Ley 14/1986, de 26 de Diciembre, sobre Régimen de elecciones a la Junta general del Principado de asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Diree.: PI. Gra l. Ord6fiez, 1- 8.' Planta, dcha.
Deposito Legal: 0/2532-82
Franqueo Concertado
SUMARIO
Martes, 13 de Enero de 1987
Preambulo
Num
.9
Pags,
!.-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
Ley 14186, de 26 de diciembre, sobre regimen de
elecciones a la Junta General del Principado de
(
.J
,' Asturias 97
AUTORIDADES YPERSONAL
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
Resolucion del Director Regional de la Funcion
Publica de fecha 19 de enero de 1987,
por
la que
se nombra el Tribunal yse fija lugar, dia yhora
de celebracion del ejercicio para la provision,
en
regimen de funcionario interino, de 5plazas del
cuerpo de Diplomados yTecnicos Medios, Escala
de Gestion de Finanzas, para la Consejeria de Ha-.
cienda yEconomia 103
III.-A
DMINISTRA
CION
DEL
ESTADO
103
IV.-ADMINISTRACION
LOCAL
107
V.-ADMINISTRACION
DE
JUST/CIA
111
I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
,
LEY
14186,
de 26 de diciembre, sobre regimen de
elecciones a la Junta General del Principado deAstu-
rias.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la
Junta
General del Principado ha apro-
bado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de
Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley sobre
regimen de elecciones a la
Junta
General del Principado de
Asturias.
Estatuto de
Autonomia
para
Asturias, establece en su apar-
tado dos que la
JuntaGeneral
del Principado fijara
por
Ley,
cuya aprobaci6n yreforma requiere el voto favorable de la
mayoria de sus componentes, el mimero de miembros, entre
treinta y cinco y cuarenta y cinco, sus causas de inelegibilidad
eincompatibilidad y las dernas circunstancias del procedi-
miento electoral.
En cumplimiento del aludido precepto, la presente Ley
regula el regimen de elecciones a la Junta General del Prin-
cipado de Asturias, desarrollando las previsiones estatutarias
conforme a las peculiaridades de la Comunidad
Aut6noma
,
dentro
del marco establecido en la disposici6n adicional pri-
mera de la Ley Organica 5/85, de19 de junio, del Regimen
Electoral General.
La Ley se estructura en un Titulo Preliminar y cinco Titu-
los mas, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones tran-
sitorias y una disposici6n final.
En el Titulo Preliminar se define el objeto de la Ley, limi-
tado aregular el regimen de elecciones a la
Junta
General del
Principado.
EI Titulo I,
que
regula el derecho al sufragio, consta de
dos capftulos referidos, el primero, al derecho de sufragio
activo, respecto al
que
se aiiade a los requisitos exigidos en la
mas, la condici6n polftica de asturiano ; y el segundo, a regu-
lar el derecho de sufragio pasivo, dedicando especial atenci6n
a los supuestos especfficos de inelegibilidad eincompatibili-
dad, adernas de recoger los previstos en la LeyOrganica del
En raz6n acriterios de simplicidad en el procedimiento
electoral y una mayor economia yfuncionalidad, se acumu-
Ian a la
Junta
Electoral Provincial de Asturias las funciones
correspondientes a la
Junta
Electoral del Principado de Astu-
rias.
El Titulo III, referido al sistema electoral, establece una
soluci6n analoga a la contenida en la disposici6n transitoria
primera del Estatuto de
Autonomia
para
Asturias que rigi6
para
las primeras elecciones celebradas a la
Junta
General del
Principado, al dividir al territorio del Principado de Asturias
para
las elecciones en las circunscripciones electorales de
Centro,Occidente y
Oriente,
formadas cada una
por
el
mismo conjunto de concejos previsto en la norma estatutaria,
manteniendose, asimismo, en cuarenta y cinco el mimero de
Diputados aelegir, si bien queda reducido a un tres
por
ciento de los votos validos emitidos en la circunscripci6n , el
mimero minimo de votos
que
ha de
obtener
una candidatura
para
que sea tenida en cuenta.
El Titulo IV esta dedicado aregular la convocatoria de
elecciones.
EI Titulo V, referido al procedimiento electoral, se
estructura en ocho Capitulos. EI Capitulo I esta dedicado a
determinar los pormenores
para
la designaci6n de los repre-
98 BOLETIN OFICIAL
DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
13-1-87
1
ij
I
~
sentantes de las candidaturas ante la Administraci6n Electo-
ral; el Capitulo II, a regular la presentaci6n yproclamaci6n
de candidatos; el Capitulo III se refiere a la campafia electo-
ral; el Capitulo IV, regula la utilizaci6n de los medios de
comunicaci6n; el Capitulo V, las papeletas y sobres electora-
les; el Capitulo VI, el voto por correo; el Capitulo VII, la
designaci6n de Apoderados eInterventores; y el Capitulo
VIII regula las operaciones de escrutinio.
Son de destacar en el Titulo V las peculiaridades de la
regulaci6n contenida en el Capitulo IV, referido a la utiliza-
ci6n de los medios de comunicaci6n de titularidad publica de
ambito regional. La Ley confiere el derecho a tiempos de
emisi6n gratuitos a los partidos, federaciones, coaliciones y
agrupaciones de electores que presenten candidaturas en
alguna de las circunscripciones electorales, e innova el regi-
men electoral general determinado factores que, en todo
caso, debera ponderar la Junta Electoral del Principado de
Asturias al distribuir los tiempos de emisi6n entre las candi-
daturas. La enumeraci6n de factores pretende prever diver-
sas circunstancias en la evoluci6n de las formaciones polfti-
cas, y singularmente las vicisitudes de los procesos de coali-
ci6n de las mismas. La Junta Electoral debera, por consi-
guiente, valorar la presencia en las nuevas coaliciones de par-
tidos politicos 0federaciones que hubieran concurrido de
forma separada a elecciones inmediatamente anteriores, pon-
derando, sin llegar a su estricta acumulaci6n, los derechos
que les hubieran correspondido en funci6n del mimero de
votos y su representaci6n parlamentaria; igualmente, deb
era
valorar el peso relativo en una coalici6n concurrente a ante-
riores elecciones de fuerzas polfticas que se presentan inde-
pendientemente 0integradas en coalici6n distinta.
EI Titulo VI y ultimo se dedica a la regulaci6n de los gas-
tos y subvenciones electorales. Se estructura en tres Capitu-
los: EI primero,dedicado a los Administradores y las cuentas
electorales; el segundo a la financiaci6n electoral y el tercero
al control de la contabilidad electoral y a la adjudicaci6n de
subvenciones.
La disposici6n adicional primera faculta al Consejo de
Gobierno para dictar las normas que sean precisas para el
cumplimiento yejecuci6n de la Ley . La disposici6n adicional
segunda contempla una previsi6n por la que son tenidos en
cuenta los procesos de transformaci6n de las fuerzas polfticas
que se produzcan con relaci6n a las ante riores elecciones, a
efectos de integraci6n de la Comisi6n prevista en el art. 27.1
encargada de proponer la distribuci6n de los espacios gratui-
tos de propaganda electoral, y a los de concesi6n de adelan-
tos de las subvenciones para gastos originados por las activi-
dades electorales regulada en el art. 37.2 de la misma.
La primera de las disposiciones transitorias refiere la
entrada en vigor del regimen de incompatibilidades que la
misma establece, apartir de la celebraci6n de las primeras
elecciones a la Junta; y la segunda mantiene para las primeras
elecciones las cantidades fijadas en el articulado de la Ley
para gastos y subvenciones electorales, sin que entre en juego
el sistema de revisi6n regulado en el art. 39 de la misma.
La disposici6n final establece el derecho supletorio aplica-
ble en 10 no previsto en la propia Ley .
TITULO
PRELIMINAR
Objeto
de la Ley
Articulo 1
La presente Ley tiene por objeto regular el regimen de
elecciones a la Junta General del Principado, en cumpli-
miento de las previsiones contenidas en el Estatuto de
Auto
-
nornia para Asturias.
TITULO
I
Derecho de sufragio
Capitulo 1
Derecho de sufragio activo
Articulo 2
1. EI derecho de sufragio activo corresponde a todos los
ciudadanos espafioles que reuniendo los requisitos exigidos
adernas, la condici6n politica de asturianos con arreglo a 10
previsto en el Estatuto de Autonornfa para Asturias.
2. EI derecho de sufragio se ejerce personalmente en la
Secci6n en la que el elector se halle inscrito segun el censo
electoral y en la Mesa Electoral que Ie corresponda, sin per-
juicio de 10dispuesto sobre el voto por correo y voto de inter-
ventores.
Capitulo 1I
Derecho de sufragio pasivo
Articulo 3
Son elegibles como Diputados de la Junta General del
Principado de Asturias quienes poseyendo la cualidad de
elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas de
inelegibilidad que se especifican en el art. siguiente.
Articulo 4
Son inelegibles los incursos en alguna de las causas de ine -
legibilidad enumeradas en el art.6 de la Ley Organica del
a) Los Secretarios Tecnicos y Directores Regionales de
las distintas Consejerias de la Administraci6n del Principado,
asf como los titulares de otros cargos de la misma Adminis-
traci6n asimilados a los anteriores.
b) Los miembros del Gobierno de la Naci6n .
c) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las res-
tantes Comunidades Aut6nomas y los Altos Cargos de las
Administraciones de las mismas.
d) Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de
otras Comunidades Aut6nomas.
e) Quienes ejerzan funciones 0cargos conferidos y remu-
nerados por Estados extranjeros.
f) EI Director General de la Radio y Televisi6n de Astu-
rias y los Directores de sus Sociedades.
g) EI Delegado Territorial de Radio Televisi6n Espanola
en Asturias, asf como los Directores de los Centros de radio
y televisi6n en Asturias que dependan de Entes Piiblicos.
Articulo 5
La calificaci6n de inelegible procedera respecto de quie-
nes incurran en
algunade
las causas mencionadas en el artf-
culo anterior, el mismo dia de la presentaci6n de la candida-
tura,0en cualquier momenta posterior hasta la celebraci6n
de las elecciones.
Articulo 6
Las causas de inelegibilidad 10son tambien de incompati-
bilidad.
Seran, ademas,incompatibles:
a) Los Diputados del Congreso.
b) Los Parlamentarios europeos.
c) Los Presidentes yDirectores de las Cajas de Ahorro
de fundaci6n publica.
d) Los Presidentes de Consejos de Administraci6n,
Directores Generales, Gerentes, Adtninistradores 0cargos
equivalentes de entes publicos, monopolios estatales y
empresas con participaci6n publica mayoritaria directa 0
indirecta, cualquiera que sea su forma.
2. Los cargos a que se refiere el parrafo d) del apartado
anterior no constituiran, por excepci6n, causa de incompati-
bilidad cuando se ostenten:
a) En representaci6n del Principado de Asturias por
designaci6n de la Junta General.
b)
Por
representaci6n sindical.
c)
Por
la condici6n de miembro del Consejo de Gobierno
del Principado de Asturias.
d) Por la condici6n de Presidente de Corporaci6n Local.
13-1
-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCI A
~~
--
-
--
-
-
-
----
-
99
TITULO II
Administraci6n electoral
Art
iculo 7
Integran la Administraci6n Electoral la Junta Electoral
del Principado de Asturias, asf como las Juntas Electorales
de Zona y las Mesas Electorales que se constituyan en el
territorio de la Comun idad Aut 6noma, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a la Junt a El ectoral Central.
Arti
culo 8
1. A los efectos de la presente Ley actuara como Junta
Electoral del Principado la Junta Electoral de la Provincia de
Astur ias de acuerdo con la composici6n establecida en la Ley
2. Corresponden a la Junta Electoral del Principado de
Asturias , sin perjuicio de las atribu idas a la Junta Electoral
Central , las' siguientes competenci as:
a) Proclamar a los Diput ados elect os.
b) Resolver las consult as, quej as, reclamaciones y recur-
sos que Ie dirijan de acuerdo con la presente Le y 0cualqui
er
.otra disposici6n que Ie atribuya esa competencia.
. c) Ejercer jurisdicci6n disciplinaria sobre toda s las perso-
nas que intervengan con caracter oficial en las operacione s
electorales a la Junta Gen eral del Principado .
d) Corregir las infracciones que sc produzcan en el pro-
ceso de elecciones a la Junt a Gen eral del Principado , siempre
que no esten reservadas a los Tribunales y otros 6rganos e
imponer multa s hasta la cantid ad de ciento cincuenta mil
pesetas conforme a 10establecido por la Ley.
e) Las demas que legalmente tenga atribuidas.
Arti
culo 9·
1. De confor midad con 10previsto en el ultimo parr afo de
los arts . 13.2 y 22. 2 de la Ley OrganicadelRegimenElectoral
General, el Consejo de Gob ierno pondra a disposici6n de los
6rganos correspondientes de la Administraci6n Electoral los
medios persona les y materiales necesarios, y fijara las com-
pensaciones econ6micas de sus miembros y del personal a su
servicio.
2. La percepci6n de dichas compensaciones seracompa-
tible, en todo caso, con la de sus haberes.
3. EI control financiero de dichas percepciones se reali-
zara con arreglo a la legislaci6n vigente.
TITULO III
Sistema electoral
Articulo 10
EI territorio del Principado de Asturias se divide para las
elecciones a Diputados de la Junta General en las circunscrip-
ciones electorales de Centro, Occidente y Oriente.
Art
iculo
1/
1. La Circunscripci6n Central esta formada por los con-
cejos de Aller, Aviles, B imenes, Carreiio , Caso, Castrill6n,
Corvera de Asturias, Gijon, Gozen , Illas, Las Regueras,
Langreo , Laviana, Lena , Llanera, Mieres, Morcfn, Noreiia,
Oviedo, Proaza, Quir6s , Ribera de Arriba, Riosa , San Mar-
tfn del Rey Aurelio, Santo Adriano , Sariego, Siero, Sobres -
cobia y Soto del Barco.
2. La Circunscripci6n Occidental esta formada por los
concejos de Allande, Belmonte de Miranda, Boal , Candamo,
Cangas del Narcea, Castropol, Coaiia , Cudillero, Degaiia, EI
Franco, Grado,Grandas de Salime, Ibias, Illano, Luarca,
Muros de Nal6n, Navia, Pesoz, Pravia, Salas, San Martfn de
Oscos, Santa Eulalia de Oscos , San Tirso de Abres, Somie-
do, Tapia de Casariego, Taramundi , Teverga , Tineo, Vega-
deo, Villanueva de Oscos , Villay6n y Yernes y Tameza.
3. La Circunscripcion Oriental esta formada por los con-
cejos de Amieva , Cabrales , Cabranes , Cangas de Onfs , Cara-
via, Colunga , Llanes , Nava , Onis , Parre s, Peiiamellera Alta ,
Peiiamellra Baja, Pilofia, Ponga , Ribadedeva, Ribadesella y
Villaviciosa.
Articulo 12
1. La Junta General del Principado se compone de cua-
renta y cinco Diputados, correspondiendo a cada circunscrip-
cion un mfnimo inicial de dos Diputados y distribu yendose
los treinta y nueve restante s entre las mismas en proporci6n
a su poblaci6n de derecho , conforme al siguiente procedi-
miento:
a) Obtenida la cuota de reparto que sera el result ado de
dividir por treinta y nueve la cifra total de poblaci6n de dere-
cho de Asturias, se adjudica a cada circunscripci6n tantos
Diputados como resulten, e n mirneros enteros, de dividir la
respectiva poblaci6n de derecho por la cuota de reparto.
b) Los Diputados restante s se distribuyen asignando uno
a cada una de las circunscripciones cuyo cociente resultante
de la operacion pre vista en el apartado anterior, tenga una
fraccion decimal mayor.
2. EI Decreto de convocatoria debera especificar el
mimero de Diputados a elegir por cada circunscripcion, de
acuerdo con 10pre visto en el apartado ante rior
Arti
culo 13
1. La atribuci6n de los escaiios en funcion de los result a-
dos del escrutinio , se re alizara conforme a las siguientes
reglas:
a) No se tendran en cu enta aq uellas candidaturas que no
hubiesen obtenido, al menos, el tre s por ciento de los votos
validos ernitidos en la circunscripci6n .
b) Se ordenaran de mayor a menor, en una columna, las
cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas .
c) Se dividira el mimero de vot os obtenidos por cada can-
didatura por 1, 2, 3 y, sucesivamen te, hasta un rnimero igual
al de los escaiios corre spondientes a la circunscripci6n, for-
rnandose un cuadro s imilar al ejernplo practice figurado en el
Anexo de la presente Ley. Los escaiios se atribuiran a las
candidaturas que obt engan los cocientes mayores en el cua-
dro, atendiendo a un orden decreciente.
d) Cuando en la relacion de cocientes coincidan los
correspo ndientes a distintas candidaturas , el escaiio se atri-
buira a la que mayor rnimero de voto s hubiese obtenido . Si
hubiese dos candidaturas con igual mimero de votos , el pri-
mer e mpate se resol vera por so rteo y los sucesivos de forma
alternativa.
e) Los escaiios correspondientes a cad a candidatura se
adjud icaran a los cant idatos incluidos en ella , por el orden de
colocaci6n en que aparezc an.
Art
iculo 14
En caso de fallecimiento , incapacidad 0renuncia de un
Diputado,el escaiio se ra atribuido al candidato 0 , en su caso,
al suplente, de la misma lista a quien corresponda, aten-
diendo a su orden de colocacion.
TITULO IV
Convocatori a de elecciones
Articulo 15
1. Las eleccione s a la Junta General del Principado seran
convocadas por el President e del Principado, en los plazos
deter minados e n el art.42 de la LeyOrganicadelRegimen
Electoral General, ytendran lugar entre los treinta y los
sesenta dfas desde la terminaci6n del mandato.
2. La convocatoria se har a de manera que coincida con
otras consultas electorales de Comunidades Aut6nomas,
salvo en el supuesto previsto en el art. 32.1 parrafo tercero,
del Estatuto de Autonomfa par a Asturias , en el que el Presi-
dente del Principado que se halle en funcione s procedera a la
convocator ia de nueva s elecciones dentro del plazo de quince
100 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
13-1-87
dfas a
patir
de la fecha en que
tennine
el previsto estatutaria-
mente
para
la eleccion del Presidente del Principado.
Articulo
16
El
Decreto
de convocatoria de elecciones sera publicado
en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y de la
Provincia y en el mismo se fijara el dfa de la votaci6n.
TITULO
V
Procedimiento electoral
Capitulo 1
Representantes de las candidaturas ante la
Administracion Electoral
Articulo 17
1. Los partidos, federaciones ycoaliciones que
pretendan
concurrir a las elecciones designaran
por
escrito, ante la
Junta Electoral del Principado de Asturias, antes del noveno
dfa posterior a la convocatoria de elecciones, un represen-
tante general. El mencionado escrito
debera
expresar la
aceptacion de la persona designada.
2. Los representantes generales actuaran en nombre de
los partidos, federaciones ycoaliciones concurrentes yseran,
adernas, representantes de las candidaturas que su partido,
federaci6n 0coalicion, presente en cada
una
de las circuns-
cripciones electorales.
3. Los representantes de las candidaturas 10 son de los
candidatos incluidos en ellas . Al domicilio que indiquen se
remitiran las notificaciones, escritos yernplazamientos dirigi-
dos
por
la Administraci6n Electoral a los candidatos y reci-
ben de estes,
por
la sola aceptacion de la candidatura, un
apoderamiento general
para
actuar en procedimientos judi-
ciales en materia electoral.
Articulo 18
1. Los promotores de las agrupaciones de electores desig-
nan a los representantes de las candidaturas en el
momenta
de presentacion de las mismas
ante
la
Junta
Electoral del
Principado de Asturias. Dicha designacion debera ser acep-
tada en este acto.
2. Los representantes design ados estaran investidos, en
relacion a los integrantes de su candidatura, de las facultades
a que se refiere el apartado 2 del articulo anterior.
Capitulo II
Presentacion yproclamacion de candidatos
Articulo 19
La
Junta
Electoral del Principado de Asturias es la Admi-
nistracion Electoral competente
para
las operaciones previs-
tas en relacion a la presentacion yproclamacion de candida-
tos en todas las circunscripciones electorales.
Articulo 20
1.
Cada
candidatura se presentara mediante listas cerra-
das y bloqueadas de candidatos .
2.
Para
presentar candidaturas, las agrupaciones de elec-
tores necesitaran, al menos, la firma del
uno
por ciento de los
inscritos en el censo electoral de las circunscripciones.
Cada
elector solo podra apoyar una agrupacion electoral.
Articulo 21
1. Las candidaturas, suscritas por los representantes de
los partidos, federaciones ycoaliciones y
por
los promotores
de las agrupaciones de electores, se presentaran
entre
el deci-
moquinto y el vigesimo dta posterior a la convocatoria.
, 2.
Cada
lista debera incluir tantos candidatos como car-
gos a elegir y, ademas, tres candidatos suplentes, con la
expresi6n del
orden
de colocacion de todos ellos.
3.
Junto
al
nombre
de los candidatos
puede
hacerse cons-
tar
su condici6n de independiente
0,
en caso de coaliciones
electorales, la denorninacion del partido al que cad a uno per-
tenezca.
4. No
pod
ran presentarse candidaturas con sfrnbolos que
reproduzcan la
bandera
0el escudo de Asturias 0alguno de
sus elementos constitutivos.
Articulo 22
La
Junta
Electoral del Principado de Asturias extendera
diligencia haciendo cons tar la fecha y
hora
de presentaci6n de
candidaturas yexpedira recibo de la misma . El Secretario
otorgara un mimero correlativo por
orden
de presentacion a
cada candidatura con relacion
ala
respectiva circunscripcion,
yeste se guardara en todas las publicaciones.
Articulo 23
1. Las candidaturas presentadas y las candidaturas pro-
clamadas de todas las circunscripciones electorales se publi-
caran en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias
y de la Provincia y , ademas, seranexpuestas en los locales de
la
Junta
Electoral del Principado de Asturias.
2. Las candidaturas presentadas seran publicadas el vige-
simo segundo dfa posterior a la convocatoria.
3. Dos dias despues, la
Junta
Electoral del Principado de
Asturias comunicara a los representantes de las candidaturas
las irregularidades apreciadas en ellas de oficio 0denunciadas
por
otros representantes. El plazo
para
subsanacion sera de
cuarenta y ocho horas .
4. La
Junta
Electoral del Principado de Asturias realizara
la proclamacion de candidaturas el vigesimo septimo dia pos-
terior a la convocatoria, procediendo, al dfa siguiente, a su
publicacion. .
Capitulo
III
Campana
electoral
Articulo 24
1. El Consejo de Gobierno
podra
realizar en perfodo
electoral
una
carnpafia de caracter institucional destin
ada
a
informar ypromover la participacion en las elecciones sin
influencia en la orientacion del voto de los electores. '
2.
Antes
de su aprobacion
por
el Consejo de Gobierno,
la campafia sera informada
por
la Diputacion
Permanente
de
la
Junta
General
del Principado de Asturias.
Articulo 25
El
Decreto
de convocatoria de elecciones fijara la fecha
de iniciaci6n de la campana electoral que
podran
llevar a
cabo los partidos, federaciones, coaliciones 0agrupaciones
en orden a la captacion de sufragios
para
las respectivas can-
didaturas.
Capitulo IV
Utilizacion de los medios de comunicacion
Articulo 26
El derecho atiempos de emision gratuitos en los medios
de comunicacion de titularidad publica de ambito regional
correspond
era
a los partidos, federaciones, coaliciones y
agrupaciones que presenten candidaturas en alguna de las cir-
cunscripciones electorales.
Articulo 27
1.
Competera
a la
Junta
Electoral del Principado de
Asturias distribuir los espacios gratuitos de propaganda elec-
toral, a
propuesta
de una comision que sera designada
por
la
misma, integrada
por
un representante de cada partido, fede-
racion, coalicion 0agrupacion que concurriendo a las eleccio-
nes convocadas cuente con representacion en la
Junta
Gene-
~
l
1
13-1-87
BOLETI N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
101
ral del Principado. Dichos representantes votaran pondera-
damente de acuerdo con la composici6n de la Junta.
2. La Junta Electoral del Principado de Asturias elegira
tarnbien al Presidente de la Comisi6n de entre los represen-
tantes nombrados conforme al apartado anterior.
Articulo 28
1. La distribuci6n del tiempo gratuito de propaganda en
cada medio de titularidad publica se efectuara conforme al
siguiente baremo:
a) Diez minutos para los partidos, federaciones , coalicio-
nes y agrupaciones que no hubieren concurrido 0no hubieren
obtenido representaci6n en las anteriores elecciones a la
Junta General del Principado 0para aquellos que, habien-
dola obtenido, no hubiesen alcanzado el tres
por
ciento del
total de votos validos emitidos en el territorio de la Comuni-
dad Aut6noma.
b) Veinte minutos para los partidos ,federaciones y coa-
liciones que , habiendo obtenido representaci6n en las ante-
riores elecciones, hubieren alcanzado entre el tres y el veinte
por ciento del total de votos a que se refiere el parrafo a).
c) Treinta minutos para los partidos ,federaciones y coa-
liciones que hubiesen alcanzado en las anteriores elecciones
mas de un veinte
por
ciento de los votos a que se hace refe-
rencia en el parrafo a) del apartado 1 del presente artfculo.
2. En todo caso, la Junta Electoral del Principado de
Asturias habra de ponderar adecuadamente
para
la distribu-
ci6n de tiempos gratuitos de propaganda electoral, las
siguientes situaciones derivadas de las anteriores elecciones a
la Junta General:
a) Partidos 0federaciones que habiendose presentado
formando coalici6n, concurran en las convocadas indepen-
dientemente.
b) Partidos 0federaciones que habiendose presentado en
forma independiente concurran en las convocadas formando
coalici6n con otros partidos 0federaciones.
c) Partidos 0federaciones que habiendose presentado
formando coalici6n, concurran en las convocadas integrados
en otra distinta.
Capitulo V
Papeletas y sobres electorales
Articulo 29
1. La Junta Electoral del Principado de Asturias apro-
bara los modelos de papeletas correspondientes a las tres cir-
cunscripciones electorales.
2. La Administraci6n del Principado,asegurara la dispo-
nibilidad de las papeletas y los sobres , sin perjuicio de su
eventual confecci6n pol' los grupos polfticos que concurran a
las elecciones.
3. La Junta Electoral del Principado de Asturias, a traves
de la organizaci6n de la Consejerfa de Interior yAdministra-
ci6n Territorial, asegurara la entrega de las papeletas y
sobres en mimero suficiente a cada una de las Mesas Electo-
rales , al menos una hora antes del momenta en que deba ini-
ciarse la votaci6n . .
Articulo 30
Las papeletas electorales deberan expresar las indicacio-
nes siguientes: Circunscripci6n electoral; la denominaci6n,
sigla y sfmbolo del partido, federaci6n, coalici6n 0agrupa-
ci6n de electores que presente la candidatura; nombres y ape-
llidos de los candidatos y de los suplentes, segun su orden de
colocaci6n, y, en su caso, la circunstancia a que se refiere el
art
. 21.3 de esta Ley.
Capitulo VI
Voto por correo
Articulo 31
Los electores que prevean que en la fecha de la votaci6n
no puedan hallarse en la localidad donde les corresponda
ejercer su derecho de voto, 0que no puedan personarse a
votar,podran emitir su voto por correo de acuerdo
cOQ
10dis-
Capitulo
VII
Apoderados eInterventores
Articulo 32
En la forma y con los requisitos yefectos de termin ados en
sentantes de las candidaturas pod ran conferir apoderamien-
tos a favor de cualquier ciudadano,mayor de edad y que se
halle enp lena goce de sus derechos civiles y politicos, para
que ostente la representaci6n de la candidatura en los actos y
operaciones electorales, ydesignar hasta dos interventores
por cada Mesa Electoral.
Capitulo
VIII
Escrutinio
Articulo 33
1. Terminada la votaci6n, comenzara, acto seguido, el
escrutinio en las Mesas Electorales, que se desarrollara con-
forme a 10 dispuesto en la Secci6n decimoquinta, Capitulo
VI, Titulo Primero de la Ley Organica del Regimen Electoral
2. Las Mesas Electorales expediran yentregaran a las
personas designadas
por
la Administraci6n del Principado
para recibirias, certificaci6n que contenga los datos expresa-
General, a los solos efectos de facilitar la informaci6n provi-
sional sobre los resultadosde la elecci6n que ha de proporcio-
nar el Gobierno Regional.
Articulo 34
1. La Junta Electoral del Principado de Asturias realizara
todas las operaciones de escrutinio general en las elecciones
a la Junta General del Principado siguiendo el orden de cir-
cunscripciones electorales contenido en el art . 10.
2. El Presidente de la Junta Electoral del Principado de
Asturias remitira a la
Junta
General del Principado uno de
los ejemplares del acta de proclamaci6n de los Diputados
electos.
TITULO
VI
Gastos ysubvenciones electorales
Capitulo I
De los Administradores y de las cuentas electorales
Articulo 35
1. Los partidos,federaciones ,coaliciones 0agrupaciones
de electores que presenten candidatura en una 0varias cir-
cunscripciones electorales deben tener un Administrador
electoral, que respondera de todos los ingresos y gastos elec-
torales realizados por el partido, federaci6n, coalici6n 0agru-
paci6n y por sus candidaturas, asf como de la correspon-
diente contabilidad.
2. Los Administradores electorales de los partidos polfti-
cos, federaciones, coaliciones yagrupaciones de electores,
seran designados por escrito ante la Junta Electoral del Prin-
cipado de Asturias por sus respectivos representantes genera-
les antes del undecirno dfa posterior a la convocatoria de
elecciones, a no ser que, dentro del expresado plazo, comu-
niquen a la Junta que acumulan a su condici6n de represen-
102 BOLETIN OFICIAL
DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
13-1-
87
tante general la de Administrador electoral. Cuando se efec-
nie la designaci6n, el escrito debera expresar la aceptaci6n de
la persona designada.
3. Puede ser designado Administrador electoral cual-
quier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus dere-
chos civiles y politicos .
Articulo 36
Los Administradores electorales cornunicaran a la Junta
Electoral del Principado de Asturias lascuentas abiertas para
la recaudaci6n de fondos.
Capitulo II
De la financiaci6n electoral
Articulo 37
1. La Comunidad Aut6noma subvencionara los gastos
que originen las actividades electorales de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Un miII6n de pesetas por cad a escafio obtenido.
b) Cincuenta pesetas por cad a uno de los votos consegui-
dos en el conjunto de las circunscripciones por cada candida-
tura que haya obtenido , al menos, un escafio.
2. La Comunidad Aut6noma concede adelantos de las
subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coa-
liciones que hubieran obtenido representantes en las ultimas
elecciones a la Junta General del Principado.
Articulo 38
1. EI limite de los gastos electorales sera el que resulte de
multiplicar por viente pesetas el mimero de' habitantes,
correspondientes a la poblaci6n de derecho de las circuns-
cripciones donde presenten sus candidaturas cada partido ,
federaci6n, coalici6n 0agrupaci6n de electores. La cantidad
resultante de la operaci6n anterior, podra incrementarse
donde aquellos presenten sus candidaturas.
Articulo 39
Las cantidades mencionadas en los dos articulos prece-
dentes se refieren a pesetas constantes. Por resoluci6n del
Consejero de Hacienda yEconomfa se fijaran las cantidades
actualizadas en los cinco dfas siguientes a la convocatoria.
Capitulo
III
Control de la contabilidad electoral y adjudicaci6n
de las subvenciones
Articulo 40
Correspondera a los Administradores electorales realizar
la presentaci6n, ante el Tribunal de Cuentas, de la contabili-
dad detallada ydocumentada de los ingresos y gastos electo-
rales de los respectivos partidos ,federaciones, coaliciones 0
agrupaciones de electores que hubiesen concurrido a las elec-
ciones y aicanzado los requisitos exigidos para recibir subven-
ciones de la Comunidad Aut6noma 0que hubieran solicitado
adelantos con cargo a las mismas.
Articulo 41
1. EI resultado de la fiscalizaci6n que el Tribunal de
Cuentas efectue , sera remitido al Gobierno Regional y a la
Comisi6n de Reglamento de la Junta General del Principado.
2. Dentro del mes siguiente a la remisi6n del informe del
Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno del Principado
presentara a la Junta General un proyecto de ley de credito
extraordinario por las subvenciones a adjudicar , las cuales
deben ser hechas efectivas dentro de los cien dfas posteriores
a la aprobaci6n de la ley por la Asamblea Legislativa.
Articulo 42
La Administraci6n de la Comunidad Aut6noma entre-
gara el importe de las subvenciones a los administradores
electorales de los partidos ,federaciones, coaliciones 0agru-
paciones de electores que deban percibirlas, a no ser que
aquellos hubieran notificado a la Junta Electoral del Princi-
pado de Asturias que las subvenciones sean abonadas en to do
o en parte a las entidades bancarias que designen , para com-
pensar los anticipos 0creditos que les hayan otorgado . La
Administraci6n del Principado verificara el pago conforme a
los terrninos de dicha notificaci6n que no podra ser revocada
sin consentimiento de la entidad de credito beneficiaria.
Disposicion adicional primera
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas dis-
posiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecuci6n de
la presente Ley.
Disposicion adicional segunda
A los efecto s de integraci6n de la Comisi6n prevista en el
apart ado 1 del aI1. 27 y de la concesi6n de adelantos de las
subvenciones por los gastos que se originen por las activida-
des electorales a que se refiere el apart ado 2 del art. 37de la
presente Ley, habran de ser tenidos en cuenta los procesos de
transformaci6n de las fuerzas polfticas valorando, con rela-
ci6n a los resultados de las precedentes elecciones a la Junta
General del Principado, las situaciones a que se refiere el art.
28.2 de la misma Ley .
Disposiciones transitorias
Primera
EI regimen de incompatibilidades dispuesto en esta ley
entrara en vigor a partir de las primeras elecciones a la Junta
General que se convoquen con posterioridad a la entrad a en
vigor de la misma.
Segunda
No obstante
10
dispuesto en el art . 39, en las primeras
elecciones a la Junta General del Principado que se celebren
apartir de la entrada en vigor de la presente Ley no seran
objeto de actualizaci6n alguna las cantidades fijadas para gas-
tos y subvenciones electorales.
Disposicion final
En
10
no previsto en esta ley seran de aplicaci6n con
caracter general las normas vigentes en la legislaci6n sobre
Regimen Electoral General, yespecialmente las previstas
para las elecciones de Diputados aCortes Generales, con las
adaptaciones derivadas del caracter y ambito de la consulta
electoral,entendiendose las referencias a organismos estata-
les, a los que correspondan de la Administraci6n del Princi-
pado .
Por tanto,ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de
aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, a veintiseis de diciembre de mil novecientos
ochenta y seis
.-EI
Presidente del Principado, Pedro de Silva
Cienfuegos-Jovellanos
.-11.
759.
13-1-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPAD O DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA -103
Asuntos Generales
III. ADMINISTRACION
DEL
ESTADO
,D ELE GA CIO N
PROVINCIAL
DEL
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DE
OVIEDO
Ovi
edo
, a diecinueve de
enero
de mil novecientos
oche nta y siet
e.-EI
Director
Regional de la Funci6n Publi-
c
a.-lOS.
Cuota
14.980
11.747
43.994
Nombre ydomicilio
Renta personas f£sicas.
-Alta
s.
Notificado en 1986
Cesar
Riera
Monte
s. Aller , 2. Mieres.
Carlos Fdez.Martinez. All er, iMieres.
Renta personas [isicas.
Devoluciones a ingresar 198/
M." Angeles Fdez. C asado.
Sta.
Teres
a, 8 . Oviedo .
749
815
1.058
Tercero:
Aprob
ar la lista d e ad mitido s y excluidos , que se
encue ntra expuesta en el tabl6n de anuncios de la Direcci6n
'Re giona l de la Funci6n Publica, calle M arques de Sta. Cruz ,
14, esqu ina Sta . Susana de Ovi
edo
y en la Oficina de Infor-
maci6n , Iniciativa s y Reclamaciones, calle
Cabo
Noval , 5, de
Ovi
edo
.
A los contribuyentes qu e se detallan acontinuacion no se
les ha po dido not ificar sus debi to s por ignorarse su actual
domicilio,0bien por no hab er que dad o justificado que lle-
gara a su
poder
la cedula de notificaci6n correspondiente.
En consecuencia, y e n cumplimiento de 10dispuesto en la
regia 169 del
2.260/69,de 24 dejulio,modificado por
el Real
338/85, sobre a prob aci6n de la Instrucci6n
Gen eral de Recaudaci6n y Cont abilidad , se procede a inse r-
tar en este peri6dico de las particul aridades referidas a cada
uno de dichos contri buyentes, y se les previene que
deber
an,
en su caso, proceder al ingreso de sus debitos, den
tro
de los
plazas marcados en el art. 20 del Reglamento
Gen
eral de la
Recaudaci6n,
aprob
ado
por
D
ecreto
3.154/68, contando a
partir de la publicaci6n de este requerimiento en el
BOLE-
TIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y de la Pro vincia,
siendo lugar ymedios d
ep
ago los fij ados en los arts. 26 , 27,
89-3 del citado R eglam
ent
o Gen eral de Recaudacion y en la
Regia 45 de la Instruccion,
Los recursos y reclamaci
one
s sera n los siguientes:
Recur
so previo de repo sici6n
(pote
stativo) y reclamaci6n
econo rnico-administrativa, sin que se puedan simultanear
ambos r ecursos, debiendo hacer constar, caso de presentar se
el primero, que no se ha impugnado el mismo acto, en via
econ6mico-administrativa. EI plazo para presentar el recurso
de reposici6n sera el de quince dfas contados desde el
siguiente a la notificaci6n del acto administrativo que se
, impug na, 0 , en su defe cto , en las dependencias u oficinas a
que se re fiere el
art
. 66 de la L ey de Procedimiento
Adm
inis-
trat ivo. La reclamacion econ6mico-administrativa se presen-
tara ante el
Tr
ibunal
Econ6m
ico-Administrativo Provincial
en los siguientes plazos: Si no se presenta recurso de reposi-
ci6n, en los quince dfas siguientes a la notificaci6n del acto
que se impugna; si se hubiera pre s
ent
ado y mediare notifica-
ci6n del mismo , en el de quince dfa s a con
tar
del siguiente al
de la resoluci6n del recurso de reposici6n, 0 , si esta no se
hubiese dictado , desde el siguie nte a los treinta dfas de la
interposici6n de dicho recurso.
La interposici6n de una recl arnacion no suspende, por s f
sola , la
obligaci6ndel
pago de la
deuda
tributaria.
Div
si6n
2345678
A
168
.000
84.000
56
.000
42
.000
33.
600
28.000 24
.000
21.
000
B
104
.000
52.000
34
.000
26.
000
20.
800
17.333
14
.857
13
.000
C
72.000
36
.000
24
.000
18
.000
14
.400
12.000
10
.285
9
.000
D64
.000
32.000
21.333
16
.000
12.
800
10.666
9.142
8.000
E
40.000
20.000
13.333
10
.000
8.000 6
.666
5.714 5.000
F32
.000
16
.000
10
.666
8
.000
6.400
5.333
4.571
4
.000
Por consiguiente, la candidatura A obtiene cuatro esca-
fios. La candidatura B , dos escafio s y las candidaturas C y D ,
un escafio cada una .
-
AUTORlDADES
Y
PERSO
NAL
CONSEJERIA D E LA PRESIDE NCIA:
De conformidad con 10pre visto e n la base 5 de la convo -
catoria de oposicion
para
la provisi6n, en regimen de funcio-
nario interino , de 5 plazas del
Cuerpo
de Diplomados y Tee-
nicos Medios, Escala de Gesti6n de Finanzas, con dest ino a la
Consejerfa de Hacienda yEconomfa,publicadas en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Ast urias y de la Pro-
vincia, mimero 289, correspondiente al dfa 15 de diciembre
de 1986, por la presente,
Ejemplo practice: 480.000 votosvalidos emitidos en
una
circunscripci6n que elija ocho D iputado s. Votaci6n repartida
entre
seis candidaturas:
RESOLUC/ON
del Director Regional de la Funcion
Publica de fecha
/9
de enero de /987,
por
la que se
nombra el Tribunal yse fija lugar, dia yhora de cele-
bracion del Ejercicio para la pro vision, en regimen de
funcionario interino, de 5plazas del cuerpo de Diplo-
madosyTecnicos Med ios, Escala de Gestion de
Finanzas, para la Consejerfa de Hacienda yEcon o-
mia.
Ane
xo
A (168 .000 votos) , B (104 .000), C (72.000) , D (64.000) , E
(40.000) , F(32.000)
DISPONGO:
Primero:
Nombrar
como miembros del Tribunal que ha
de juzgar la oposici6n convoca da
par
a la provisi6n , en regi-
men de funcionario interino, de 5 plazas del Cuerpo de
Diplomados yTecnicos Medios, E scala de Gesti6n de Finan-
zas, a la s siguientes
per
sonas:
Presidente: Sr. don Bernard o Fernandez Perez ,limo. Sr.
Consejero de la Presidencia .
Vocales: Sr. don Manuel Valenzuela Rodriguez,Inter-
vento r
General
de la Administr aci6n del Principado de Astu-
rias.
Sra . dofia Luisa
Fernand
a del Valle Caldevilla,Secretaria
Tecnica de la Consejerfa de Haci
enda
yEconomfa.
Sr. don Javier Alvarez Garcia, fun cionario adscrito a la
Consejerfa de Hacienda yEconornfa.
Secretario: Sr. don Ignacio Ar ias Dfaz, Jefe del Servicio
de Personal de la Consejerfa de la Presidencia.
Segundo: Fijar como lugar, dfa y
hora
de celebraci6n del
ejercicio previsto en las bases de la mencionada oposici6n los
siguientes:
Lugar: Colegio de nifias de EI Cristo ,calle
Julian
Clave-
rfa , s/n. , Oviedo.
Dfa: 23 de
enero
de 1987.
Hora: 17 horas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR