~~~~~~~i~~~el~i~~~~~na~Luteonosti_
con)
17
Hidroxi-corticosteroides
tota-
les
(en
pacientes
hospitalizados.
2 a
mas
detsrminaciones,
a
800
pesetas
cada
una).
2.3.
Be.at.ologia.
Grupo
A
••••
••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Ve'ocidad
de
Sedimentacion
(V.
de
S.
VSG).
He~,globina
(Hb.
Hbina).
Hem,tocrit.o
(Hcto).
Recu
' n t o
de
Hematies,
TO
de
"oagulacion.
Retraccion
del
coagula.
·
Fragilidad
vascular.
Proteinas
totales.
Crioglobulinas.
Grupo
B
••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
·
Test
de
Howell.
Protombina
(To
y
tasa
de)
Trombotest
de
Owren.
Plaguetas
(recuento
de).
Grupo
sanguineo
y RH.
Reticulocitos.
Hematies
fetales.
Grupo
C
••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Hemograma.
Tres
series
(recuento
de).
Indice
(de
coagulabilidad
global).
Indice
de
cefalina-heparina.
Celulas-LE.
Complemento
(C'
3
y/o
c'
4) •
Test
directo
a
indirecto
de
Coombs.
Genotipo
RH.
Titulacion
aglutininas
anti-A
via
anti-B.
Titulacion
aqlutlninas
anti-D.
Autigeno
AU.
-
Fetoproteina.
P.D.F.
(en
suero
Y/o
orina).
proteinograma.
Flbrinogeno.
Anticuerpos
antimononucleosis
infecciosas
(M.1.
Paul
Bunnel).
Sideremia.
Haptoglobinas.
·Gr u po D
•••••••
••••••
_,
••••••••••••••••••••••••••
Capacidad
de
fijar
hierro
y
sideremia.
Econogramas
••••••••••••
.••••••••••••••••••••
Grupo
E
••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Estudio
completo
de
coagulacion.
Medulograma
(mielgrama).
Adenograma.
Inmunoelectroferesis.
Dosificaci6n
de
inmunoqlobulinas.
2.4.
Be.ot.erapia.
Trasfusion
de
sangre
total.
par
cada
300
ml
a
fraccion.oo.oo.oo.oooo.oooooooooo
Trasfusion
de
concentrado
de
hematies.
par
300
ml a
fraccion
...
oo.oooooooo
.....
oooooo
Trasfusion
de
plasma,
par
cada
300
ml
a
fraccion
•••••••••••••••••••••••••••••
;
••••
2.5.
Anat.o.ia
·
pat.ol6gica.
A.
Estudios
~itologicos
••••••••••••••••••••
B.
Biopsia
simple
.
C.
Biopsia
normaL
;
..
D.
Biopsia
intraoperatoria
•••••••••••••••••
E.
Biopsia
de
consulta
•••••••••••••••••••••
F.
Autopsia
••••
oo oo
•••
oo
•••••
oo.
3.
Met.aboli
••
tria.
Metabolismo
basal.
determinacion
•••••••••••
4.
Blectrocardiologia.
Electrocardiograma
•••••••••••••••••••••••••
Fonocardiograma
••••••••••••••••.••••••••••••
Vectocardiograma
•••••••••••••••••••••••••••
Cardioversion
••••••••••••••••••••••••••••••
Cateterismo
cardiaco
simple
••••••••••••••••
Cateterismo
cardiaco
complejo
••••••••••••••
E.C.G.
de
esfuerzo
•••••••••••••••••••••••••
1.200
150
250
550
850
2.000
850
1.100
'
1.
10 0
1.100
2.300
3554
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
pesetas.
6-XII-83
pesetas.
5.
Bleetroeneefalografia.
Simples
••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Complejos
y
ecogramas
••••••••••••••••••••••
6.
Rediodiagn6stieo.
Cabeoa
y
cuello.
Clave.
C-l
Angiografia
cerebral
sin
seriaeion
uni
lateraL
••••••••••••••••••••••••••••••••••
C-2
Angiografia
cerebral
sin
seriaeion
bi-
lateraL
••••••••••••••••••••••••••••••••••
C-3
Angiografia
cerebral
con
seriaeion
uni
lateraL
••••••••••••••••••••••••••••••••••
C-4
Angiografia
cerebral
con
seriacion
bi-
later
a
1.
•••••••••.•••.•...••••••.•....••.•
C~5
Ventriculografia
(sin
contraste)
•••••••
C-6
Neumoencefalografia
••
;
•••••••••••••••••
C-1
Oeteccion
de
.
cuerpo
extrafto
••••••••••••
C-8
Localioacion
de
cuerpo
extrafto
en
ojo
(sin
excluir
n6mero
1)
•••••••••••
•••••••••
C-9
Orbitas
para
deteccion
y
localioaeion
de
cuerpo
extrafto
(radioqrafias
m6ltiples)
C-10
Mandibula
unilateral
••••••••••••••••••
C-l1
Mandibula
bilateral
•••••••••••••••••••
C-12
Ma~toides
{dos
proyecciones)
••••••••••
C-13
Masto!des
(tres
0 mas
proyecciones)
•••
C-14
Huesos
faciales
•••••••••••••••••••••
••
C-15
Huesos
nasales
(y
waters
control)
•••••
C-16
Agujeros
opticos
••••••••••••••••••••••
C-l1
Oacrio-cistografia
••••••••••••••••••••
C-18
Senos
paranasales
(sin
contraste)
•••••
C-19
Senos
paranasales
(incluyendo
contras
te)
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••
:-.
C-20
Silla
turca
•••••••••••••••••••••••••••
C-21
Craneo
(4 6
mas
proyecciones)
•••••••••
C-22
Craneo
de
1 a 3
proyecciones)
•••••••••
C-23
Craneo
(incluyendo
uno
de
n6mero
10 a
18)
••••••••••••••••••••••••
•••••••••••••••
C-24
Oientes
(un
area
sola)
•••••
~
••••••••••
C-25
Oientes
(2 y 3
cuadrantes)
••••••••••••
C-26
Oientes
(4
cuadrantes)
••••••••••••••••
C-21
Articulaciones
temporomaxilares
•••••••
C-28
Cuello
para
tejidos
blandos
y
cuerpo
extrano
••..
e.'"
•••••••••••••••••••••••••••••
C-29
Laringe,
larlnge
y
.cavum
••••••••••••••
C-30
Glandulas
salivares
(sin
contraste)
•••
C-31
Sialograf!a
(incluida
inyecci6n)
••••••
C-32
Sialoqrafia
(excluida
inyecci6n)
••••••
C-33
Combinaci6n
de
C-30
y
C-31
••••••••••••
C-34
Cuello,
tor
ax
yesofaqo
•••
·
••••••••••••
C-35
Oidos
internos
y
medios
(estudio
ra-
diologico
de
peftascos.
craneo,
3
proyec-
clones
mas
Stenvers)
••••••••••••••••••••••
C-36
Estudio
tomoQrafico
de
ambos
peftascos
mas
Stenver
s y
Schilile
r
•••••
'
••••••••••••••
C-31
Tomoqrafia
de
s~nos
paranasales
(12
placas
13x18)
•••••••••••••••••••••••••••••
C-38
Tomografia
de
silla
turca
(5
placas
13x18)
••••••••••••••••••••
••••••••••••••••
C-39
Radiografias
base
craneD
-e s t e r e o s c o -
picas
.
C-40
Tomografias
base
de
craneo
(10
Placas'
24x30)
••••••••••••••••••••••••••••••••••••
C-41
Estudio
radiografico
de
orbitas
mas
(orblta,
foramenes
6pticos
bilaterales,
hendiduras
esfenoldales)
••••••••••••••••••
C-42
Estudio
angiograflco
de
fosa
poste-
rior
(seriaci6n
en
dos
proyecc!ones
con
contraste,
reallzado
por
inyecci6n
bron-
qulal
retr6qrada
realizada
por
el
radiolo
go)
•••
,
•••
•••••••••••••••••••••••
••••
•••
:-.
C-43
Estudio
.de
charnela
occipital
(2
p.
simples/tomograf!a
A.P.
y
L.)
•••••••••
.••••
C-44
Craneometrla
(telerradioQraflas,
estu
dio
oseo,
estudio
de
partes
blandas)
••••
:-.
C-45
Flebografia
orbitaria
(incluido
con-
traste
y
realizada
por
el
radi610go)
••••••
C-46
Senos
paranasales
(waters
control)
••••
.
C-41
'
LarinqoQraf!a
•••••••••••
.••••••••••••••
Abdomen y
aparato
diqestivo.
0-1
Abdomen
simpie
•••••••••
,
••.••
;
••••••••••
0-2
Abdomen
(radioqraflas
multiples,
obli-
cuas,
etc.)
.
0-3
Serie
obstructiva
(t6rax,
abdomen,
su-
pino
y
bipe)
••••••••••••••••••••••••••••••
0-4
Abdomen
(con
pasaje
de
sonda
de
Miller
Abbot)
••••••••••••••••••••••••••••••••••••
0-5
Es6fago
(aislado)
••••••••••••••••••••••
0-6
Bstudio
de
intestino
delgado
(aislado).
0-1
Bstudio
gastroduodenaL
••••••••••••••••
0-8
Transito
intestinal
(es6fago,
est6mago
' .
intestino
delgado)
•••••••••••••
;
••••••••
2.000
4.000
3.000
4.
500
1.000
10.000
6.800
6.800
1.800
2.
400
2.600
800
1.200
1.000
2.
000
.1. 0 00
1.000
1.400
2.000
1.500
1.500
800
1.600
1.350
2.400
400
1.
000
1.800
1.800
100
1.000
800
2.500
2.300
3.000
3.400
3.000
5.000
3.500
2.000
2.500
4.000
2.500
8.000
2.500
1
.800
5.000
100
4.500
100
1.200
2.500
2.500
2.000
3.500
3.
500
5.000
'
0-9
Colon:
enema
opaco
•••••••••••••••••••••
0-10
Colon:
estudlo
con
aire
•••••••••••••••
0-11
Colon:
enema
opaco
mas
estudio
con
ai
r e
••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
:-.
0-12
Vesicula
biliar
(placa
simple)
••••••••
0-13
Colecistoqrafia
•••••••••••
:
•••••••••••
0-14
Colangioqrafia
LV.
(incluido
contras
tel
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••
:-.
0-15
ColanQioQrafia
operatoria
con
contras
te
••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
:-.
0-16
Colangioqrafia
post-operatoria
••••••••
0-11
Colangioqrafla
percutanea
.
(realizada
por
radioloQo)
••••••••••••••••••••••••••••
0-18
Radioscopia
blopsia
yeyunal.
••••••••••
0-19
Tomograflas
aftadido
a
coleclstogra-
'
fla,
etc
••••••••••••••••••••••••••••••••••
0-20
Colangiografia
por
perfusion
(sin
con
traste)
•••••••••••••••••••••••••••••••••
:-.
0-21
Colangiografla
por
perfusion
(inclui-
do
contraste
y
tomografia)
•••••
•••••••••••
Extremidades
superiores.
E-l
Clavicula
•••••••••••
•••.•••••••••••••••
E-2
Ambas
claviculas
.••••••••••••••••••••••
B-3
Bscapula
•••••••••••••••••••••••••••••••
E-4
Hombro
(rotacion
interna
y
externa)
••••
E-5
Ambos
hombros
(rotaci6n
interna
y
ex-
terna)
••••••••••••••••••••••••••••••••••••
B-6
Articulaciones
acromic-claviculares
•..•
B-1
Humero
(dos
proyecciones)
••••••••••••••
B-8
Codo
(dos
proyecciones)
••••••••••••••••
B-9
Antebrazo
••••••••••••••••••••••
:
•••••••
E-l0
Mufteca
••••••••••••••••••••••••••••••••
E-ll
Mano
(dos
proyecciones
placa
indus-
trial)
••••••••••••••••••••••••••••••••••••
E~12
Ambas
manos
(dos
proyecciones
placa
industrial)
•••••••••••••••••••••••••••••••
B-13
Oedo
(dos
proyecciones
placa
Indus-
trial)
••••••••••••••••••••••••••••••••••••
B-14
Mano y
mufteca
(mUltiples
proyecciones)
Extremidades
infer
lares:
E-15
Cadera
(A.P.
y
L.)
••••••••••••••••••••
E-16
Ambas
caderas
y
pelvis
(proyecciones
multiples)
••••••••••••••••••••••••••••••
•.
E-l1
Cadera
(quir6fano)
•••••••••••••
•••••••
E-18
Femur
(incluyendo
una
articulacion,
dos
proyecciones)
•••••••••
:
•••••••••••••••
B-19
Rodilla
••••••••••••••
'
•••••••••••••••••
E-20
Pierna
(incluyendo
una
articulacion,
dos
proyecciones)
•••••••••••••••••••••••••
E-21
Tobillo
•••.••••••••••••••••••••••••••••
E-22
Tobillo
(mUltiples
proyecclones)
••••••
E-23
Tunel
y
axial
de
rotula
•••••••••••••••
B-24
Rodilla
(multiples
proyecclones
Inclu
yendo
tunel
y
axial
oblicuas)
•••••••••••
:-.
B-25
Tobillo
y
pie
•••••••••••••••••••••••
~
.
B-26
Calcaneo
(lateral
y
axial)
••••••••••••
B-21
Pies
(A.
P.
placa
industrial)
•••••••••
B-28
Pies
(A.P.
yr
•• )
••••••••••••••••••••••
E-29
~mbos
pies
(A.P.
y
L.)
••••••••••••••••
B-30
~Fdo
0
dedos
(placa
industrial,
dos
proyecciones
••••••••••••••••••••••••••
:
•••
Columna
y
pelvis.
P-l
Columna
completa
(A.P.
y
L.)
•••••••••••
P-2
Columna
cervical
(A.P.
y
L.)
••••••••••
P-3
Columna
cervical
(completa
incluyendo
oblic~as
a
funcionales)
•••••••••••••••••••
P-4
Columna
dorsal
•••••••••••••
,
••••.••••••
P-5
Columna
lumbo-sacra
(A.P.
y
P-L5)
•••.•
P-6
Columna
lumbo-sacra
(proyecciones
mul-
tiples
••••••••••••••••••••••••••••••••••••
P-1
Columna
sacro-coxigea
(sacro
Y/o
coxls)
P-8
Columna
lumbo-sacra
mas
pelvis
•••••••••
P-9
Pelvis
(A.P.
incluyendo
ambas
caderas).
P-l0
Pelvis
(can
cadera
lateral
16 2)
•••••
P-l1
Sacro
illaca
(P.A.
yangulada,
obli-
cuas)
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••
P-12
Mielografla
(incluido
contraste,
rea-
lizada
por
radiologo)
•••••••••••••••••••••
P-13
Radiculografla
incluido
contraste
y
realizada
por
radiologo)
••••••••••••••••••
P-14
Bstudlo
de
escoliosis
(mul~~ples
pro-
yecciones)
••••••••••••••••••••••••••••••••
Aparato
urinario.
0-1
Abdomen
simple
•••••••••••••••••••••••••
0-2
Abdomen
+
oblicuas
•••••••••••••••••••••
U-3
Urografla
intravenosa
••••••••••••••••••
0-4
Urografla
+
nefrotomografias
(sin
con-
traste
'O 'O 'O .. 'O ..
U-5
Urografla
par
perfusion
(sin
contraste)
U-6
pielografia
ascendente
•••••••••
:
••••••
U-1
ClstoQrafia
aislada
•••••••••••••••••••
U-8
Urotrografla
••••••••••••••••••••••••••
4.000
1.00
a
6.000
100
1.500
3.000
3.000
2.000
4.000
1.500
1.500
3.000
5.000
100
1.
000
800
800
1.
SOD
800
800
100
700
100
100
900
sao
1.000
1.
000
1.500
3.000
1.000
800
800
100
1.000
800
1.
800
800
800
lOa
IDa
1.000
500
2.800
ROO
2.000
1.200
1.500
2.000
1.20
a
1.800
800
1.200
1.500
6.
0'00
6.000
2.200
100
1.
SO0
4.
000
5.
a00
3.800
6.000
3.
000
2.000
6-XII-83 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
3555
pesetas.
peseta"ll.
11.
Castos
de
la
Sala
de
Partoa.
Gastos
par
utilizacion
••••
•••••••
••••••••
10.000
12.
Unidades
de
Vigi1ancia
Intensiva.
a.tancia
U
.V.
I.
13.000
Estancias
coronar
ias
. • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
~
• •
8.500
10.
Castoa
de
Aneatesia.
Intervenciones
de
duracion
inferior
a
una
hora............
..........................
6.000
Intervenciones
de
duraci6n
de
una
a
do.
ho
ras
de
intervencion
•••••••••••••••••••••
7.
15.000
Intervenciones
de
mas
de
dos
horas
de
in-
tervenci6n
20.000
2.000
100
1.
SOa
2.000
4.000
3.000
300
400
500
1.500
1.200
1.100
5.000
5
••
00
4
••
50
2.100
300
400
500
4.
500
6.000
3.
000
5.000
7.000
2.000
4.000
7.000
2.000
4.000
7.000
10.800
13.
50 0
12.000
20.000
22.500
1 .
~erap'utica
Piaica.
Telecobaltoterapia
por
se.ion
•••
•••••••
•••
Radioterapia
Prof.
por
se.ion
••••
•••••••••
Radioterapia
Sup.
con.
por
sesi6n
••••••
••
Radiumterapia:
a)
Interstilllulde
..
b)
Intracavitario
•••••••••••••••••••••••••
Isotopos.
Especial
comp
.
Mediana
camp
. • . • • • • • • • • • • • . • . • • . . . • • . •
••
Simple
••••
•••••••••••
••••
••••••••
••
•••••
tres
areas
(aortoqraf
ia
mas
selectiva
re-
nal,
bilateral
, e tc , ) .
S-31
Informe
estudio
rad
iologico
realizado
fuera
de
este
centro
(sencillo)
••
••••••
••
5-38
Informe
estudio
rad
iologico
realizado
fuera
de
e.te
centro
(complejo)
••••••••••
Tomoqrafia
axial
computerizada.
Estudios
.in
utilizacion
de
contraste
Estudios
con
utiliz4cion
de
contraste
Ultrasonido:
Ginecologia.
Simple
••••.•••••••
••
•••••••••••••••••
Med
iano
.
Complejo
••.••••••••
• •
••••••••••
•••••••
O
igest
ivo.
S
imple
••••••
•••••
••
•••
••
•••••••
••••••
Mediano
• • • •
••
• • •
••
• • • •
••
• • • • • • • • • • • • • •
Complejo
•••
••••••••
• • • •
••••
~
•••
: •
•••
Renal.
Simple
• •
••••••••
••••••••••
••••••
•••••
Medi
ano
•••••••••••••••••••••••
••••••
~
Complej
0
•••••••••
••••••••••
•••••••••••
Tor4cico.
Complejo
• • • • •
•• ••
• •
••
• • • . • • • • • • • • • • • • •
T
iroideo.
Fomplejo
••
• • • •
••
• •
•••
••
.•
• • • • • • • • • • • •
Mama.
Complejo
• •
••
••••••
•••
••.•
•••••••••
•••
8.
Rebabilitaci6n.
8.1.
7rataaiento
par
aeaionea
.
Simples,
por
sesion
•••
••
••
•••••
;
••••
••••
Medio.,
po
r
.es
i6n
•••••••••••••••••••••••
COlllpletos,
por
sesion
•••••
••••••••••
••••
9.
Gastoa
de
Ouir6fano.
Intervenciones
de
duracion
inferior
a
una
hora
•••••••••••••
•••••••••
••••••••••••••••
10.000
Intervenciones
de
una
a dOB
horas
de
inter
.
venci6n
•••
•••••••••••••••••
•••••••••••
••
7.
24.000
Intervenciones
de
mas
de
dos
hora.
de
"
in-
te
rvencion
•••••••
~
•••••
••••
•••••••••••••••
40.000
8.2.
7rat.aientoa
de
aaa
de
un
aea
de
duraci6n.
S
imples,
por
sesion
••••••••••••••••
•••••••
Medios,
por
sesi6n
• • • • • • • •
•• ••
• • • • • •
•••
• • •
Complejos,
por
sesion
•••••
• •
••
~
•••
••••••••
el
dia
de
la
'i nt e r ve n c i o n
•••••••••••
••
•••
3.500
Partes
normalesl
el
dia
del
parte
2.000
1
••
Oilliaia
y
Beaodi'lisis.
Por
cada
dial
isis
0
hemodi4lisis
realizada.
·
17.250
Oiilisis
domipiliarias
••••
••••••••••••
••••
10.350
~.3.
BlectrodiagnQoatico.
Simple
•••••••••••••••••••••
•••••••••••••••
Electromiografia
media
•••
•••••••••••••••••
Electrodiagnostico
y
electromiografia
com-
pIe
ja
•••••••
••
••••••••
••••
••••••••••••••••
Evaluaci6n
completa
e
informes
per
iciales
3.
000
6.000
1.
sao
1.000
1.80
a
6.
000
1 . so a
4.
000
3.000
4.
sao
2.000
2
.500
800
1.
sao
1.500
1.800
1.
sao
6.000
100
7.
000
8.000
1. 60 0
9.000
2.500
8
.000
8.000
2.000
5.000
3.000
4.000
3.500
8
.000
8.000
8.000
8.000
8.000
8.000
8.000
8.000
7.000
1.000
1.
sao
800
2.400
2.
400
1.
200
4.000
.
3.
aaa
2.000
5.000
5
.000
1.000
3.000
4.000
1.
sao
1.800
1.800
3.
000
3.
000
4.
000
4.500
12.000
r e s ..
5-12
Tomografia
de
media.t
ino
0
torax
com-
pleto
••
•••••••
•••••
••••••
•••
••••••
•••••
••
5
-13
Tomografi
as
oseas
••••••••
•••••• ••••••
5-14.
Tomo"raflas
renales
.
5-15
Mamografia
.
8-16
Aortografia
(con
contraste)
'.
8-11
Aortografia
(con
contraste
incluida
inyeccion)
•••••
••••
•••
•••••••
••••••••••••
5-18
Aortoqrafia
tra.lumbar
'o
por
cateter
con
seriacion
y
contraste
••
••• •••
••••••••
8-19
Aortoqrafla
par
Seldinger
con
seria-
cion
y
contraste
realizada
por
radioloqo).
8-20
Esplenoportografia
(completa
po
r'
r
a-
diologo)
••••••••••••••
•••••••••••••••••••
8-21
Fistolografia
(can
contraste,
etc.)
••
S-22
Lingografia
(completa
por
rad
iologo)
8-23
C
ineradiografia
(adicional
0
radiogra
fias
clisicas)
••••••••
•••
•••
••••••
•••••
:-.
8
-24
Cavograf!a
supe
rior
0
in
fe
rior
•••••••
S-25
Serie
reumitica
••••••••••
•• ••
•••
••••
S-26
Serie
tumoral
de
laringe
.• • • • • • • • • . • • •
S-21
Serie
tumoral
de
faringe
••••
•••
~
•••
S-28
Arter
iograf
ia
renal
•••••
•••••• ••••••
S-29
Ar
teriograf
'ia
de
tronco
cel
iaco
.
S
-30
Arteriografia
supr
.arenal
'
S-31
Flebografia
.uprarenal
••••••••••••••
5-32
Arteriografia
braquial
•••••••••••••••
5-33
Arteriografia
mesent'rica
superior
'
•••
S-34
Arteriografia
p'lvica
••• •••
~
•••••••••
S-35
Cualqu
ier
arteriografia
selectiva
•••••
S
-36
Arteriografias
combinadas
de
do.
0
U-9
Uretro
ma~
c
istoqrafia
•••
•••••••
••••
••
U-l0
Retroneumoper
itoneo
. • •
••..•
••••
•••...
Tor
ax.
T- 1
Tor
ax
(P.
A
.)
•••••••••.•
••
•••
•••••
••••
T-2
Torax
(P
.A.
y
L.)
..
T-3
Torax
(multiples
radioqrafias
con
0
sin
radioscopia)
'O ..
T-4
Broncografia
bilateral
••
•••••••••••••
T-5
Broncografia
unilateral
(realizada
por
rad
iologo)
•••
••
• • • • • • • •
•••
•••
• •
••
• •
••
• • • •
T-6
Angiocard
iografia
biplano
seriada
•••
••
T-1
Angiocardiograf
ia
(con
contraste
un
so
10
plano)
•••••
•••••••••••••
••••••••••••
••
T-8
Costillas
un
ilaterales
••••••••••••••••
T-9
Costillas
bilaterale
••
••
••••••••••••
••
T-l0
E.ternoll
•••••••
•••••••••
••
••••••••••
T-ll
E.t"rnon,
costillas
y
torax
.
T-12
E.tudio
cardioloqico
••••••••
•••••••••
T-13
Artic~lac
ione.
e.terno-clav
iculare
••
T-14
Tomografia.
de
articulacio
nes
esterno
clav
iculares
'O 'O
:-'O
T-15
Tomoqrafia
de
esternon
•••••••••••••••
Ob.tetricia
y
Ginecologia.
0-1
Abdomen
simple
.
0-2
Abdomen,
obl
icuas
(multiple.
proyeccio
nes)
• •
••
•••••••••
••
••••••••
••
• • •
••••••
:-.
0-3
Radiopelvi
metr
ia
•••••
••••••
••••
••••
0-4
Placentografia
,
..
0-5
Place
·ntografia.
con
contraste
'O 'O .. 'O ..
0-6
Hi.tero.alpingografia
(completa
con
'
c
on
tr a a t
e)
.
••••••••••••••••••••••••
••••
•••
0-1
G
inecografia
.
E.tudio
Po.t-Operatorio.
y
Portat
iles.
X-I
Torax
(p o r
ta
ti
l
una
.ola
pl
aca)
••
•••
••
X-2
T6rax
(portat
il
hasta
un
m
aximo
de
cin
co
pLa e a s ]
:-.
X-3
Portatiles
de
torax
ma.
de
cinco
ha.ta
indefin
ido
•••••••••••••••
••••
•••••••••••
X-4
Portatil
de
huesos
(tienen
tarifa.
si-
milares
a
los
de
t6rc1X,
bien
sea
uno
BO-
lo
hasta
cinco
0
multiples)
.
Estudio
s
Especiales.
5-1
Fluoroscopia
para
localizac
ion
cuerpo
extrafto
..
8-2
Fluoroscop
ia
para
existencia
0
extrac-
ci6n
de
cuerpo
extrano
••
•••••••••
••••••••
5-3
Estudio
de
edad
o.ea
(limitada)
...
....
5-4
Edad
osea
completa
•••••••••
••
,
•••••
••
5-5
Estudio
longitudinal
mie
mbro.
(escano~
grafia)
•••••
• •
••••••
•.
••
•••••••
•••
• • •
5-6
Serie
meta.t
asica
•••••••••••••••••••
••
S
~1
Arteriografia
de
extrem
idade.
(unilate
rales)
••••••••••••••••••••
•••••
••••••••
:-.
5-8
Arteriografla
~e
extremidades
(con
con
trastes
y
realizada
por
el
radioloqo)
-
5-9
Flebografla
de
extremidade.
(unilate-
r
all
•••••••••••
••••••••••••••••
••••••••••
5-10
Flebografia
(bilateral)
••
• •
••
••••
•••
5-11
Tomoqrafia
de
ap
ice
0
apice
s
pulmona-
...
~
'f-
1
3556
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 6-XII-83
pesetas.
peset
as
.
500
1.000
2.000
3.
000
15.
16.
Inforaes
periciales.
Simples
• • • • • • • • • • • • • • • • •
••
• • • • • • • • • • • • • • • • •
Medios
••••
••••
••••••••••••
•••••••••••••••••
Complejos
•••••••••••••••••••••••••••••
••
•••
Aabulatorios.
Consultas
de
pago
total:
Primera
vi
sita
.especializada
••••••••••
• •
••
Pri
mera
v
isita
simple
0
segunda
espec
iali-
zada
••••••
•••
••
•••••••
•••
•••••••••••
•••
•••
Segunda
visita
si
mple
y
sucesivas
••
••
• • • •
Revisi6n
e
interpretaci6n
de
pruebas
ana-
list
icas
••••••••
••••••••••••
••••••
•••••••
4.600
6.900
9.200
3.000
2.000
1.000
5-e)
Manipulaci6n
respirator
ia
• .
Respirador
20.000
Yesos,
vend
ajes
y
suturas
: "
Simp.les
•••••••
•••••••••••••••••
••••••••••
Medias
••••••
••••••••••••••••••••
••••••
•••
Complej
as
•••
••••
•••••••••
••••••••••••••
Estancias
en
observaci6n:
Por
cada
hora
0
fracci6n
•••••••••••••••••
Tarifas
Hospital
psiq
~iatr
ico
Regional
8.
Inspecci6n
y-
coaprobaci6n
de
las
operaciD-
n.a
d.
d.ainfecci6n,
dearatixaci6n
efectua
d
••
por
.apr.sas
particulares
aut~ri.adas:-.
1.000
1.2.
De
pago
bonificado:
al
Usuarios
con
i n q r e s o s
diaries
s
uperio-
res
al
salario
mini
mo
interprofes
ional
y
que
no
sobrepasen
el
doble
de
es~a
cifra.
Cuota
50'
de
sus
in-
b)
Usuaries
con
i n q r e s o s
diarios
superio-
greses.
res
al
doble
del
salario
minimo
interpro-
fesional
y
que
no
superen
tres
veces
la
cuant!a
del
mismo.
Cuota
• • • • • •
••
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
75'
de
sus
in-
qresos.
·
·
·-
~
I .
"' · ·
-
3.
000
500
500
3.
000
1.000
2.500
800
1.000
800
1.000
1
.000
1.000
3.
000
1.500
.
3.000
por
estanc
·
(a.
Anexo
nuaero
III
Por
preataci6n
de
aervicios.
' .
1.
Bxaaen
de
salud.
a)
Ordinario
; .
b)
Especial
para
Manipulador
de
alimentos
••
5.
Prnebas
de
laboratorio:
a)
Analis
is
bacteriolog
icos
de
aqua
•••••••
b)
Analisia
quim
icos
de
l!quidos
• • • • • • • • ••
c)
Anal
isis
de
beb
idas
de
exportaci6n
•••••
d)
Analisis
bacterio16gico
especial
•••••••
2.
Bxpedici6n
de
certificado
a'dico:
a)
Ordinario
~
.
b)
Especial
para
carnet
de
conducir
.
3.
Bxpedici6n
de
certificado
veterinario
••••••
7.
Aplicaci6n
de
cada
placa
0
aarchaao
sanita-
r\o
a
cueros,
pieles
y
productos
carnicos
lsin
incluir
el
valor
de
1.
placa
0
aarcha
ao)
••••••••
••••••••••••••••
••••••
':
••• •••
:-.
6.
Traslado
de
cadaverea,
inhnaados
0
sin
idhu
aar
para
su
inhuaaci6n
en
la
ais
••
0
dis~
tinta
localidad
••
•••••••••••••••••••••
•••
4.
Reconociaientos
sanitarios
en
vehiculos,
locales,
industrias
y
aiailares
con
expedi
ci6n
de
certificado
•••••••••••••••••••••
7.
3.
Hospital
de
Dia.
3.1.
aeai6n
diaria
.
2.2.
aesi6n
de
psicoloq!a
2.
Conaultaa.
2.1.
Consulta
a'dica
1.
Hospitalixaci6n.
1.1.
De
paqo
total
5.000
3.500
10.000
15.000
Servicio
de
Urgencias.
Consulta
~
exploraci6n,
paqo
total:
Simple:
incluye
los
enfermos
para
cuyo
diaqn6stico
y
tratam
iento
no
s e
sirve
el
medico
de
ningun
metodo
especial.
Estos
pacientes
normalmente
80n
enviados
a
au
domicilio:
I-a)
Historia
clin
ica
y
exam
en
fisico
con
o
sin
tratamiento
•••••••••
••••••••••••
•••
1-b)
Con
sulta
can
ottO
servicio
••••••••••
Media:
Incluye
los
enfermoB
en
los
que
se
realizan
metodoB
diaqn6sticos
0
de
tra.ta-
mientos
especiales
. No
son
hospitalizados
directamente
pera
pueden
ser
admitidos
en
una
ca
ma
de
observaci6n
: .
2-a)
Taracentesis
2-b)
Paracentesis
2-c)
Punci6n
lumbar
2-d)
Lavado
de
est6mago
2-e)
Disecci6n
de
vena
2-f)
Lacerac
i6n
simple
2-g)
Inc
.
de
Abase
.
2-h)
Incisi.
de
par
2-i
Exp
.ne ur ,
qen.
2-j)
Exp.
cardio16qica
2-k)
Anestesia
local
••••••.••••••
••••••••
Comple.:
Incluye
los
enfermos
en
los
que
Bon
nec
esarios
metodos
terapeuticos
que
re
quieten
qeneral
mente
14
colaborac
i6n
.de
un
servic
io
med i c o
espec
ializado
del
Hospi-
tal.
Normal
mente
Bon
admitidos
en
una
cama
de
observaci6n.
Pueden
requeri
r
hospitalizaci6n
:
3-a)
B
roncoscopia
3-b)
Esofagoscopia
3-
6)
Laringoscop
ia
3
-d)
Cardioversi6n
3-e)
Sutura
lac.
compI.
3-f)
Fractura
sencilla
3-g)
Drenaje
pleural
3-h)
Parto
.
Especial:
Incluye
los
enfermos
que
requie
ren
metodos
terapeuticos
de
un
servicio
especializado
mas
complejo
que
el
ante-
rior
0
aquellos
enfermos
que
requieren
colaboraci6n
de
mas
un
servicio,
ingresan
eventualmente
en
e1
hospital.
4-a)
Tratamierito
de
Shock
4-b)
Respirac
i6n
as
istida
4-0)
Masaje
externo
4-d)
Control
con
electrocard
ioqrama
4-e)
Fractu
ra
comple
ja
abierta
4-f)
Comas
pro~un
dos
•••••
•••••••••
.•••••
Esp.
Compl
.:
Incluye
aquellos
enfermos
en
estado
critico
que
de
no
recibir
una
asia
tenc
ia
inmediata
fallecerian
0
fallecen
en
un
tlempo
breve1
5-a)
Politraumatizados
5-b)
Resucitacion
con
masaje
cardiaco
in-
terno
5
-c)
Infarto
de
miocardio
5-d)
Reanimac
i6n
card
iaca.
Cardiovers
i6n
17.
V.-ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
AUDIENCIA TERRITORIAL
EI Lie. Jose Pelaez Gash, Oficial de la
Audiencia Territorial de Oviedo;
Certifico: Que en la apelacion n ."
457/82 de juicio ejecutivo procedente
del Juzgado de Primera Instancia de
Pola de Laviana y seguido por Banco de
.Santander S. A., incomparecido ante
esta Sala, y Don Horacio Espina Posa-
da, representado por el Procurador D.
Jose Luis Lopez Perez, sobre reclama-
cion de cantidad, se dict6 sentencia por
Ia Sala de 10 Civil de esta Excma.
Audiencia Territorial, con fecha seis de
julio de mil novecientos ochenta y tres,
cuya parte dispositiva dice asi:
Fallamos
Que estimando recurso de apelaci6n
formulado por don Horacio Espina Po-

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