Ley 6/1988, de 5 de Diciembre, de Coordinacion de Policias locales.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
\ I
; I
' J
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Direc.: PI. Gral , Ord 6iiez, 1
·8
.' Plante , dch •.
Deposito Legal: 0/2532-82
Franqueo Concertado Miercoles, 21 de Diciembre de 1988 Num.293
DISPOSICIONES GENERALES
!.-PRINCIPADO
RE
ASTURIAS
SUMARIO
.J
Ley 6/88, de 5de diciembre, de coordinacion de
Policfas Locales .
ponde a las Comunidades Aut6nomas coordinar la actuaci6n
de las Policias Locales en su ambito territorial.
Es, justamente, en aplicaci6n de estas previsiones legales
por
10
que se ha considerado necesario establecer, en norma
de rango adecuado, los principios a que debe responder dicha
coordi~a~i6n,
asf como fijar los instrumentos juridicos que a
su servicio deben ponerse.
Entre
ellos cobran especial rele-
vancia las norm as-marco que, en desarrollo de esta Ley y, en
su dia, habra de
aprobar
el Consejo de Gobierno de la
C
Autonoma,
e~
las que se contendran las pres-
cnpciones tecnicas necesanas para que la selecci6n y forma-
ci6n , en regimen juridico basico, incluso, las propias senas de
identificaci6n de las policias al servicio de las Corporaciones
Locales de Asturias responda a unas normas que, respetando
particularidades ytradiciones hist6ricas,resulten homoge-
neas.
Por
otro
lado, se crea,
por
la presente Ley, la Comisi6n
de Coordinaci6n de las Policias Locales , que
trata
de ser un
punto de encuentro de todas las partes interesadasen el obje-
tivo general de la coordinaci6n asabiendas de que este no
puede ser fruto de la imposici6n, sino del dialogo y el acuerdo
permanente.
5561
5562
5565
5568
5573
PRESIDENC1A DEL PRINC1PADO:
I1I
.-ADMINISTRACION
DEL
ESTADO
..
IV
.-ADMINISTRACION
LOCAL
, : ..
V
.-ADMINISTRACION
DE JUSTICIA ..
Ley 7/88, de5de diciembre, por la que se reorganiza
elInstituto de Estudios Asturianos ..
,/
I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
6/88, de 5de diciembre, de coordinacion de
Policias Locales.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Articulo 1
.-1.
La presente Ley tiene por objeto estable-
cer , respetando la autonomia municipal , los principios a los
que habra de ajustarse la coordinaci6n de la actuaci6n de las
Policfas Locales del Principado de Asturias, de acuerdo con
10previsto en el art . 11, i) del Estatuto de Autonornta.
2. En la denominaci6n generica de "Policfas Locales" , se
consideran comprendidos todos los Cuerpos con competen-
cias, funciones y servicios relativos a Policfa y Seguridad Ciu-
dadana que dependen de las Entidades Locales del Princi-
pado de Asturias.
3. La coordinaci6n se
hara
extensiva a los guardas, vigi-
lantes, agentes, alguaciles y analogos dependientes de las
Entidades Locales.
Sea notorio que la Junta General del Principado, y yo, en
nombre de Su Majestad el Rey , y de acuerdo con 10dispuesto
en el art. 31.2 del Estatuto de
Autonomia
para Asturias,
vengo en promulgar la siguiente Ley de coordinaci6n de Poli-
etas Locales .
Exposicion de motivos
EI Estatuto de Autonomia
para
Asturias establece, en el
art .
ll.i)
, que corresponde al Principado de Asturias la coor-
dinaci6n y demas facultades en relaci6n con las Policfas Loca-
les, en los terminos que establezca la Ley Organica, sin per-
juicio de la dependencia jerarquica de sus autoridades Loca-
les.Por su parte, la Ley Organica
2186,
de 13 de mayo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dictada en desarrollo del
art . 148.1.22 de la Constituci6n espanola, dispone que corres-
Articulo
2.-A
los efectos de esta Ley se entiende por
coordinaci6n el conjunto de norm as de colaboraci6n dirigidas
a la fijaci6n de medios y de sistemas de relaci6n que hagan
posible la informaci6n recfproca, la homogeneidad en la
dotaci6n de medios personales ymateriales, y la acci6n con-
junta
en el ejercicio de las respectivas competencias atribui-
das a las Entidades Locales y al Principado de Asturias en la
Ley Organica
2186
, de 13 de marzo , de Fuerzas yCuerpos de
Seguridad.
Articulo 3
.-1.
La actividad coordinadora a que se refiere
esta Ley se llevara
por
la Comunidad Aut6noma mediante el
ejercicio de las siguientes funciones:
a)
Aprobar
las normas-marco, de acuerdo con los infor-
mes emitidos por la Comisi6n de Coordinaci6n de Policfas las
Locales del Principado de Asturias, prevista en el art. 5 de
esta Ley.
5562 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 21-XII-88
b) Establecer la homogeneidad de los distintos Cuerpos
de Policfas Locales en materia de medios tecnicos, uniformes
yretribuciones.
c) Fijar los criterios basicos de selecci6n , formaci6n , pro-
moci6n y movilidad de las Policfas Locales.
d) Coordinar la formaci6n profesional de las Policias
Locales.
e) Establecer los criterios que hagan posible un sistema
de cooperaci6n e informaci6n reciprocos fomentando la
constituci6n de las Juntas Locales de Seguridad , a que se
refiere el art. 54 de la Ley Organica de Fuerzas yCuerpos de
f) Establecer los medios de inspecci6n nece sarios para
. garantizar la efectividad de la coordinaci6n.
g) Canalizar la colaboraci6n entre las diversas Entidades
Locales al objeto de atender sus necesidades temporales 0
extraordinarias.
h) Establecer un servicio regional centralizado de infor-
maci6n, documentaci6n , estudios yestadisticas, dependiente
de la Consejeria de Interior yAdministraci6n Territorial,
que facilite el servicio de las Policias Locales.
i) Fomentar y favorecer los servicios de policfa intermu-
nicipal 0comarcal donde los ayuntamientos no puedan soste-
ner una policia propia 0donde las circunstancias aconsejen
mancomunar 0unificar los servicios de Policia Municipal.
2. Estas funciones de coordinaci6n se ejerceran en todo
caso respetando la autonomia local y las competencias de las
autoridades locales en la materia.
3. La Comunidad Aut6noma prestara a las Entidades
Locales el asesoramiento juridico y tecnico que en esta mate-
ria soliciten.
4. La Consejeria de Interior yAdministraci6n Territorial
ejercera las funciones enumeradas en el presente articuloque
no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria. En dicha
Consejeria existira un Registro de Policias Locales con el
contenido que se determine reglamentariamente.
Articulo
4.-Las
normas-marco se acornodaran, en todo
caso, a
10
dispuesto en la legislaci6n basica del Estado y de
desarrollo que dicte la Comun idad Aut6noma, ydeberan
regular las siguientes materias :
a) Definici6n de las estructuras basicas de los Cuerpos de
Polictas Locales, de acuerdo con las necesidades municipales,
su poblaci6n y el volumen de sus funciones y servicios.
b) Plantillas, escalas y categorias, con definici6n de fun-
ciones a desarrollar en cada una de las categorias.
c) Selecci6n y formaci6n .
d) Ingresos, nombramientos ypromoci6n intema.
e) Deberes yderechos.
f) Uniformidad, medios de defensa y sistema de acredita-
ci6n de los funcionarios de las policias locales.
g) Responsabilidades y regimen disciplinario .
h) Estructura ycompetencia de los 6rganos de direcci6n .
Articulo 5
.-1.
Se crea la Comisi6n de Coordinaci6n de
las Policias Locales del Principado de Asturias, organica-
mente adscrita a la Consejeria de Interior yAdministraci6n
Territorial.
2. La Comisi6n estara integrada por un Presidente, que
sera el Consejero de Interior yAdministraci6n Territorial; un
Vicepresidente, que sera el Director Regional de Interior; y
once Vocales, tres en representaci6n del Principado de Astu-
rias, cinco en representaci6n de los Ayuntamientos y tres
designados a propuesta de los sindicatos mas representativos
en la Comunidad Aut6noma.
3. Los vocales que representen al Principado de Asturias
seran nombrados
por
el Consejero de Interior yAdministra-
ci6n Territorial entre personas expertas y vinculadas a la Poli-
cfa Local.
Articulo
6.-La
Comisi6n de Coordinaci6n de las Policfas
Locales tendra las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos ydisposicione s que, en materia
de Policfas Locales , deban ser sometidas para su aprobaci6n
al Consejo de Gobiemo del Principado.
b) Estudiar yelaborar anteproyectos de normas relativas
amaterias que correspondan a las funciones enumeradas en
el art. 3.
c) Proponer la adopci6n de cuantas medidas considere
convenientes para la mejora de los servicios de las Policfas
Locales.
d) Conocer e informa r los proyectos de programaci6n de
seminarios yotras actividades formativas que se realiceii"por
los Entes Locales.
e) Recabar de los organismos piiblicos y privados cuanta
informaci6n yasesoramiento tecnico precise para documen-
tar sus estudios y proyectos.
f) Solicitar, en relaci6n con materias determinadas, la
incorporaci6n a comisiones de trabajo de especialistas y per-
sonas que puedan hacer aportaciones de interes.
g) Ser 6rgano de mediaci6n y conc iliaci6n en caso de con-
flicto cuando sea requerida para ella por las partes implica-
das.
h) Cualesquiera otras que puedan contribuir ahacer efec-
tiva la coordinaci6n de las Policfas Locales .
Disposicion adicional primera
1. En el plazo de un afio a contar desde la entrada en
vigor de la presente Ley , el Consejo de Gobiemo aprobara
las normas-marco a que se refieren los arts . 3.1, a) y 4 de la
misma.
2. A partir de la entrada en vigor de las normas-marco,
las Corporaciones Locales dispondran de un plazo de dos
afios para su aplicaci6n, salvo en las materias especfficas en
que las propias normas establezcan plazos diferentes.
Disposicion adicional segunda
Se crea la Escuela Regional de las Policfas Locales del
Principado de Asturias, cuyo Reglamento de Ordenaci6n y
Funcionamiento sera aprobado
por
Decreto del Consejo de
Gobierno.
Disposicion final unica
Por el Consejo de Gob ierno se dictaran las disposiciones
que prec ise el desarrollo yejecuci6n de la presente Ley.
Por
tanto, ordeno a todos losciudadanos aquienes sea de
. aplicaci6n esta Ley coadyuven a sucumplimiento , asfcomo a
todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta
y ocho
.-El
Presidente, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovella-
nos.-l1.789.
-e-
7/88, de 5de diciembre, por la que se reorga-
niza el Instituto de Estudios Asturianos.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIP
ADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado , y yo, en nombre de Su Majestad el Rey , y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la
que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.
Exposicion de motivos
La creaci6n del Instituto de EstudiosAsturianos respon-
di6 a la finalidad de contar con un organismo publico de

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