Ley 7/1999, de 3 de junio, por la que se fija el límite máximo de los avales que pueden prestarse en el ejercicio de 1999.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
BOLETIN OFICIAL DE L PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES:
ESTABLECIMIE NTOS RESID ENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS
7524
7523
PagS.
ll-VI-99
Informacion publica del estudio preliminar de
impacto ambiental del proyecto de acondiciona-
miento de la carretera AS-229, Caranga-Bdrzana
de Quiros (Proaza-Quiros) ..
Informacion publica relativa a la autorizacion
administrativa para la ampliacion de la red de dis-
tribucion de gas natural de Gijon. Fase: Lloreda-Pi-
les, en el termino municipal de Gijon 7522
los serviciosprecisos para la instalacion del Centro
de Difusion de Datos para el escrutinio provisional
de las elecciones a la Junta General del Principado
de Asturias, que se celebrardn el 13 de junio de
1999,y otros servicios complementarios 7522
:
11
.Administracion del Estado
..
CONSEJERIA DE FOMENTO:
CONSEJERIA DE ECONOMIA :
IJ10
7520
PagS.
Resolucion de 21 de mayo de 1999, de la Consejeria
de Cultura, por la que se nombra al Jurado del
Concurso Regional de Maquetas Pop-Rock 1999 .. 7514
7506
Resolucion de 26 de mayo de 1999, de la Gerencia
del Organismo Autonomo Establecimientos Resi-
denciales para Ancianos de Asturias, por la que
1se aprueban las bases que han de regir la convo-
'L
catoria para la concesion de ayudas para estudios
de hijos delpersonal al serviciodel Organismo Auto-
nomo, para el curso 1998/1999 7515
Resolucion de 26 de mayo de 1999, de la Gerencia
Jdel Organismo Autonomo Establecimientos Resi-
denciales para Ancianos de Asturias,
por
la que
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se aprueban las bases que han de regir la convo-
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catoriapara la concesion de ayudas para el personal
al servicio del Organismo Autonomo con hijos
minusvdlidos .
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jResolucion de 26 de mayo de 1999, de la Gerencia
t7del Organismo Autonomo Establecimientos Resi-
i,7 denciales para Ancianos de Asturias,
por
la que
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aprueban las bases que han de regir la convo-
!U catoria para la concesion de ayudas para estudios
jdel personal al servicio del Organismo Autonomo,
para elcurso 1998/1999 ..
i
1
!
,
IV. Administracion Local
....
.
......................
7528
·ANUNCIOS
CONSEJERIA DE COOPERACION:
Resolucion de la Consejeria de Cooperacion por
la que se anuncia laadjudicacion, porprocedimien-
to negociado sin publicidad, de la contratacion de V. Administracion de Justicia
..
7530
I. Principado de Asturias
DISPOSICIONES GENERALES PREAMBULO
i
1
I
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
del Principado de Asturias
711999,
de 3de junio,
por la que se fija el limite maximo de los avales que
pueden prestarse en el ejerciciode 1999.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto
de Autonomia de Asturias, vengo a promulgar la siguiente
Ley por la que se fija el limite maximo de los avales que
pueden prestarse en el ejercicio de 1999.
EI articulo 53 del texto refundido de l regimen econornico
ypresupuestario, aprobado par Decreto Legislativo del Prin-
cipado de Asturias
2/1998,
de 25 de junio, establece que el
limite maximo de los avales que la Administracion del Prin-
cipado de Asturias puede prestar en cada ejercicio se fijara
por Ley.
Habitualmente dicho limite se fija en la Ley de presu-
puestos generales del Principado de Asturias de cada afio,
10que de momenta no ha sido posible en el presente ejercicio
de 1999, al no haberse aprobado la correspondiente Ley de
presupuestos generales.
La impartancia de la prestacion de avales como instru-
mento de financiacion de los proyectos de inversion empre-
sarial, con evidente incidencia en la creacion de empleo, haec
necesario poner a disposicion de la Administracion del Prin-
ll-VI-99
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7507
cipado dicha posibilidad instrumental, fijando para ello
mediante la presente Ley el limite maximo de los avales que
pueden prestarse en el ejercicio de 1999.
Articulo 1.-Dbjetivo
Es objeto de esta Ley fijar los limites maximos de los
avales que puede prestar la Administracion del Principado
de Asturias en el ejercicio 1999.
Articulo
2.-Avales
a pequeiiasy medianas empresas
1. La Adrninistracion del Principado de Asturias podra
avalar, prestando un segundo aval, a aquellas pequenas y
medianas empresas avaladas
por
sociedades de garantia
red-
proca ysimilares que sean socios partfcipes de estas. El lfmite
global de avales a conceder
por
esta linea sera de mil seis-
cientos millones de pesetas.
2. Las operaciones de credito a avalar conforme al apar-
tado anterior tendran como (mica finalidad financiar inver-
siones productivas 0actuaciones de reestructuracion 0rein-
dustrializacion de pequefias ymedianas empresas radicadas
en Asturias. Ningun aval individualizado podra significar una
cantid ad superior al quince
por
ciento del total que se
autorice.
Articulo
3.-Avales
para reindustrializacion
La Adrninistracion del Principado de Asturias podra ava-
lar operaciones de credito que se concierten
por
empresas
oentidades con destino directo y especifico a actuaciones
de reindustrializacion, incluidas las derivadas del fondo de
desarrollo. EI limite global de avales a conceder
par
esta
linea sera de siete mil millones de pesetas.
Articulo
4.-Avales
a la Sociedad Mixta para la Gestion
y Promocion del Suelo,
SA.
(SOGEPSA)
La Adrninistracion del Principado de Asturias podra ava-
lar operaciones de credito que se concierten por la Sociedad
Mixta para la Gestion yPromocion del Suelo, S.A. (SOGEP-
SA), con destino a la financiacion de inversioncs necesarias
para la realizacion de grandes proyectos de gestion y pro-
mocion de. suelo industrial y suelo con destino a viviendas,
asi como otras amparadas por el objeto social de dicha socie-
dad. El limite de avales a conceder por esta linea sera de
mil quinientos millones de pesetas. En todo caso, el limite
global de avales a conceder por esta linea no podra superar
los dos mil doscientos millones de pesetas, incluyendo los
concedidos y vigentes en anteriores ejercicios.
Articulo
5.-Avales
al Consorcio para el Abastecimiento
de Aguas y Saneamiento a la Zona Central de Asturias
(CADASA)
La Adrninistracion del Principado de Asturias podra ava-
lar operaciones de credito que se concierten por el Consorcio
para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento a la
Zona
Central de Asturias (CADASA)
para
la realizacion de grandes
proyectos de desarrollo yampliacion de la infraestructura
de abastecimiento de agua a la zona central de la region .
El limite global de avales a conceder
por
esta linea sera de
mil ochocientos millones de pesetas.
Articulo
6.-Avales
a organismosautonomos
La Adrninistracion del Principado de Asturias podra ava-
Jar opcraciones de credito que se concierten
por
los orga-
nismos autonomos
para
realizar gastos de inversion. El lirnite
global de avales a conceder
por
esta linea sera del veinte
por ciento de los creditos iniciales para operaciones de capital
del conjunto de los organismos autonornos.
Articulo 7.-Avall?spara
otTOS
fines
La Adrninistracion del Principado de Asturias podra ava-
lar operaciones de credito no comprendidas en los articulos
anteriores. EI limite global de avales a conceder por esta
linea sera de cinco mil millones de pesetas, deduciendo de
la misma el importe de los avales que se concierten para
SOGEPSA
yCADASA.
D1SPOSICIONES FINALES
Primera.-Desa"o//o de la Ley
EI Consejo de Gobierno dictara cuantas disposiciones sean
necesaria para la ejecucion ydesarrollo de la presente Ley.
Segunda.-Entrada en vigor
La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su
publicacion en eI
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de
Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos aquienes sea
de aplicacion esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a 3 de junio de 1999
.-EI
Presidente del Prin-
cipado, Sergio Marques
Fernandez.-11.392.
LEY
del Principado de Asturias 8/1999, de 3de junio,
de concesion de suplemento de creditodestinado a las
ayudas financieras a empresas.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la
Junta
General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey,
yde acuerdo con 10dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto
de Autonomia de Asturias, vengo a promulgar la siguiente
Ley de concesion de suplemento de credito destinado a las
.ayudas financieras aempresas.
PREAMBULO
EI Servicio de Asesoramiento yPrornocion Empresarial
(SAYPE), integrado en la Direccion Regional de Economia,
es uno de los instrumentos de prornocion de la Comunidad
Autonoma, siendo por ello su principal objetivo contribuir
al desarrollo empresarial del Principado de Asturias; para
ello gestiona las ayudas financieras a las empresas. Estas ayu-
das estan reguladas en el Decreto 7/1996, de 15 de febrero,
por
el que se establecen diversos programas de apoyo a las
pequefias ymedianas empresas, y en el Decreto 9/1996, de
28 de febrero, de apoyo financiero a las empresas.
Estas ayudas se concretan en las subvenciones al tipo de
interes de los prest amos destinados afinanciar las inversiones
de los empresarios y en subvenciones directas a la inversion
y
est
an
dotadas
en
la
aplicaci6n
presupuestaria
12.03-724D-771.02 "Ayudas financieras aempresas".
EI Decreto 80/1998, de 29 de diciembre, por el que se
regula la aplicacion de la pr6rroga de los presupuestos gene-
rales del Principado de Asturias para 1998 durante el ejercicio
1999, dispone de una dotaci6n de 835.700.000 pesetas en
la aplicacion 12.03-724D-771.02 "Ayudas financieras aernpre-
sas".
Adernas, se han incorporado remanentes, en la citada apli-
cacion,
por
importe de 3.300 millones de pesetas; esta dota-
cion se destinara a los compromisos de ejercicios anteriores.

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