Ley 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
16376 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-97
3.8. En la seccion 17, "Consejeria de Fornento", el credito
17.03-513G-771.01 en el importe preciso
para
hacer fren-
te a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignacion inicialmente prevista.
3.9. En la seccion 18, "Consejeria de Agricultura", los creditos
de los articulos 47, 48 y 78 del programa 711B en el
importe preciso para hacer frente a las obligaciones que
pudieran surgir por encima de la consignacion inieial-
mente prevista.
3.10. En la seccion 18, " Consejeria de Agricultura", el credito
18.02-712C-781.12, en el importe preciso para hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima
de la consignacion inicialmente prevista.
3.11. En la seccion 18, " Conseje ria de Agricultura", el credito
18.03-443F-481 .02, en el importe preciso para hacer fren-
te a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignacion inicialmente prevista.
3.12. En la seccion 91,"Instituto de Fomento Regional" , el ere-
dito 91.01-723C-761.00, en el importe preciso para hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir por encirna
de la consignacion inicialmente prevista.
3.13. En la seccion 91 ,"Institutode Fomento Regional ", el ere-
dito 91.0 1-723C-771.00, en el importe preciso para hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir
por
encima
de la consignacion inicialmente prevista.
(Nota: Los cuadros resumen ylos estados numericos de los
Presupuestos Generales del Principado de Asturias para
1998
,se
publican en suplemento anexo al presente Boletin) .
LEY
7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupues-
tarias, administrativas yfiscales.
EI Presidente del Principado de Asturias.
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha
aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con 10 dispuesto en el articulo 3 1.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de medidas
presupuestarias, administrativas y fiscales. .
Preambulo
La presente Ley inc1uye un conjunto de medidas referidas a
distintos
campos
en que se desenvuelve la
actividad
del
Prineipado de Asturias cuya finalidad es contribuir a la mejor y
mas efectiva consecucion de los objetivos de la politica economi-
ca del Consejo de Gobiemo que se contienen en la Ley de presu-
puestos generales del Principado de Asturias para 1998. Para ello
se introducen distintas modificaciones en el ordenamiento juridi-
co del Principado, que no podrian realizarse atraves de la norma
presupuestaria, dadas las lirnitaciones materiales de la misma,
puestas de manifiesto por el Tribunal Constitucional en su labor
de interprete sumo de la Constitucion.
En confonnidad con dicha voluntad legisladora, las modi fica-
ciones nonnativas que se lIevan a cabo son las siguientes:
Se modifica la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen eco-
nomico ypresupuestario del Principado de Asturias, por los
siguientes motivos:
I. En primer lugar se trata de establecer una nueva regulacion
de la emision de la deuda publica y de las operaciones de endeu-
damiento a largo plazo del Principado de Asturias, incorporando
al texto legal una serie de previsiones con objeto de posibilitar la
obtencion de un mejor coste 0
una
mejor distribuci6n de la carga
financiera 0prevenir los posibles efectos negativos derivados de
las fluctuaciones en las condiciones de mercado ;todo ello, referi-
do a las eitadas operaciones fmancieras.
2. Se anade a la ley un nuevo capitulo, que tipifica ysanciona
las conductas contrarias a la legalidad vigente en materia de sub-
venciones yayudas publicas. En este caso, se persigue adaptar el
regimen sancionador en esta materia al principio de legalidad
establecido en el articulo 25.1 de la Constituci6n ydesarrollado
en el articulo 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
regimen juridico de la Administracion del Estado y del procedi-
rniento administrativo cormm,
3.
Con
el objeto de ac1arar la normativa de aplicaci6n en 10
relativo al ejercicio de la funcion interventora y a la imputacion
de obligaciones a los creditos del ejercicio, se da una nueva redac-
cion a los articulos 59 Y 34 que busca adaptar nuestras disposi-
ciones en esta materia a las correspondientes de la Administracion
del Estado, con la finalidad de racionalizar y flexibil izar el con-
trol interventor sin por ello perder eficacia en el mismo.
4.
Con
el proposito de adaptar la estructura del sector publico
del Principado a la de la Ley6/1997, de14 deabril, de organiza-
cion y funcionamiento de la Adrninistraci6n general del Estado,
10cual parece adecuado si consideramos que nuestra normativa es
extremadamente heterogenea ydescoordinada, se propone la
modificacion del articulo 4 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de
regimen econornico ypresupuestario del Principado de Asturias.
La finalidad de esta modificacion es puramente tecnica, no sola-
mente con el objeto de introducir racionalidad en la estructura del
sector publico, sino tambien buscando la adecuacion de los dife-
rentes organismos y cotes a la figura juridica que les resulte mas
adecuada, sin forzar en ningun casu la voluntad inicial del legis-
lador en cuanto a los prop6sitos yfinalidades de los mismos.
5. La redacci6n actual de la Ley 6/1986 perrnite el recurso al
endeudamiento de los organismos aut6nomos mediante la emi-
sion de activos pero no, paradojicamente, a traves del recurso a la
formalizaci6n de prestamos.Como qu iera que en la practica 10
que en algunas circunstancias resulta necesario es poder recurrir
afinanciaciones a corto plazo, por razones de tesoreria, 0, excep-
cionahnente, acreditos a largo plazo, se introduce esta posibili-
dad en la Ley 6/1986; bien entendido que este recurso en el con-
texto presupuestario actual, yconsiderando que la deuda de los
organismos autonomos es consolidable, no sup one una extensi6n
de la capacidad de endeudamiento de l Principado, que se cine a
los acuerdos en la materia.
6. En otro orden de cosas, en materia presupuestaria se plan-
tea la conveniencia de homogeneizar nuestra normativa con la
normativa estatal existente. Es por ello por 10que en la presente
ley se aborda una modificaci6n del articulo 24 de la Ley 6/1986 ,
donde se contiene la formulacion del principio de presupuesto
bruto , anadieudo
como
una de las excepciones al mismo el reem-
bolso del coste de los avales aportados por los contribuyentes para
obtener la suspension de las deudas tributarias impugnadas, en
consonancia con la modificacion producida en el articulo 58 del
texto refundido de la Ley general presupuestaria
por
la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y de orden social.
Se establecen modificaciones puntuales tanto de la Ley
3/1995 , de 15 de marzo, de sanciones en materia de vivienda,
como d e la Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de ordenaci6n y
defensa de las carreteras del Principado de Asturias;referidas en
ambos casos a sus respectivos regirnenes sancionadores y con
objeto de conseguir un mas correcto ejercicio de la potestad san-
cionadora
por
parte de la Administracion del Principado de
Asturias.
Con el fin de agilizar el pago de las ayudas apersonas que se
encuentren en situaciones de extrema yreconocida necesidad, se
da una nueva redacci6n al articulo 10 de la Ley 5/1987, de 5 de
abril, de servicios sociales de la Comunidad Autonoma del
Principado de Asturias.
Las estadisticas publicas son un servicio publico, un medio
para poner adisposici6n de la sociedad informacion suficiente
sobre el estado de su realidad, su pasado y sus tendencias futuras
31-XII-97 BOLETIN onci. L DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16377
0, de otra forma, un instrumento imprescindible para lograr un
conocimiento objetivo de la realidad econ6mica, social y demo-
grafica sobre la que se pretende incidir y,
por
10 tanto, requisito
necesario para una adecuada toma de decisiones y una posterior
evaluaci6n de la incidencia real de esas decisiones. En el caso
concreto de la Administraci6n Publica, el conocimiento que pro-
porciona la informaci6n estadistica no s610resulta necesario para
las tareas de gobierno, sino que adquiere singular relevancia por
ser funci6n primordial de la Administraci6n el actuar sobre diver-
sos aspectos de la vida econ6mica y social, atendiendo para ella
al interes general y a la satisfacci6n de las necesidades del con-
junto de la sociedad.
Partiendo de las premisas anteriores y de la atribuci6n de com-
petencia exclusiva en estadistica para fines no estatales que el arti-
culo 10.1.23 de la Ley Organica 7/1981, de 30 de diciembre, de
Estatuto de Autonomia para Asturias, en redacci6n dada por el
articulo unico de la Ley Organica 1/1994, de 24 de marzo, otorga
a la Comunidad Aut6noma de Asturias, la creaci6n del organismo
que se preve en esta ley tiene por objeto dotar de un marco legal
especifico que permita estructurar un sistema estable y perma-
nente de producci6n estadistica al Principado de Asturias, un sis-
tema que garantice el aprovechamiento del bagaje estadistico acu-
mulado y la puesta adisposici6n de toda la sociedad, y en parti-
cular de los distintos 6rganos de gobierno de la misma, de una
informaci6n completa y objetiva que sea fiel reflejo de la realidad
existente y que sirva de base para programar la actividad publica
y lograr un mejor servicio a los ciudadanos.
Se introducen modificaciones en la Ley 8/1988 relacionadas
con aspectos organizativos y de gesti6n del Centro Regional de
Bellas Artes, para posibilitar una mayor eficacia en su gesti6n.
Por ultimo, se trata de dar cumplimiento a la doctrina estable-
cida por el Tribunal Constitucional, que recientemente, en su sen-
tencia 185/1995, de 14 de diciembre, publicada en el Boletin
Oficial del Estado
el12
de enero de 1996, ha declarado la incons-
titucionalidad de determinados parrafos del articulo 24 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios publicos, en la medida
en que incluye en la categoria de precios publicos verdaderas
prestaciones patrimoniales de caracter publico, sujetas por tanto a
la reserva de ley del articulo 31.3 de la Constituci6n Espanola.
Fundamenta su doctrina el Tribunal en que en estas prestacio-
nes, en concreto las exigidas por la utilizaci6n del dominio publi-
co, por prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas
por los servicios publicos postales, 0aquellas en que las notas de
voluntariedad y no monopolio no se den de forma acumulativa,
esta presente la nota de coactividad propia de las prestaciones
patrimoniales de caracter publico que justifica su necesario res-
peto al principio de reserva de ley.
Si bien la inconstitucionalidad declarada en esta sentencia se
refiere a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios publi-
cos, identica doctrina es aplicable anuestra Ley 211990, de 19 de
diciembre, sobre precios publicos ysobre modificaci6n parcial de
la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del
Principado de Asturias.
Efectivamente, en esta ley se definen los precios publicos uti-
lizando identico tenor literal que en el articulo 24 de la Ley
8/1989, incluyendo en este concepto prestaciones patrimoniales
de caracter publico en las que esta presente la nota de la coactivi -
dad en cualquiera de sus manifestaciones:contraprestaciones por
entregas de bienes 0 prestaciones de servicios efectuadas por la
Administraci6n del Principado que sean obligatorias, 0 bien
imprescindibles, 0 bien se efectuen en regimen de monopolio, de
hecho 0 de derecho. Igualmente, la ley permite la creaci6n de
estos recursos de derecho publico sin necesidad de intervenci6n
posterior del legislador mas que con la previsi6n abstracta de la
propia ley; por 10 que merece el mismo calificativo que la decla-
rada inconstitucional: vulnera el principio de reserva legal.
Ahora bien, el propio Tribunal puntualiza que se trata de una
reserva relativa, en la que resulta admisible la colaboraci6n del
Reglamento, en terminos de subordinacion, desarrollo y comple-
mentariedad. Esta colaboraci6n adquiere un especial significado
en la fijaci6n de las cuantias de estas prestaciones, dada su estre-
cha vinculaci6n a los costes de los servicios yactividades sobre
las que recaen. Pero insiste en que esa colaboracion no puede lle-
gar a incluir la creaci6n ex novo de esas prestaciones, sino que en
todo caso se exige "entre la prevision abstracta de la categoria de
precios publicos y el establecimiento yaplicaci6n a los casos con -
cretos de los diversos tipos debe existir una interpositio legislato-
ris creando tipos concretos de precios publicos".
En atencion a 10expuesto se plantea la ineludible necesidad de
acometer la regulaci6n de estas prestaciones patrimoniales en
armonia con la Constituci6n y con la doctrina emanada del
Tribunal Constitucional.
En virtud de cuanto antecede, y con fundamento en la potes-
tad tributaria que nos esta reconocida en el articulo 133.2 de la
Constituci6n Espanola y en el articulo 46 del Estatuto de
Autonomia para Asturias, la presente ley opta por reestructurar
nuevamente estos recursos financieros remitiendo a la categoria
de tasas a aquellos precios publicos que tengan caracter coactivo
tradicional, a la que por otro lado pertenecian, ymanteniendo
como tales unicamente aquellos precios relativos a servicios 0
actividades administrativas cuya recepcion sea puramente volun-
taria para el ciudadano.
Capitulo
I
Medidas
presupuestarias
Articulo
primero.-
Modificacion de la Ley 6/1986, de 31 de
mayo, de regimen economico y presupuestario del Principado de
Asturias.
Uno. Los articulos 4, 24, 34, 51, 56 y 59 de la Ley 611986, de
31 de mayo, de regimen economico ypresupuestario del
Principado de Asturias, quedan redactados del siguiente modo:
"Articulo 4.
I. Para el ejercicio de las competencias atribuidas a la
ComunidadAut6noma del Principado de Asturias se podran crear
en los terminos establecidos en la disposicion adicional primera
de la Ley 211995, de 13 de marzo, sobre regimen juridico de la
Administraci6n del Principado de Asturias, diferentes organismos
osociedades de acuerdo con la siguiente clasificaci6n:
a) Organismos publicos:
-Organismos aut6nomos.
-Entidades publicas
b) Empresas publicas.
c) Entes publicos.
2. La realizacion de actividades de gesti6n administrativa, eje-
cucion, fomento 0 prestaci6n de servicios, asi como el desarrollo
de actividades de contenido economico reservadas a la
Administracion del Principado, sera ejercida a traves de organis-
mos publicos del Principado, entendiendo por talesaquellos 6rga-
nos creados
bajo
la dependencia 0vinculacion con la
Administraci6n del Principado y de acuerdo con la siguiente cla-
sificacion:
a) Organismos aut6nomos del Principado, que son organismos
publicos que se rigen
por
el derecho administrativo y a los
que se les encomienda, en regimen de descentralizaci6n
funcional y en ejecuci6n de programas especificos de la
actividad de una Consejeria, la realizaci6n de actividades
de fomento, prestacionales 0 de gesti6n de servicios publi-
cos, pudiendo disponer para el desarrollo de sus funciones
de ingresos propios y de las dotaciones que puedan perci-
bir de los presupuestos generales del Principado.
b) Entidades publicas del Principado, que son organismos ,-
publicos a los que se recomienda la realizaci6n de activida- I
des prestacionales, la gesti6n de servicios 0 la producci6
de bienes de interes publico susceptibles de contrapres -
16378 BOLETINOFICIALDEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
31-XII-97
cion, y que se rigen por el derecho privado,excepto en la
formac
i6nde voluntadde sus organos, en el ejerciciode las
potestades administrativas que tengan atribuidas y en los
aspectos que les sean de aplicacion contenidosen esta ley.
3. Los organismos publicos del Principado tienen personali-
dadjuridica diferenciada, patrimonio y tesoreriapropios y auto-
nomiade gesti6n, aunque su regimenpresupuestario y de contra-
tacion sera el que les resulte de aplicaci6nde acuerdo a la nor-
mativade la Administraci6n del Principado vigente en la materia,
y sin perjuicio del sometimiento a la direcci6n estrategicade la
Consejeria a la que estenadscritos y de la evaluaci6n de sus resul-
tadospor los 6rganoscompetentes.
4. Las empresas publicasdel Principado sonaquellas socieda-
des mercantiles en cuyo capital es mayoritaria, directa 0indirec-
tamente, la participaci6n del Principado, rigiendosepor las nor-
mas vigentes del derecho mercantil, civil 0 laboral, salvo en las
materiasen que les sea de aplicaci6nesta ley y sinperjuicio de la
necesaria coordinaci6n de sus actuaciones con la Consejeria a la
que se adscriban y con la politicageneral del Principado.
5. Los entes publicos del Principado son aquellos organosde
caracterinstitucional 0representativo, 0desarrollados en coordi-
naci6n con otras administraciones publicas, tales como consor-
cios0fundaciones, cuyo regimenlegal y de funcionamiento sera
el quese derivede su normativa de creaci6ny en los cuales lapar-
ticipaci6n delPrincipado en su capitalsocial, fondosocial 0apor-
taci6ninicial sea mayoritaria."
"Articulo 24.
I. EIejercicio presupuestario coincidira con el ano natural,y
a los presupuestos respectivos se imputaran los derechosliquida-
dosdurantesuvigencia,aunqueprovengan de otro ejercicio, y las
obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de diciembre.
2. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se
aplicaran a los presupuestos por su importe integro, quedando
prohibidoatenderobligaciones medianteminoraci6n de los dere-
chosliquidados.
Se excepnian de
10
anterior las devoluciones de ingresosque
se declaren indebidos por tribunal 0 autoridad competente y el
reembolso del coste de los avales aportadospor los contribuyen-
tes comogarantiapara obtener la suspensi6ncautelar del pagode
las deudas tributarias impugnadas, en cuanto estas fueran decla-
radasimprocedentes y dicha declaraci6n adquierafirmeza."
"Articulo 34.
I. Con cargo a los creditos del estado de gastos de cada pre-
supuesto
s610
podrancontraerse obligaciones derivadas de adqui-
siciones, obras, serviciosy demas prestaciones0 gastos en gene-
ral que se efecniendurante el ejercicio presupuestario.
2. No obstante
10
anterior, se imputaran a los creditos del pre-
supuesto vigente en el momenta de la expedici6n de las 6rdenes
de pago las siguientes obligaciones:
a) Las queresulten de la liquidaci6n de atrasos a favor del per-
sonal del Principado0de sus organismos aut6nomos.
b) Las obligaciones por suministros, alquileresu otroscontra-
tos de pagoperi6dicocuyos recibos0 documentos de cobro
correspondan al ultimo trimestredel
afIo
anterior.
c) Las derivadas de ejercicios anteriores que no hayan sido
reconocidas en el periodode que se trate y que debieranser
imputadas a creditosampliables.
d) Aquellasque, habiendose adquirido de conformidad con el
ordenamiento ycontando con creditodisponible en el ejer-
cicio de procedencia, resulten exigiblescon posterioridad,
bien porque tratandosede obligaciones reciprocas se haya
verificado el cumplimiento de la obligaci6n, condici6n 0
gravamen
por el acreedorvencidoya el ejercicio, 0 porque,
siendoobligaciones unilaterales, se haya demoradoel acto
administrativo 0 ley que reconozcael derechodel acreedor.
En todo caso, la imputaci6n de estasobligaciones derivadas
de ejercicios anteriores debera iniciarse a propuesta del
6rgano gestor correspondiente, que solicitara a la
Consejeria de Economiala imputaci6n de obligaciones de
ejerciciosanteriores a creditosdel ejercicio corriente.
e) Las derivadas de compras de bienes inmueblescuyo precio
_de compra exceda de cien millones de pesetas, sin que en
ningun caso el desembolso inicial a la firma de la escritura
pueda ser inferior al cincuenta por ciento del precio,
pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro
anualidadessucesivas a los respectivos vencimientos den-
tro de las limitaciones porcentuales ytemporales conteni-
das en el articulo 33.2 de la presente
ley.
"
"Articulo 51.
1. La emisi6nde deuda publicay las operaciones de prestamo
por plazo superior a un
afIo
seranautorizadas necesariamente por
ley de la Junta General del Principado, que establecera el limite
anual de cada clase de operaciones y fijara su destino y caracte-
risticas.
2. Correspondent al Consejo de Gobiemodisponer la realiza-
ci6n de las operacionesde prestamoy el desarrollo de la emisi6n
de deuda, asi como la fijaci6n de sus condiciones y caracteristi-
cas, dentro del marco y limitesque establezca la ley que las auto-
rice, asi como acordar el reembolso, la modificaci6n, sustitucion
o el intercambio financiero relativoa operacionesde creditopor
plazo superiora un
afIo
, para obtener un mejor coste 0 una mejor
distribuci6nde la carga financiera 0 prevenirlos posibles efectos
negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de
mercado.
3. Corresponde al Consejero de Economia la representaci6n
del Principado de Asturias en la formalizaci6ncontractual de las
operaciones de prestamo y en todos cuantos actosy documentos
sean precisos para la formalizaci6n de las operaciones de endeu-
damiento. Asimismo, Ie corresponde acordar 0 concertar opera-
ciones voluntarias de amortizaci6n,canje, conversion, prorroga,
intercambio financiero, cambio en la forma de representaci6n y
otras analogas que supongan modificaciones de cualesquiera
condiciones de las operaciones realizadas, en el marco de las
leyes de creacion, y segun
10
estipulado en sus respectivoscon-
tratos.
4. Todas las operaciones de prestamoy deuda del Principado
de Asturias estaransujetas, en todo caso, a las limitaciones , con-
dicionesy coordinaci6ncon la Administraci6n generaldelEstado
en los terminos establecidos en la legislaci6n aplicable."
"Articulo 56.
I. Los organismosaut6nomos del Principado y el Servicio de
Salud del Principadode Asturias podran hacerusa de las modali-
dadesde endeudamiento previstasenlos apartadosa) y b) del arti-
culo 47 de la presente ley.
2. Los limites de cuantia de este endeudamiento y sus fines
deberan ser autorizados por ley de la Junta General del
Principado."
"Articulo 59.
1. EIejercicio de la funci6n interventora comprendera:
a) La intervenci6ncritica 0previa de todo acto, documento 0
expedientesusceptiblede producir derechosu obligaciones
de contenido econ6mico0movimiento de fondos y valores.
b) La intervenci6n formal de la ordenaci6ndel pago.
c) La intervenci6n material del pago.
d) La intervenci6n de la aplicaci6n de las cantidades destina-
das a obras, adquisiciones, suministros, servicios 0 subven-
ciones,que supondra la pertinentecalificaci6ndocumental.
31-XII-97 BOLETINOFICIAL DEL
PRINCIPADO
DE ASTURIAS 16379
2. No estaran sometidos aintervenci6n previa los gastos de
material no inventariable, asi como los de caracter peri6dico y
demas de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspon-
diente al periodo inicial del acto 0contrato del que se deriven 0
sus modificaciones.
3. Por via reglamentaria podran ser excluidas de intervenci6n
previa las subvenciones con asignaci6n nominativa.
4. El Consejo de Gobierno podra acordar, previa informe de la
Intervenci6n General, que la intervenci6n previa en cada una de
las consejerias, centros, dependencias uorganismos se limite a
comprobar los extremos siguientes:
a) La existencia de credito presupuestario y que el propuesto
es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligaci6n que se
proponga contraer.
En los casos en que se trate de contraer compromisos de
gastos de caracter plurianual se comprobara, ademas, si se
cumple
10
preceptuado en el articulo 33 de esta ley.
b) Que las obligaciones 0gastos se generan por 6rgano com-
petente.
c) Aquellos otros extremos que,
por
su trascendencia en el pro-
ceso de gesti6n, determine el Consejo de Gobierno a pro-
puesta del Consejero de Economia, previa informe de la
Intervenci6n General.
Los interventores delegados podran formular las observa-
ciones complementarias que consideren convenientes, sin
que las mismas tengan, en ningun caso, efectos suspensivos
en la tramitaci6n de los expedientes correspondientes.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior no sera de aplicaci6n
respecto de las obligaciones 0gastos de cuantia indeterminada y
aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de
Gobierno.
6. Las obligaciones 0gastos sometidos a la fiscalizaci6n limi-
tada a que se refiere el numero 4 de este articulo seran objeto de
otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra repre-
sentativa de los actos, documentos 0expedientes que dieron ori-
gen a la referida fiscalizaci6n, mediante la aplicaci6n de tecnicas
de muestreo 0auditoria, con el fin de verificar que se ajusta a las
disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de
cumplimiento de la legalidad en la gesti6n de los creditos,
Los interventores delegados que realicen las fiscalizaciones
con posterioridad deberan emitir informe escrito en el que hagan
constar cuantas observaciones yconclusiones se deduzcan de las
_ mismas. Estos informes se remitiran
aljefe
del departamento para
que formule, en su caso y en el plazo de quince dias, las alega-
ciones que considere oportunas, elevandolos posteriormente a la
Intervenci6n General.
La Intervenci6n General dara cuenta al Consejo de Gobierno
y a los centros directivos que resulten afectados de los resultados
mas importantes de la fiscalizaci6n realizada con posterioridad y,
en su caso, propondra las actuaciones que resulten aconsejables
para asegurar que la administraci6n de los recursos publicos se
ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
7. La fiscalizaci6n previa de los derechos sera sustituida por la
inherente a la toma de raz6n en contabilidad, estableciendose las
actuaciones comprobatorias posteriores que determine la
Intervenci6n General.
8. El control financiero y la eficacia de todo el sector publico
dependiente de la Administraci6n del Principado de Asturias se
realizara por la Intervenci6n General mediante la practica de
auditorias, con la extensi6n, objeto y periodicidad que en los
correspondientes planes establezca la Consejeria de Economia, a
propuesta de la Intervenci6n General.
Para la ejecuci6n de auditorias se podra recabar la colabora-
ci6n de empresas privadas especializadas, que se ajustaran a las
instrucciones que a tal efecto se les dicten. La colaboraci6n de
empresa privada solamente podra recabarse por resoluci6n de la
Consejeria de Economia, en la que se razone motivadanmente la
insuficiencia de medios de la Intervenci6n General.
9. La Intervenci6n General determinara los actos, documentos
yexpedientes sobre los que la funci6n interventora a que se refie-
re el mimero uno de este articulo podra ser ejercida sobre mues-
tras y no sobre el total de la documentaci6n. La propia
Intervencion General determinara los procedimientos para la
selecci6n ytratamiento de las muestras, de forma que se garanti-
ce la fiabilidad y la objetividad de la fiscalizaci6n."
Dos. Con efectos apartir de I de enero de 1998, se introduce
en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen economico y pre-
supuestario del Principado de Asturias, el capitulo VI, titulado
"Infracciones ysanciones en materia de subvenciones y ayudas
publicas", comprensivo de cuatro articulos, con el siguiente texto:
"Capitulo
VI.-
Infracciones y sanciones en materia de
subven-
ciones yayudas publicas.
Articulo 72
.-
Subvenciones y ayudas publicas objeto del
regimen sancionador.
Las normas contenidas en este capitulo son de aplicaci6n a las
ayudas y subvenciones publicas concedidas con cargo a los pre-
supuestos generales del Principado de Asturias.
Articulo
73.-
Infracciones administrativas.
1. Constituyen infracciones en materia de subvenciones y
ayuda public as las siguientes conductas, cuando en ellas inter-
venga dolo, culpa 0simple negligencia:
a) La obtenci6n de una subvenci6n 0ayuda falseando las con-
diciones requeridas para su concesion uocultando las que
la hubiesen impedido 0limitado.
b) La no aplicaci6n de las cantidades recibidas a los fines para
los que la subvenci6n fue concedida, siempre que no se
haya procedido a su devoluci6n sin previo requerirniento.
c) EI incumplimiento, por razones imputables al beneficiario,
de las obligaciones asumidas como consecuencia de la con-
cesi6n de la subvenci6n.
d) La falta de justificaci6n del empleo dado a los fondos reci-
bidos.
2. Seran responsables de las infracciones los beneficiarios
0,
en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conduc-
tas tipificadas.
3. Tendran la consideraci6n de muy graves las infracciones
administrativas cuando el importe de la de la cantidad indebida-
mente obtenida, aplicada 0no justificada supere 0sea igual a los
cinco millones de pesetas; graves, cuando dicha cantidad sea infe-
rior a los cinco millones ysuperior 0igual al millen de pesetas, y
leves, cuando este por debajo del mill6n de pesetas.
4. Los plazos de prescripci6n de las infracciones administrati-
vas tipificadas en el numero I del presente articulo son los esta-
blecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen juri-
dico de la Administraci6n del Estado y del procedimiento admi-
nistrativo cormm.
Articulo 74
.-
Sanciones.
I. Las infracciones muy graves se sancionaran con multa
hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada 0
no justificada; las graves, con multa de hasta el doble, y las leves,
con el limite de la referida cantidad.
2. Asimismo, la autoridad sancionadora competente podra
acordar la imposici6n de las sanciones siguientes:
a) Perdida, durante un plazo de hasta cinco anos, de la posibi-
lidad de obtener subvenciones publicas,
16380 BOLETINOFICIAL DEL
PRINCIPADO
'DE
ASTURIAS
31-XII-97
b) Prohibici6n, durante un plazo de hasta cinco anos,
para
celebrar contratos con el Principado de Asturias uotros
entes publicos,
3. La multa pecuniaria seraindependiente de la obligaci6n de
reintegro de la cantidad indebidarnente obtenida, aplicada 0no
justificada.
Seran responsables subsidiariarnente de la obligaci6n de rein-
tegro y de la sanci6n, en su caso, los administradores de las per-
sonas juridicas que no realizasen los actos necesarios que fueren
de su incumbencia para el cumplirniento de las obligaciones
infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incum-
plimientos 0consintieren el de quienes ellos dependan.
Asirnismo, seran responsablessubsidiariamente, en todo caso,
de las obligaciones de reintegro ysanciones pendientes las perso-
nas juridicas que hayan cesado en sus actividades los administra-
dores de las mismas.
En el caso de sociedades 0entidades disueltas yliquidadas,
sus obligaciones de reintegro ysanciones pendientes se transmi-
tiran a los socios 0participes en el capital, que responderan de
ellas solidariarnente yhasta
ellirnite
de valor de la cuota de liqui-
daci6n que se les hubiera adjudicado.
4. Las sanciones aimponer por las infra cciones a que se refie-
re el articulo anterior se graduaran atendiendo en cada caso con-
creto a:
a) La existencia de intencionalidad 0reiteraci6n.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia,
por
comisi6n en el termino de un afio de
mas de una infracci6n de la misma naturaleza, cuando asi
haya sido declarado por resoluci6n
fume
.
Articulo
75.-
Procedimiento sancionador ycompetencia
para la imposicion de sanciones.
I. EI procedirniento sancionador para la imposicion de las
sanciones por la comisi6n de las infracciones adrninistrativas tipi-
ficadas en el articulo 72 sera el establecido en el Decreto 21/1994,
de 24 de febrero,
por
el que se aprueba el Reglamento del proce-
dimiento
sancionador
general en la
Administraci6n
del
Principado de Asturias.
2. Las sanciones seranacordadas eimpuestas por los titulares
de las consejerias concedentes de la subvenci6n. En el caso de
subvenciones 0ayudas concedidas por organismos aut6nomos 0
entes publicos, las sanciones seranacordadas eimpuestas por los
titulares de las consejerias a las que estuvieran adscritos. Todo
ello, sin perjuicio de 10establecido en la disposici6n adicional ter-
cera de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre regimenjuridico de
la Administraci6n del Principado de Asturias.
3. Los titulares de las consejerias competentes para irnponer
sanciones podran acordar la condonaci6n de las rnismas cuando
hubieren quedado suficientemente acreditadas en el expediente la
buena fe y la falta de lucro personal del responsable,
4. A efectos de 10 dispuesto en el articulo 43.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, el plazo para resolver el procedi-
rniento sancionador en esta materia queda fijado en doce meses."
Capitulo
IT
Medidas
administrativas
Articulo
segundo.-
Modificacion de la
Ley
2/1995, de 13 de
marzo, sobre regimen juridico de la Administracion del
Principado de Asturias. .
La letra a) del articulo 38 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,
sobre regimen juridico de la Administraci6n del Principado de
Asturias, queda redactada del siguiente modo:
"Articulo 38.
a) Cuando su cuantia exceda de cuarenta millones de pesetas."
Articulo
tercero.-
Modificacion de la L ey 3/1995,de 15 de
marzo, de sanciones en materia de vivienda.
Los articulos 5 y 6 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de san-
ciones en materia de vivienda,quedan redactados del siguiente
modo:
Articulo 5
.-
Se introduce un nuevo parrafoh) con el siguien-
te texto:
"h) La prestaci6n definitiva de suministro de agua, gas 0elec-
tricidad sin haber obtenido la vivienda previarnente la
cedula de habitabilidad 0de calificaci6n definitiva, en el
caso de vivienda de proteccion oficial, en los terminos pre-
vistos en la normativa vigente en la materia,siendo respon-
sables las empresas suministradoras."
Articulo
6.-
Se introduce un nuevo parrafo
j)
con el siguien-
te texto:
''j) EI incumplirniento
por
razones imputables al beneficiario
de las obligaciones asurnidas como consecuencia de la con-
cesion de cualquier subvencion 0ayuda publica en materia
de vivienda."
Articulo cuarto.- Modificac ion de la Ley 13
/1986
,de 28 de
noviembre, de ordenacion ydefensa de las carreteras del
Principado de Asturias.
Uno. EI articulo 20.1 de la Ley 13/1986, de 28 de noviembre,
de ordenacion ydefensa de las carreteras del Principado de
Asturias queda redactado del siguiente modo:
"Articu lo 20.1. EI procedimiento para la imposici6n de san-
ciones y los criterios de graduaci6n de la gravedad de la infrac-
ci6n
se ajustaran
con
caracter supletorio a 10dispuesto en la legis-
lacionestatal."
Dos. Se afiade un tercer apartado al articulo 20 de la Ley
13/1986, de 28 de noviembre, de ordenaci6n ydefensa de las
carreteras del Principado de Asturias:
"Articulo 20.3. Si el imputado reconoce su responsabilidad 0
procede al pago voluntario, con anterioridad al comienzo del
plazo previsto al dictar la resoluci6n que
pone
fin al procedi-
rniento, se podra aplicar una reduccion del veinticinco
por
ciento
sobre el importe de la sancion pecuniaria propuesta."
Articulo
quinto.-
Modificacion de la Ley 5/1987, 5 de abril,
de servicios sociales de la Comunidad Autonoma del Principado
de Asturias.
EI articulo 10 de la Ley 5/1987, de 5 de abril, de servicios
sociales de la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias,
queda redactado del siguiente modo: .
"Como
complemento del contenido especifico de los servicios
sociales, mediante resolucion del Consejero de Servicios Sociales
apropuesta de las correspondientes comisiones de valoraci6n,
podran concederse, con caracter excepcional, a las personas que
se encuentren en situaciones de extrema necesidad prestaciones
econ6micas de caracter peri6dico y no periodico,"
Articulo sexto
.-
De la creacion del Servicio Asturiano de
Estadistica e Informacion.
Uno. Se autoriza al Consejo de Gob ierno a la creaci6n de un
organismo publico
con
el fin de ejercer las competencias legal-
mente atribuidas al Principado de Asturias en materia estadistica.
Dos. EI organismo creado regulara la actividad estadistica
publica que se realice en el Principado para fines no estatales, y
la organizaci6n de los servicios estadisticos de la Administraci6n .
del Principado de Asturias y sus relaciones ycolaboraci6n con los
6rganos estadisticos de otras administraciones publicas,
Tres. Los objetivos basicos del organismo seran:
31-XII-97 BOLETIN OFICIAL DEL
PRINCIPADO
DE ASTURIAS
16381
a) Constituir ymantener un sistema estadistico propio del
Principado de Asturias.
b) Organizar, coordinar eimpulsar la actividad de los diferen-
tes 6rganos que, en el ambito del Principado de Asturias,
constituyan su sistema estadistico.
c) Integrar yhomogeneizar la actividad estadistica regional
con la de otros 6rganos estadisticos de ambito regional,
estatal e internacional.
Articulo
septimo.-
Modificacion de la L ey 8/1988, de 13 de
diciembre,
por
la que se autoriza la modificacion de los estatutos
de la fundacion publica "Centro Regional de Bellas
Artes"
yse
crea el organismo autonomo "Orques ta Sinfonica del Principado
de Asturias.
Los numeros 1, 3, y 4 del articulo 4 de la Ley 8/1988, de 13
de diciembre,
por
la que se autoriza la modificaci6n de los esta-
tutos de la fundaci6n publica "Centro Regional de Bellas Artes"
y se crea el organismo aut6norno "Orquesta Sinf6nica del
Principado de Asturias", quedan redactados del siguiente modo:
"1. Son organos de gobierno yadministracion del centro: .
- La Presidencia
- La Junta de Gobierno
- El Director."
"3. La Junta de Gobierno se integrara por el Presidente; el
Vicepresidente; nueve Vocales, seis designados por la Comunidad
Aut6noma y tres por el Ayuntamiento de Oviedo; un representan-
te de la Consejeria de Economia y el Director, que ejercera las
funciones de Secretario de la Junta con voz y sin voto .
Competera a la Junta aprobar los planes de actividades del
centro, sei'lalar las directrices generales de actuacion,aprobar el
proyecto de
presupuesto
anual previa
conformidad
del
Ayuntamiento de Oviedo, visar la cuenta general del presupuesto
y de administraci6n del patrimonio para su aprobacion por la
ComunidadAutonoma, aprobar el inventario de bienes del centro,
nombrar
y
separar
al Director,
proponer
a la
Comunidad
Aut6noma la aprobaci6n ymodificaci6n de la plantilla de perso-
nal del centro y acordar el ejercicio de las acciones pertinentes en
defensa de los intereses del mismo,"
"4. Correspondera al Director la direcci6n administrativa del
centro, ostentando la jefatura del personal del mismo, ordenar los
pagos y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y las reso-
luciones de su Presidente, asi como cuantas funciones Ie sean
delegadas."
Capitulo
III
Medidas
fiscales
Articulo octavo
.-
Modificacion de la Ley 5/1988, de 22 de
julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias.
Los articulos 1, 7; 25 a 28, ambos inclusive; 34, 35 , 37; 43 a
46, ambos inclusive; 52, 55; 75 a 81 , ambos inclusive; 85 a 89,
ambos inclusive; 102, 106, 124, 128 y 136 de la Ley 5/1988, de
22 de julio, de tasas del Principado de Asturias,quedan redacta-
dos del siguiente modo:
Articulo 1:
El apartado 1 queda redactado del siguiente modo :
"I . Son tasas del Principado de Asturias los tributos exigidos
por la Administraci6n Autonomica cuyo hecho imponible consis-
ta en la utilizaci6n del dominio publico, la prestacion de servicios
publicos 0la realizaci6n de actividades en regimen de derecho
publico que se refieran, afecten 0beneficien de modo particular a
los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las circunstan-
cias siguientes:
a) Que sean de solicitud 0recepcion obligatoria para los admi-
nistrados. A estos efectos se considerara obligatoria la soli-
citud por parte de los administrados'cuan do venga impues-
ta por disposiciones legales 0reglamentarias 0cuando los
bienes, servicios 0actividades requeridos sean imprescin-
dibles para la vida privada 0social del solicitante.
b) Que no se presten 0se realicen por el sector privado, este 0
no establecida su reserva a favor del sector publico confor-
me a la normativa vigente."
Articulo
7.-
Se introduce un nuevo apartado 3, con el
siguiente texto:
"3. Dentro de los limites establecidos en el apartado 1 de este
articulo, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a
propuesta con
junta
de la Consejeria de Economia y de la
Consejeria gestora del servicio 0actividad objeto de gravamen,
podra fijar 0modificar la cuantia de las tasas."
El capitulo I del titulo II de la Ley 5/1988, de 22 de julio, de
tasas del Principado de Asturias,queda redactado del siguiente
modo :
" TASA POR PRESTACI6N DE SERVICIOSY REALIZACI6N DE TRABAJOS DEL CEN-
TRO DE ESTUDIOS DE CAUDAD DE LA EDiFICACI6N .
Articulo 25
.-
Hecho impon ible.
Constituye el hecho imponible la prestaci6n de servicios y la
realizaci6n de trabajos por el Centro de Estudios de Calidad de la
Edificaci6n, tanto sean solicitados por los interesados como pres-
tados de oficio por la Administracion,
Articulo
26.-
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas fisicas 0juridicas y las enti-
dades a que se refiere el articulo 5.2 de esta ley a las que se les
presten los servicios 0para las que se ejecuten los trabajos que
constituyen el objeto de la tasa.
Articulo 27
.-
Devengo.
La tasa se devengara en el momenta de la prestacion del ser-
vicio; no obstante, podra ser exigido su ingreso en el momenta de
solicitar el mismo.
Articulo
28.-
Tarifas.
La tasa se exigira de acuerdo con la siguientes tarifas:
Servicios administrativos
Expedicion de documentos de ensayo
- Cada documento 1.954
Despacho de documentos.
a) Expedientes de ensayo en tramite:
- A partir de dos cop ias, cada pagina 78
b) Expedientes de ensayo cerrados:
- Una copia de las 10 primeras paginas 0fraccion 664
- Una copia de cada pagina mas 78
Aceros para estructuras
Tracci6n, lim. Elast ico y alargamiento 3.532 ,00
Doblado simple 1.439,00
Doblado-desdoblado 1.946,00
Secci6n media equiv 1.439,00
Caracteristicas geometricas
UNE
36088 3.025 ,00
Caracteristicas ponderales
UNE
36088-97 1.439,00
Mallas electricas
Despegue de barras
UNE
36462 1.946,00
Caracteristicas geometricas UNE 36092 1.946,00
Serie 3 radiografias 19.513 ,00
Serie 3 soldaduras 19.513 ,00
16382 BOLETINOFICIAL DEL
PRINCIPADO
DE ASTURIAS 31-XII-97
Aridos
Terrones arcilla UNE 7133
04.343,00
Finos que pasan tamiz 0.08 UNE 7135 6.620,00
Materia organica en 7082 .30412,00
Particulas blandas UNE 7134 6.344,00
Coeficiente de forma UNE 7238 6.344,00
Analisis geometrico UNE 7238
04.343,00
Peso especifico y absorci6n agua arido fino
..
12.157,00
Peso especifico y absorci6n agua arido grueso 12.157,00
Humedad contenida .3.146,00
Tamatlo max. Caract. arido grueso honn. Fr. .
04.732,00
Azul de metileno UNE 83130 5.358,00
Baldosas cementos
Caracteristicas dimensionales 6.704,00
Densidad aparente 7.904,00
Absorci6n de agua UNE 127002 8.984,00
Desgaste peticionario .5.091,00
Desgaste preparado por LACE 7.544,00
Resistencia a la flexion .5.238,00
Resistencia al choque 1.946,00
Heladicidad/ciclo 1.439,00
Espesor. De capa de huella 1.439,00
Penneabilidad UNE 127003 11.463.00
Baldosas ceramicas
Caracteristicas dimensionales 6.704,00
Aspecto superficial 3.172,00
Absorci6n de agua 20.567,00
Resistencia flexion 7.878,00
Resistencia al cuarteo .15;861,00
Dureza superficie al rayado 1.439,00
Bloques y bovedillas
Descripci6n grafica croquis 4.251,00
Regularidad forma y dimension 6.344,00
Resistencia acompresion 3.532,00
Densidad aparente
04.732,00
Absorci6n agua 8.984,00
Heladicidad/ciclo 1.679,00
Resistencia flexi6n/pieza
.10439,00
Determinacion succi6n .3.532,00
Densidad real honnig6n/pieza 1.439,00
Cementos
Finura molido UNE 80106 8.740,00
Finura de molido UNE 80107 5.150,00
Tiempos de fraguado 6.704,00
Agua para consistencia normal .3.172,00
Expansion en autoclave 15.309,00
Estabilidad volumen agujas lechat. 12.073,00
Resistencia compresi6n y
flexion UNE 80101 7.064,00
Peso especifico real de I muestra 2.066,00
Honnigones
Curado y rotura a compresion 1.559,00
Refrentado de I probeta cilindrica 1.064,00
Indice de consistencia cono Abrams 1.946,00
Corte, refrentado y rotura .5.118,00
Resistencia a la tracci6n directa 1.439,00
Estudio te6rico dosificaci6n 25.378,00
Dosificaci6n 83.693,00
Porosidad en hormig6n fraguado .3.532,00
Densidad del hormigon fraguado .3.532,00
Sello INCE. Honnig6n preparado seguimiento .34.260,00
Toma muestra honnig6n fresco 5.076,00
Hormigon fresco cada probeta mas 634,00
Toma muestra honnig6n endurecido
75mm por cada probeta testigo mas 6.011,00
Toma de muestra hormig6n
endurecido 100 mm .11.144,00
Por cada probeta testigo mas 7.972,00
Toma muestra hormig6n endurec. 150 MIn
..
16.117,00
Por
cada probeta testigo mas .11.358,00
Arido maximo caract. Hormig6n fresco .3.532,00
Mod. granulom. arido gru. en hormig6n
fresco .3.532,00
Control calidad hormigon en obra/toma .15.256,00
Tarado de escler6metro 1.946,00
Prueba de carga 152.266,00
Prueba esclerometrica hasta 10 elementos 12.689,00
Hasta 20 elementos 22.840
Hasta 30 elementos 33.625
Hasta 40 elementos
440411
Ladrillos
Descripcion grafica croquis acotado 3.172,00
Defectos estructurales 3.172,00
Determinacion inclusiones cal. 3.172,00
Tolerancias-dimensionales 3.532,00
Caracteristicas de la forma 6.344,00
Absorci6n de agua 8.984,00
Succi6n de agua 6.292,00
Eflorescencias 4.372,00
Heladicidad/ciclo 5.478,00
Preparaci6n probetas heladicidad 3.680,00
Peso especifico aparente 6.318,00
Resistencia a la compresi6n/probeta 2.066,00
Resistencia a la flexi6n/probeta 1.439,00
Fabrica ladrillos resistencia compresi6n 3.532,00
Bovedillas de arcilla
Caracteristicas geometricas 3.172,00
Resistencia a la flexion 1.439,00
Resistencia acompresi6n 3.532,00
Eflorescencia .3.532,00
Heladicidad/ciclo 1.679,00
Pizarras de revestimiento
Absorci6n 7.904,00
Peso especifico aparente 7.904,00
Resistencia al desgaste 20.833,00
Heladicidad/ciclo 1.439,00
Resistencia compresi6n 04.611,00
Resistencia flexion
04.611,00
Resistencia al choque 2.517,00
31-XII-97
BOLETIN OFICIAL DEL PRlNCIPADO DE ASTURIAS
16383
Pizarras para cubierta
Porosidad 7.904,00
Aparente 7.904,00
Absorci6n de agua 7.904,00
Resistencia a la flexion .4.611 ,00
Granitos
Absorci6n 7.904,00
Peso especifico aparente 7.904,00
Resistencia al desgaste 16.461,00
Heladicidad/ciclo 1.679,00
Resistencia compresion '.' 4.681,00
Resistencia flexion .4.681,00
Resistencia al choque 2.143,00
Marmoles ycalizas
Absorci6n 7.904,00
Peso especifico aparente 7.904,00
Resistencia desgaste .16.461,00
Heladicidad/ciclo 1.439,00
Resistencia acompresion .4.681,00
Resistencia a flexi6n .4.681,00
Resistencia al choque 2.143,00
Tejas de arcilla cocida
Tolerancias dimensionales 6.344,00
Defectos estructurales .3.172,00
Resistencia al impacto 1.826,00
Resistencia a la flexion 1.319,00
Permeabilidad 22.565,00
Heladicidad/ciclo 1.439,00
Tejas de hormig6n
Tolerancias dimensionales 6.344,00
Defectos estructurales 3.172,00
Relaci6n masa/espesor 1.079,00
Absorci6n de agua 8.984,00
Heladicidad/ciclo 1.439,00
Permeabilidad 22.565,00
Resistencia a flexi6n 1.319,00
Resistencia al impacto 1.826,00
Yesos y escayolas
Finura de molido 6.318,00
Relaci6n aguaiyeso 3.412,00
Tiempos de fraguado 6.824,00
Resistencia flexotraccion .
..
5.238,00
Fontaneria ysaneamiento
Prueba servicio pres. y estan .31.722,00
Prueba y servicio calentador 12.689,00
Pruebas desague a. sanitarios 2.157,00
Viguetas
Descripcion grafica 22.633,00
Por cada hora mas ensayo 7.544,00
Placas de fibrocemento
Caracteristicas geometricas 7.613,00
Impermeabilidad .12.689,00
Heladicidad/ciclo .1.903,00
Masa volumetrica .4.758,00
Resistencia a flexi6n .13.958,00
Tubos de fibrocemento
Caracteristicas geometricas 7.613,00
Aplastamiento transversal tres probetas 8.882,00
Flexion longitudinal tres tubos 7.613,00
Estanqueidad tres tubos .12.689,00
Equipos ydistintivos de calidad
Verificaci6n prensas
una
escala 28.550,00
Verificaci6n prensas: cada escala mas 9.517,00
Verificaci6n factoria 49.000,00 .
Acusticos
Medida acustica aerea .48.073,00
Medida acustica impacto .48 .073,00
Por cada medida mas .15.861,00
Desplazamientos
Vehiculolkm. dist. 60,00
Laborantelkm. dist. 78,00
Ayudante laboratoriolkm. dist. 94,00
Aparejador .146,00
Quimico .190,00
Asistencia tecnico laborante 1.558,00
Asistencia tecnica ayudante laboratorio 1.877,00
Asistencia tecnica aparejador 2.910,00
Asistencia tecnica quimico3.809,00
Ventanas
Resistencia al viento 20.233,00
Estanqueidad al agua 20.233,00
Clasificaci6n segiin permeabilidad 2.910,00
Clasificaci6n segun estanqueidad 2.910,00
Clasificaci6n segun resistencia al viento 2.910,00
Ensayo permeabilidad al aire 20.233,00
Ensayo permeabilidad al agua 23.405,00
Quimica
Aguas
Acidez .3.203,00
Sustancias solubles .3.323,00
Sulfatos 6.046,00
Cloruros 6.166,00
Hidratos carbo 3.771,00
Aceites y grasas (cualitativo) 3.203,00
Determinaciones anteriores 25.351,00
Aceites y grasas (cuantitativo) .11.851,00
Calcio 6.166,00
Magnesio .11.851,00
Dureza total 6.286,00
Ensayo completo .37.322,00
Cementos
Humedad .3.323,00
Residuo insoluble met ii .11.851,00
Residuo insoluble UNE 80.224 20.380 ,00
Tri6xido azufre 14.694,00
Silice metodo ii 23.222,00
Oxido aluminio 14.694,00
Oxido de calcio 20.380,00
De magnesio 23.222,00
16384 BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-97
Oxido de hierro 6.166,00
Perdida al fuego 6.286,00
Detenninaciones anteriores .49.648,00
Residuo insoluble met. I 9.008,00
Residuo insoluble une 80.223 .10.146,00
Silice metoda i.17.537,00
Cal. Libre 23.222,00
Iodice puz 7 dais .23.222,00
Puz 28 dais 28.908,00
Residuo insoluble met ii+s03 .17.537,00
Residuo insoluble UNE 80224+s03 26.065,00
Aridos
Humedad .
....
.....•..................
3891,00
particulas bajo peso especifico .4.011,00
Estabilidad disolucion s04na2 .31.068,00
Reactividad 23.342,00
Compoazufre (cualitativo) 14.694,00
Compo
azufre (cuantitativo) .17.537,00
Cloruros .11.851,00
Ensayos completos 86.901,00
Hormigones
contenido en cementa melc .37.556,00
Contenido cementa astm c-85 52.610,00
Sulfatos solub .14.694,00
Cloruros .11.851,00
Suelos
Ph 6.166,00
Sulfatos solubles .11.851,00
Carbonatos nl t 116 .17.777,00
Materia organica (aprox) 6.286,00
Materia organica (cr207k2) .17.777,00
Humedad .3.891,00
Peso especifico aparente humedo 6.166,00
Peso especifico aparente seco 6.166,00
Proctor. normal 20.500,00
Proctor. modificado 23.342,00
Yesos
Agua combinada 6.166,00
Trioxide de azufre 11.851,00
Ondice de pureza .17.897,00
Determinaciones ant. 17.897,00
Silice 17.537,00
Oxido aluminio y hierro .14.694,00
Oxido magnesio 23.222,00
Oxido de calcio 20.380,00
Cloruros 11.851,00
Baldosas
Permeabilidad .11.463,00
Tendran una bonificaci6n del treinta
por
ciento de la tarifa los
ensayos que se realicen apetici6n de los laboratorios acredita-
dos,"
Articulo
34.~
Queda redactado del siguiente modo:
"I.
Constituye el hecho imponible toda actuaci6n relativa al
estudio de proyectos, comprobaci6n de certificaciones einspec-
ciones de obras, tanto de nueva planta como para rehabilitaciones,
referentes a toda clase de viviendas acogidas al regimen de pro-
teccion oficial.
2. Asimismo, tambien constituye el hecho imponible de las
tasas a que se refiere el presente capitulo la emisi6n de certifica-
dos de precio maximo de venta de las referidas viviendas."
Articulo
35.-
Queda redactado del siguiente modo:
"I.
Son sujetos pasivos de la tasas a que se refiere el presente
capitulo las personas naturales 0juridicas 0 las entidades a que se
refiere el articulo 5.2 de esta ley, publicas 0 privadas, promotores
de proyectos de viviendas de protecci6n oficial 0 de proyectos de
rehabilitacion y que soliciten los beneficios establecidos, la ins-
pecci6n, certificaci6n 0calificaci6n correspondiente, mediante la
presentacion de la documentacion necesaria.
2. En el supuesto regulado en el mimero dos del articulo ante-
rior seran sujetos pasivos las personas que en los terminos esta-
blecidos en el mimero anterior soliciten la emisi6n del certificado
de precio maximo de venta, en tanto en cuanto participen 0vayan
aparticipar en el correspondiente contrato de compraventa de la
vivienda, aun cuando no ostenten la condici6n de contratantes."
Articulo
37-
Queda redactado del siguiente modo:
"I.
La tarifa respecto a la tasa regulada en el rnimero I del arti-
culo 34 queda establecida en el 0,07 del presupuesto protegible.
2. En el supuesto de emisi6n de certificados de precio-maxi-
mo de venta, el importe de la tasa queda fijado en la cantidad de
1.000 pesetas."
EI capitulo II del titulo II de la Ley 5/1988, de 22 de julio de
tasas del Principado de Asturias, queda redactado del siguiente
modo:
"TASA
DB ENTRADA Y VISITAA LAS CUEVAS Y YACIMIENTOS
PREHIST6RIcos.
Articulo
43.-
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la entrada y visita a las cuevas
yyacimientos prehistoricos' que se enumeran en la tarifa de esta
tasa.
Articulo 44
.-
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas que visiten las cuevas y yaci-
mientos prehist6ricos a que se refiere el articulo anterior.
Articulo
45.-
Devengo.
La tasa se devengara al retirar el boleto de entrada y visita a
las cuevas 0 yacimientos prehist6ricos.
Articulo
46.-
Tarifas.
La tasa se exigira de acuerdo con las siguientes tarifas:
Cueva
de
Tito
Bustillo.
--
Adultos: 300 pesetas.
--
Nifios y
mayores
de
65 afios: 100
pesetas.
La Cuevona.
--
Adultos: 120 pesetas.
--
Nifios y
mayores
de
65 afios: 60 pesetas.
Cuevas
EI PindaI.
--
Adultos: 200 pesetas.
--
Nifios y
mayores
de
65 afios: 100 pesetas.
Cuevas
EI Buxu.
--
Adultos: 200 pesetas.
--
Nifios y mayores de 65 afios: 100 pesetas.
Castro
de Coafia.
--
Adultos: 200 pesetas.
--
Nifios y mayores de 65 afios: 100 pesetas.
31-XII-97 BOLETINOFICIALDEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
16385
Exenciones:
- Los miercoles se establecen como dias de visita gra-
tuita.
- Las visitas de grupos de centros de ensenanza estaran
exentas del pago cuando asi se haya solicitado al
Servicio de Patrimonio Hist6rico de la Consejeria con
una antelaci6n minima de siete dias yautorizado por la
misma.
Bonificaciones:
- Los grupos de mas de veinticinco personas tendran
una bonificaci6n del cincuenta por ciento del precio de
la entrada cuando asi se haya solicitado al Servicio de
Patrimonio Hist6rico de la Consejeria con una ante la-
ci6n minima de siete dias yautorizado
por
la misma.
- Los titulares del carne joven 0del carne intemacional
de estudiante tendran una bonificaci6n del cincuenta
por ciento del precio de la entrada, previa presentaci6n
de los rnismos."
Articulo 52.
Queda redactado del siguiente modo :
"Articu lo 52
.-
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestaci6n de servicios de
salud relativos ainspecciones yautorizaciones sanitarias de la
Consejeria de Servicios Sociales."
Articulo 55.
Su apartado f
.l)
queda redactado del siguiente modo:
"f .I) Inspecci6n farmaceutica en :
Por
informes sobre condiciones de local, instalaciones y uti-
llaje para la autorizaci6n de apertura 0traslado de servicios far-
maceuticos
en
-Botiquines ydep6sitos de medicarnentos
..
1.462 ptas.
-Servicios de farmacia 7.311 ptas.
-Almacenes de distribuci6n de
medicamentos .14.622 ptas,"
Articulo 55.
Se introduce un nuevo apartado f.2), con el siguiente texto:
"f.2) lnspecci6n farmaceutica sobre condiciones
de local, instalaciones yutillaje en apertura
de oficinas de farmacia 4.386 ptas."
Articulo 55.
Se introduce la tarifa 2, con el siguiente texto:
"Tarifa 2. Autorizaciones sanitarias.
Por
tramitaci6n de procedimiento de autorizaciones de ofici-
nas de farmacia:
1. Nuevas oficinas de farmacia 100.000 ptas.
2. Traslados de local 50.000
ptas
.
3. Modificaci6n de local 5.000 ptas.
4. Cierre de oficinas de farmacia 5.000 ptas .
5. Transmisi6n de oficinas de farmacia a
titulo gratuito : 15.00Optas.
6. Transmisi6n de oficinas de farmacia a titulo
oneroso a favor de farniliares 15.000 ptas.
7. Transmisi6n de oficinas de farmacia mortis
causa .15.000 ptas.
8. Otras transmisiones :.100.000 ptas.
9. Autorizaciones de personal .5.000 ptas."
Articulo 75.
La tarifa 7queda redactada del siguiente modo:
"Tarifa 7. Explotaci6n de rocas y minerales.
-Explotaci6n de cantera 0arenero por tiempo
inferior a seis meses 2.000 ptas.
-Explotaci6n de cantera 0arenero por tiempo
inferior a un aIlo 2.500 ptas.
-Explotaci6n de cantera 0arenero por tiempo
superior a un aIlo .3.500 ptas.
-Explotaci6n de arcilla para usos industriales . .3.500 ptas.
-Apertura de calicata,
galena
0pozo para
extracci6n de minerales 2.000 ptas ."
Articulo 76.
Los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:
"3. Servicios especificos. Son servicios especificos los com-
prendidos en los siguientes grupos:
a) Los prestados con los elementos que contribuyen al equipo
mecanico de manipulaci6n ytransporte
(E-l)
.Comprende
la utilizaci6n de las gruas de p6rtico, convencionales 0
especializadas.
b) Las prestaciones en forma de utilizaci6n de superficies, edi-
ficios y locales de cualquier clase (E-2). Comprende la uti-
lizaci6n de explanadas, cobertizos, tinglados,almacenes,
dep6sitos, locales yedificios,
con
sus servicios generales
correspondientes no explotados en regimen de concesi6n.
c) Los suministros de productos yenergia (E-3). Se incluyen
dentro de este servicio el suministro, por los 6rganos por-
tuarios, de los productos 0energias necesarias
para
los
usuarios del puerto, asi como la utilizaci6n de las instala-
ciones
para
la prestaci6n de los mismos.
d) Los prestados en forma de utilizaci6n de instalaciones 0
superficies no definidas especificamente en otros apartados
(E-4) . Se incluye aqui la utilizaci6n de basculas, rampas de
varada, sobordas, cabrestantes, boyas yaparcamientos.
4. Servicios eventuales (E-5). Se recoge bajo el concepto de
servicios eventuales la utilizaci6n de la superficie del puerto para
instalaciones eventuales lucrativas no portuarias 0la prestaci6n
de cualquier otro servicio no definido anteriormente."
Articulo 77.
EI apartado e) queda redactado del siguiente modo:
"e) Las personas fisicas 0juridicas y las entidades a que se
refiere el articulo 5.1 de esta ley que utilicen el dominio
publico 0aquienes se les presten los servicios definidos en
las tarifas
E-l
, E-2, E-3 , E-4, E-5
yen
los canones por con-
cesiones yautorizaciones.
Seran responsables subsidiarios del pago de la tarifa E-I los
propietarios de las mercancias 0sus representantes autorizados,
salvo que prueben haber realizado provisi6n de fondos a los usua-
rios del servicio."
Articulo 78.
Los apartados e), f), g) y h) quedan redactados del siguiente
modo:
"e) En el momento de la puesta adisposici6n de la gnia, para
la tarifa E-1.
f) Cuando sea firme la reserva del espacio solicitado, para la
tarifa
E-l
g) En el momento de iniciarse la prestaci6n del servicios 0en
el momento de la puesta adisposici6n del dominio publico,
en las tarifas E-3, E-4 y E-5 .
h) Cuando se expida el documento administrativo en que se
16386 BOLETINOFICIAL DEL
PRINCIPADO
DE ASTURIAS 31-XII-97
contenga la correspondiente coneesi6n 0 autorizaei6n, en
los canonespor eoneesionesy autorizaeiones."
Articulo
79.
Las tarifas E-I, E-2, E-3, E-4 Y E-5 quedan redactadas del
siguientemodo:
"E-1.-
Gnias de p6rtieo de 6
Tons:
Por cada 30 minutos 0 fraeei6n de utilizaei6n
9.168,21
ptas.
E-2.-
Almaceneslocales y edifieios:
Las bases para la liquidaei6n de la tarifa seran las superficies
oeupadasy el tiempo de utilizaei6n.
a) Zona de transite y superficie deseubierta.
De I a 3 dias 0,00 ptaa/mvdla
De 4 a 10 dias .3,94ptaa/mvdla
De II a 17 dias .15,76 ptas.lm
2/dia
De 18 dias en adelante 31,53 ptaa/mvdta
b) Zona de Almaeenamiento.
Deseubierta-ocupaci6neontinuada-
(Desguacesy Empresas) 2,16 ptaa/mvdta
Cubierta-almacenes de peseadores 8,65 ptaa/mvdla
E-3.-
Suministros.
Agua para uso domestico: 35,00 ptas.zm'
Agua para uso industrial: 70,00ptas./m'
Energia electricauso domestico: 23,50 ptas./Kw/h
Energiaelectrica uso industrial: .32,00ptas./Kw/h
E-4.-
Servieiosdiversos.
Bascules 401,33ptas.
porpesada
Rampasde
varada:
- Menos de 8 dias 0,00ptas.lm
2/dia
- De 8 a 18 dias .15,76 ptas.lm
2/dia
- De 18 dias en adelante 31,53ptas./mvdia
Sobordas:
-Embarcaeiones menores de 3 Tons., fuera de servieio.
-Embarcaciones de 3
Tons.
0superiores,fuera de servicio.
Cabrestantes:
- Por eada 30 minutos 0 fracei6n
836,31
ptas.
Boyas:
- Para cada embarcaci6npor mes 0 fracei6n . .502,27 ptas.
Apareamientos:
- Turismos por dia 0 fraeei6n 60,08 ptas.
- Otrosvehieulos 120,16ptas.
E-5.-
Servieioseventuales.
Instalaciones hotelerasy de alimentaci6n:
- Bares en zona de serviciodel puerto
..
100,93ptas./m'dla
- Bares fuera de la zonade servieiodel
puerto y terrazas 22,00ptaa/mvdta
- Otrasinstalacioneshoteleras, como
helados churrerlas,produetos seeos, etc.,
y de alimentaei6n como: Festivalde
eonservas,marafiuelas, etc. . 58,46ptas.lm
2/dia
-Instalaciones reereativas y otras, como
earruseles,autos de ehoque, maquinas
de reereo, espectaculos, earpas,etc. . , .15,02ptas.lm
2/dia
Canonespor eoneesiones y autorizaeiones:
- Terrenos portuarios en zona pesquera
yde servieio 400 Ptas.lm
2/ano
- Terrenos portuarios en zona de pesea 526 ptas.lm
2/aiio
- Terrenos portuarios en zona de serviei0422 Ptas.lm
2/ano."
Articulo 79.
Se modifica en relaei6n con la Tarifa
0-5
"Embarcaciones
deportivas y de reereo", en su punto 2, apartado c), que queda
redactado del siguientemodo:
"e)
Uso de pantalanes.
- Cudillero
Para bareos de esloraigual 0 superior a 6 m
..
13,20
ptas.zm'
Para bareos de eslorainferior a 6 m 9,90 ptaa/m'
Superfieieminima de facturaei6n .10 m.
- Resto de puertos (sin suministro).
Para bareos de esloraigual 0 superior a 6 m . . 12,10ptaa/m'
Para bareos de eslorainferior a 6 m 9,90 ptas./m'
Superfieieminima de facturaei6n .10 m.
- Para uso de ambospuertos por embareacionesen transite,
Desde 1 de junio al 30 de septiembre 52,60 ptas.lm
2/dia
Minimo de facturaci6n por dia 1.050,70ptas.
Maximo de facturaei6npor dia 4.728,40 ptas.
Resto del ano .31,30ptas./mvdla
Minimo de facturaei6n por dia 626,00 ptas.
Maximo de facturaei6n por dia 2.816,90ptas."
Articulo80.
En sus apartados 6 y 7 queda redaetado del siguiente modo:
"6. Se podra eximir del pago de la tarifa 0-5, exceptuando el
uso de pantalanes, que devengaraIa tarifa eorrespondiente, a los
jubilados de la mar que aerediten dicha eondiei6na traves de la
certificacionexpedida por el Instituto Social de la Marina.
7. La embareaei6n deportiva y de reereo que se eneuentre en
seco en zona portuaria en regimen de guarderla sin ser botadano
abonara la tarifa 0-5, pero si la E-2 que pueda corresponderle."
Articulo81.
En su apartado 1, la tarifa E-l queda redaetada del siguiente
modo:
"Los organismos portuariospodran estableeer eonveniospara
la utilizaci6n de
gruas,
En estes no se podran reeogerbonifiea-
ciones superiores al veinticineo por ciento de la tarifa,"
Articulo85.
Queda redaetado del siguiente modo:
"Articulo85.
Tarifas.
La tasa se exigira de aeuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa
1.-
Expediei6nde tarjetas-visado
de transporte que sean eompeteneia exelusiva
del Principado de Asturias 2.044 ptas.
Tarifa
2.-
Autorizaei6n de transportes espeeiales euando se
realieenexclusivamente por earreteras del Principadode Asturias.
Por eada viaje 818 ptas.
Tarifa
3.-
Autorizaci6npara el transporte de personal en caja
vehiculo,
Por vehiculo 2.044 ptas.
Tarifa
4.-
Autorizaci6n para reiteraei6n de itinerario eual-
quiera que sea el numero de vehiculosafeetos al servieio.
31-XII-97
BOLETIN
OFICIAL
DELPRIN
CIPADO
DE
ASTURIAS
16387
Por cada autorizaci6n con vigenc ia anua l . . . . . .4.088 ptas.
Tarifa
5.-
Inauguraci6n de servicio regular de transporte que
discurra en su totalidad por el Prin cipado de Asturias.
Por cada concesi6n 11.377 ptas.
Tarifa
6.-
Unificaci6n de concesiones 11.377 ptas.
Tarifa
7.-
Aprobaci6n de cuadro de horarios
que requiera informe facultativo 2.044 ptas.
Tarifa
8.-
Reconocimiento de locales de
servicios regulares 11.377 ptas.
Tarifa
9.-
Expedicion de cert ificados a
petici6n de parte 818 ptas.
Tarifa
10.-
Expedici6n de duplicados 0copias ycompula a
petici6n de parte.
Por
cada certificado .362 ptas.
Tarifa
11.-
Asistencia a
examenes
de acceso a la condici6n
de transportista.Modalidades:
Transporte interior eintemacional de
mercancias 2.862 ptas.
Transporte interior eintemacional de v iajer os .2.862 ptas.
• Actividades auxiliares ycomplementarias del
transporte 2.862 ptas .
Tarifa
12.-
Por primera inscripci6n 0
anotaci6n en el registro de empresas de
radiodifusi6n 12.600 ptas.
Tarifa 13
.-
Por expedici6n de certificados de capacitaci6n.
Por
cada uno 2.862 ptas .
Tarifa
14.-
Arrendamiento de vehiculos.
Por cada uno 2.044 ptas .
Tarifa
15.-
Informes registro de taIjetas.
Por
cada uno 4.027 ptas.
Tarifa
16.-
Informes general.
Por cada uno 25.550 ptas, "
EI capitulo Ndel titulo V de la Ley 5/1988 , de 22 de julio, de
tasas del Principado de Asturias, queda redactado del siguiente
modo :
'
'T
ASAPOR
PROSPBCC
IONES,
CONTROL
DE OORAYENSAYOSDE
MATERIALES
.
Arti
culo
86
.Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la realizaci6n de prospecciones
geol6gicas,geotecnicas 0hidrogeol6gicas y de los ensayos de
materiales necesarios
para
la redacci6n de los proyectos y estu-
dios previos a la ejecuci6n de una obra, asi como las prospeccio-
nes, controles yensayos precisos para garantizar la calidad de la
obra ejecutada, en aquellas en que son realizadas .med iante con-
trato administrativo.
Articulo 87. Sujeto
pas
ivo
Es sujeto pasivo de la tasa el contratista adjudicatario de la
obra.
Articulo 88. Devengo
Nace el derecho de la Administraci6n aexigir la tasa en
e1
momento de la realizacion de la prospecci6n,ensayo 0control; no
obstante, no estara el contratista obligado asatisfacer su importe
hasta que no Ie sea notificada la liquidaci6n.
Articulo 89. Tarifas
La tasa se exigira de acuerdo
con
las siguientes tarifas:
Prospeeci6n
Sondeos
- Traslado y retirada de equ ipo de sondeos
allugar
de trabajo 86.050 ptas.
-Traslado de equipo de sondeo entre puntos
contiguos incl uida puesta en situaci6n y
ejecuci6n de plataforma .30.550 ptas.
-Traslado de equipo de sondeos entre puntos
alejados de una obra 0earretera por tiempo
superior
ados
horas .45.500 ptas.
-Traslado de equipo de sondeos entre distintas
obras 0carreteras 60.400 ptas.
-Suministro de agua por dia de perforaci6n
..
4.300 ptas.
-Metro lineal de perforaci6n en suelos 6.500 ptas.
-Metro lineal de perforaci6n en arenas 7 .800 ptas .
-Metro lineal de perforaci6n
con
corona
de Widia 8.350 ptas .
-Metro lineal de perfo raci6n con corona
de diamante 9.850 ptas.
-Metro lineal de perforaci6n en gravas
ycantos (hasta 6 em) .14.0 50 ptas.
-Metro lineal de perforaci6n en bolo s
ycuarcitas 16.100 ptas.
-Metro lineal de perforaci6n arotopereusi6n sin toma de
testigo,incluida entubaci6n .11.550 ptas.
-Metro lineal en tuberia de PVC, incluida
colocaci6n 900 ptas.
-Unidad de ensayo normalizado de
penetraci6n (SPT) 3 .850 ptas.
-Unidad de toma demuestra inalterada .4.000 ptas.
-Unidad de testigo parafinado 1.650 ptas.
-Unidad de
toma
de muestra de agua por
sondeo .3.550 ptas.
-Unidad de ensayo de permeabilidad
Lefranc 15.750 .ptas.
-Unidad de ensayo de permeabilidad Lugeon 18.650 ptas.
-Unidad de caja de cart6n parafinada 1.000 ptas.
Penetraciones
---' Trasl ado y retirada de equipo de penetraci6n
dinam ica
allugar
de traba
jo
54.100 ptas.
-Traslado de equipo de penetraci6n dinamica
entre puntos contiguos 7.950 ptas .
-Traslado de equipos de penetraci6n entre
puntos alejados de
una
obra 0carretera .
...
.19.750 ptas.
-Traslado de equipo de penetraci6n entre
distintas obras 0carreteras .54.100 ptas.
-Unidad de ensayo de
pen
etraci6n dinamica
tipo Borros 0similar hasta
10m
. de pro fundidad
orechazo 27.200 ptas .
- Metro lineal de ensayo de penetraci6n
dinamica 2.850 ptas.
Geofisica.
-Metro lineal de perfil geosfsmico, in cluyen do
graficos, interpenetraci6n yconclusiones 650 ptas .
-Unidad de sondeo electrico vertical, con apertura
de ala (maxima de 200 m.) , incluyendo
graficos, interpretaci6n yconclusiones .
....
49.150 ptas.
16388 BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-97
-Unidad de calicata electrica, para
profundidades maximas de auscultaci6n
de 15 m., incluyendo grafico, interpretaci6n
yconclusiones 19.600 ptas.
Calicatas con retroexcavadora.
- Traslado y retirada de maquina de obra
..
...
44.850 ptas.
- Precio por hora, uso de maquina
retroexcavadora, incluido pe6n para tomas
de muestras y ge61ogo para testificaci6n
....
12.950 ptas.
Ensayos de materiales.
Suelos
A) Identificaci6n
-Apertura ydescripci6n 550 ptas.
-Preparaci6n de muestras 1.300 ptas.
- Limites de Atterberg 5.100 ptas.
- No plasticidad 2.600 ptas.
- Limite de retracci6n .4.100 ptas.
-Granulometria por tamizado .4.550 ptas.
-Material que pasa por el tamiz a
UNE
0,080
..
3.400 ptas.
-Granulometria por tamizado de zahorras .4.850 ptas.
-Granulometria por sedimentaci6n 7.150 ptas.
-Humedad natural 2.150 ptas.
-Densidad seca 1.900 ptas.
-Densidad aparente .3.050 ptas.
- Peso especifico de las particulas 5.750 ptas.
-Determinaci6n de la porosidad de un terreno .4.300 ptas.
-Equivalente de arena 4.050 ptas.
B) Compactaci6n
-Pr6ctor normal 5.550 ptas.
-Pr6ctor modificado 8.250 ptas.
-Compactaci6n con martillo vibrante 7.750 ptas.
-Densidad minima de una arena 2.000 ptas.
-Harvard miniatura 6.050 ptas.
C) Deformabilidad ycambios volumetricos
-Ed6metro de 45 rom. de diametro con
curvas de consolidaci6n-tiempo cargo
diaria y descarga con 7 escalones 22.600 ptas.
- Idem en muestras remoldeadas 25.000 ptas.
-Ed6metro de 70 rom. de diametro con
curvas de consolidaci6n-tiempo, cargo
diaria, con 7 escalores de carga y descarga
..
22.600 ptas.
- Idem de muestra remoldeada 25.000 ptas.
- Volumen de sedimentaci6n 1.650 ptas.
-Hinchamiento libre de una muestra inalterada 0remoldea-
da 8.650 ptas.
- Presi6n maxima ehinchamiento en muestra inalterada 0
remoldeada, con descarga 7.850 ptas.
-Hinchamiento Lambe 5.550 ptas.
D) Resistencias
-Resistencia en comprensi6n simple, en
muestras inalteradas (sin incluir densidad
yhumedad) , 4.150 ptas.
- Idem en muestras remoldeadas 4.400 ptas.
-Dibujo de curva tensi6n-deformaci6n 700 ptas.
-Triaxial sin consolidaci6n previa, rotura
sin drenaje (muestra inalterada de 3 probetas)
1 y 1/2" de diametro 19.250 ptas.
-Idem en muestras remoldeadas 20.800 ptas.
-Triaxial sin consolidaci6n previa, rotura
sin drenaje (muestras inalteradas de
3probetas) 4" de diametro 27.550 ptas.
-Idem en muestra remoldeada 29.050 ptas.
-Triaxial con consolidaci6n previa, rotura
sin drenaje (muestras inalteradas 3probetas)
1 y 1/2" de diametro 26.800 ptas.
-Idem en muestra remoldeada .26.100 ptas.
-Triaxial con consolidaci6n previa, rotura
sin drenaje y sin medida de las presiones
intersticiales (muestra inalterada 3probetas)
1y1/2" de diametro 41.250 ptas.
-Idem en muestra remoldeada 42.900 ptas.
-Triaxial con consolidaci6n previa, rotura
sin drenaje ymedida de las presiones
intersticiales (muestra inalterada 3probetas)
Iy1/2" de diametro 31.400 ptas.
-
Idem
en muestra remoldeada 33.050 ptas.
-Triaxial con consolidaci6n previa, rotura
sin drenaje ymedida de las presiones
intersticiales (muestra inalterada 3probetas)
4" de diametro 50.450 ptas.
-
Idem
en muestra remoldeada 52.100 ptas.
-Triaxial con consolidaci6n previa yrotura
con
drenaje (muestra inalterada 3probetas)
Iy1/2" de diametro 35.950 ptas.
-Idem en muestra remoldeada .37.650 ptas.
-Triaxial con consolidaci6n previa yrotura
con
drenaje (muestra inalterada 3probetas)
4" de diametro 65.250 ptas.
-Idem en muestra remoldeada 66.900 Ptas.
-Incremento en triaxial por tres probetas
de 6" de diametro inalteradas 0
remoldeadas .36.800 ptas.
-Corte directo de suelos en aparato
Casagrande, muestra inalterada, ensayo
rapido 8.000 ptas.
-Corte directo de suelos en aparato Casagrande,
consolidacion sin drenaje 13.750 ptas.
-Idem en muestra remoldeada .15.300 ptas.
~
Corte directo de suelos en aparato
Casagrande, consolidaci6n con drenaje 18.350 ptas.
-
Idem
en muestra remoldeada 19.850 ptas.
-
CBR
Laboratorio (tres puntos ysin incluir
ensayo-Proctor) .16.400 Ptas.
E) Permeabilidad
-Permeabilidad bajo carga constante
(celula de I y 1/2 y
4"
de diametro) 9.150 ptas.
-Permeabilidad con carga constante y
presi6n en cola (celula de 1/2" y 4"
de diametro) .11.550 ptas.
-Idem de 9" de diametro .30.300 ptas.
F) Ensayos de campo
-Densidad in situ, incluida humedad en
suelos (por unidad) .3.750 ptas.
31-XII-97
BOLETIN
OFIClALDEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
16389
-Densidad "in situ" en zahorras (por unidad) . .4.150 ptas.
-
CBR
"in
situ" .12.700 ptas.
-Placa de earga de 30 em. diametro
(con 1 ciclo) .17.900 ptas.
-Plaea de earga de 30 em. diametro
(con 2 cielos) 22.750 ptas.
-Plaea de earga de 60 em. diametro
(con 1 ciclo) 25.250 ptas.
-Plaea de earga de 60 em. diametro
(con 2 ciclos) .33.650 ptas.
-Plaea de earga de 30 x 30 em.
(con 1 cicio) 23 .650 ptas.
-Plaea de earga de 30 x 30 em .
(con 2 cielos) ,29 .600 ptas.
-Plaea de earga de 60 x 60 em .
(con 1 ciclo) 32.200 ptas.
- Plaea de earga de 60 x 60 em . (con 2 eielos) .42.050 ptas.
G) Analisis quimicos
-Presencia de sulfatos en suelos 2.650 ptas.
-Contenido en sulfatos solubles en suelos 9.200 ptas.
-Carbonatos euantitativos, por Bernard 3.650 ptas.
-Materia organica con agua oxigenada .3.050 ptas.
-Determinaei6n euantitativa de cloruros 5.650 ptas.
-Determinaei6n del pH 2.900 ptas
Aguas
A) Aguas
para
morteros yhormigones
- pH 2.400 ptas.
-Cloruros 3.800 ptas.
-Sulfatos 6.950 ptas.
- Residuo total 1.850 ptas.
-Hidratos de earbono
~
2.150 ptas.
-Sulfuros 3.900 ptas.
-Aeeites
y grasas 2.150 ptas.
B) Otras determinaeiones :
- Resistiv idad electrica (temperatura) 4.300 ptas.
-Manganeso .4.350 ptas.
-Amoniaco .3.050 ptas.
-Nitratos .4.350 ptas.
- Nitritos (euantitativo) 5.200 ptas.
-Caleio 2.950 ptas.
-Magnesio 2.950 ptas.
-Dureza total 3.900 ptas.
-Conduetibilidad electrica 3.400 ptas.
- Siliee .5.050 ptas.
-Aluminio .4.350 ptas.
- Hierro 4.350ptas ,
- Sodio : .4.550 ptas.
-Potasio .4.550 ptas.
-Cobre 4.350 ptas.
-Cromo 5.050 ptas.
-F6sforo 5.800 ptas.
-Materia en suspensi6n 2.350 ptas.
-Residuo seeo 3.150 ptas.
-Alealin
idad .4.100 ptas.
Rocas
-Estudio petrografico ymineral6gieo 9.350 ptas.
-Absorei6n de agua 2.950 ptas.
- Peso especifieo real 5.650 ptas.
-Perdida de peso en agua 2.950 ptas.
-Ensayo a flexi6n en tall ado 10.900 ptas.
-Helaeidad (25 ciclos) (ciclos humedad
yseeado) 22.900 ptas .
-
Por
eada cicio mas 1.250 ptas.
-Rotura acomprensi6n
con
tallado y
refrentado 5.200 ptas.
-Traeei6n indireeta (ensayo Brasilei'lo
con tallado) 3.800 ptas .
-Ensayo triaxial en roeas 49.900 ptas.
-Resistencia al desgaste por rozamiento
en roeas 12.900 ptas.
-Ensayo de corte direeto de roeas (3 puntos)
.65
.100 ptas.
-Saturaei6n de una probeta de roea .3.700 ptas.
-Coefieiente de dilataei6n termico .13.350 ptas.
-Resistencia al ehoque 7.000 ptas.
-Ensayo Franklin (carga puntual) .3.800 ptas.
-Dureza superficial Mohs 1.100 ptas.
-Ensayo de alterabilidad 13.250 ptas.
-Ensayo de resisteneia con escler6metro
Schmidt (3 puntos) 1.400 ptas.
-Indiee de estabilidad Slake 7.400 ptas.
-M6dulo elasticidad (coeficiente Poison) 30.550 ptas.
-Extraeei6n de testigos en roea (m inimo 3), tallado, refren-
tado y ensayo acompresi6n:
• Testigo de 75 mm. de diametro .19.950 ptas.
-Extraeei6n de testigos en roea (minimo 3) , tallado, refren-
tado y ensayo acompresi6n:
• Por eada testigo de mas en el rnismo
desplazamiento 6.350 ptas.
-Extraeei6n de testigos en roea (minimo 3), tallado,refren-
tado y ensayo aeompresi6n:
• Testigo de 100 mm. de diametro 22.500 ptas.
-Extraeei6n de testigos en roea (m inimo 3), tallado , refren-
tado y ensayo aeompresi6n:
Por
eada testigo de mas en el mismo
desplazamiento 7.500 ptas.
-Extracei6n de testigos en roea (minimo 3), tallado , refren-
tado y ensayo aeompresi6n:
Testigo de 150 mm. de diametro 28.000 ptas .
-Extracci6n de testigos en roea (minimo 3), tallado,refren-
tado y ensayo aeompresi6n:
Por
eada testigo de
mas
en el mismo
desplazamiento 9.000 ptas.
Aridos
-Contenido en finos (lavado) .3.850 ptas.
-Estabilidad en volumen (solueiones de sulfato s6dieo y
sulfato magnesico) 17.700 ptas.
-Analisis granulometrico en seco .4; 150 ptas .
16390 BOLETINOFICIAL DEL
PRINCIPADO
DEASTURIAS 31-XII-97
f
I
,
- Analisis granulometricopor lavado .4.800ptas.
- Clasificacionde 100 Kg. en dos tamanos 2.650 ptas.
- Cuando son mas de dos tamailos y/o
peso diferente a 100 Kg.se utilizara la
siguiente formula: Tarifa=840 x P x
N/IOO,
siendo P el peso en kilogramos y Nel
mimero de tamafios 0 ptas.
- Composicion de dos aridos 2.850ptas.
- Para mas de dos aridos la tarifa se obtiene .
aplicando la siguiente formula:
Tarifa=600 x N, siendo Nel numero
de aridosy considerando el cementa
como un arido 0 ptas.
- Peso especifico y absorci6n arido fino 3.450 ptas.
- Peso especifico y absorcion arido grueso .3.450ptas.
- Humedad natural 2.150 ptas.
- Equivalente de arena .4.050 ptas.
- Ensayo de azul de metileno 9.600 ptas.
- Friabilidad de los aridos 8.500 ptas.
- Densidad aparente .3.300 ptas.
- Indice de lajas .
~
5.250 ptas.
- Caras de fractura 3.050 ptas.
- Densidad real 2.950 ptas.
- Desgaste Los Angeles 8.550 ptas.
- Preparacion de muestras en aridos 1.850 ptas.
- Finos que pasan por el tamiz 0,080 UNE 3.850 ptas.
- Terrones de arcilla .3.650 ptas.
- Particulas blandas .5.450 ptas.
- Material que flota en un liquido de
peso especifico 2 3.700 ptas.
- Coeficiente de forma 6.100 ptas.
- Ensayo de desgaste de arido grueso
empleado por la maquinaDeval .18.950 ptas.
- Pulimento acelerado de los aridos 57.750 ptas.
- Reactividad .15.350 ptas.
- Compuestos de azufre (cuantitativo) 9.200 ptas.
- Cloruros 5.650 ptas ,
- Materia organica en arenas 2.950
ptas.
- Adhesividad de los aridos mediante
la placa Vialit 10.500
ptas.
Conglomerantes
A) Cemento
- Peso especifico real
~
.3.400ptas.
- Principio y fin de fraguado .5.850 ptas.
- Finura de molido 3.150 ptas.
- Expansion en autoclave .14.850 ptas.
- Expansion por agujas Le Chatelier .10.250
ptas.
- Fabricacion, conservacion de rotura
a flexotraccion ycomprensionde 6
probetas prismaticas de 4x4xl4cm 9.300 ptas.
- Superficie especifica Blaine 7.000 ptas.
- Densidad de un cementa 1.200 ptas.
- Humedad de un cementa 1.500 ptas.
- Calor de hidratacion(una edad) 9.600 ptas.
- Calor de hidrataci6n (dos edades) 17.700ptas.
- Calculo segiin Bogue 6.100 ptas.
- Ensayo de falso fraguado .4.500ptas.
- Indice
puzolanico
a 7 dias
...
..
.
..
....•..
9.750 ptas.
- Indice puzolanico a 28 dias .12.650 ptas.
- Perdida al fuego 2.550 ptas,
- Residuo insoluble 6.050 ptas.
- Analisis de CaO libre .11.900 ptas,
- Anhidrido sulfurico 9.200 ptas.
- Analisisqufrnicosdel cementa comprendiendo:
silice, oxide de aluminio,oxide de hierro,
oxide de calcio, oxido de magnesio 21.950 ptas.
- Oxido de sodio 4.450 ptas.
- Oxido de potasio .4.450 ptas.
- Determinacion de cloruros (cuantitativo) 7.300 ptas.
- Calculo de la composicion potencial del
clinker Portland .14.200 ptas.
-Azufre
total 10.750ptas.
- Sulfuros 7.800 ptas.
B) Yesos.
- Finura de molido 3 .150 ptas.
- Fabricacion y rotura a flexotracci6nde 9
probetas prismaticas de 4x4x16 em 11.200 ptas.
- Pasta de consistencia normal 1.950 ptas.
- Principio yfin de fraguado .5.850 ptas.
- Analisis quirnicos del yeso comprendiendo:
silice, 6xido de aluminio, 6xido de hierro,
6xido de calcio, oxide de magnesio 21.950 ptas.
C) Cales.
- Determinacion de la humedad 1.400ptas,
- Finura de molido en humedo .4.150 ptas.
- Finura de molido en seco .3.250 ptas.
- Tiempo de fraguado 5.850 ptas.
- Perdida al fuego 2.550 ptas.
- Resistencia a comprension .11.200 ptas.
- Analisis quimicos de las cales
comprendiendo: silice, oxide de aluminio,
oxide de hierro, oxide de calcio, oxide
de magnesio 21.950 ptas.
D) Cenizas:
- Peso especifico real 3.400 ptas.
- Finura de molido 3.150 ptas.
- Superficie especifica Blaine 7.000 ptas.
- Humedad 1.500 ptas.
- Perdida al fuego 2.550 ptas.
- Analisis quimicos de las cenizas comprendiendo:
6xido de calcio (CaO), oxide de aluminio
(A1203),
6xido de hierro (Fe203), silice (Si02),
6xido de magnesio 21.950 ptas.
E) Escorias.
- Analisis quimicos de la escoria comprendiendo:
sflice, 6xido de hierro, 6xido de calcio, oxide
de aluminio, 6xido de magnesio 21.950 ptas.
- Perdida al fuego 2.550 ptas.
31-XII-97 BOLETINOFICIAL DEL
PRINCIPADO
DE ASTURIAS
16391
-Superficie especifica Blaine ; 7.000 ptas.
F) Aditivos para hormigones
-Agua no combinada .5.950 ptas.
- Aire ocluido 8.350 ptas.
-Cloruros (cuantitativos) 8.600 ptas.
-Compuestos de azufre 9.550 ptas.
-Consistencia por medio de la mesa de
sacudidas 7.800 ptas .
-Perdida de masa de los aditivos s61idos 2.400 ptas.
- Peso especifico de los aditivos Iiquidos .3.000 ptas.
- Peso especifico de aditivos s6lidos 2.450 ptas.
-Perdida por calcinaci6n 2.800 ptas.
- pH en aditivos 2.600 ptas.
-Residuo soluble en agua destilada .3.150 ptas.
-Residuo seco de aditivos Iiquidos 2.700 ptas.
Hormigones ymorteros.
A) Hormigones
-Estudio completo de dosificaci6n con
granulometria de aridos,estudio te6rico
de dosificaci6n ycomprobaci6n,fabricaci6n
yrotura de probetas encomprensi6n segun
norma EH-88 75.750 ptas.
-Consistencia cono de Abrams 1.550 ptas.
-Determinaci6n de aire ocluido 28.200 ptas.
-Exudaci6n de agua del hormig6n 8.100 ptas.
-Retracci6n ehinchamiento de hormig6n 18.200 ptas.
-Principio y fin de fraguado de hormig6n 25.800 ptas.
-Fabricacion, conservaci6n yrotura a
comprensi6n de probetas cillndricas de
15x30 em,
(60
menos) .12.400 ptas.
-Fabricacion, conservaci6n yrotura a
tracci6n indirecta (ensayo brasileflo) de
probetas cilindricas de 15x30 em,
(6 0 menos) .12.400 ptas.
-Fabricaci6n, conservaci6n yrotura a
flexotracci6n de probetas prismaticas
de 15x15x60 cm. (6 0 menos) 19.000 ptas.
-Conservaci6n de 6 probetas 0menos
por
dia a 200+2" C y a 100 por ciento de
humedad relativa 600 ptas.
-Rotura de una probeta acomprensi6n : . .1.450 ptas.
-Rotura de una probeta a brasileflo 1.600 ptas.
-Rotura de una probeta aflexotracci6n 2.700 ptas.
-Refrentado de una probeta con mortero 2.500 ptas .
-Refrentado de una probeta con azufre 500 ptas.
- Toma de muestra de hormig6n fresco,
medida del cono, fabricaci6n de 6 6
menos probetas cilindricas de 15x30 cm.,
transporte, curado, refrentado yrotura 21.650 ptas.
-
Par
probeta adicional 1.900 ptas.
-Determinaci6n del contenido de cementa
en el hormig6n 26.750 ptas.
-Ensayo de permeabilidad hasta una presi6n
de I Kg .
por
centimetro cuadrado 9.150 ptas.
-Extracci6n de testigos de hormig6n
(minimo 3) tallado, refrentado yensayo
acomprensi6n:
• Testigo de 75 rom. de diarnetro .17 .350 ptas.
-Extracci6n de testigos de hormig6n (minimo 3) tallado,
refrentado yensayo acomprensi6n:
Por
cada probeta testigo mas en el mismo desplaza-
miento 5.500 ptas.
-Extracci6n de testigos de hormig6n (minimo 3) tallado,
refrentado yensayo acomprensi6n:
Testigo de 100 rom. de diametro .19.550 ptas .
-Extraccion de testigos de hormig6n (minimo 3) tallado,
refrentado yensayo acomprensi6n:
Por
cada probeta testigo mas en el mismo
desplazamiento 6.500 ptas.
-Extracci6n de testigos de hormig6n (minimo 3) tallado,
refrentado yensayo acomprensi6n:
• Testigo de 150 rom. de diarnetro 24 .000 ptas .
-Extracci6n de testigos de hormig6n (minimo 3) tallado,
refrentado yensayo acomprensi6n:
Por
cada probeta testigo mas en el mismo
desplazamiento 7.800 ptas,
-Ensayo de resistencia con esclerometro Schmidt:
-Hasta 10 puntos 17.600 ptas.
-Ensayo de resistencia
con
esclerometro Schmidt:
-Hasta 20 puntas
..
, 29.750 ptas .
-Ensayo de resistencia con esclerometro Schmidt:
-Hasta 30 puntos .41.250 ptas.
-Ensayo de resistencia con esclerometro Schmidt:
-Hasta 40 puntos .52.700 ptas.
-Velocidad de propagaci6n de los impulsos
ultras6nicos (aparato PUNDIT) (por punto) . . 1.950 ptas.
-Detecci6n de armaduras de hierro (Pach6metro)
(por punto) 1.450 ptas.
-M6dulos de elasticidad (Coeficiente
de Poison) 30.550 ptas.
-Consistencia mediante mesa de sacudidas 2.050 ptas.
B) Morteros
-Determinaci6n del escurrimiento en
la mesa de sacudidas 2.050 ptas.
-Dosificaci6n aproximada de un mortero
fraguado 26.200 ptas.
-Medida de expansi6n de morteros 21.250 ptas.
-Fabricacion, conservacion yrotura a flexion
compresi6n de seis probetas de mortero . . . . 11.650 ptas.
-Ensayo de heladicidad (25 ciclos) 22.900 ptas.
-Absorci6n de agua 2.950 ptas.
C) Baldosas ybaldosines de cementa
-Determinacion de la densidad aparente 7.850 ptas .
-Determinaci6n de la absorci6n de agua 9.200 ptas.
-r-r-
Determinacion del desgaste por rozamiento .29.100 ptas.
-Tolerancia dimensional 7.000 ptas.
-Heladicidad 22.900 ptas.
-Resistencia a flexion 7.350 ptas.
16392 BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-97
- Resistenciaal choque 6.700 ptas.
D)
Bordi1los
- Medida y designaci6n del bordillo .3.750 ptas.
- Resistencia a flexi6n del bordillo 11.150ptas.
E) Tuberia de fibrocemento y hormig6n.
- Ensayo mecanico de tubos de diametro
menor de 600 mm. . .34.150 ptas.
- Ensayo mecanico de tubos de diametro
entre 600 mm. y 110 mm 48.400 ptas.
- Ensayo a presi6n 28.800 ptas.
- Resistenciaa compresi6n .19.600 ptas.
- Absorci6n de agua 10.300ptas.
F) Suelos estabilizadosy gravas tratadas.
- Fabricaci6ny conservaci6n de condiciones
normales de series de 6 probetas 0menos,
de melas de suelo cementa 8.050 ptas.
- Rotura a compresi6n simple de una probeta
cilindrica de 10 0mas em, de diametro de
un material estabilizado 1.500ptas.
- Rotura a compresi6n simple de una probeta
cilindrica de un diametro inferior a 10 cm.
de un material estabilizado 1.500 ptas.
- Curado de una serie de 6 probetas 0menos
en camara humeda y condiciones normales
por dia .300ptas.
- Ensayo de humedad-sequedadde 2 probetas
de suelo-cemento0grava-cemento, por
contenidode cementa 17.600 ptas.
- Ensayo de congelaci6n-deshielo de 2 probetas
de suelo-cemento0grava-cemento, por
contenidode cementa 17.600 ptas.
- Ensayo de compactaci6nde una mezcla
de grava-cemento 6.000 ptas.
- Fabricaci6ny conservaci6nde 6 probetas
de grava-cementocompactadas con rnaza
...
.9.700ptas.
- Fabricaci6ny conservacionde 6 probetas
de grava-cementocompactadas con
rnarti1lo
vibrante 7.200ptas.
- Rotura a tracci6n indirecta de una probeta
de grava-cemento, grava-escoria0
escoria-escoriade 15 em, de diametro 1.600 ptas.
- Ensayo de compactaci6n con maza
de una mezcla de grava-escoria0
escoria-escoria 6.550ptas.
- Ensayo de compactacion de
marti1lo
vibrante de una mezcla de grava-escoria
o escoria-escoria 7.500 ptas.
- Fabricaci6ny conservaci6n de 6 probetas
de grava-escoria0escoria-escoria
compactadascon maza 11.050ptas.
- Fabricaci6ny conservaci6n de 6 probetas
de grava-escoria0escoria-escoria
compactadascon martillovibrante 8.650 ptas.
- Extracci6nde testigos de rnateriales
estabilizadosde diametro superior a 10em,
(minimo 3 testigos):
- Hasta 12 em 17.350 ptas.
- Extracci6n de testigos de rnateriales
estabilizadosde diametro superior a 10cm
(minimo 3 testigos):
- De 15em. 0mas 28.200 ptas.
- Contenido 6ptimo de liquidos mediante
el ensayo de Pr6ctor modificado en mezclas
de grava-emulsi6n 8.150 ptas.
- Ensayo de inmersion-comprensionen mezclas
de grava-emulsi6n (6 probetas) 20.000 ptas,
Ligantes bituminosos,
A) Betunes asfalticos
- Densidad relativa .4.350 ptas.
- Agua en materiales bituminosos 4.050 ptas.
- Penetracion a 25° C .3.650 ptas.
- Viscosidad Saybolt en rnateriales bituminosos 7.800 ptas.
- Punto de reblandecimiento
ani1lo
y bola 4.500 ptas.
- Ductilidad a 25° C 6.950 ptas.
- Punto de inflamaci6n Cleveland .4.250ptas.
- Perdida por calentamiento .4.250ptas.
- Benin soluble en sulfuro de carbona 6.100 ptas.
- Solubilidad endisolventes organicos 6.100 ptas.
- Contenidos en asfaltenos 6.100 ptas.
- Contenido en parafinas .16.550 ptas.
- Punto de fragilidad de Fraas .10.250 ptas.
- Perdida por calentarniento en pelicula fina 6.100 ptas.
- Contenido en cenizas 4.050 ptas.
- Determinacion del indicede penetraci6n .5.050ptas.
- Indice de acidez .5.550ptas.
B) Betunes fluidificados
- Viscosidad Saybolt 7.800 ptas.
- Destilaci6n 9.850 ptas.
- Equivalenteheptano-xileno 7.750 ptas.
- Punto de inflamaci6n Tabliabue .4.250 ptas.
- Contenido en agua .4.050 ptas.
C) Emulsiones asfalticas
- Contenido de agua .4.050ptas.
- Destilaci6n 9.850 ptas.
- Sedimentaci6n 4.500 ptas.
- Estabilidad (metodo del cloruro calcico) 5.650 ptas.
- Tamizado 4 .250 ptas.
- Miscibilidad en agua .4.250 ptas.
- Mezcla con cementa 4.250 ptas.
- Envuelta con aridos .4.250 ptas.
- Heladicidad 4.250 ptas.
- Residuo por evaporaci6n .4.250ptas.
- Determinacion del pH 3.300 ptas.
- Resistencia al desplazamientopor el agua 4.250 ptas.
- Cargas de las particulas .4.250 ptas.
- Ensayos sobre el residuo de destilaci6n:
los indicados para betunes asfalticos
incrementados en el precio de la destilacion
.....
0 ptas.
D) Alquitranes para carreteras
- ViscosidadEngler .5.300 ptas.
- Viscosidad BRTA(STY) 5.300 ptas.
31-XII-97 BOLETINOFIClAL DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
16393
- Consistencia por medio del flotador .4.250ptas.
- Temperatura de equiviscosidad .13.500 ptas.
- Destilaci6n .13.500ptas .
- Fenoles 4.250 ptas.
- Naftalina 4.250 ptas.
- Carbono libre insoluble en tolueno 8.350ptas .
- Indice de sulfonaci6n .16.100 ptas.
- Indice de espwna 4.450 ptas.
Mezc1as
bituminosas
A)
Mezc1as
- Estudio de una dosificaci6n de aridos . . . . . .18.200 ptas.
- Fabricaci6n de probetas Marshall (cuatro
probetas por un contenido de ligante) 6.250 ptas.
- Densidad relativade probetas Marshall
(cuatro probetas) 3.250 ptas.
- Estabilidad y deformaci6n de probetas
Marshall (cuatro probetas) 3.300ptas.
- Calculo de huecos de mezclas bituminosas
(cuatro probetas) .4.550 ptas.
- Analisis y
cAlculo
de dosificaci6n de una
mezcla bituminosa por el metodo
Hubbard-Field 11.400ptas.
- Fabricaci6n, densidad, estabilidad de
probetas Hubvard-Field 18.100 ptas.
- Analisis y calculo de la dosificaci6n de una
mezcla bituminosa por el ensayo
inmersi6n-compresi6n . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.350ptas.
- Fabricaci6n de probetas
inmersi6n-compresi6n(3 probetas) 8.500 ptas.
- Densidad relativade probetas de
inrnersi6n-compresi6n (3 probetas) .3.250ptas .
- Resistencia de probetas a compresi6n
simple (3 probetas) 2.900 ptas.
- Inrnersi6ny rotura de probetas a compresi6n
simple (3 probetas) 8.950 ptas.
- Contenido de ligante de una mezcla
bituminosa 8.900 ptas.
- Granulometria de los aridos obtenidos 4.600 ptas.
- Contenido en arido
siHceo
.4.000 ptas.
- Equivalente centrifugo de keroseno 10.000 ptas.
- Adhesividad Riedel-Weber 7.300 ptas.
- Preparaci6n de materiales y fabricaci6n
de
mezc1as
para ensayos en pista de
laboratorio (Wheel-Traekingen porcentaje
de ligante) 36.150 ptas .
- Ensayo en pista de laboratorio (Wheel-Traeking
de una muestra de aglomerado asfaltico,
en porcentaje de ligante 37.700 ptas.
- Coeficientede resistencia atdeslizamiento
con el pendulo TRRL (9 medidas por
punto kilometrico) 20.500 ptas.
- Recuperaci6nde betun de una
mezc1a
bituminosapara su caracterizaci6n 27.300 ptas.
- Densidad de aridos en aceite de parafina 4.250 ptas.
-
Extraccion
de testigos de mezclas asfalticas
incluyendo la medida de espesor de capa
y determinaci6n de densidad parafinada
....
10.250ptas.
- Grado de esparcimiento de gravilla
recubierta 2.950 ptas.
- Ensayo Cantabro en mezclas drenantes
(4 probetas) 9.100 ptas ,
- Ensayo de permeabilidad en
mezc1as
drenantes 2.362 ptas.
B) Filler
- Analisis granulometrico por tamizado .3.750ptas.
- Densidad aparente en tolueno 3.300 ptas.
- Densidad relativa del filler 2.800 ptas,
- Coefieiente de emulsibilidad 12.250 ptas,
- Coeficiente de actividad hidrofilico 7.900 ptas.
- Huecos de filler compactadoen seeo .4.350 ptas.
- Analisis de filler, metoda filler-betun 7.450 ptas.
Pinturas para mareas viales
A) Ensayos en la pelieula seea
- Reflectancia luminosa aparente 6.150 ptas,
- Poder cubriente 5.700 ptas.
- Flexibilidad .10.400 ptas.
- Resisteneia al desgaste 3.200 ptas.
- Resistencia a la inmersi6n en agua .3.100ptas.
- Resistenciaat envejecimientoy resisteneia
ala
acci6n de la luz (cien horas y60menos
probetas) .11.100 ptas.
- Igual, pero con doseientas horas y 66
menos probetas .14.100 ptas.
- Adhereneia 5.600 ptas.
- Medidas de la reflectancia in situ 6.950 ptas.
B) Ensayos en la pintura liquida.
- Contenido en agua 8.100 ptas,
- Consisteneia Krebs Stomer 4.650 ptas.
- Tiempo de secado 4.750 ptas.
- Color visual 1.950 ptas.
- Conservaci6nen envase lleno 2.800 ptas.
- A diluei6n 2.350 ptas.
- Materia fija .4.400 ptas.
- Densidad relativa 4.400 ptas.
- Propiedades de aplieaei6n 2.200 ptas.
- Toma de muestras 1.400 ptas.
C) Propiedades de aplieaci6n.
- A pistola 2.900 ptas.
- A brocha . . •
...
.
...
. .
..
.
..
.
..
.
..
....
.2.500 ptas.
- Resisteneia atsangrado .3.650ptas.
D) Esferas de vidrio.
- Determinaci6n de porcentaje de esferas de
vidrio defeetuosas 9.500 ptas.
-Anatisis
granulometrico 4.150 ptas.
- Resistencia at agua 4.350 ptas.
- Resistencia a los acidos 4.500 ptas.
- Resistencia a la soluci6nde
c1oruro
calcico
..
4.500 ptas.
16394 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-97
-Determinaci6n del peso de pintura y
microesferas de vidrio y depositadaspor
metrocuadrado en las aplicaciones practicas . 5.850 ptas.
Sefializaci6n verticalreflexiva.
-Retrorreflexi6n 6.150ptas.
- Colory reflectaneia luminosa 6.950 ptas.
-Resistencia al impacto .3.450ptas.
-Adherencia al soporte .3.600 ptas.
-Resistencia al calor .3.650ptas.
-Resistencia al frio .3.650ptas.
-Resistencia a la humedad .3.450ptas.
-Resistencia a los disolventes 5.800ptas.
-Resistencia a la niebla salina 9.300 ptas.
- Brilloespecular 6.650 ptas.
-Envejecimiento artificialacelerado 28.600 ptas.
-Resistencia a la inmersi6n en agua 3.500ptas.
Aceros.
- Ensayoa tracci6nde una probeta que
incIuye:
Determinaci6n de la secci6npor
peso, ovalizaci6n por ealibradoen barras,
limite
elastico(O,2%),
tensi6nde rotura,
alargamiento de rotura, diagramas carga
deformaci6n 3.600ptas.
- M6dulode elastieidad 4.750 ptas.
- Ensayo de doblado simple 1.500 ptas.
- Ensayode doblado-desdoblado 1.900 ptas.
-Determinaci6n de las caracteristicas
geometricas 3.150ptas.
-Arracarniento de nudo soldadoen mallas
electro-soldadas 5.750ptas.
- Roturaa tracci6nen malla
electrosoldada .3.600ptas.
Varios.
- Placa de earga de 30 em, diametro
(con 1 cicIo) 17.900ptas.
- Placade eargade 30 em,diametro
(con 2 cicIos) 22.750ptas.
- Plaeade eargade 60 em. diametro
(con 1 cicIo) 25.250 ptas.
- Plaeade eargade 60 em. diametro
(con 2 cicIos) .33.650ptas.
- Placade carga de
3Ox30
em,
(con 1 cicIo) 23.650 ptas.
- Placade carga de 30x30 em.
(con 2 cielos) 29.600ptas.
- Plaeade earga de 60x60 em.
(con 1 cicIo) .32.200ptas.
- Plaea de eargade 60x60em.
(con 2 cicIos) .42.050ptas.
-
Vehiculo
0maquinaempleado como
elementode reacci6n para la realizaei6n
de ensayo por hora de trabajo 3.500ptas.
- Pordesplazamiento de personalpara toma
de muestras, controlde obra 0realizaci6n
de ensayosin situ:
- Por cada Km.(1 persona) 89 ptas.
- Por desplazamiento de personal para toma
de muestras,control de obra 0realizaci6n
de ensayos in situ:
- Por cada
KIn.
(2 personas) 144 ptas.
- Por desplazamiento de personalpara toma
de muestras,control de obra 0realizaci6n
de ensayos in situ:
- Por cada
KIn.
y persona de mas 50 ptas.
- Estudiode deformaciones con fleximetro
en pruebas de cargaestatica de puentes
yestructuras:
- Primer vano (no se incIuyenlos medios de
carga ni labores accesorias)
151.600
ptas.
- Estudio de deformaciones con fleximetro
en pruebas de cargaestatica de puentes
yestructuras:
- Por cada vano mas (no se incluyen los
medios de carga ni labores accesorias)
.....
73.950ptas.
- Medida de deflexionescon la viga
Benkelman(hasta 20 puntos) .56.800ptas.
- Por cada punta adicional 2.550 ptas.
- Rugosidad superficialpor el metodo
del parche de arena 2.750 ptas.
- lrregularidadsuperficial con viga m6vil
(por cada 500 m. 0fracci6n) 9.100 ptas.
-Recubrimiento de cine por m' en barrera
de seguridad 4.900 ptas.
- Espesor de recubrimiento de metal base en
barrera de seguridad .1.700ptas.
- Adherencia del recubrimiento del metal
base en barrera de seguridad 2.450ptas.
• En los supuestos de prospecciones, eontrolesde obra y
ensayosde materialesque traigan su causade contratos
conlaAdministraei6n del Prineipado, solamentese abo-
nara el importe resultante de los praeticados hasta una
cuantiamaxima igual al uno por ciento del presupuesto
del contrato."
Articulo 102.
Queda redactadodel siguiente modo:
"Articulo 102. Tarifas.
La tasa se exigira de acuerdocon las siguientes tarifas:
1. Permisospara cotosde trucha 1.I64ptas.
2. Permisos para cotos de pesca de salm6n:
CategoriaA .12.720ptas.
CategoriaB .10.600 ptas.
CategoriaC 8.480 ptas.
Los lotes de referencia se correesponden con la clasificaci6n
determinadapor la Consejeria competenteen la materia.
3. Permisos para cotos de pesca de reo 1.937 ptas.
4. Las tarifas a las que se refieren los numerosanteriores se
reduciran en un cuarenta por ciento cuando los sujetos pasivos
sean miembros de sociedadesque hubieran suscrito 0suscriban
con la Administraei6ndel Principadode Asturias un convenio de
colaboraci6npara la reproducei6n de alevines y esguines de tru-
cha y salm6n.
5. Permisos para cotos de pesca de truchadestinados al turis-
mo (un pescador y dia) 1.895ptas.
31-XII-97 BOLETINOFICIALDEL
PRINCIPADO
DEASTURIAS
16395
6. Permisos para cotos de pesca de salm6n destinados al turis-
mo:
CategoriaA .25.440 ptas,
CategoriaB 21.200 ptas.
CategoriaC .16.960 ptas.
Los lotes de referencia se corresponden con la clasificaci6n
determinadapor la Consejeria competente en la materia.
7. Permisos para cotos de pesca de reo destinados al turismo
(uno a tres pescadores pordia) 12.178 ptas.
8. Permisos para cotos de pesca intensiva 775 ptas.
9. Permisos para cotos de pesca de trucha sin muerte, 775
ptas."
Articulo 106.
La tarifa 5 queda redactada del siguiente modo:
"Tarifa 5.- Concesiones de terrenos de dorninio publico:
- Por cada metro cuadradoy
ail.o,
3 ptas."
Articulo 124
Se introduce la tarifa 16, con el siguiente contenido:
"Tarifa 16. Por expedici6n de mapas de cartografia de temati-
ca ambientaJ.
- Mapa base: .4.500 pesetas.
- Mapa de vegetaci6n: .4.500 pesetas.
- Mapa litol6gico: .4.500 pesetas."
Articulo 128.
Las tarifas 1, 2, 7, 10 Y 12 quedan redactadas del siguiente
modo:
"-
Tarifa I.Levantamiento de pianos:
- Por levantarniento de itinerarios, por Km 22.600 ptas,
- Por confecci6n de pianos, por Km 2.197 ptas.
- Tarifa 2. Replanteo de pianos
- Por Km. 0fracci6n de este 8.928ptas.
- Tarifa 7. Por demarcaci6n y
sefl.alarniento
de terrenos:
- Superficies inferioresa las 10 Has 4.430 ptas.
- Por cada Ha. que supere las 10 Has. . 266 ptas.
- Tarifa 10. Por inspecci6n anual de disfrute:
- Ocupaci6n agricola-ganadera,por Ha. . 266 ptas.
- Otras ocupaciones, por inspecci6n 4.430 ptas.
- Tarifa 12.Porinscripci6n en libros de registro
oficiales 250 ptas."
Articulo 136.
Se modifica en el siguiente sentido:
Tarifa 1.- Se crean los siguientes conceptos:
"i)
Inscripci6n en el registro de instalaciones de
rayos X de uso medico 8.000 ptas.
j) Inscripci6n en el registro de instalaciones
radiactivas de 28y 38categoria .10.000ptas."
Tarifa 3.- Se crean los siguientes conceptos:
"3.6. Derechos de examen para la obtenci6n de
carnes profesionales .3.000 ptas.
3.7. Certificacionesadministrativas de
inscripci6n y/o no sanci6n .3.000 ptas.
3.8. Ernisi6ny renovaci6n de Documentos
de calificaci6n empresarial 5.000ptas.
3.9. Talonariosde boletines de instalaciones
electricas para baja tensi6n .2.000 ptas.
3.10. Libro-registro del usuario para
instalaciones frigorificas 2.000 ptas."
Tarifa 2.- EI concepto a) 2.1. queda redactado del siguiente
modo:
"a) 2.1. Verificaci6nde contadoresde agua,gas y electricidad:
1.000pesetas por unidad."
Tarifa 3.- EI concepto 3.2. queda redactado del siguiente
modo:
"3.2. Renovaci6n de carnes profesionales:iguala expedici6n."
Se introduce la tarifa 7, con el siguiente contenido:
"Tarifa 7.- Expedici6nde copias compulsadas de documentos
correspondientes a expedientes cerrados 0archivados.
- Por cada documento 500 pesetas."
Articulo noveno
.-
Modificacion del apartado 1del articulo
1° de la Ley del Principado de Asturias 2/1990, de 19de diciem-
bre, sobre precios publicos y sobre modificacion parcial de la Ley
5/1988, de 22 de
julio
reguladora de las tasas del Principado de
Asturias.
EI apartado I del articulo 1° de la Ley 2/1990, de 19 de
diciembre, sobre precios publicos y sobre modificaci6n parcial
de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del
Principado de Asturias, queda redactado del siguientemodo:
"1. Tendran la consideraci6n de precios publicos del
Principado de Asturias las contraprestaciones pecuniarias que se
satisfaganpor la prestaci6n de servicios 0la realizaci6n de activi-
dades en regimen de derecho publico cuando concurran las cir-
cunstancias siguientes:
a) Que los servicios 0actividades no sean de solicitud 0recep-
ci6n obligatoria por el adrninistrado.
b) Que los servicios 0actividades sean susceptibles de ser
prestados 0realizados por el sector privado, por no impli-
car intervenci6n en la actuaci6n de los particulares 0cual-
quier otra manifestaci6n de autoridad, 0bien por no tratar-
se de servicios en los que este establecida su reservaa favor
del sector publico conforme a la normativa vigente."
Disposiciones Adicionales
Primera. Se autoriza al Consejo de Gobiemo a elaborar un
texto refundido del conjunto de disposiciones vigentes en materia
de regimen econ6rnico y presupuestario, con facultades de acla-
raci6n, regularizaci6n y armonizaci6n de las mismas.
El plazo para el ejercicio de esta delegaci6n sera de seis meses
a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Segunda. Se autoriza al Consejo de Gobiemo a elaborarun
texto refundido de las leyes del Principadode Asturias 5/1988, de
22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, y
211990,
de 19 de diciembre,sobre precios publicos y sobre modi-
ficaci6n parcial de la Ley 5/1988, de 22 de julio.
El plazo para el ejercicio de estadelegaci6n sera de seis meses
a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Tercera.Se autorizaal Consejode Gobiemo para que median-
te decreto, y a propuesta conjunta de las consejerias de
Cooperaci6n y de Economia, proceda a adaptar el regimen juridi-
co y reordenarel sector publico del Principadode acuerdo con la
nueva estructura derivadade la modificaci6n del articulo 4 de la
Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen econ6mico y presupues-
tario del Principado de Asturias, sin menoscabo del contenido y
funciones de los organismos0empresas afectadas.
16396
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
31-XII-97
Cuarta, Se incorpora una disposicion adicional segunda a la
Ley
1/1991,
de 31 de febrero, de patrimonio del Principado de
Asturias, redactadacomo sigue:
EI patrimoniode 1aUniversidad de Oviedoestara sometido al
regimen general del patrimonio del Principado de Asturias, sin
perjuicio de su aplicacion, cuando corresponda,por los 6rganos
universitarios.
Quinta. Se autorizaat Consejo de Gobiemo para que proceda
a la disoluci6n de la sociedad mercantil Puerto Norte San
Esteban, SA. Asimismo se facultaa dicho 6rganopara que adop-
te cuantos acuerdos se precisen en orden a la disoluci6ny liqui-
daci6n de dicha sociedad.
Sexta.
Lastasas a que se refiere la presente ley contemplaran
el incrementogeneral fijado para el ejercicio 1998en la Ley de
presupuestos generalesdel Principadode Asturias para 1998.
Disposiciones Derogatorias
Primera. Queda derogado el articulo 55, tarifa I, apartado c,
punta 3 (lnspecciones de productos carnicos),regulado en la Ley
5/1988, de 22 dejulio, de las tasas del Principado de Asturias.
Segunda. Quedan derogadas
cuantas
disposicionesde igual 0
inferior rango emanadas de los 6rganos del Principado de
Asturias se opongana
10
previsto en la presente ley.
Disposicionfinal unica
La presente ley entrara en vigor el dia 1 de enero de 1998.
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de apli-
caci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como a todos
los Tribunalesy Autoridadesque la guarden y la hagan guardar.
En Oviedo, a 31 de diciembre de
1997.-El
Presidente del
Principado.-Sergio MarquesFemandez.-23.939.
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
PRECIOS
PUBLICOS DE
VENTA
APROBADOS
POR
DECRETO
173/95, DE 13 DE
OCTUBRE
(BOPA
NUM. 254, DE 3-11-95)
Preclo 4% IVA Total Instrucdoncs
Sus
cripci6n
anual
..
. . . .
..
.
..
.
....
...
.
12
.692
508
13
.200
Para
dane de alta debetin dirigirse a las Oficinas Administrativas
del
BOP
A(Avda. Julian Claverfa,
11,
bajo, telefono
9815274457.
ALTAS
:Departamentode Suscripciones)ysolieitar el impreso
P-2
a
108
efectos
Periodo
de
febrero
a
diciembre
. . . . .. .
..
.
11.635
465
12
.100
de hacer efectivo el importe de la suscripci6n en cualquier entidad
Periodo
de
marzo
a dic
iembre
. . . . . . . . . • .
10
.577
423
11.000
banearia enelavadaen el Principadode Asturias.
Periodo
deabril a
dieicmbre
....
. .
..
. .. .
9.519
381
9.900
• En el caso de suscriptores domieiliadosfuera del Prineipadode Asturias,
Periodo
demayoa
diciembre
. .
...
. . . . ,.
8.462
338
8
.800
deben efectuar el eitado pago en eualquiersucursal del Banco Exterior
Periodo
de junioa
dieiembre
. . .. . ,
...
... 7
.404
296
7
.700
Periodo
dejulio a
diciembre
.....
..
.....
6.346
254
6
.600
de Espaila.
Periodo
de
agoslO
a
diciembre
........... 5
.288
212
5
.500
LAS
ALTAS
SE
PRODUClRAN
A
PARTIR
DEL
DIA
PRIMERO
Periodo
de
septiembre
a
diciembre
. .
...
. . 4
.231
169
4.400
DEL
MES
SIGUIENTE
ALDELA
RECEPCION
EN
NUESTRAS
Periodo
de
octubre
a
diciembre
..
..
..
...
.
3.173
127
3
.300
OFICINAS
DEL
IMPRESO
P·2
DEBID
.
.>\MENTE
SELLADO
Periodo
de
noviembre
a
diciembre
. . . .
..
.
2.115
85
2
.200
POR
LA
ENTIDAD
BANCARIA
.
·Oieiembre. . . .. . . ..
...
. . .. . .. .
....
. .
1.058
42
1.100
Vents
de
ejemplares
sueltos
. . . . . . . . . .
..
67
3
70
IMPRENTA
REGIONAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR