Ley 5/1987, de 11 de abril, de Servicios sociales.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
PRINCIPADO DE ASTURIAS
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PRINCIPADO
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ASTURIAS
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Direc. : PI. Gr.1. Ordonez . I -
8'
Planta, dch a.
Deposito Legal: 0 /2532-82
Fra
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queoConce rtad o
Martes
, 5de Mayode 1987 . Num . 101
SUMARIO
ANUNCIOS
CONS
EJE
RIA D E EDUCA CION, CULT URA Y DEP
OR
TES:
I.-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
DISPOSICIONES GEN ERALES
Pags. Resolucion de 13 de abril de 1987, de la Consejeria
de Educa cion, Cultura y Deportes, por la que se
autoriza nueva matricula extraordinaria en el mes
de setiembre, en el Conservatorio de Musica de
Oviedo, para alumnos en situa ciones especiales 1728
PRESIDE NCIA DEL PRINCIPADO : CONSEJ E R IA D E AG R ICU LTU RA Y PESCA :
,--<.i class="fse ws27">Ley 5/87, de
II
de abril, de Servicios Sociales
AUTORIDADES YPERSONAL
1721 Resolucion de 7de abril de 1987, de la Consejeria
de
Agr
icultura y Pesca, por la que se anuncia con-
tratacion, por el sistema de concierto directo de los
siguientes aprovechamientos maderables 1728
CONSE
JERIA
DE LA
rR
ESID ENCIA : II1
.-A
DMI
NISTRA
CION
DEL
ESTADO
IV.-ADMINISTRACION
LOCAL
.
1729
1731
'Resolucion del 24 de abril de 1987, de la Consejeria
de la Presidencia, por la que se convoca concurso-
posi
cion para provision , en regimen de contratacion
laboral temporal por tiempo indefinido, de dos
plazas de Ingenieros Tecnicos Industriales y cuatro
. plazas de Oficiales Electricistas con destino inicial
en la Agencia de Electrificacion Rural, dependiente
de la Con sejeria de Industria y Comercio de la Admi-
nistracion del Principado de A sturias 1725
V
.-ADMINlSTRACION
DE JUST/CIA 1733
::::::::::::::::::::::::::::::::::::
1:::
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I.
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
Bases para la contratacion de equipos de monitores
para la realizacion de la campana de actividades
de verano de la Agencia de Servicios de la Juventud,
relativa a tres turnos en la Residencia Juvenil de
Llanes (Asturias), y un turno en el Albergue Juvenil
de El Escorial (Madrid) 1726
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE EDUCA CION , C ULTU RA Y DEPOR TE S:
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
5/87, de 11 de abril, de Servicios Sociales.
EL PRESIDENTE
DEL
PRINCIP
ADO
DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro -
bado , y yo, en nombre de Su Majestad el Rey , y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Servi-
cios Sociales.
Resolucion de 2de abril de 1987, de la Consejeria
'\
de Educacion, Cultura y Deportes, por la que se
-JJ
resuelve convocar subvenciones para la restauracion
..r
y teitado de construcciones de cubierta vegetal .......... 1727
Correccion de errores en la publicacion de la Reso-
lucian de 5de marzo de 1987, de la Consejeria de
Educacion, Cultura y Deportes, por la que se con-
ceden becas a Deport istas del Principado de Asturias
dentro del Programa "Olimp iada-92" publicado
en el
BOLET/N
OF/CIAL
del Principado de Astu-
rias y de la Provincia numero 29 de 25 de marzo
de 1987 _.......... 1728
Predmbulo
1. Los cambios operados en nuestra sociedad durante los
ultimos afios han producido la aparici6n de nuevas demand as
o modificado decisivamente las caracteristicas de las que tra-
dicionalmente atendian los servicios sociales. Todo ella ha
hecho mas urgente la necesidad de una regulaci6n que racio-
nalice y unifique su funcionamiento , maxime teniendo en
cuenta que la creaci6n de servicios sociales ha venido care -
ciendo en nuestro pais de una configuraci6n doctrinal y orga-
nizativa clara.
EI establecimiento de un regimen publico de servicios
sociales se convierte asf en un objetivo esencial y basico , que
1722
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5-V-87
afecta al obligado desarrollo constitucional y viene a ordenar
una materia cuyas deficiencias de regulaci6n causan trastor-
nos notorios en el bienestar de los ciudadanos.
2. En eI orden constitucional son diversos los aspectos a
desarrollar a traves de una regulaci6n especifica de los servi-
cios sociales, con objeto de dar cumplimiento a los preceptos
de la norma fundamental. Asi , 10 establecido en el art. 9
apartado 2, cuando seiiala: "Corresponde a los poderes
publicos promover las condiciones para que la Iibertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstaculos que impidan 0 difi-
culten su plenitud y facilitar la participaci6n de todos los ciu-
dadanos en la vida poiitica, econ6mica ,cultural y social.
Tambien deben ser desarrollados los principios rectores de la
polftica social contenidos en el Capitulo III, en especial los
de protecci6n a la familia y a la infancia (art . 39), a la juven-
tud (art. 48), a los disminuidos (art. 49) y a los ciudadanos
durante la tercera edad (art. 50).
3. EI Principado de Asturias, en uso de las facultades
establecidas en el art. 148 del Texto Constitucional, asume, al
aprobarse el Estatuto, la competencia exclusiva en materia
de asistencia y bienestar social, incluida la politica juvenil.
Dada la actual dispersi6n normativa, considera preciso abor-
dar una regulaci6n unitaria de la materia, que ha de inspi-
rarse en una serie de principios que son los siguientes: Res-
ponsabilidad publica, igualdad y universalidad, prevenci6n,
normalizci6n, coordinaci6n,descentralizaci6n y sectorializa-
ci6n, participaci6n,solidaridad yglobalidad.
La articulaci6n de estos principios se efectuara mediante
la definici6n de las funciones que deben atender los servicios
sociales, partiendo de la existencia de tres prestaciones socia-
les basicas: La informaci6n, valoraci6n y orientaci6n; la de
Desarrollo Comunitario, y la Promoci6n de la Integraci6n,
que atendera a aspectos tales como la ayuda a domicilio, las
viviendas tuteladas 0los diversos aspectos de la reinserci6n.
4. A traves de esta Ley se de finen los distintos aspectos
que determinan el sistema publico de servicios sociales para
el Principado de Asturias, distinguiendolo de otros sistemas
de actuaci6n publica, como elsanitario, el educativo 0el cultu-
ral, y garantizando la coordinci6an e integraci6n con ellos.
5. Otros aspectos que se contemplan en la Ley son los
referentes a la participaci6n, reforzandose mediante la crea-
ci6n de nuevos 6rganos intermedios, y a la financiacion , que
se llevara a efecto mediante un sistema unificado.
TITULO I
Del regimen publico de servicios sociales
Capitulo I
Objeto y ambito de aplicaci6n de la Ley
Articulo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer un regimen
publico unificado de servicios sociales en el Principado de
Asturias para garantizar la coordinaci6n de los recursos y las
iniciativas, de caracter publico 0procedentes de la iniciativa
social, en dicho ambito .
Articulo 2
Titulares de los derechos
1. Tendran derecho a los servicios sociales regulados en
la presente Ley todos los espaiioles residentes en el territorio
de la Comunidad Aut6noma, asf como los transeuntes en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. En 10 que se refiere a extranjeros, refugiados y apatri-
das se estara a10dispuesto en los tratados intemacionales y
disposiciones vigentes sobre esta materia.
Capitulo n
Principios generales
Articulo 3
Principios generales
Seran principios inspiradores de las actuaciones en mate-
ria de servicios sociales los siguientes:
a) Responsabilidad publica mediante la adscripci6n de
recursos financieros, tecnicos y humanos que permitan su efi-
caz prestaci6n.
b) Igualdad yuniversalidad, dirigiendo los servicios y
actuaciones a todos los ciudadanos sin discriminaci6n alguna.
c) La prevenci6n sobre las causas que originan situacio-
nes de necesidad social, sin perjuicio de actuaciones simulta-
neas para su superaci6n, una vez sobrevenidas.
d) La normalizaci6n, facilitando al ciudadano la atenci6n
a traves de instituciones de caracter general, salvo cuando,
por sus caracteristicas personales, requiera una atenci6n
peculiar, procurando en todo caso la permanencia Yel con-
tacto con el medio familiar habitual.
e) La coordinaci6n, promoviendo la aplicaci6n de crite-
rios comunes de actuaci6n entre los diversos organismos e
instituciones que actuen en este ambito .
f) La descentralizaci6n ysectorializaci6n progresiva de
los servicios, gestionandolos desde el nivel administrativo
mas cercano a los ciudadanos, siempre que sea posible
hacerlo de forma eficaz.
g) La participaci6n de los ciudadanos en la planificaci6n ,
seguimiento y evaluaci6n de los planes y programas, asf como
en la gesti6n de los servicios sociales.
h) La solidaridad en las relaciones y justa distribuci6n de
los recursos sociales entre las personas, grupos y comunida-
des de la Comunidad Aut6noma.
i) La globalidad, promoviendo el bienestar de la persona
en toda su amplitud, actuando tanto en la dimensi6n indivi-
dual como en la comunitaria.
TITULO
II
De los servicios sociales
Capitulo I
Definici6n y modalidades
Artfculo 4
Concepto
A efectos de
10
dispuesto en esta Ley, los servicios socia-
les se configuran como un sistema de protecci6n social publi-
ca, determinado por el conjunto de funciones, equipamientos
yprestaciones basicas integradas ycoordinadas con el objeto
de posibilitar el pieno desarrollo de los individuos y grupos
sociales, previniendo, paliando 0eliminando todo tipo de
marginaci6n. .
Arti
culo 5
Modalidades
1. Los servicios sociales seran prestados bajo las modali-
dades de servicios sociales comunitarios 0generales y servi-
cios sociales especializados.
2. Son servicios sociales comunitarios 0generales aque-
1I0s
que, con caracter global y polivalente,tienen por objeto
promover yposibilitar el desarrollo del bienestar social de
todos los ciudadanos, orientandolos, en su caso, hacia servi-
cios sociales especializados.
3. Son servicios sociales especializados aquellos que van
dirigidos a un sector especifico de la sociedad que
por
sus
peculiaridades requiere una atenci6n diferenciada.
S-V-87
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1723
Capitulo IT
De los servicios comunitarios
Articulo 6
Funciones y prestaciones sociales basicas,
1. Los servicios sociales comunitarios cumpliran las
siguientes funciones:
a) Informaci6n a los ciudadanos sobre sus derechos y
sobre los recursos sociales existentes.
b) Recogida de informaci6n referente a las necesidades
de los grupos e individuos para una correcta planificaci6n de
los servicios sociales.
c) Evaluaci6n de problemas y orientaci6n para la aten-
ci6n de los mismos hacia los distintos servicios existentes.
d) Promoci6n de la toma de conciencia por las comunida-
des e individuos de sus problemas, facilitando su participa-
ci6n individual en las tareas comunitarias , impulsando el aso-
ciacionismo y fomentando actitudes y conciencia de solidari-
dad.
e) Prestar ayuda a la integraci6n de individuos , familias y
grupos con problemas, favoreciendo soluciones de reinser-
ci6n social en el medio normal de vida, evitando situaciones
de marginaci6n.
f) Promoci6n de la convivencia, mediante la prestaci6n
de alojamiento temporal 0permanente a las personas caren-
tes de hogar 0con graves problemas de convivencia a traves
de residencias, hogares sustitutivos y viviendas tuteladas .
g) Tratamiento psico-social para las personas en situaci6n
de riesgo, marginaci6n 0desarraigo en la sociedad; asf como
el fomento de mecanismos adecuados para la incorporaci6n a
los servicios, de forma normalizada, por
ellogro
de la inte-
graci6n social.
2. Para el cumplimiento de sus funciones desarrollaran
tres prestaciones sociales basicas,
a) Informaci6n, valoraci6n y orientaci6n .
b) Desarrollo comunitario.
c) Promoci6n de la integraci6n y reinserci6n social.
Articulo 7
Desarrollo
LEn
los terminos de la legislaci6n basica de regimen
local, corresponde a los concejos por sf mismos 0asociados,
la prestaci6n de servicios sociales comunitarios dentro de su
ambito territorial.
2. El Principado de Asturias creara ysostendra 6rganos
de apoyo a los servicios sociales comunitarios, que tendran
caracter comarcal y se estructuraran de acuerdo con las pre-
visiones de los planes regionales de servicios sociales. Dichos
6rganos complementaran las funciones de los servicios socia-
les comunitarios en las tareas de planificaci6n y coordinaci6n
y en el seguimiento , evaluaci6n y atenci6n a aquellos proble-
mas que presentan caracterfsticas especialmente complejas.
Capitulo
III
De los servicios sociales especializados
Articulo 8
Areas de actuaci6n
1. A efectos de coordinaci6n y planificaci6n, se estable-
cen las siguientes areas de actuaci6n de los servicios sociales
especializados:
a) La familia.
b) Infancia, adolescencia y juventud.
c) Tercera edad.
d) Minusvalias.
e) Toxicomanfas 0drogodependencias.
f) Prevenci6n de la marginaci6n y eliminaci6n de la dis-
criminaci6n
par
raz6n del sexo.
g) Prevenci6n de la delincuencia y atenci6n y reinserci6n
social de exreclusos .
h) Minorfas etnicas,
i) Situaciones de emergencia social.
2. Reglamentariamente se podran establecer nuevas
areas de actuaci6n de los servicios sociales especializados.
Articulo 9
Desarrollo ycreaci6n
1. EI Principado de Asturias promovera yapoyara el
desarrollo de servicios sociales especializados, tanto de inicia-
tiva publica como social, dirigidos a atender las necesidades
de "aque llos grupos cuya situaci6n asf
10
exija, de acuerdo en
todo caso con las previsiones y prioridades fijadas por los pla-
nes regionales de servicios sociales,
2. S6lo se promovera la creaci6n de centros especificos
para aquellos supuestos que por su gravedad no perm itan una
atenci6n normalizada a traves de los recursos sociales ordina-
rios.
TITULO III
De las prestaciones economicas yasistenciales
Articulo 10
Contenido y regulaci6n
1. Como complemento del contenido especifico de los
servicios sociales podran concederse, con caracter excepcio-
nal, a las personas que se encuentren en situaciones de reco-
nocida necesidad, prestaciones econ6micas de caracter peri6-
dico y no peri6dico.
2. La regulaci6n especifica de las condiciones para su
concesi6n vendra determinada reglamentariamente.
TITULO IV
De la distribucion de funciones entre
las distintas Administraciones
Capitulo I
Del Principado de Asturias
Articulo 11
Competencias y funciones
Corresponde alaComunidad Aut6noma en materia de
servicios sociales:
a) La planificaci6n general de los servicios sociales y su
coordinaci6n.
b) La planificaci6n , coordinaci6n y diseiio de la recogida
de datos estadfsticos sobre necesidades y prestaciones, asf
como la gesti6n en aquellas materias de su competencia.
c) La inspecci6n y supervisi6n de los servicios existentes.
d) La autor izaci6n, sin perjuicio de las competencias de
otras Administraciones por aplicaci6n de otras legislaciones
sectoriales , para la puesta en funcionamiento de centros dedi-
cados a Ia prestaci6n de servicios sociales.
e) La promoci6n de los servicios y organizaci6n de las
prestaciones que por su naturaleza deban desarrollarse con
caracter regional.
f) Estudios e investigaciones necesarias para un mejor
conocimiento de los problemas sociales, sus causas y posibles
soluciones.
g) Asistencia tecnica y asesoramiento a las entidades
locales y a la iniciativa social.
1724 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5-V-87
Capitulo II
De los Entes Locales
Articulo 12
Competencias y funciones
1. En el marco de las obligaciones establecidas por la
legislaci6n de regimen local, corresponde a los concejos solos
o asociados, la promoci6n, gesti6n y desarrollo de los servi-
cios sociales comunitarios.
2. Asimismo, les corresponde con caracter preferente la
gesti6n y desarrollo de las siguientes funciones:
a) Analisis de recursos y necesidades sociales.
b) Supervisi6n,coordinaci6n yprogramaci6n de servi-
cios, prestaciones yactividades, de acuerdo con la planifica-
ci6n regional.
c) Creaci6n ysostenimiento de servicios sociales especia-
lizados de ambito local.
d) EI ejercicio de las funciones de gesti6n que les sean
delegadas por el Principado de Asturias.
e) La Comunidad Aut6noma podra establecer conve-
nios, 0subvenciones a los Entes Locales,
para
la prestaci6n
de los Servicios Sociales contempi ados en esta Ley, de
acuerdo con los recursos destin ados a tal fin, teniendo en
cuenta en todo caso la planificaci6n regional.
TITULO
V
.De la iniciativa social
Articulo 13
Inicitiva social
1. EI Principado de Asturias promovera la participaci6n
de asociaciones e instituciones privadas sin animo de lucro en
la prestaci6n de servicios sociales especializados y en la rea-
lizaci6n de actividades en materia de acci6n social.
2. A dicho efecto establecera programas de subvencio-
nes, que se distribuiran de acucrdo con el interes social de los
distintos servicios y proyectos, con los objetivos seiialados
por la planificaci6n regional de servicios sociales y con las
garantias ofrecidas para su realizaci6n por la entidad promo-
tora.
Articulo 14
Declaraci6n de interes para la Comunidad Aut6noma
1. EI Principado de Asturias podra declarar de interes
para la Comunidad Aut6noma aaquellas entidades de carac-
ter privado, sin animo de lucro , que presten servicios sociales
ycumplan los siguientes requisitos:
a) Realizar las prestaciones que den origen a la declara-
ci6n dentro del territorio de la Comunidad Aut6noma.
b) Figurar inscritas en el Registro correspondiente.
c) Tener un funcionamiento democratico, con represen-
taci6n en los 6rganos de Gobierno de la entidad de los distin-
tos estamentos vinculados por el servicio prestado.
d) Sometimiento voluntario a la inspecci6n por el Princi-
pado de Asturias de sus actividades ypresupuesto.
2. Las entidades declaradas de interes para la Comunidad
Aut6noma podran recibir otros beneficios, con independen-
cia de las ayudas para servicios y proyectos a que se hace refe-
rencia en el art. 13, apartado 2, de la presente Ley.
Articulo 15
Del voluntariado social
El Principado de Asturias promovera yregulara la parti-
cipaci6n del voluntariado social, prioritariamente a traves de
asociaciones, en las tareas de prestaci6n de servicios sociales.
TITULO
VI
De la financiacion
Articulo 16
Fuentes de financiaci6n
Los servicios y prestaciones a cargo de las entidades publi-
cas a que hace referencia esta Ley , seran financiadas a traves
de: a) Las consignaciones establecidas en sus respectivos pre-
supuestos.
b) Las donaciones efectuadas por los particulares y enti-
dades para dicho fin.
c) Las aportaciones que los usuarios 0beneficiarios satis-
fagan para financiar determinados servicios sociales, estable-
cidas en todo caso de acuerdo con criterios de equidad y jus-
ticia social.
TITULO
VII
De la participacion
Articulo 17
Garantia de la participaci6n
El Principado de Asturias promovera la participaci6n de
los ciudadanos en la planificaci6n y gesti6n de los servicios
sociales, tanto en los publicos como en los privados que per-
ciban subvenciones 0establezcan conciertos con la Adminis-
traci6n Regional.
Articulo 18
El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principadode Asturias
1. Se crea el Consejo Asesor de Bienestar Social del Prin-
cipado de Asturias , como 6rgano de caracter consultivo y
asesor, en el que estaran representados , adernas de la Comu-
nidad Aut6noma, las siguientes instituciones en la forma que
reglamentariamente se establece:
- Los concejos.
- Las centrales sindicales y organizaciones empresaria-
les mas representativas en el ambito de la Comunidad Aut6-
noma.
- Las instituciones yasociaciones mas representativas
que desarrollen su actividad en el campo de los servicios
sociales con caracter regional.
- EI Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
2. El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado
de Asturias podra recabar la presencia de cuantas personas,
instituciones y asociaciones se consideren oportunas cuando
se trate de temas que les afecten directamente.
Art
iculo 19
Funciones
Corresponden al Consejo Asesor de Bienestar Social del
Principado de Asturias las funciones siguientes :
a) Seguimiento del cumplimiento de los programas y pla-
nes regionales.
b) Elevar propuestas a la Administraci6n del Principado
relativas a la organizaci6n de los servicios sociales e iniciati-
vas sobre cualquier materia relativa a los mismos.
c) Emitir dictamenes
por
iniciativa propia 0instancias del
Gobierno Regional, sobre actuaciones concretas en la mate-
ria.d) Cualquier
otra
que se Ie atribuya en el desarrollo
reglamentario de la presente Ley.
Articulo 20
Consejos locales y comarcales de Bienestar Social.
1. Podran constituirse Consejos de Bienestar Social de
ambito local 0comarcal, con caracter consultivo yasesor
5-V-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1725
para los temas relativos a la planificaci6n, organizaci6n y fun-
cionamiento de los servicios sociales dentro del concejo 0
comarca correspondiente.
2. La creaci6n, composici6n y funcionamiento de los
Consejos a que se refiere el apartado precedente se determi-
nara reglamentariamente.
Articulo 21
Comisiones de participaci6n
1. Se estableceran comisiones de participaci6n de carac-
ter regional en el ambito de las distintas areas de los servicios
sociales especializados cuando su desarrollo asi
10
aconseje.
2. En dichas comisiones estaran representadas las admi-
nistraciones , instituciones y asociaciones que desarrollen
tareas de acci6n social en el area correspondiente dentro del
Principado.
Disposicion transitoria
Los centros y servicios actualmente existentes en 10rela-
tivo a su configuraci6n y funcionaminto se adecuaran en el
plazo de dos alios a los criterios y principios establecidos en
la presente Ley.
Disposiciones finales
Primera
En el plazo maximo de un afio desde la entrada en vigor
de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobara las nor-
mas que regulan la organizaci6n y funcionamiento del Con-
sejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.
Segunda
En el plazo maximo de un ano desde la entrada en vigor
de la presente ley, el Consejo de Gobierno, apropuesta de la
Consejeria competente, y previo informe del Consejo Asesor
del Bienestar Social, elevara a la Junta General un plan cua-
trienal de servicios sociales, sin perjuicio de las modificacio-
nes que se consideren pertinentes en su desarrollo .
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de
aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, once de abril de mil novecientos ochenta y sie-
te.-EI
Presidente del Principado,Pedro de Silva Cienfue-
gos-Jovellanos.
-3.752.
-
AUTORIDADES
Y
PERSONAL
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
RESOLUCION
del 24 de abril de 1987, de la Conse-
. jeria de la Presidencia, por la que se convoca con-
curso-oposicion para provision, en regimen de con-
tratacion laboral temporal por tiempo indefinido, de
dos plazas de lngenieros Tecnicos Industriales ycua-
tro plazas de Oficiales Electricistas con destino inicial
en la
Agenda
de Electrificacion Rural, dependiente
de la Consejeria de Industria y Comercio de la
Admi
-
nistracion del Principado de Asturias.
BASES DE LA
CONVOCATORIA
I.-Objeto
de la convocatoria
Primera.-Es
objeto de la presente convocatoria la provi-
si6n, en regimen de contrataci6n laboral por tiempo indefini-
do, por el procedimiento de concurso-oposici6n, de los
siguientes puestos de trabajo, con destino inicial en la Agen-
cia de Electrificaci6n Rural , dependiente de la Consejeria de
Industria y Comercio:
- Dos plazas de Ingenieros Tecnicos Industriales.
-Cuatro plazas de Oficiales Electricistas.
Las funciones a realizar serian las propias de cada una de
ambas titulaciones en la gesti6n de los planes de electrifica-
ci6n rural, fundamentalmente en labores de control y segui-
miento de obras.
II.-Requisitos
de los aspirantes
Segunda
.-Para
tomar parte en el concurso-oposici6n los
aspirantes deberan reunir los siguientes requisitos:
a) Ser espafiol,
b) Tener 18 alios cumplidos antes que finalice el plazo de
presentaci6n de instancias.
c) No alcanzar
ellimite
de edad de jubilaci6n prevista en
lanormativa vigente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por Iimita-
ci6n fisica 0psfquica que sea incompatible con el desempefio
de las correspondientes funciones. .
e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funcio-
nes inherentes al puesto de trabajo convocado.
Los requisitos referidos deberan reunirse eIultimo dfa del
plazo para la presentaci6n de solicitudes, excepto los previs-
tos en los apartados c) y e), que deberan cumplirse
ala
fecha
de formalizaci6n del contrato .
IIL-Instancias
y admision
Tercera
.-Quienes
deseentomar parte en las pruebas
selectivas presentaran su solicitud en impreso normalizado
que se publica como anexo a estas bases.
La presentaci6n de solicitudes , a la que debera acompa-
fiarse documentaci6n justificativa de los rneritos que se ale-
guen, aportada en original 0fotocopoia compulsada 0adve-
rada, podra efectuarse en el Registro General de la Conseje-
rfa de
~a
Presidencia, Palacio de la Presidencia de Gobierno,
calle Suarez de la Riva, 11, 33007 Oviedo, 0en cualquiera de
los medios sefialados en el art. 11 de la Ley9/83, de 12de
diciembre , por la que se convalida, modificandose parcial-
mente, la Ley
1182
,de 24 de mayo , de Organizaci6n y Fun-
cionamiento de la Administraci6n del Principado de Astu-
rias, en el plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir
del siguiente al de la publicaci6n de esta convocatoria en el
BOLETINOFICIAL
del Principado de Asturias y de la Pro-
vincia.
IV.-Tribunal
calificador
Cuarta.-El
Tribunal que ha de juzgar las pruebas selec-
tivas estara integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Sra. dofia Rosa Zapico Fueyo, Secretaria
Tecnica de la Consejeria de Industria y Comercio 0persona
en quien delegue.
Vocales: Sr. don Juan Manuel Arguelles ' Diaz , Director
de la Agencia de Electrificaci6n Rural , como titular; don
Pedro San Miguel Villa, Jefe de la Secci6n Tecnica de dicha
Agencia , como suplente.
Sr. don Alejandro Rodriguez Gonzalez, Jefe del Servicio
de Industria.como titular; don Sabino Arias Megido , Jefe de
la Secci6n de Aguas, Gas y Electricidad, como suplente.
Sr. don Ismael Fernandez de la Torre, representante sin-
dical,
.Secretario: Sr. don Juan Menendez-Moran yEstrada-
Nora, Jefe del Servicio de Seleci6n de Personal de la Conse-
jeria de la Presidencia, como titular; y don Jose Manuel
Monte Huerta, funcionario adscrito a dicho Servicio, como
suplente.
Quinta.-EI
Tribunal, que no podra actuar sin la asisten-
cia de mas de la mitad de sus miembros, queda autorizado
para resolver las dudas que se presenten yadoptar los acuer-
dos necesarios para el buen orden del concurso-oposici6n en
todo
10no previsto en estas bases.

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