Ley 8/1984, de 13 de Julio de 1984 por la que se autoriza la Creacion de Una sociedad regional de Gestion y Promocion del suelo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
Administración del Gobierno de Cantabria y sus Organis-
mos Autónomos, de los servicios o actividades enumera-
dos en las tarifas, siempre que no estén gravados por una
Tasa específica de cualquier Consejería.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de
oficio los servicios o actividades referidas en el hecho
imponible.
Exenciones.- Están exentos del pago de la Tasa:
1. Los entes públicos territoriales e institucionales.
2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma
por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
3. Los particulares por los servicios relacionados con el
pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del
Gobierno de Cantabria.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento en que
se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la
actuación se produjera de oficio.
Tar if as
Tarifa 1.Por expedición de certificados (por certificado):
3,61 euros.
Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página):
2,10 euros.
Tarifa 3:Por diligencias de libros y otros documentos
(por libro o documento): 12,02 euros.
Tarifa 4:Por inscripción en Registro Oficial de Asocia-
ciones y Modificaciones de Estatutos ( por inscripción o
modificación): 15,03 euros.
Tarifa 5:Por copia o reproducción de expediente admi-
nistrativo: 0,07 euros por cada página reproducida.
2.- Tasa por Dirección e Inspección de Obras.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
presente Tasa la prestación por la Administración del
Gobierno de Cantabria o sus Organismos Autónomos, de
trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y
liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno
de Cantabria.
No sujeción.- No estarán sujetos a esta Tasa los
servicios que constituyen el hecho imponible cuando se
hallen gravados por una Tasa específica de cualquier Con-
sejería.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos los contratistas
adjudicatarios a quienes se presten los servicios o activi-
dades gravadas.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento en que
sean prestados los servicios o actividades a que se refiere
el hecho imponible.
Base Imponible y tipo de gravamen.- La base imponible
de la Tasa será el importe de las obras ejecutadas, inclu-
yendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisi-
ciones y suministros especificados en el proyecto, según las
certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.
El tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base impo-
nible.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
1.- Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la
función pública del gobierno de Cantabria.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la
Tasa la inscripción en las convocatorias de selección de
personal para acceder a la Función Pública del Gobierno
de Cantabria.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la Tasa quienes
soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso
en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta Tasa
quienes se encuentren en situación de desempleo que
acreditarán con la presentación de la cartilla de deman-
dante de empleo expedida con un mes de antelación a la
fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de pre-
sentar la solicitud.
Tarifas.- La Tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente
tarifa:
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
plazas del grupo A: 18,03 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
plazas del grupo B: 18,03 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
plazas del grupo C. 12,02 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
plazas del grupo D: 9,02 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
plazas del grupo E: 9,02 euros.
2.- Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa la inserción de escritos, anuncios y textos de
toda clase en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos, las personas físi-
cas o jurídicas, y las entidades del artículo 33 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la inserción de textos en
el Boletín Oficial de Cantabria.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de la
publicación.
Tar if as
La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Ofi-
cial de Cantabria»:
Por palabra: 0,33 euros.
Por línea o fracción en plana de tres columnas:1,77 euros.
Por línea o fracción en plana de dos columnas:3,01 euros.
Por plana entera: 301,11 euros.
Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C.,
ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.1 del Decreto 100/99, de 31 de agosto, aplicán-
dose a la tarifa establecida un incremento del 50%.
Exenciones.- Estarán exentos del pago de la Tasa los
edictos, anuncios y demás inserciones a las que corres-
ponda tal exención por disposición legal estatal o autonó-
mica.
b) Tarifas por venta y suscripción al «Boletín Oficial de
Cantabria»:
Suscripción anual: 125.61 euros.
Suscripción semestral: 62.81 euros.
Suscripción trimestral: 31.40 euros.
Número suelto año en curso: 0.90 euros.
Número suelto año anterior: 1.32 euros.
3.- Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación
del Juego.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa la prestación por la Administración del Gobierno
de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones,
en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo
el control administrativo del juego, en los casos y con-
forme se específica en las tarifas.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento del ini-
cio de las actuaciones administrativas constitutivas del
hecho imponible.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la
Tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quie-
nes se presten o en cuyo interés se realicen las actuacio-
nes administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tar if as
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones:
De casinos: 3.906,58 euros.
De salas de bingo: 901,52 euros.
Página 11070 Lunes, 31 de diciembre de 2001 BOC - Número 251
De salones de juego: 360,61 euros.
De salones recreativos: 180,30 euros.
De otros locales de juego: 30,05 euros.
De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 60,10
euros.
De empresas de servicio y gestoras de salas de bingo y
su inscripción: 120,20 euros.
De empresas operadoras de máquinas tipos A y B y su
inscripción: 120,20 euros.
De explotación de máquinas recreativas y de azar tipo
A: 30,05 euros.
De explotación de máquinas recreativas tipos B y C:
60,10 euros.
De instalación de máquinas recreativas y de azar, tipos
A, B y C: 18,03 euros.
Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por
100 de la tarifa.
Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100
de la tarifa.
Solicitud de alta en el Registro de prohibidos: 30,05 euros.
Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 120,20
euros.
De empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, y
fabricantes, todas ellas de máquinas recreativas, y su ins-
cripción: 120,20 euros.
De empresas de salones y su inscripción: 120,20 euros.
Inscripción de modelos de máquinas tipo A: 30,05 euros.
Inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 60,10
euros.
Expedición de documentos y otros trámites:
Documentos profesionales: 18,03 euros.
Transmisión de autorizaciones de explotación de cada
máquina: 18,03 euros.
Diligencia de guías de circulación: 12,02 euros.
Cambio de establecimiento o canje de máquina: 18,03
euros.
Expedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.
4.- Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación de
Espectáculos.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa la prestación por la Administración del Gobierno
de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones,
que lleva consigo el control administrativo de los espectá-
culos públicos o actividades recreativas sometidas a auto-
rización administrativa o comunicación previa, en los
casos y conforme se específica en las tarifas.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento del ini-
cio de las actuaciones administrativas constitutivas del
hecho imponible.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la
Tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quie-
nes se presten o en cuyo interés se realicen las actuacio-
nes administrativas que constituyen el hecho imponible.
Serán responsables solidarios los titulares de los estable-
cimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o
las actividades recreativas.
Exenciones.- Quedan exentas del pago de la Tasa, aun-
que no de la autorización o comunicación, los espectácu-
los públicos y actividades recreativas organizadas por la
Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y
aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a
beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española con-
tra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No
Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al
desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas
dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo
acrediten.
Tar if as
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:
Corridas de toros: 60,10 euros.
Corridas de rejones: 48,08 euros.
Novilladas con picadores: 48,08 euros.
Novilladas sin picadores: 36,06 euros.
Becerradas: 18,03 euros.
Festivales: 48,08 euros.
Toreo cómico:18,03 euros.
Encierros: 30,05 euros.
Suelta de vaquillas: 18,03 euros.
2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tenta-
deros: 60,10 euros.
3. Autorización y controles:
De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 18,03
euros.
De espectáculos públicos en general: 36,06 euros.
De apertura, reapertura y traspasos de locales: 36,06
euros.
De actos deportivos: 6,01 euros.
5.- Tasa por Venta de Bienes.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa la venta de mapas, hojas y planos y fotocopias
por la Dirección General de Servicios Generales.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de la
compra.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos las personas físicas
o jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de los
mapas, hojas, planos y fotocopias citados.
Tar if as
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Hojas actas Ayuntamiento: 0,018030 euros cada uni-
dad, incluido IVA.
Mapa de Cantabria: 3,75 euros, incluido IVA.
Planos orográficos: 2,79 euros, incluido IVA.
Planos catastro: 1,39 euros, incluido IVA.
Fotocopias DIN A4: 0,07 euros, incluido IVA.
Fotocopias DIN A3: 0,42 euros, incluido IVA.
Fotocopias DINA4 Color: 0,90 euros, incluido IVA.
Fotocopias DINA3 Color: 1,50 euros, incluido IVA.
Planos Poliéster: 3,91 euros, incluido IVA.
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA,TRABAJO Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO
1.- Tasa por Ordenación de los Transportes por Carretera.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la
prestación de los servicios o la realización de las activida-
des enumeradas en las tarifas de esta Tasa cuando se
efectúen por la Consejería de Industria, Trabajo y Desa-
rrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, siempre que
sean de solicitud o recepción obligatoria para los adminis-
trados y no puedan prestarse por el sector privado.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físi-
cas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los
servicios o para las que se realicen las actividades objeto
de esta Tasa.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de soli-
citar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera
preciso formular solicitud, el devengo se producirá al pres-
tarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.
Tar if as
Tarifa 1:Servicios públicos de transporte por carretera
sujetos a concesión administrativa:
A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públi-
cos de transporte sujetos a concesión:
T = C x P2/3
P = Presupuesto del proyecto.
a) En el caso de redacción de proyectos de obras,
servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.
BOC - Número 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Página 11071

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