Ley 3/1994, de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales del Principado de asturias para 1995.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
PRINCIPADO DE ASTURIAS
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1U
BOLETIN
OFIQAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
Direc.:ClJulian Claver fa, II
Dep6sito Legal: 0/2532-82 Sabado, 31 de diciembre de 1994 Num.301
SUMARIO
pags.
I. Principado de Asturias
DISPOSICION
ES
GENERALES
PRESlDENCIA DEL PRINCIPADO:
Ley
3/94, de 29 de diciembre, de Presupuestos Gene-
c::x(
rales del Principado de Asturias para 1995 11449
IV. Administracion Local
(Se reproduce en S
UPL
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E
NTO)
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.••.
'-----
I. Principado de Asturias
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA
DEL
PRINCIPADO:
LEY
3/94, de 29 de diciembre, de Presupuestos Gene-
rales del Principado de Asturias para 1995.
Sea notorio que la Junta General del Pr incipado ha apro-
bado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Pre-
supuestos General del Principado de Asturias
para
1995.
Preambulo
Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
para 1995 experimentan un incre men to del 6,62
por
ciento
respecto al ejercicio precedente, ligeramente par encima de
la evolucion prevista
para
el PIB nominal del conjunto de
la economia espanola
para
el afio proximo. Este crecimiento
es, sin embargo, selectivo, afectando de forma mucho mas
acusada a los gastos de capital -que crecen un 10,69
por
ciento- que a los gastos corrientes -cuyo crecimiento es de
un 1,24
por
ciento-. Cabe destacar tambien, como rasgo posi-
tivo, el aumento del ahorro neto, que se eleva hasta los 14.849
millones de pesetas.
No obstante, este incremento se logra con un menor recur-
so al endeudamiento que en ejercicios precedentes,10 que
perrnitira disminuir la r elacion ent re carga financiera e ingre-
sos corrientes de forma considerable ydedicar una mayor
proporcion de estos a la financiacion de gastos de capital.
En la linea seguida en aiios anteriores, se han priorizado
aquellas polfticas tendentes aprocurar el marco adecuado
para
el desarrollo de actividades yproyectos generadores de
empleo, que contribuyan al desarrollo regional y al equilibrio
interterritorial. Asi, destaca la importancia otorgada a la
mejora de infraestructuras y al desarrollo de redes de
telecomunicaciones.
Es importante tambien la relevancia que se oto rga al apo-
yo financ iero a las empresas, al objeto de facilitar su implan-
tacion y mejorar e impulsar su competitividad.
En este sent ido se recogen en el Presupuesto las pre-
visiones del Plan de apoyo a las PYMES, recientemente apro-
bado por el Consejo de Gobierno.
Par ultimo cabe referirse a las actuaciones previstas en
el ambito turfstico, apoyando claramente el turismo rural,
sector que puede generar amedio plazo un nivel de recursos
11450 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTU RIAS Y DE LA PROVINCIA
31-XII-
94
importante dentro de la eco nomia region al, permitiendo asi
complem
entar
las limitadas rent as del sector agricola. A este
ultimo va d estinadauna con sider able proporcion de los recur-
sos consignados en el Presupuesto, cuya finalidad, a dem as
del ap oyo al desarrollo for estal y de las producciones agricolas
yganaderas, es dotar a las zona s rural es de las infraestructuras
necesarias para me
jorar
su accesibilidad a los mercados y
el nivel de vida de sus habitantes.
En e l gasto social, de stacan, especialmente, el crecimiento
de los fondo s destinado s al Ingreso Mlnimo de Insercion
y el impor tan te esfue rzo realiz
ado
en el apo yo a los pro yectos
de cooperacion al desarrollo , cuya dotacion presupuestaria
crece mas de un 500 %.
Resulta preciso referirse t ambien al incremento que expe-
rimentan las retribuciones del p ersonal al servicio del sector
publico auton omico, en consonancia con el Indice de Precios
al Consumo previsto
par
a el proximo ejercicio y de acuerdo
con 10 recogido en la Ley de Presupuestos Generales del
Estad o para 1995 . Respecto a la of
erta
de empleo publico
para e l proximo afio, incorpora ra aquellas plazas vacantes,
dotad as presupuestariamente, cuya provis ion se con sider e
inaplazable 0prioritaria par a e l ade cuado funcionamiento
de los se rvicios.
Finalme nte, en el aspecto de tecnica presupuestaria, es
preciso re sefiar que la reorganizacion admin ist rativa que se
produce como con secuencia de la a probacion del Decreto
60/1994, de 14 de julio -po r e l que se regula la Estructura
Organica del Servicio de Salud del Principado de Astur ias-,
ha or iginado la creacion d e una nu eva Seccion Presupuestaria
-Seccion 97-, en la que se recogcn los progr amas de gastos
relativos a la asiste ncia sanitaria. EI Serv icio de Salud del
Principad o de Asturias (SESPA) es un Ente de Der echo
Publico, creado por la Ley 1/1992, d e 2de julio, que tien e
por o bjeto la realizaci on de las a ctividades y ge stion de los
servicios sanitario s propios de la Adrninistracion del Prin-
cipado de A sturi as y de los que Ie pued an ser ad scritos y
tran sferidos, co n la finalidad de proteger ymejorar el nivel
de salud de la poblacion asturiana. Asi pues, sera preciso
tener e n cuenta este hecho a la ho ra de a nalizar la evoluci on
de los Presupuestos de la Adm inistracion centralizada de los
ultimos ejercicios.
TITULO
I
De la aprobacion de los presupuestos ysus modificaciones
Capitulo I
Creditosysu finan ciacion
Articulo 1. Ambito de los Presupuestos Generales d el
Principad o de Asturia s.
Los Presupuestos Gen erale s del Principado de As turias
para el ejercic io de 1995 se integran por :
a) EI Pre supuesto del Pr incipado . b) Los Presupu e stos
de los Org anismos Autonornos del Principado:
-Fundacion Publica Centro Regional de Bella s Art es
- Instituto de Fomento Reg ional
-Orquesta Sinfonica del Prin cipado de Asturias
- Consejo Economico y Social
- Consejo de la Juv entud
- Comision Regional del Banco de T ierras
- Establecimientos R esidenciales p ara Ancianos
c) EI Presupuesto del Servicio de Salud del Princ ipad o
de Asturi as.
d) Los Presupuestos de los restantes Entes Piiblico s del
Principado:
-Consorcio de Extinci6n de Incendios, Salvamento y
Prot eccion Civildel Principado de Asturias.
- Consorcio para la Gestion del Museo Etnografico de
Grandas de Salime .
- Real In stituto d e Estudios Asturianos.
e) Los Presupu estos de las
Empr
esas Publ icas de carac ter
mercantil , con participacion mayorit ari a del Prin cipado en
su capital social:
- Sociedad R egional de Recaud acion del Principado de
Astu rias, S.A.
- Sociedad Asturiana de Estud ios Econom icos e Indu s-
triales,
SA
(SAD EI) .
-Productora de Programas del Principad o de Asturias,
SA
-
SEDES
,
SA
- Viviendas del Princip ado, de Asturias,
SA
(VIPASA)
-
Empre
sa Asturiana de Serv icios Agrarios, S.A. (EA-
SA)-
Puerto
Norte San Esteban, S.A.
-Sociedad Inmobiliaria del Re al Sitio de Covadong a,
SA
-Hosteleria Asturi ana , SA (HOASA)
-Inspeccion Tecnica de Vehiculos de Asturias, S.A.
(ITVASA)
- - Sociedad Regional de Promocion del Principado de
Astur ias,
SA
(SRP)
-Sociedad Regional de
Tur
ismo, S.A.
Articulo 2. De la aprobacion de los esta dos de ingres os
y gastos
1. En el estad o de gastos del Presupu esto del Principado
se consignan creditos par a la ejecucion de los distintos pro-
gramas
por
impor te de 105 .950.186.000 pesetas cuya finan-
ciacion fi gura e n el est ado d e ingresos con e l siguiente det alle:
a) D erechos eco nomicos estima dos a liqu idar en el ejer-
cicio por un impo rte de 96.750 .186.000 pesetas.
b) End eudamiento resultant e d e las o peraciones de ere-
dito a re alizar
dur
ante 1995 por importe d e 9.200.000 .000
peset as.
2. Para la ejecucion de los program as de los Organismos
Aut 6nomos del Principad o, se con signan e n el est ado d e gas-
tos cre ditos por los import es siguientes:
a) Fundacion Publica Cent ro Regional de Bellas Artes:
244.025.000 pesetas.
b) Instituto de Fomento Regional: 1.036.357 .000 peset as.
c)
Orquesta
Sinfonica del Princip
ado
de Asturias:
474.730.000 pesetas.
d) Consejo Econ ornico y S ocial: 44.3 95.000 pesetas.
e) Con sejo de la Juventud:28.220.000 pesetas.
f) Comision Reg ional del Banco de Ti erras: 90.317 .000
peseta s.
g) Es ta blec imie n tos R es id
enc
iale s p
ar
a Anc ia nos :
1.228.417.00 0 pesetas.
Los credit os ant eri ores se fina nciara n con los d ere chos
econom icos que figuran en los estad os de ingresos de cada
Organ ismo Aut6 nomo, por el mismo imp ort e que los gastos
consignados.
3. Para la e
jecu
ci6n de los pro gram as del ente publi co
Servicio de Salud del Principado d e Asturias, se consigna
en el esia do d e gas tos cr
edit
os p
ar
un im
por
te de
7.629.062 .000 peset as.
Este cred ito se financiara con los
der
echos econ6m icos
a recono cer
por
este ente publico y por el mismo imp orte
que los gastos consignad os.
4. En los Presupuesto s de los re stantes
Ente
s Publicos
se apru eban dotaciones por los siguientes irnportes, que se
financiar an con unos recu rsos totales de igual cuantfa :
a) Consorcio de Extinci6n de Inc endios, Salvamento y
Proteccion Civil del Princip ado de Asturias:99 2.200.000
peset as.
31- XII
-94
BOLETIN OFI CIAL DEL PRINCIPADO DE ASTUR IAS Y DE LA PRO VINCI A 11451
b) Consorcio para la Gesti6n del Musco E tnografico
Grandas de Salime : 20.823.0 00 pesetas.
c) Real Instituto de Estudios Astur i
ano
s: 26.628.000
pesetas.
5. En los Presupuestos de las Empresas Publicas de carac-
ter mercantil, con participacion mayorit aria del Principado
en su capit al socia l, se incluyen las est imaciones y previsione s
de gasto s e ingresos, asi com o sus e stados financieros referidos
a su actividad e specffica:
a) Socied ad R egional de Recaudaci6n d el Principado de
Astur ias, S.A.: 729.674.000 pesetas.
b) Socied ad Astur iana de Estudios Econ6micos e Indus-
triales,
SA
(SADEI): 175.40 0.000 peseta s.
c) Productora de Program as del Principado de Asturias,
S.A.: 165.640.000 pesetas.
d) SEDES,
SA
:2.732.500.000 pesetas.
e) Viviendas del Pr incipad o de Asturias,
SA
(VIPASA):
99.955.000 peset as.
f)
Empr
esa Asturiana d e Servicios Agr
an
os, SA (EASA):
180.060.000 peset as.
g) Puert o Nort eSan Esteban, SA : 30.000 pesetas.
h) Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga,
SA: 106.857.000 pesetas.
i) Hostelerfa Asturiana, SA ( HOASA ): 881.000.000 pese-
tas.j) Inspecei6n Tecnica de Vehfculo s de Asturi as, SA
(IT
-
VASA): 336 .219.000 peset as.
k) Socied ad Region al de Promoci6n del Principado de
Asturias, SA (SRP): 567.934 .000 pesetas.
I) Sociedad Regional de Tu rismo , S.A.: 126.429.000
pesetas.
Articulo 3. Distribuci6n funcional del gasto EI impo rte
consolidad o de los estados de gastos de los Presupu estos de
la Admin istraci6n del Principado , de sus Orga nismos Auto-
nomos y del ente public o Servicio de Salud
tid
Principado
de Asturi as se desagrega p
OT
funciones de acue rdo con e l
siguient e detalle, en pe setas:
Pesetas
Deuda 11.053.693.000
Alta Dir ecci6n de la Comunidad 1.103.451.000
Adrninistr acion General 3.064.602 .000
Segurid ad y Protecci6n Civil 1.006.005.000
Seguridad Social y Prot ecci6n Social 9.645.292.000
Promoci6n Social 4.530.333.000
Sanidad 9.778 .607.000
Educacion 1.233.367 .000
Vivienda y Urb anismo 9.555.85 7.000
Bienestar Comunitario 6.593 .458.000
Cultura4.271.111.000
Infraestructuras basicas de transporte 19.755.591. 000
Comunicaciones 1.469.342.000
Infraestructuras 3.087.808.000
Regulaci6n Econ6mica I8.315.079.000
Pesetas
Regulaci6n Comercial 221.045.000
Regulaci 6n Financiera 327.521.000
--
Agricultura, Ganaderia y Pe sca 5.687.822.000
Industria 5.445 .247.000
Minerfa 452.44 2.000
Tur
ismo 1.238.895.000
Articul o 6. Vincul acion de los creditos
1. Los creditos autorizados en los estados de gastos del
Presupuesto del Principado, de sus
Org
anismos Aut6nomos
y
Ente
s de Derecho Publico , tend ran caracter limitativo y
vinculant e, de acue rdo con su c1asificaei6n orga nics, func ional
y econ6mic a a nivel d e conce pto 0 , en su caso , subconcepto.
Por tant o, no podran adquirirse compromisos de gasto por
cuantia supe rior a su import e, siendo nul os de pleno der echo
los act os administra tivos y las disposiciones generales con
rango infe rior a la ley qu e infrinja n esta norm a, sin perjuie io
de las r esponsabi!idad es a que haya lugar .
2. No obstante, los creditos cornpr end idos en el Capitulo
I, "Gastos de Person al", y en e l Capitulo II, "Gastos en bienes
corrientes y servicios", podran tener caracter vinculante a
nivel de ar ticulo.
3. La Consejeria de H aci
enda
, Econ omfa y Plani ficaci6n
podra dictar las instrucc ione s y reali zar las adap taciones te e-
nicas o port unas para el desarroll o de 10 contenido en e l parr a-
fo anterior.
4. La cont abilizaci6n de los credit os se hara al nivel en
que figur en en los esta dos de gasto s aprobados en esta Ley,
sin perjuicio de la vincul acion qu e se establezca par a los
mismos.
Capitulo II
Modificaciones de creditospresupuestarios
Articul o 7. Creditos ampliables
1. Se consideran ampliables los siguientes cr editos del
esta do de gast os, excepcionalmente consider ados como tale s
y,
por
tanto , con vigenc ia exclusiva para 1995:
a) Lo s que figuran relacionados en el numero 1del An exo
I, "C reditos ampli ables", de stinados a concesi6n de anticipos
a! person al, hast a el limite de los re speetivos ingresos por
reintegros.
b) Los cred itos destinado s a satisfac er obligacion es deri -
vadas de operaciones de endeudamiento en sus di stintas
rnodalidades, tanto
por
intereses y amortizaciones del prin-
cipal, como
pOT
gastos derivado s de las oper aciones de e mi-
sion, constituci6n, conv ersion, canj e 0amo rt izaci6n.
c) Los qu e figuran d etallados en el nurn
ero
2 del An exo
I, "C redito s ampliab les", e n la medid a y cuantia que la efec tiva
recaudaci 6n de los d erechos afectad os a los mismos sea supe -
rior a la prevista inicialmente en el presupuesto de ingre sos.
No obstante, el titu lar de la Consejerfa d e Hacienda, Eco-
nomfa y Planificaci6n podraautorizar Ja ampliaci6n de ere-
ditos contenidos en el numero 2 del Anexo citado con el
simple reconocimiento del derecho a traves de asignaci6n
provisional 0definitiv a u otro documento que se considere
suficicnt e, en aque llos casos en q ue la naturaleza del ingreso
10requi e ra.
d) Lo s que figuran relacion ados e n el mirnero 3 del Anexo
lQ"Creditos ampliables", en funci6n del recon ocimient o de
11452 HOLETIN OFIClAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 31-XII-94
obligaciones especificas por encima de las inicialmente pre-
vistas en el estado de gastos.
2. Todo expediente de ampliaci6n de creditos estani nece-
sariamente equilibrado y hara referencia a la fuente de finan-
ciaci6n del mayor credito.
Articulo 8. Imprevistos y funciones no clasificadas
1. EI Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de
la Consejerla de Hacienda, Econornfa y Planificaci6n, podra
autorizar transferencias de credito desde el programa 633A,
"Imprevistos y funciones no clasificadas", a los capitulos res-
pectivos de los de mas program as de gasto.
2. En el expediente de modificaci6n presupuestaria que
se incoe de conformidad con 10 establecido en el parrafo
anterior, la Consejeria que solicite la transferencia debera
justificar la imposibilidad de atender la insuficiencia mediante
los mecanismos previstos en los artfculos 38 y 39 de la Ley
6/1986, de31demayo, de regimen econ6mico y presupues-
tario del Principado de Asturias.
3. EI Consejo de Gobierno dara cuenta a la Junta General
del Principado, en el plazo de un mes, de todo expediente
de modificaci6n presupuestaria que se apruebe con cargo
al programa 633A.
TITULO II
De la
gesti
6n
presupuestaria
Articulo 9. Retenciones de credito
1. La Intervenci6n General del Principado de Asturias
efectuara una retenci6n contable en los creditos que se rela-
cionan en el Anexo II, "Retenciones de Credito", en los ter-
minos y condiciones que en el mismo se determinan.
2. La liberaci6n de la retenci6n efectuada se hara cuando
se cumplan las condiciones sefialadas para cad a caso en el
propio Anexo II.
3. Cuando, con posterioridad a la aprobaci6n de esta Ley,
se produzcan circunstancias no previstas que alteren de forma
evidente, desde el punto de vista financiero, las condiciones
de la retenci6n, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
titular de la Consejeria de Hacienda, Economia y Planifi-
cacion, podra readecuar la retenci6n efectuada a la nueva
situaci6n.
4. Para el cumplimiento de
10
dispuesto en el apartado
anterior, sera necesario que la Consejeria u 6rgano gestor
en el que se haya efectuado la retenci6n formule una pro-
puesta motivada de alteraci6n de las condiciones de la reten-
ci6n ante la Consejeria de Hacienda, Econornia y Planifi-
caci6n. Dieha propuesta no podra basarse en razones de opor-
tunidad, sino en circunstancias externas que modifiquen las
condiciones de la retenci6n .
5. De las operaciones descritas en los apartados anteriores
se dara cuenta a la Comisi6n de Hacienda, Economia y Pre-
supuesto de la Junta General del Principado.
6. La vigencia de este articulo sera exclusiva para el ejer-
cicio presupuestario de 1995.
Articulo 10. Pagos a justificar y anncipos de caja fija
Se modifica el articulo 43 de la Ley6/1986, de31 de
mayo, de regimen econ6mieo y presupuestario del Principado
de Asturias, que queda redactado del siguiente modo:
"Articulo 43 1. Para aquellos gastos cuyos justificantes
no pueden ser aportados al tiempo de la ordenaci6n podran
expedirse mandamientos de pago con el caracter de "a jus-
tificar" sin perjuicio de su aplicaci6n a los correspondientes
creditos presupuestarios.
2. Los perceptores de 6rdenes de pago "a justificar" ven-
dran obligados a rendir cuenta justificada dentro del plazo
maximo de tres meses y estaran sujetos a las responsabilidades
sefialadas en las leyes.
3. Para la atenci6n de gastos corrientes de caracter peri6-
dieo 0repetitiva, se pod ran librar antieipos de caja fija. Ten-
dran esta consideraci6n aquellas provisiones de fondos de
caracter no presupuestario yperrnanente que se realicen a
pagadurias, cajas y habilitaeiones, en los terminos que se esta-
blezcan reglamentariamente, para la atenci6n inmediata de
tales gastos y posterior aplicaci6n al presupuesto del afio
en que se efectuen."
Articulo 11. Convenios para la gesti6n tributaria y recau-
datoria de otras entidades
Se autoriza a la Consejerla de Hacienda, Econornia y Pla-
nificaci6n a subrogar a la Sociedad Regional de Recaudaci6n
en la percepci6n de las comisiones derivadas de la gesti6n
tributaria yrecaudatoria realizada por el Principado de Astu-
rias para otras entidades en virtud de convenio y que haya
sido encomendada a la citada sociedad instrumental.
Articulo 12. Ingreso minimo de inserci6n
1. A los efectos contempi ados en el articulo 8 de la Ley
6/1991, de5 deabril, de ingreso rninimo de insercion, el
credito maximo asignado para este concepto se fija en 1.348
millones de pesetas.
2. A los efectos contemplados en el articulo 9.2 de la
Ley 6/1991, de5 de abril, el aumento anual de la cuantia
basica de la prestaci6n del ingreso mlnirno de inserci6n,
prorrateado en doce mensualidades, sera, en el presente ejer-
cicio, igual al que resulte de la cuantia fijada para las pen-
siones de jubilaci6n e invalidez de la Seguridad Social en
su modalidad no contributiva por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1995.
3. Cuando el hogar independiente este constituido por
mas de una persona, a la cuantia basica de la prestaci6n
se Ie sumaran 6.571 pesetas como complemento por cada
miembro que conviva con el beneficiario responsable .
.TITULO III
De los
creditos
paragastosdepersonal
Articulo 13. Retribuciones de los miembros del Consejo
de Gobierno y altos cargos de la Administraci6n del Prin-
cipado de Asturias. Los miembros del Consejo de Gobierno
y altos cargos de la Administraci6n del Principado percibiran
en 1995 un aumento porcentual en sus haberes igual a la
media que se determine para el conjunto de las retribuciones
Integras de los funcionarios de la Administraci6n del Prin-
cipado de Asturias.
Articulo 14. Retribuciones del personal de la Adminis-
traci6n del Principado de Asturias no sometido a la Icgislaci6n
laboral
1. Con cfectos de 1 de enero de 1995, las retribuciones
del personal funcionario perteneciente a la Administraci6n
del Principado de Asturias, sus Organismos Aut6nomos y
Entes de Derecho Publico experimentaran, aplieado en las
cuantias y de acuerdo con los regimenes retributivos vigentes
en 1994, un incremento porcentual identico al establecido
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995
para eI personal de analoga naturaleza, sin perjuicio del resul-
tado individual de la aplicaci6n de dicho incremento.
2. Los complernentos personales y transitorios, que seran
absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca
en el afio 1995, incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado
en el apartado 1.
31-XII-94
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
11453
3. A efectos de la absorcion prevista en el apartado ante-
rior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir
se computaran en elSO
por
ciento de su importe, entendiendo
que tienen el caracter de absorbibles: el sueldo, referido a
catorce mensualidades, cl complemento de destino y el com-
plemento especffico. En ningun caso se consideraran los trie-
nios, el complemento de productividad ni las gratificacioncs
por servicios extraordinarios.
4. Los funcionarios interinos percibiran el 100 por ciento
de las retribuciones basicas, excluidos los trienios, corres-
pondientes al grupo en cl que este incluido el cuerpo 0escala
a que esten adscritos y el 100 por ciento de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempenen.
Articulo 15. Retribuciones del personal laboral de la
Adrninistracion del Principado de Asturias
1. Con efectos de 1de enero de 1995, las retribuciones
del personal laboral perteneciente a la Administracion del
Principado de Asturias, sus Organismos Autonornos yEntes
de Derecho Publico experirnentaran, aplicado en las cuantfas
y de acuerdo a los regfrnenes retributivos vigentes en 1994,
un incremento porcentual identico al fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1995 para el personal
de analoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual
de la aplicacion de dicho incremento.
2. La aplicacion de 10 dispuesto en cl apartado anterior
se efectuara de conformidad con 10establecido en el articulo
19 de est a Ley.
Articulo 16.Retribuciones de otro tipo de personal
1. Con efectos de 1de enero de 1995, las retribuciones
del personal eventual que preste sus servicios en la Adrni-
nistracion del Principado, sus Organismos Autonornos yEntes
de Derecho Publico experimentaran, con respecto a las reco-
nocidas en 1994, un incremento porcentual identico al fijado
en la presente Ley para el personal a que hace referencia
el articulo 14.
2. Con efectos de 1de enero de 1995, las retribuciones
del personal temporal que preste sus servicios en la Adrni-
nistracion del Principado, sus Organismos Autonornos yEntes
de Derecho Publico experirnentaran, con respecto a las reco-
nocidas en 1994, un incremento porcentual identico al fijado
en la presente Ley
para
el personal a que hace referencia
el articulo 15. .
3. EI personal con contrato de alta direccion que preste
sus servicios en la Administracion del Principado, sus Orga-
nismos Autonomos yEntes de Derecho Publico, percibira
en 1995 un aumento porcentual en sus haberes igual a la
media que se determine para el conjunto de las retribuciones
Integras de los funcionarios de la Administracion del Prin-
cipado de Asturias.
Articulo 17. Provision social y de personal
Con independencia de
10
dispuesto en los articulos ante-
riores, la Adrninistracion del Principado, al objeto de desarro-
liar procesos de autoorganizacion y politica de personal, podra
aplicar los fondos consignados en el presupuesto de acuerdo
con los criterios que se determinen.
Los actos 0acuerdos que afecten a la aplicacion de tales
fondos requeriran previamente a su adopcion informe favo-
rable de la Consejeria de Hacienda,Economfa yPlanificacion,
Articulo 18. Aumento de las retribuciones en casos
especiales
1. Las retribuciones Integras de los funcionarios sanitarios
locales que presten servicios en cualquiera de los entes de
la Administracion del Principado de Asturias y no esten ads-
critos a puestos de trabajo catalogados experimentaran un
incremento porcentual identico al fijado para los funcionarios
de la Adrninistracion del Principado sobre las correspondien-
tes retribuciones basicas percibidas en 1994.
2. A medida que se vaya configurando la nueva estructura
organizativa destinada al servicio de proteccion de la salud
comunitaria, se adecuara el sistema retributivo de estos fun-
cionarios a
10
dispuesto en la ley.
Articulo 19. Determinacion de masa salarial
1. Con caracter previa al comienzo de las negociaciones
de convenios 0acuerdos colectivos que se celebren en el
afio 1995, debera solicitarse de Ia Consejeria de Hacienda,
Economia yPlanificacion la correspondiente autorizacion de
masa salarial que,
dentro
de las consignaciones presupues-
tarias, cuantifique el limite maximo de las obligaciones que
puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos
oconvenios, aportando al efecto la certificacion de las retri-
buciones salariales satisfechas ydevengadas en 1994 distin-
guiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.Cuan-
do se trate de personal no sujeto aconvenio colectivo, cuya
retribucion, en todo 0en parte, venga determinada por con-
trato individual, deberan, igualmente, comunicarse a la Con-
sejeria de Hacienda, Economfa yPlanificacion las retribu-
ciones satisfechas ydevengadas durante 1994.
2. Se cntendera por masa salarial, a los efectos de esta
Ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas sala-
riales 0en conceptos retributivos variables
para
el total de
la plantilla del Centro, exceptuandose en todo caso:
a) prestaciones eindemnizaciones de la Seguridad Social
b) cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo
del empleador
c) gastos de acci6n social .
d) gratificaciones eindemnizaciones devengadas
3. Los incrementos de la masa salarial se calcularan en
terrninos de homogeneidad
para
los dos
penodos
objeto de
cornparacion, tanto en
10
que respecta a efectivos del personal
laboral yantigiiedad del mismo, como al regimen retributivo,
cornputandose
por
separado las cantidades que correspondan
a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa
salarial asi obtenida para 1995 deberan satisfacerse la tota-
lidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del
correspondiente acuerdo ytodas las que se devenguen a
10
largo del ejercicio.
4. Sera preciso informe favorable de la Consejeria de Inte-
rior y Administraciones Ptiblicas y de la Consejeria de Hacien-
da, Econornia yPlanificacion para proceder adeterminar
omodificar las condiciones retributivas del personal laboral
al servicio del Principado, sus Organismos Autonomos y Ser-
vicio de Salud del Principado de Asturias, a cuyo objeto los
centrosgestores rernitiran a las Consejerias citadas cl proyecto
de pacto, con caracter previa a su firma 0acuerdo, acorn-
pafiando un informe economico en el que se cuantifique el
coste de los acuerdos adoptados.
5. A los efectos dispuestos en el apartado anterior se
entendera por determinacion 0modificacion de condiciones
retributivas cualesquiera de las situaciones siguientes:
a) Firma de convenios 0acuerdos colectivos asf como
sus revisiones y las adhesiones 0extensiones a los mismos.
b) Aplicacion de convenios colectivos de ambito sectorial,
asf como sus revisiones y las adhesiones 0extensiones a los
mismos.
c) Fijacion de retribuciones mediante contrato individual,
ya se trate de personal fijo 0contratado por tiempo deter-
minado, cuando no vengan reguladas en todo 0en parte
por
convenio colectivo.
11454 BOLETIN OFICIAL DEL PRIN CIPADO DE ASTU RIAS Y D E LA PRO VINCIA 31-X II
-9
4
d)
Otorg
amiento
de cualqui
er
c1ase de mejora sa lar ial
de tip o un ilateral , con caract er ind ividual 0colect ivo, aunq ue
se deriv e de la apl icacion exten siva del regimen retributivo
de lo s funcionarios publ icos .
6. EI informe a que se refi ere el aparta do cuatro ser a
evacuado e n el pl
aza
de veinte dias, a con tar de sde la fecha
de rec
epc
ion de la informacion prc ceptiva y versar a sobre
aq uellos as pectos d e los qu e se deriven consecuencias dir ectas
o ind irec tas e n mat eria de gasto publico, t ant o
para
el ejercicio
1995 como
par
a los futuros y, espec ial
ment
e, en 10 que se
refie re a la adecuacion de los acu
erdo
s ado pta dos a la masa
sala rial previamentedeterminada y a las consignaciones pr e-
sup uestar ias existentes .
7. Seran nulos de pl
eno
d
erecho
los acuerdos ado pta dos
en esta materi a con ornision del tramite de informe0en
cont ra de un inf or me desf avorahle, as ! como los p actos que
impliqu en creeim i
ent
os sala riales
para
ejercicios sucesivos
contrarios a 10 que d
eterminen
las futuras leyes de pre-
sup uestos .
8. No p odran autorizarse g astos d
eri
vado s de la a plicacion
de los increm ent os p ara 1995 sin e l cumplimi
ent
o de los requ i-
sitos esta blecidos e n el pre
sent
e art iculo.
Articulo 20. Plantillas
De c
onf
ormidad
con 10 dispu est o e n los art iculo s 28 y
29 de la Ley 3/1985, de26dediciembre, de O
rden
acion
de la Funcion Publica de la Adrninistracion del Princ ipad o
de A
stur
ias, se
aprueb
an las plantillas del p
er
sonal funcio-
nario y l
aber
al del Princip ado de Asturi as, sus
Or
ganismos
Aut
onom
os y Servici o de Salud d el Prin cipad o d e Ast urias .
que figuran c
omo
Anexo a e stos pr esupue stos
c1
asificadas
p
OI'
cuerpos y
grupo
s y relaci onad as
por
program as y secci ones
pre supu est arias .
Articulo 2 1.
Of
erta
de Em pleo Publico
La ofcrta de e mp leo publico p ara 1995 contendra las pla-
zas vaca nt es,
dotad
as pre
supu
esta ri
ament
e, cuya pro vision
dur ante el eje rcicio se con sidere inap lazable 0pr ior itari a
par
a
el ad ecu
ado
funcio namie nto d e los serv icios.
Art iculo 22.
Dot
acion pre
supue
stari a
pOI'
adscripcio n, for-
malizacion a n
ombr
ami
ent
o de p ersonal
1. La forrnal izac ion d e
todo
nuevo c
ontrat
o0nornb ra-
miento de per sonal r
equerir
a, previam
ent
e, ju stificac ion de
que la plaz a a puest o objet o del c
ontr
ato , adscri pcion 0nom -
bramient o, este dot ad a pr
esupu
estariamente, se e ncue n tre
vacante y exista el cred ito necesar io p ara a tende r el pa go
de retribuciones.
2. Las co nt ratacio nes 0n
ombr
ami
ent
os t
emp
oral es de pe r-
sona l, incluso susti t ueiones,
que
se efectuen c
an
el ob
jeto
de ate nde r ne cesidades co
yuntur
ales tend ran como limite
maximo el d el credito consignad o y exigiran la previa ju s-
tificaciond e la cxiste ncia de cre dito suficie nte
par
a at
end
erlas.
En es tos supuestos,
por
acue rdo de l Con sejo de
Gob
iern o
y previa informe d e la Conse
jer
ia de H aci
end
a, Econom ia
y Planificaci on, se p
odr
an
contra
er ob ligaciones ec
onomi
cas
can ca rgo a ejercicios futuros siem pre que no exceda n d el
ejercicio inme dia to sigu iente y que el gasto
comprometid
o
con cargo a l mismo 'sea inf
erior
al 50 %de los creditos con-
signados a tal fin en el ej ercicio corr ie nte en la c
orre
spon -
di
ent
e Scccion,
TITULO
IV
De las ope raciones financieras
Capftulo I
Operaciones de credito
Articulo 23. Operaciones de credito a larg o pl
aza
1. Se au toriza al Consej o de
Gob
i
ern
o, a
propu
esta d el
titular de la Con seje rfa de
Ha
ci
end
a, E con ornia y Plan ifi-
cacion , a co nce rta r op er acion es d e cred ito a largo pla za 0
emitir
Deud
a Publ ica ha sta un importe de nueve mil dos-
cie
nto
s millon es de pe set as d est inad as a financial' gastos de
inversion en los terminos pr ev istos e n los art icul os 48 del
Est
atut
o de
Auton
omia para Asturias, 14 de la Le y
Or
ganic a
8/1980, de 22 de septie mbre, de Financi acion d e las Comu-
nidad es Aut 6n oma s, y 49 Y50 de la Ley 6/198 6, de 31 de
mayo , de re gimen eco nom ico y pre supuestar io del P rincipad o
de As turias.
2. Con el fin de fina ncial' el po sible
aumento
de l os cred itos
12
.03-612F-
840
, 12
.05
-724D-771
, 12 .0 5
-724D
-7 72 ,
19.02-723B-607 Y19.02-723B-74 0, se a uto riza al Consejo de
Gobi
ern
o a
eoncertar
operaciones de cre dito a lar go plazo
o emi tir D
eud
a Publi ca h asta e l impo rte nec esar io par a hacer
fr
ent
e a las obligacion es qu e pued an s urgir pr ese rvando las
condiciones establ ecid as p
ara
las op eraciones de credi to en
el ar ticu lo 14 d e la Ley
Or
ganica 8/
19RO
, de 22 d e sep tiembre,
de Financiac ion de las
Comun
idades Auton orna s.
3. La ernision y, en su caso, la fo rmalizaci6n de las ope -
racio ncs d e cred ito pr evistas en los apa rta dos ante rio res,
podra cone r
etar
se en un a 0var ias ope ra ciones, e n funci6n
de las necesid ade s de
Tes
orer
ia, no
pudiend
o dem or ar se mas
alia d el ejercic io inm ed iato sig uiente a l de vigencia d e la
pres
ent
e Ley. La au torizaci6 n del Co nsejo d e Gobi
erno
al
titular de la Co nsejer fa de H aci
end
a, Eco nomia y Pl anifi-
cacion par a la ernision de la D
eud
a Publi ca 0la forrnalizacion
de las
oper
aci
one
s de ende uda mic n to, servir a de just ificante
al re conocimiento co ntable de los correspon dientes
dere
chos
en el Pre
supu
esto de Ingresos del Principad o de A sturi as.
4. El Consejo de Gob i
erno
dara
cuenta
a la
Junt
a G ene ral
de las op era ciones que se co ncier ten a l ampa ro de 10 previsto
en los apa rtad os ante riores .
5. La vig
enc
ia de este articul o sera exclu siva
par
a el ejer -
cic
iopres
upues tario de 1995.
Articulo 24. Gesti on d e opera cio nes de cre dito a largo
plaza
Se
autor
iza al Co nsej o de G obi
ern
o pa ra qu e, a propuest a
del titul ar de la Con
sejer
ia de H aci
end
a, Eco no mia y Pla-
nificaci6n , pro ce da a re embols
ar
, mod ificar 0susti tuir ope -
racion es de e nde uda mie nto del Pr inc ip
ado
de Ast ur ias exis-
tcnt es con ant
er
iorida d 0conc
ert
ada s a p artir de la
ent
rada
en vigor de la
pre
s
ent
e Le y, C
OIl
la finalidad de obtener un
m
enor
coste fina nciero 0prevenir los posibles efeetos adver-
sos deri vados de las fluctuacion es d e mercado. Para e llo se
cons ignara n los cr
edito
s nece sario s en la Se cci6n 03. " Deu da",
Arti culo 25. Op eraci ones de crcdito acc rto pla
za
1. Sin perju icio de 10 estableci do e n e l articulo 48 de
la Ley 6/19 86, de 31 de mayo, de regime n econ6 mieo y pre-
sup uestario d el Principad o de Ast urias, y al objeto de cub rir
necesid ad es t ra nsito rias de tesor
er
ia consecuencia dire cta 0
indire cta del antic ipo a los Ayunt ami
ento
s de l
importe
corres -
p
ond
i
ent
e a los ingr esos p
OI'
tributo s de ca racter local que
recaude el Prin cipado de As turias, el Con sejo de Gob iern o,
a
propu
esta del titular d e 1a Conseje ria de H aciend a. Eco-
nomia y Plan ificacion, p
odr
a a
uto
rizar, adici ona lme nte, la
conc
ertac
i6n de o peracio nes de endeudam ien to por un plaza
igual 0infe rior a un afio, con e l limite global de l 10 p
OI'
ciento del estad o de gasto s de lo s Pre
supu
estos Gen er ales
del Principado de A sturias para 1995.
2. EI Con sejo de G o
bierno
dar a cue nta a la
Junt
a Gen eral
de las
ope
racion es que se conciert en a l ampa ro d e 10 previsto
en e l apa rtado anterior.
3. La a
pro
bacion p or el Con sejo de Gobiern o de las o pe-
racion es mencionadas en e l apa
rtado
1 ante rio r y en e l articul o
48 de la Ley 6/1986, d e 31 d e mayo, de reg imen eco nomico
y pres upues tario d el Princ ipado de As turias, podni d ar lugar
a la habil itaci6n de
credit
o e n e l estado de gastos por el
importe necesa rio p
ara
pro
ceder a s u cancela ci6n.
31-XII-94
BOLETIN OFI CIAL DEL PRINCIPADO DE ASTU RIAS Y DE LA PROVINCIA 11455
4. La vigencia de e ste artfculo
sera
exclusiva
para
el ejer-
cicio presupu estario de 1995.
Capitulo II
Regimende avales .
Art
iculo 26 . Avale s a p
equ
efias y medianas e mp resas
1.
Dur
ante
el ejercicio 1995 el Principado de Asturias
p
odra
avalar,
prestando
un segundo aval en las condiciones
que se det
erminen
por el
Cons
ejo de
Gobierno,
aaquellas
p
cqu
efias y
mediana
s
empre
sas avalada s
por
socied ad es de
garantia re ciproca y simi lares que sea n socios participes de
estas. El limite global de avale s a conc
eder
por
esta linea
sera de mil se iscientos mill
one
s de pe
seta
s.
2. Los creditos a ava lar, segii n
10
di
spu
esto en el apart
ado
anter ior, tendran
como
unica final idad financiar inversiones
productivas0actuaciones de ree structuracion 0re industria-
lizacion de
pequ
efias y m edianas emp resas radicadas en Astu-
rias. Ningun ava l individ ualizado p
odra
significar una
cantidad
supe rior al 15 por ciento d el total que se auto rice.
Arti
culo 27. Aval es para reindustrializacion
Durante
el ejercicio 1995 el Principado d e
Astu
rias
podra
avalar, en las condiciones que
determine
el Consejo de
Gobierno, ope raciones de credito
que
se concierten
por
empresa
s0en tidades c on destino directo yespecffico a actu a-
ciones de r
eindu
strializacion ,
Ellimite
glob al de avale s a con-
ced
er
por esta linea se ra de dos m il cien millones de peset as.
Artfculo 28. Aval es para
otro
s fines
Durant
e el ejercic io 1995 el Principad o de Asturias
podra
avalar, en las condiciones qu e det
ermin
e el Consejo de
Gobierno, operaciones de credito que se concierten
por
la
Soci
edad
par
a la Gesti on y
Prom
oci6n del Suelo
(SOGEPSA),
con dest ino a fin anci
ar
inversiones nec esarias p
ara
la rea-
lizacion de
grande
s
pro
yectos de ges tion y pr omocion de suelo
industr ial y suelo con destin o a viviendas. El limit e global
de a vales a co nce der por esta linea sera de mil s etecie nt os
millones de pe s
eta
s.
Artfculo 29. Norma s generales de gesti on de aval es
. 1. Lo s ava les a con c
eder
por el Principado de Asturias
no excede ra n los Iimites c uan tita tivos qu e a nua lme nte e sta -
blezcan la s leyes d e Pre
supue
stos, y se ran auto rizados
por
el titular de la Con sejeria de Haci
enda
, Econornia y Pla-
nificacion en las condicion es y circunst ancias
que
par a
cada
caso esta blezca el Con sejo de G obi
erno
.
2. Los avales prestados
por
el Principado de Asturias
p
odran
dev
engar
a su favor la cornision que
para
cada
ope-
raci6 n se est ablezca. Es tas
cant
idades y cu alesqui er a o tra s
que e l prestat ario aval ado venga o bligad o a ab onar al
Pr
in-
cip
ado
de
Astur
ias c
omo
consecuenc ia 0e n de sarrollo de
la concesion por est e del aval, t
end
ran la conside racion de
ingresos de d
erecho
publico a los efectos previstos en la Ley
6/1986, de 31de mayo, de regimen econ ornico y pr e
supue
s-
tario del Principado de A
stur
ias.
3. De los avales qu e se conc
cdan
se dar a cuenta, semes-
tralm
ente
, a la Comi sion de H aci
enda,
Ec
onomia
y
Pre
su-
pue
sto
medi
ant
e escriro del titular d e la
Con
sejer ia de Hac ien-
da, Econ
omi
a y Planificacion,
TITULO
V
Normas tributarias
Articulo 30.
Cuanti
a de las ta sas
1.
Durant
e el ejercicio 1995 los tipos de cuan tia fija de
las ta sas del Principado de A
stur
ias se e levaran en la mi
sma
cant idad, co eficiente 0
porcenta
je que
par
a las t asas esta tales
sefiale la Ley de Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1995, con excepcion de
10
dispuesto en el
apartado
4 de
este
artfculo y de las
que
son
objeto
de modificacion especifica
en est a Ley.
2. En caso de no
estar
aprobados
los
Presupuesto
sGene-
rales del
Estado
a 1 de
enero
de 1995, los tipos de cuantia
fija de las tasas del Principado de Asturias se elevaran hasta
la cantidad
que
resulte de la aplicacion del coeficiente 1,035
ala
cuantfa exigible en 1994.
3. Los o rgan os de la
adm
inistracion
autonomic
a
que
ges-
tionen las tasas
comprendida
s en el ap arta do
uno
,procederan
asefialar las nuevas
cuant
ias que resulten de la aplicaci6n
de esta Ley,
remitiendo
a la Co nseje r ia de
Hacienda
, Eco-
nomia y Pl
anif
icacion,
ant
es de un mes d esde la
entrada
en
vigor de la
presente
Ley,
una
rela cion de las cuotas impos itivas
resultantes.
4.
Durante
el eje rcicio de 1995, las t arifas minimas de
la "T asa rel ativa a la insp eccion y control sanitario de
carne
s
fresca s", regul ad as en la Ley2/1990, de 19 de diciembre,
sobre pre cios piiblicos y sob re rnodificacion parcial de la Ley
5/1988, d e 22 de julio, regul ad
ora
de las tasas de! Princip ado
de Asturias, se revis
aran
en funcion de la evolucion del indice
general de precios al con
sumo
.
Seran
igualm en te revisables
en forma inmediata, en funcion de las decisiones
adoptada
s
por
los organos
competent
es de la C
omunidad
Europea
y
de la oblig
atoriedad
de las normas d ictadas al efecto.
Artfculo 31. Modificacion es de la Ley de
Ta
sas
1. Se modifica el articulo 79 de la Le y 5/1988, de 22 de
julio, reguladora de las tas as del Principado de Asturias, a l
que
debe
afiadirse a la
Tar
ifa G-5, "E mba rcacion es deportivas
y de
recr
eo", en su
punta
2, un
apartado
c)
que
diga:
"c) U so de
pant
alanes:
-
Cudillero.
p
ara
barco
s de es lora igu al 0supe rior a 6 metros ..... 11,80
pts/m2
par a barcos de eslora infer ior a 6m
etros
8,90 pts/m 2
Supcrficie minima de facturacion: 10
metros
- Luarca
para
barcos de eslora igu al 0
superior
a 6 metros ..... 10,80
pts/m2
par a barcos de es lora inferior a 6 m
etros
8,90 pts/m2
Superficie minima de facturacion: 10 m
etro
s
Par
a uso en
ambo
s
puerto
s
Desde
1 de
jun
io al 30 de septiembre 47 pt s/m2/dia
Minimo de facturacion
por
dia: 940 Pts.
Maximo de facturacion por di a 4.230 Pts.
Rest o de l afro 28 pts/m2/dia
Minim o de facturacion por d ia 560 Pts.
Maxim o de facturacion
par
dia: 2.520 Pts ."
2. Se modifica e l articulo 85 de la Ley 5/1988, de22 de
julio, reguladora de las tasas d el Principado de Asturias, que
queda
r
edactado
del siguiente modo:
"A rticulo 85. T arifas
La tasa se exigira de a
cuerdo
con las siguien tes tarifas:
Tarif
a1.
Exped
icion de tarj
eta
s-visado de
tran
sporte
que
sean
competencia
exclusiva del Principado de Asturias:
- de 0 a 999 kgs. 0de 0 a 9 asie ntos 1.706 Pts.
- de 1000 a 2.999 kgs. 0d e 10 a 19
asi
entos
2.665 Pts .
- de 3.000 kgs. en
adelante
0 20
o mas asi
ent
os 3.387 Pts .
1
11456 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
31-XII-94
Tarifa 2. Autorizacion de transportes especiales cuando
se realicen exclusivamente
por
carreteras del Principado de
Asturias:
- por cada viaje 317 Pts.
Tarifa 3. Autorizacion para el transporte de personal en
caja del vehiculo:
- por vehfculo : 3.387 Pts.
Tarifa 4. Autorizacion para reiteracion de itinerario cual-
quiera que sea el mimero de vehfculos afectos al servicio:
- por cada autorizacion con vigencia anual ..... 3.387 Pts .
Tarifa 5. Inauguracion de servicio regular de transporte
que discurra en su totalidad
por
el Principado de Asturias:
- por cada concesion 9.959 Pts
Tarifa 6. Unificacion de concesiones 9.959 Pts
Tarifa 7. Aprobacion de cuadros que
requieren informe facultativo 3.387 Pts
Tarifa 8. Reconocimiento de locales de
servicios regulares 9.959 Pts
Tarifa 9. Expedicion de certificados apeticion de parte:
- por cada certificado 734 Pts
Tarifa 10. Expedicion de duplicados 0copias y compulsa
a peticion de parte:
- por cada uno 317 Pts
Tarifa 11. Asistencia aexamenes de acceso a la condicion
de transportistas:
Modalidades Transporte de viajeros 2.000 Pts.
Internacional de viajeros 2.000 Pts.
Transporte de mercancfas 2.000 Pts.
Internacional de mercancfas 2:000 Pts.
Actividades auxiliares y complementarias
del transporte 2.000 Pts.
Tarifa 12. Por primera inscripcion 0anotacion en el regis-
tro de empresas de radiodifusion 2.000 Pts.
3. Se modifican las Tarifas 1, 2 Y 6 establecidas en el
articulo 106 de la Ley5/1988, de 22 de julio, reguladora de
las tasas del Principado de Asturias, que quedan redactadas
como sigue:
Tarifa 1. Licencia
para
la practica de la pesca deportiva
por ana:
- Pesca submarina 1.500 Pts.
- Pesca desde tierra 500 Pts.
- Pesca desde ernbarcacion 500 Pts.
Tarifa 2. Licencia
para
pesca de angula por
ana
:
- Desde tierra 500 Pts.
Tarifa 6. Carne de mariscador:
- Clase 1
~
para mariscar a pie 500 Pts.
TITULO
VI
Otras
disposiciones
Articulo 32. Reorganizaciones administrativas
1. Se autoriza a la Consejerfa de Hacienda, Economia
yPlanificaci6n aefectuar en los presupuestos aprobados las
adaptaciones tecnicas que procedan derivadas de:
a) Reorganizaciones administrativas,
b) Traspaso de competencias desde la Adrninistracion del
Estado.
2. La aplicacion de
10
dispuesto en el apartado anterior
podra
dar
lugar a la apertura de Secciones, Servicios, Pro-
gramas yConceptos presupuestarios, pero 110 implicata incre-
mento en los creditos globales del presupuesto salvo cuando
exista una fuente de financiacion especffica.
Disposiciones
adicionales
Primera
Se autoriza al Presidente del Principado de Asturias que
resulte nombrado tras las proximas elecciones a la Junta
General del Principado
para
variar, mediante Decreto del
Presidente, el nurnero, denominacion ycompetencias de las
Consejerlas que integren la Administracion de la Comunidad
Autonoma, a fin de acomodar la estructura basica de dicha
Adrninistracion a las exigencias derivadas de la ejecucion del
programa de gobierno que resulte aprobado.
Segunda
Sin perjuicio de
10
dispuesto en eI articulo 68 de la Ley
6/1986, de 31 demayo, de regimen econornico ypresupues-
tario del Principado de Asturias, eI Consejo de Gobierno,
a traves de la Consejerfa de Hacienda, Economia y Plan i-
ficacion rernitira a la Junta General del Principado, en el
mes de febrero de 1995, el est ado de ejecucion del Presu-
puesto de Gastos del ejercicio anterior desagregado total-
mente
por
fases contables .
Tercera
Se autoriza al Consejo de Gobierno aparucipar en la
constitucion,
junto
con el resto de Administraciones impli-
cadas, de una sociedad
para
coordinar eimpulsar las actua-
ciones precisas para el desarrollo del proyecto de Nuevo Lan-
greo. En las condiciones que se determinen por el Con sejo
de Gobierno, la participacion del Principado de Asturias
podra
ser
inferior al 50% del capital de la so ciedad.
Disposici6n final
La presente Ley entrara en vigor eI dia 1 de enero de
1995.
Anexo I
Creditos
ampliables
1. Se considera ampliable, de acuerdo a10que establece
eI apartado a) del articulo 7 de esta ley, en la Seccion 31,
"Gastos de diversas Consejerias yorganos de Gobierno", el
credito 31.02-633A-820.00 en el importe de los ingresos que
efectivamente se produzcan con aplicacion al concepto 820
del Presupuesto de Ingresos .
2. Se consideran ampliables, de acuerdo a
10
que establece
el apartado c) del articulo 7 de esta Ley :
2.1. En la Seccion 16, "Consejeria de Sanidad y Servicios
Sociales", el credito 16.06-313D-480, en el importe que los
ingresos efectivamente percibidos con aplicacion al concepto
406.12 del Presupuesto de Ingresos superen la cantidad in i-
cialmente prevista de mil veintiocho millones ciento treinta
y una mil pesetas.
2.2. En la Seccion 16, "Consejeria de Sanidad y Servicios
Sociales'', el credito 16.06-313A-461, en el importe que los
ingresos efectivamente percibidos con aplicacion al concepto
406.07 del Presupuesto de Ingresos superen la cantid ad ini-
cialmente prevista de dicciocho millones doscientas cuarenta
mil pesetas.
31 XII 94 BOLETIN OFI CIAL DEL PRI NCIPADO DE ASTU RIAS Y DE LA PRO VINCIA 11457
2.3. En la Seccion 18, "Consejeria de Medio Rural y Pes-
ca", los c reditos 18.02-712C-140, 18.02-712C-166 Yel articulo
60 del Programa 712C, e n el impurte que los ingreso s efec-
tivament e percibidos con aplicaci6n al concepto 708.00 del
Presupuesto de Ingrcsos s uperen la
ca~tid
ad
inic~al,?ente
p
r
~
vista de ci
ento
ochenta y cinco millones seiscientas mil
peseta s.
2.4. En la Secci6n 18, "Conse jeria de Medi o Rural y Pes-
ca", el credito 18.02-712C-784, en el impo rte que los ingresos
efectivamente percibid o s con a plicaci6n al concepto 708.06
del Pr esupuest o de Ingr esos supe ren la cantidad inicialment e
prevista d e ciento cu arent a millones de peset as.
2.5. En la Secci6n 18, "Co nseje ria de Medio Rural y Pes-
ca", el cred ito 18.02-712C-786, en cI impur te que los ingresos
efectivamentepercibidos con ap licaci6n al concepto 708.05
del Presupuesto de Ingreso s super en la cantidad inicialmente
prevista d e veinte millones de pesetas.
2.6. En la Secci6n 18, "Cons ejeria de M edio
Rur
al y Pes-
ca", el credito 18.04-53IB-617 e n el im
pur
te que los ingresos
efectivamente percibid os con a plicaci6n al concepto 708.01
del Presupu esto de Ingre sos su pere n la cant idad inicialmente
prevista de d oce millones de pese tas.
2.7. En la Secci6n 97, "Servicio de Salud del Princ ipad o
de Astur ias", el cred ito 97.01-412K-221.07, en eI im purte que
los ingresos efecti vament e percibidos con aplicaci6n al con -
cepto 380.02 del Presupuest o de Ingr esos de d icho entre supe-
rcn la cantid ad inicialmente previ sta de sete nta y cinco rnillo-
ncs de p esetas.
3. Se consid eran amp liables, de acuerdo a 10 que establ ece
cl apa rtado d) del articul o 7 d e esta Ley:
3.1. En la Secci6n 12, "Co nseje ria de Hacienda , Econ omia
y Planificaci6n ", el cred ito
1
2
.0
~-
61
~F
.
840
en eI i,?purte
pr~·
ciso para hacer frente a las ob ligaciones que pudieran surgir
pur encima de la consign acion presupu estaria pre vista.
3.2. En la S eccion 12, "Co nsejer ia de H aci
enda
, Economi a
y Planificaci6n ", eI cre dito 12.04-613G-820.01 en el impo rte
preciso par a efectuar los anticipos qu e
c
orr
.e
sp?~d
~n
en
~un
ci6n de los ingresos recaudado s durante el ejercrcio inmediato
ante rior.
3.3. En la Seccion 12, "Co nsejer ia de Haci
enda
, Econ omia
y Plan ificacion ", el cred ito 12.05-724D-771 en el importe pr e-
ciso para hac
er
frente a los fallidos
que
hayan tenido lugar
sobre los avales forma lizados de conf
orm
idad con la auto-
rizacion contenida inicialmente en la Ley 9/1984, de13 de
julio, sobre gara ntia a cred itos para inversiones, y posterior-
ment e en las leyes d e Presupu estos Gen erales d el Principad o
de Astur ias para cad a ejercicio.
3.4. En la Seccion 12, "Co nsejeria de Haci
enda
, Econorn ia
y Planificaci6n ", el credito 12.05-724D-772 e n el importe pre-
ciso para atender a las obligaciones que pudicran surgir p or
encima de la consignaci on inicialmente prevista par a hac er
frente a las ayuda s financiera s a las PYMES.
3.5. En la Secci6n 16, "Consejeria de Sanid ad yServicios
Sociales", el credit o 16.02-413D- 221.05 en el importe preciso
para at ender a las obl igaciones que pudieran surgir pur enci-
rna de la consignaci 6n inicialmente prevista para hacer frent e
a las factu raciones pur medic amentos extranjero s.
3.6. E n la Seccion 16, "Co nsejeria de Sanid ad y Servicios
Sociales", el credito 16.06-313A-480 en el impur te preciso
para atender a las oblig aciones que pudi eran surgir pur e nci-
rna de la consignacion in icialmen te prevista.
3.7. En la Seccion 18, "Consejeria de Medio
Rur
al y
Pesca", e l credito 18.02-712C-484 en el import e preciso para
hacer fr ente a las obliga ciones
que
pud ieran surgir
par
encima
de la con signacion inicialmente pre vista.
3.8 En la Secci6n 18, "Co nsejeri a de Medio Rural y Pesca ",
el cred ito 18.02-712C-783 en e l importe preciso para atender
a las ob ligaciones que pudi
eran
surgir por en cima de la con-
signaci6n inicialm ente prevista.
3.9. En la Secci6n 19, "Consej
eri
a de Industria, Tu rismo
y Empleo" , el credito 19.02-723B-607 en el impurte preci so
par
a hacer frente a las obligaciones qu e pudieran surgir por
encim a de la consignaci6 n inicialment e prevista.
3.10. E n la Secci6n 19, "Co nsejeria de Indu stria, Turi smo
y Emple o", el credi to 19.02-723B-740 en el import e preci so
para hacer frent e a las obligaciones qu e pud ieran surgir pur
encim a de la consignac ion inicialm ente pr evista.
3.11. En la Secci6n 19, " Consejeria de Industria, Tu rismo
y Empleo", el credito 19.02-723B-840 en el impurte preciso
para hacer frente a las ob ligaciones qu e pudieran surgir por
encima de la consignacion inicialmente prevista.
Anexo II
Retencion es de credito
Se retendran, segun
10
dispuesto en el articulo 9 de esta
Ley, los cre ditos qu e a continuaci6n se det allan:
1. En la Secci6n 14, "Conseje ria de Medio Ambient e y
Urb
anismo ", e l credito 14.02-432B-620 en mil quinientos
millone s de pesetas. La liberaci6n de la ret enci6n se efec tuara
a medida que se real icen los ingresos efec tivos 0se aportc
docurnent acion justificativa de su percepci 6n con cargo al
concepto 704.01 del Presupuesto de Ingre sos.
2. En la Secci6n 15, " Consejeria de Educaci6n, Cultura,
Deportes y Juventud", el credito 15.04-422P-761 en treinta
millones de pesetas. La liberaci6n de la r etenci6nse efe ctuara
c
ontr
a ingreso e n el Pr incipado de Asturias
por
part e del
Ministeri o de
Edu
caci6n y C iencia de diez millone s de pese-
tas, con d estino a gas tos de funciona miento 0de inversi6n
en Conservatorios y Escue las de Miisica .
3. En la Secci6n 16, " Consejeria de Sanidad y Servicios
Sociales" , el cred ito 16.06-313D-480 en mil veint iocho millo-
nes ci
ento
treinta y una mil peseta s.La liberaci6n de la reten -
ci6n se efectuara a med ida que se r ealicen los ingre sos efec-
tivos 0se aporte documentaci6n justificativa de su perc epcion
con cargo al concepto 406.12 del Pre supuesto de Ingr esos.
4. En la Secci6n 18, "Co nsejeria de Medio
Rur
al y Pesca" ,
el cred ito 18.02-712C-785 en se iscientos nov
enta
y dos millo-
nes doscientas cincu enta y cuatro mil pesetas. La liberaci6n
de la retenci6n se efectuara a medid a que exista asignaci6n
provisional 0definitiva que gar antice la percepci6n de ingre-
sos con cargo a lo s conc
epto
s 708.09 y 798.05 del Pr esupuesto
de Ingresos.
5. En la Seccion 18, "Co nse
jer
ia de Medio Rural y Pe sca",
el credi to 18.04-5
3IB
-780 en ochocientossetenta y nueve
millones de pesetas. La liberaci6n de la retencion se efe ctuara
a medida que exista asignaci6n prov isional 0definitiva que
garantice la percepcion de ingresos con cargo a los conceptos
708.11 y 798.04 d el Presupu esto de Ingresos.
6. En la Secci6n 18, "C onsejer la de Medio Rur al y Pesca",
eI credito 18.02-712C-783 en do scient os d ieciocho millones
setecicntas cincuenta mil peseta s. La liberaci6n de la ret en-
cion se e fectuara a medida que exista asigna ci6n provisional
o de finitiva que garantice la perc epcion de ingresos con cargo
a los conceptos 708.10 y 798.03 del Pre supuesto de Ingresos.
Por tanto, ord eno a todos los ciud adanos a quienes sea
de aplicacion esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como
a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo , a 29 de diciembre de
1994.-EI
President e del
Principado de A
stur
ias, Antonio
Tr
evin Lomban
.-19
.997.

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