Ley 7/1984, de 13 de Julio de 1984 de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta general del Principado de asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
1. DISPOSICIONES GENERALES
PARLAMENTO DE CANTABRIA
Ley de Cantabria 8/2001, de 22 de diciembre, de Presu-
puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can-
tabria para el año 2002.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha apro-
bado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Auto-
nomía para Cantabria, promulgo la siguiente
LEY DE CANTABRIA 8/2001, DE 22 DE DICIEMBRE,
DE PRESUPUESTOS GENERALES
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
PARA EL AÑO 2002
PREÁMBULO
I
diciembre, reformada por la Ley Orgánica 8/1998, de 30
de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria,
dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y
aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, apro-
bación y control. Asimismo, ordena que el presupuesto
será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de
los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Can-
tabria y de los organismos y entidades dependientes de la
misma. Igualmente se consignará en él el importe de los
beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, el legislador ha regulado el contenido
necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
II
El articulado de la Ley comprende ocho Títulos, con sus
respectivos Capítulos, cinco Disposiciones Adicionales,
una Transitoria y dos Finales.
Uno. La parte típica y esencial de la Ley de Presupues-
tos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprue-
ban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos
del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el
Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fisca-
les que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos,
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la
Gestión Presupuestaria se estructura en cuatro Capítulos.
En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los cré-
ditos, los créditos ampliables y se otorgan competencias,
en materia de gestión presupuestaria, al consejero de
Economía y Hacienda.
Los Capítulos II y III se dedican a regular las normas
específicas de la gestión de los presupuestos docentes, la
información de las Sociedades Mercantiles Públicas y el
régimen de presupuestación y contabilidad de los Con-
sorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con
otras Administraciones Públicas.
En el Capítulo IV contempla una serie de normas de
gestión relativas a la financiación afectada, al reconoci-
miento de obligaciones por la Administración Autonómica y
a la mejora de la figura del «anticipo de caja fija» para Gas-
tos corrientes en bienes y servicios exigiéndose el informe
previo de la Intervención y compensaciones y retenciones
con cargo al Programa de Cooperación Económica Local.
Tres.La contabilidad y el control interno de la gestión
económica y financiera de la Administración de la Comu-
nidad Autónoma de Cantabria son objeto de regulación en
el Título III de la presente Ley, otorgándole la competencia
sobre los mismos a la Intervención General.
Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las
modificaciones presupuestarias, los compromisos de gas-
tos cuya financiación haya de extenderse a ejercicios pos-
teriores y la liquidación de los presupuestos.
Se recogen, además, de manera expresa las compe-
tencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el con-
trol de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los pre-
sentes Presupuestos, ordenándose la no justificación ante
el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuesta-
rias al Parlamento de Cantabria que lo serán en firme.
Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican
en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo
único denominado «De los regímenes retributivos».
Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un
aumento del 2 por ciento en términos de homogeneidad
respecto a los del año 2001.
Se especifican las retribuciones del Presidente y Vice-
presidente del Gobierno, así como las de los consejeros.
Se cuantifican los complementos de destino y específico
de los secretarios generales, directores generales y otros
altos cargos.
Se actualizan los importes del sueldo, el complemento
de destino y el complemento específico de los funciona-
rios al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y se regulan las gratificaciones
por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones
del personal interino y eventual.
Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal
laboral, del contratado administrativo, los complementos
personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la
jornada reducida.
Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno
de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo
ingreso, que deberán ser inferiores al 25 por ciento de la
tasa de reposición de efectivos.Durante el año 2002 no se
procederá a la contratación de nuevo personal laboral
temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgen-
tes e inaplazables.
Seis. El Título VI se ha reservado en el texto legal para
la Contratación Pública, dándose cumplimiento al man-
dato contenido en la Ley de Régimen Jurídico del
Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria que
determina que, en la Ley de Presupuestos de cada año,
se establecerán aquellos contratos que por su cuantía han
de autorizarse por el Gobierno de la Comunidad Autó-
noma.
Por último se resalta la importancia, para un mayor y
mejor control del gasto, de la comprobación material de la
inversión.
Siete. El Título VII examina el régimen de las subvencio-
nes y ayudas públicas.
Las normas que se contienen en este Título son aplica-
bles, en defecto de legislación específica.
En cuanto a las subvenciones y ayudas procedentes de
la Unión Europea, se regirán por la normativa especial
que las establece y regula su obtención.
Ocho. El Título VIII hace referencia a las operaciones
financieras, autorizando al consejero de Economía y
Hacienda a formalizar las operaciones de crédito o prés-
tamo.
Asimismo se contemplan las operaciones de Tesorería
a corto plazo, la emisión de deuda pública y la posibilidad
de endeudamiento existente.
En el Capítulo relativo a los avales públicos y otras
garantías, se fija el límite total de los avales a prestar a
empresas por la Comunidad Autónoma.
Se recogen expresamente las obligaciones de las
Empresas Regionales y demás Entes Públicos de la
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Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a la aper-
tura y cierre de cuentas en entidades financieras, sus ope-
raciones financieras activas y pasivas o la información
relativa a la situación de su endeudamiento.
Nueve. Finalmente, cinco Disposiciones Adicionales
contemplan diversas situaciones que, bien por su caracte-
rística de excepcionalidad bien por referirse a contingen-
cias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como
medida de precaución, no han tenido el oportuno trata-
miento en los sesenta y nueve artículos de la Ley.
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I
De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Se aprueba por la presente Ley los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para
el año 2002, que están integrados por:
a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Can-
tabria.
b) El presupuesto del Organismo Autónomo «Centro de
Estudios de la Administración Pública Regional de Canta-
bria», que incluye el de la Escuela Regional de Policía
Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.
c) El presupuesto del Organismo Autónomo «Centro de
Investigación del Medio Ambiente».
d) El presupuesto del Organismo Autónomo «Oficina de
Calidad Alimentaria».
e) El presupuesto de la Entidad Pública «Fundación
Pública Marqués de Valdecilla».
f) El presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo
Económico y Social.
g) El presupuesto del Consejo Asesor de Radiotelevi-
sión Española en Cantabria.
h) La documentación de las Sociedades Públicas de
carácter mercantil, que perciban subvenciones de explo-
tación o de capital.
Artículo 2. Créditos iniciales.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en
el Estado de Gastos del Presupuesto del párrafo a), del
artículo anterior, se aprueban créditos por importe de mil
diecisiete millones setecientos sesenta y cinco mil tres-
cientos cuarenta y cuatro (1.017.765.344) euros, cuya dis-
tribución por funciones es la siguiente:
FUNCIÓN EUROS
11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 7.135.570
12 ADMINISTRACIÓN GENERAL 34.283.661
13 RELACIONES EXTERIORES 3.975.633
22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL 2.838.906
31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL 33.737.487
32 PROMOCIÓN SOCIAL 40.691.503
41 SANIDAD 67.527.514
42 EDUCACIÓN 306.365.726
43 VIVIENDA Y URBANISMO 12.314.306
44 BIENESTAR COMUNITARIO 100.939.671
45 CULTURA 33.189.038
51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES 131.243.481
52 COMUNICACIONES 11.610.325
53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 20.986.776
61 REGULACIÓN ECONÓMICA 12.038.411
63 REGULACIÓN FINANCIERA 13.408.156
71 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 70.370.755
72 INDUSTRIA 27.776.328
75 TURISMO 10.651.274
76 COMERCIO 3.516.433
81 DEUDA PÚBLICA 73.164.390
Dos. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Orga-
nismo Autónomo «Centro de Estudios de la Administración
Pública Regional de Cantabria», se aprueban los créditos
necesarios para atender al cumplimiento de sus obligacio-
nes, por un importe de seiscientos veintisiete mil ciento
treinta y un (627.131) euros, y en cuyo Estado de Ingresos
se recogen las estimaciones de los derechos económicos
a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.
Tres.En el Estado de Gastos del Presupuesto del Orga-
nismo Autónomo «Centro de Investigación del Medio
Ambiente» se aprueban los créditos para atender el cum-
plimiento de sus obligaciones, por un importe de dos
millones ciento cuarenta y tres mil ciento treinta y tres
(2.143.133) euros y en cuyo Estado de Ingresos se reco-
gen las estimaciones de los derechos económicos a liqui-
dar durante el ejercicio, por igual importe.
Cuatro. En el Estado de Gastos del Presupuesto del
Organismo Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria»
se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de
sus obligaciones, por un importe de ochocientos sesenta
y tres mil diecisiete (863.017) euros y en cuyo Estado de
Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos
económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual
importe.
Cinco. La estimación de Gastos aprobada de las res-
tantes Entidades Públicas alcanza un importe de seis
millones seiscientas treinta y dos mil cuarenta y un euros
(6.632.041), cuya distribución es la siguiente:
EUROS
Fundación Pública «Marqués de Valdecilla» 6.113.842
Consejo Económico y Social 440.049
Consejo Asesor de Radiotelevisión Española 78.150
Seis. Como resultado de las consignaciones de créditos
que se han detallado en los apartados anteriores, el Pre-
supuesto consolidado para el año 2002, de la Comunidad
Autónoma de Cantabria asciende a mil dieciocho millones
ochocientos veinticinco mil novecientos veintiún
(1.018.825.921) euros.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
Los créditos aprobados en el Estado de Gastos de los
presentes Presupuestos Generales se financiarán:
a) Con los recursos económicos de origen tributario y
de Derecho Público que se prevén liquidar durante el ejer-
cicio, comprensivos de los tres primeros Capítulos del
Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizacio-
nes sociales, impuestos indirectos, y tasas, precios públi-
cos y otros ingresos).
b) Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el
ejercicio, que comprenden los Capítulos IV a VII del Pre-
supuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos
patrimoniales, enajenación de inversiones reales y trans-
ferencias de capital).
c) Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del
Estado de Ingresos.
d) Con el producto del endeudamiento, cuya previsión
inicial se contempla en el Capítulo IX del Estado de Ingre-
sos, por importe de treinta y cinco millones trescientos
treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve
(35.338.659)euros.
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto propios como
cedidos, se estiman en tres millones ciento ochenta y seis
mil doscientos once (3.186.210) euros.
Artículo 5. De la administración y gestión de los recur-
sos.
La administración y gestión de los derechos económicos
de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria
corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda.
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TÍTULO II
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 6. Principios de actuación.
Los créditos para gastos que se aprueban por la pre-
sente Ley se destinarán exclusivamente a la finalidad
orgánica, funcional y económica para la que son autoriza-
dos por la misma, o por las modificaciones aprobadas
conforme a esta Ley.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
Uno. Los créditos autorizados en los respectivos pro-
gramas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante de
acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y econó-
mica.
En lo referente a la clasificación económica, el nivel vin-
culante de los créditos será el siguiente:
a) En los Capítulos I y ll, a nivel de artículo.
b) En los restantes Capítulos de gasto, a nivel de con-
cepto.
Dos. No obstante, serán vinculantes al nivel de desa-
gregación con que aparecen en los respectivos Estados
de Gastos:
En el Capítulo I, los conceptos: 143, otro personal, 150,
productividad y 151, gratificaciones.
En el Capítulo II, los subconceptos: 226.01, atenciones
protocolarias y representativas y 227.06, estudios y traba-
jos técnicos.
Tres. A propuesta del consejero de Economía y
Hacienda, el Gobierno de Cantabria podrá establecer vin-
culaciones con un mayor nivel de desagregación en aque-
llos supuestos que estime necesario.
Artículo 8. Créditos ampliables.
Con vigencia exclusiva para el año 2002 se consideran
créditos ampliables, hasta una suma igual a las obligacio-
nes que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de
las normas legales oportunas, dando cuenta de ello tri-
mestralmente al Parlamento de Cantabria, los siguientes:
a) Los créditos correspondientes a competencias o
servicios transferidos y, en su caso, los necesarios para
reconocer obligaciones adicionales a las previstas inicial-
mente, por el importe de las transferencias de fondos que
para compensar estas actuaciones tenga derecho a per-
cibir esta Administración.
b) Los créditos destinados a gastos de servicios por los
que se exigen tasas, exacciones parafiscales, cánones o
precios, por la diferencia entre la recaudación inicialmente
prevista y la efectivamente ingresada.
c) Los créditos cuya cuantía venga determinada en fun-
ción de ingresos afectados, mediante compromiso firme
de ingresos o que hayan de fijarse en función de derechos
reconocidos.
d) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas
por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y a
la remuneración de agentes mediadores independientes.
e) Los destinados al pago de intereses, de amortizacio-
nes y de otros gastos derivados de operaciones de
endeudamiento.
El mayor gasto autorizado mediante ampliación se
financiará con ingresos no previstos inicialmente o decla-
rando no disponibles otros créditos.
Artículo 9. Competencias en materia de gestión de gas-
tos presupuestarios.
Sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley
7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación
Regional de Cantabria, corresponde al consejero de Eco-
nomía y Hacienda, todas las fases de tramitación del
gasto en los Capítulos I y VIII del Estado de Gastos.
Artículo 10. Disponibilidad de los créditos.
El Gobierno de Cantabria, a propuesta del consejero de
Economía y Hacienda, podrá acordar la no disponibilidad
de los créditos incluidos en los presentes presupuestos,
en función de la evolución de la gestión presupuestaria.
CAPÍTULO II
Normas específicas de la gestión
de los presupuestos docentes
Artículo 11. Módulo económico de distribución de fon-
dos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados
segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la educa-
ción, el importe del módulo económico por unidad escolar,
a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos
públicos destinados al sostenimiento de los centros concer-
tados para el año 2002, es el fijado en Anexo de esta Ley.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
11.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orde-
nación General del Sistema Educativo, y en la Disposición
Adicional Segunda número 3 de la Ley Orgánica 9/1995,
de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el
Gobierno de los Centros Docentes, las unidades que se
concierten en las enseñanzas de segundo ciclo de la Edu-
cación Infantil, se financiarán conforme a los módulos eco-
nómicos establecidos en el Anexo de esta Ley.
Los ciclos formativos de grado medio, a partir de 1 de
enero de 2002, se financiarán con arreglo a los módulos
económicos establecidos en el Anexo de la presente Ley,
en función de que los correspondientes Ciclos Formativos
de Grado Medio tengan módulo económico definido o sin
definir.
Las unidades concertadas de Programas de Garantía
Social se financiarán conforme al módulo económico esta-
blecido en el Anexo de la presente Ley.
Provisionalmente, hasta tanto se establezcan módulos
económicos específicos, las unidades concertadas de
Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán con
arreglo a los módulos económicos de Formación Profe-
sional de Segundo Grado establecidos en el Anexo.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se
impartan las enseñanzas de Bachillerato establecidas en
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, se financiarán conforme
al módulo económico establecido en el Anexo de esta Ley.
La Administración Educativa podrá adecuar los módu-
los establecidos en el citado Anexo a las exigencias deri-
vadas del currículum establecido por cada una de las
enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminu-
ción de las cuantías de dichos módulos, fijadas en la pre-
sente Ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectivi-
dad desde el 1 de enero de 2002, sin perjuicio de la fecha
en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de
la Enseñanza Privada, aplicables a cada nivel educativo
en los Centros Concertados, pudiendo la Administración
aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coinci-
dente de todas las organizaciones patronales y consulta
con las sindicales negociadoras de los citados Convenios
Colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma
del correspondiente Convenio, considerándose que estos
pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de
2002. El componente del módulo destinado a «Otros Gas-
tos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2002.
Las cuantías señaladas para salarios del personal
docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas direc-
tamente por la Administración, sin perjuicio de la relación
laboral entre el profesorado y el titular del Centro respec-
tivo.La distribución de los impor tes que integran los «Gas-
tos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido
en las disposiciones reguladoras del régimen de concier-
tos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abo-
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